Sentencia Civil Nº 203/20...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 203/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 123/2014 de 07 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Mayo de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS

Nº de sentencia: 203/2014

Núm. Cendoj: 50297370022014100125

Núm. Ecli: ES:APZ:2014:786

Núm. Roj: SAP Z 786/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00203/2014
SENTENCIA NUMERO: 203-14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a siete de mayo de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de JUICIO VERBAL (SUSPENSION DE OBRA NUEVA) 749/2013, procedentes del JDO. PRIMERA
INSTANCIA N. 18 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)
123/2014, en los que aparece como parte apelante, Luis Pablo y Nieves , representados por el
Procurador de los tribunales, Sra. BELEN RISUEÑO VILLANUEVA, asistidos por el Letrado D. ROBERTO
GALLEGO MONGE, ROBERTO GALLEGO MONGE, y como parte apelada, C.P. PASEO000 NUM000 DE
ZARAGOZA, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. CARLOS RUIZ RAMIREZ, asistida por el
Letrado D. JUAN PABLO ORTIZ DE ZARATE, en cuyos autos en fecha 2-12-2013 recayó Sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO:1º Ordeno la definitiva suspensión de las obras que don Luis Pablo y doña Nieves están realizando en la terraza comunitaria situada frente a la puerta del local de negocio consistentes en entarimado y colocación de pérgoa y aislamientos. 2º.- Condeno a don Luis Pablo y doña Nieves al pago de las costas procesales causadas.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandada presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 29-04-2014.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.

Fundamentos


PRIMERO.- La Sentencia recaida en Primera instancia en el presente procedimiento sobre suspensión de obra nueva ( art. 250. 1.5º L.E.C .), es objeto de recurso por la representación de los demandados (Sr.

Luis Pablo y Sra. Nieves ), que en su apelación ( art. 458 L.E.C .) consideran, que no se dan los requisitos para que prospere la acción deducida por cuanto la obra no ha sido ejecutada por los recurrentes sino por Janto S.L., por que la obra se encuentra acabada desde el 27-09-2013 y por que no hay lesión en la posesión con la obra ejecutada.



SEGUNDO.- Con carácter previo, debe indicarse que D. Luis Pablo y Dª Nieves comparecen en el acto de la vista representados y asistidos de su Letrado según resulta del visionado del D.V.D. sin oposición alguna de la parte actora, por lo que no procede acceder con carácter previo a la inadmisión de la apelación respecto de Dª Nieves , alegada por la parte apelada (folio 133)

TERCERO.- Para la viabilidad de la acción deducida, se requiere por un lado unos requisitos objetivos, consistentes en que se realice una obra o construcción que determine un cambio en el estado actual de las cosas, que la misma no se haya completado y que perjudique a la propiedad posesión o derecho real del demandante, desde el punto de vista subjetivo debe el actor justificar el derecho que se denuncia perjudicado y resulte demandado aquél que ha llevado a cabo la obra o construcción determinante del daño.



CUARTO.- La actora solicita la suspensión de la obra realizada en terraza comunitaria - ex art 7 L.P.H .- dicha obra fue realizada a instancia de los dos propietarios del local consorcial, al margen de que el negocio allí existente se explotó a través de sociedad mercantil compuesta por los codemandados.

No existe tal falta de legitimación pasiva al demandar a los propietarios como correctamente entiende la Sentencia apelada.

La obra no se encuentra acabada, es clarificador el visionado del D.V.D. para comprobar la intención de la parte demandada al realizar la obra, como así ratificaron expresamente los testigos y tácitamente el demandado en su interrogatorio, obviamente, ya se ha indicado, la obra conculca el art. 7.1 de la L.P.H .

alterando de manera unilateral los elementos comunes.

Por lo expuesto, es clara la necesidad de desestimar el recurso confirmando la Sentencia apelada.



QUINTO.- Las costas del recurso se imponen a la parte apelante ( art. 398 L.E.C .) Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Luis Pablo y doña Nieves contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Zaragoza en los autos de Juicio Verbal Suspensión de Obra Nueva nº 749/13 en fecha 2-12-2013, debemos confirmar y confirmamos la misma, con expresa imposición de costas a los apelantes.

Se decreta la pérdida del depósito constituido al que se le dará el destino legal procedente.

MODO DE IMPUGNACION .- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de infracción Procesal y Casación o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infraccción Procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy de.

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