Sentencia Civil Nº 203/20...il de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 203/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 32/2015 de 15 de Abril de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Abril de 2015

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 203/2015

Núm. Cendoj: 46250370102015100201

Núm. Ecli: ES:APV:2015:1305

Núm. Roj: SAP V 1305/2015


Encabezamiento


ROLLO Nº 000032/2015
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 203/15
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a quince de abril de dos mil quince
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 001118/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, Justiniano representado
por la Procuradora Dª. TERESA ZARZOSA SANCHO y defendido por la Letrada Dª MACRINA MARTINEZ
ALVAREZ y de otra como demandada, Genoveva , representada por el Procurador D. ARCADIO MARTINEZ
VALLS y defendida por la Letrada Dª MARIA LUISA TOFE MONLLOR. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, en fecha 15-10-14, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de modificación de medidas definitivas instada por D. Justiniano representado por la Procuradora Dª Teresa Zaragoza Sancho contra Dª Genoveva , representada por el Procurador D. Ricardo Martínez Valls modificándose levemente el régimen de visitas paternofilial, en el sentido que recoge el fundamento nº 5 de esta resolución, en beneficio e interés de la hija menor de los litigantes.

Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día cuatro de marzo para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia,en procedimiento de modificación de medidas, desestimó la demanda, en la que se había solicitado que se estableciera un regimen de custodia compartida sobre la hija menor comun, nacida el día NUM000 .2001, y se suprimiese la pension de alimentos para el hijo mayor de edad (nacido el día NUM001 .1995). Las medidas sobre los hijos habian sido establecidas en la sentencia de divorcio de los litigantes dictada en fecha 3 de febrero de 2006 , en la que se dispuso la custodia materna sobre los hijos con patria potestad compartida, un régimen de visitas para el progenitor de fines de semana alternos, dos tardes intersemanales sin pernocta y mitad de vacaciones, y la obligación del progenitor no custodio de abonar pensión de alimentos de 190 # mensuales por cada hijo.

En la demanda origen del procedimiento se solicitó la custodia compartida sobre la hija menor, alegando ser un régimen mas conveniente para la hija y que se suprimiera la pensión de alimentos del hijo, mayor de edad, pero dependiente económicamente, dado que pasaba mas tiempo en casa del progenitor, que asumía los gastos correspondientes, que en casa de la progenitora. La demandada se opuso a la demanda, negando las circunstancias alegadas respecto del hijo y alegando que este estaba trabajando en Valencia (centro de formación profesional Misericordia), que la hija estudiaba en Valencia (colegio esclavas y acudía a clases de refuerzo y que no era conveniente para la menor en atención a diversas circunstancias que mencionaba.

La sentencia desestimó la demanda, por considerar que no era beneficioso para el interés de la menor una modificación del regimen de guarda, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal y lo declarado por la menor en la exploración, si bien estableció, respecto de las visitas intersemanales, en atención a la edad y asistencia de la menor a clases de repaso, que fuesen una o dos tardes a elección de la misma y del progenitor , tras la salida de la menor de la academia, manteniendose el resto de la regulación de las visitas, desestimando la pretensión de reducción a la pension de alimentos por estimar no acreditada la modificación de medidas alegada.



SEGUNDO.- La sentencia es recurrida por la representación del demandante, solicitando que se establezca la custodia compartida sobre la hija, alegando errónea valoración de la prueba, la viabilidad del sistema, sin cambio de domicilio de la menor y el deseo de la hija de convivir con su padre y sus hermanos menores, hijos del padre, de 3 y 5 años de edad, en el chalet conde viven en Pobla de Vallbona.

La Ley 5/2011, 1 de abril de la Generalitat Valenciana dispone en su art 5 que, a falta de pacto entre los progenitores, y 'Como regla general se atribuirá ambos progenitores de forma compartida en régimen de convivencia con los hijos e hijas menores de edad, sin que sea obstáculo para ello la oposición de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ellos' y que, antes de fijar el regimen de convivencia tendrá en cuenta una serie de factores, como la edad de los hijos, su opinión cuando tuvieran la madurez suficiente y, en todo caso, cuando hayan cumplido 12 años, la dedicación pasada a la familia, tiempo dedicado a la crianza y educación, posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los progenitores etc.

En la misma ley se prevé que la autoridad judicial pueda otorgar a uno solo de los progenitores el régimen de convivencia con los hijos menores cuando lo considere necesario para garantizar su interes superior, como regimen de excepción.

Revisadas las actuaciones, no puede estimarse que se haya valorado erróneamente la prueba, ni considerar acreditado que convenga al interés de la hija menor el sistema de custodia compartida sino que, por el contrario, ha de concluirse que es mas beneficioso para la menor continuar con el régimen vigente, incluido lo relativo a las visitas intersemanales, que se adecuan mejor a la edad y circunstancias de la hija, que ya tiene trece años y manifestó en la exploración un deseo inequívoco de continuar viviendo con su madre, no deseando un cambio de sistema que afectaría al modo como está organizada la convivencia familiar, la convivencia con su hermano, las relaciones con sus amigos , estando fundada la posición de la menor sin apreciarse motivo para contrariar sus deseos, teniendo en cuenta tambien que la menor no ha mostrado los deseos que el progenitor alega de compartir mas tiempo con sus hermanos pequeños, hijos del progenitor y su nueva pareja, después del colegio, sino que parece mas centrada en actividades propias de su edad (estudios, academia de repaso que se acredita ha contribuido en buena manera a la mejora de sus calificaciones que eran relativamente malas en el curso anterior, amigos y compañeros). En este punto no puede aceptarse la alegación paterna que la asistencia a la academia de repaso resulte un gasto inútil y que a la menor no le convenga el apoyo, teniendo en cuenta que se trata de una edad difícil y en que conviene asentar buenos hábitos en cuanto a los estudios. A ello se añaden las dificultades de llevar a la hija al colegio situado en Valencia diariamente y recogerla por la tarde, teniendo tambien que recoger a sus otros hijos en otros centros escolares se supone cercanos al domicilio en Pobla de Vallbona, pues él es quien los cuida por las tardes según alega, cuando el propio demandante reconoció en su demanda que no atendía las visitas intersemanales con su hija establecidas en la sentencia de divorcio para evitar el gasto de ir a Valencia, dada su situación de desempleo, de modo que el sistema de custodia compartida supondría un incremento de gastos de transporte en el uso del vehículo y complicaciones considerables en la organización de la vida diaria.

Por todo ello, de conformidad con la propuesta formulada por el Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso de apelación, procede confirmar la sentencia dictada en primera instancia, con desestimación del recurso.



TERCERO.- En materia de costas procesales, no procede imponerlas a ninguna de las partes, en atención a la especialidad de la materia y a pesar de la desestimación del recurso de apelación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Justiniano contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 24 de Valencia de fecha 15 de octubre de 2014 en autos 1181/2014, confirmando los pronunciamientos contenidos en la misma , sin imposición de las costas causadas en la alzada a ninguna de las partes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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