Sentencia Civil Nº 203/20...io de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 203/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 59/2016 de 29 de Junio de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ANTON GUIJARRO, JAVIER

Nº de sentencia: 203/2016

Núm. Cendoj: 33044370012016100193

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00203/2016

N10250

COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO

-

Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731

AMZ

N.I.G.33012 41 1 2015 0100952

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000059 /2016

Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DE ONIS

Procedimiento de origen:LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000138 /2015

Recurrente: Estanislao

Procurador: IGNACIO DIAZ TEJUCA

Abogado: JORGE LUIS GARCIA SARIEGO

Recurrido: Africa

Procurador: BARBARA ESTRADA MARINA

Abogado: IGNACIO TAMARGO PELAEZ

S E N T E N C I A Nº 203/16

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D.Jose Antonio Soto Jove Fernandez

MAGISTRADOS

D.Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a treinta de Junio de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000138 /2015, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DE ONIS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000059 /2016, en los que aparece como parte apelante, Estanislao , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. IGNACIO DIAZ TEJUCA, asistido por el Abogado D. JORGE LUIS GARCIA SARIEGO, y como parte apelada e impugnante , Africa , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. BARBARA ESTRADA MARINA, asistido por el Abogado D. IGNACIO TAMARGO PELAEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.-El Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onis dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 12 de Noviembre de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTEla Impugnación formulada por Estanislao acordando la inclusión en el inventario y en su activo de todo lo reseñado en la propuesta de inventario actora, incluyendo en el punto 8 la relación de muebles y otros objetos propuesta por el impugnante en su propuesta de inventario así como la que propone la actora en su escrito de 27 de julio de 2015 y en el pasivo y como deudas de la sociedad de gananciales deberan constar las cantidades abonadas por Estanislao que corresponde al IBI de la vivienda ganancial y al IBI de la finca rústica, puntos 5 y 6 de la propuesta de inventario actora y 1 y 2 de la que propone el demandado-impugnante y ello sin expresa imposición de costas.

TERCERO.-Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido previos los traslados ordenados por la parte apelada se formuló escrito de oposición e impugnación, en los términos que recoge el suplico del escrito obrante en autos y se dio traslado a la parte apelante, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes.

CUARTO.-Se señalo para deliberación votación y fallo el día 29 de Junio de 2016 quedando los autos para sentencia.

QUINTO.-En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. DON Javier Antón Guijarro.


Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia de fecha 12 noviembre 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís en el Procedimiento 138/2015 resuelve la oposición suscitada acerca de la formación del inventario correspondiente a la liquidación de gananciales del matrimonio formado por Don Estanislao y Doña Africa .

Por lo que atañe al punto 9 del inventario 'frutos, rentas y/o intereses producidos por los bienes hasta aquí relacionados', concluye la Sentencia que estas rentas no han de ser incluidas en el activo del inventario a liquidar al no estar suficientemente probado su existencia y cuantía. Asiste por tanto la razón al apelante Don Estanislao cuando denuncia en su recurso que tal conclusión no se corresponde con el fallo en el que se acuerda incluir en el activo inventariado 'todo lo reseñado en la propuesta de inventario de la actora', debiendo por tanto acceder a excluir aquella partida. No podemos atender a las alegaciones contenidas en el escrito de oposición al recurso presentado por Doña Africa cuando dice que el propio apelante ha reconocido que es él quien viene administrando y aprovechando en exclusiva los bienes, pues ello exigiría modificar una modificación de aquel razonamiento de la Sentencia que solo puede obtenerse por vía de su impugnación, lo que no se ha llevado a cabo en este caso.

Por lo que hace referencia al tercero de los motivos del recurso encontramos que en el Acta de formación de inventario celebrado el día 7 mayo 2015, y habiendo aportado en ese mismo momento Don Estanislao un escrito conteniendo una propuesta de inventario con activo y pasivo, se hizo constar en dicho acta que 'la parte demandante presentará escrito sobre proposición de prueba y en su caso manifestación de conformidad sobre la documental aportada en el acto por la parte demandada'. Posteriormente Don Estanislao presentó escrito de fecha 13 julio 2015 solicitando al Juzgado a fin de que requiriese a la parte contraria para que concrete su posición procesal en relación con esa nueva propuesta de inventario, a lo que el Juzgado accedió mediante diligencia de ordenación de fecha 23 julio 2015 en la que se dice 'Requiérase a la parte demandante a fin de que en el plazo de dos días se manifieste en relación a las pretensiones expuestas en el referido escrito'. Seguidamente Doña Africa presentó escrito el 28 julio en el que manifiesta que, tal y como ya se dijo en el acta de formación de inventario, se reserva su facultad de hacer manifestaciones acerca del inventario en el acto de la vista. Pues bien, con independencia de que las manifestaciones de Doña Africa en el acta de formación de inventario no precisaban el momento en que habría de pronunciarse al respecto, lo cierto es que la diligencia de ordenación de 23 julio 2015 establecía un momento preclusivo para que la demandante procediera a exteriorizar su postura, resolución que devino firme por consentida al no haber presentado Doña Africa recurso alguno y que por ello mismo obligaba a las partes y al órgano judicial a respetar lo acordado, todo lo cual solo puede conducir a entender que la oposición presentada en el momento del acto de la vista resultaba efectivamente extemporánea por aplicación de lo dispuesto en el art. 136 LEC .

Tal conclusión conduce a la procedencia de incluir en el pasivo los gastos soportados por Don Estanislao por el concepto de seguro de vivienda y de instalación, y ello por más que le hubiera sido atribuido al esposo el uso y disfrute de la vivienda familiar en la Sentencia de separación de 17 abril 2002 , pues se trata de gastos incluidos en la propuesta de inventario presentada por este último frente al que la esposa no se opuso en momento tempestivo.

Y por la misma razón deberán ser incluidos en el pasivo los pagos del IBI que fueron sufragados por Don Estanislao tanto por la vivienda como por la finca rústica. En cualquiera de los casos habremos de tener presente que se trata de un impuesto que grava el hecho mismo de la propiedad y que por tanto deberá ser soportado por la sociedad de gananciales. En este sentido señala la TS 20 junio 2006 que 'El motivo se estima porque el IBI es un impuesto municipal de carácter real, cuyo hecho imponible lo constituye la propiedad de los bienes inmuebles ( art. 61 Ley 39/1.988, de 28 de diciembre , reguladora de las Haciendas Locales). Por lo tanto, el IBI sobre la vivienda y garage, declarados en la instancia de naturaleza ganancial sin que en este recurso se impugne tal calificación, ha de ser soportado por la sociedad de gananciales hasta el momento de la extinción de dicha sociedad por la sentencia firme de separación entre los cónyuges. A partir de ese momento y hasta la liquidación de la sociedad, por ésta como carga de los bienes que componen su activo. En suma, en la liquidación no se puede prescindir en el pasivo de estos cargos'.

Y tampoco puede prosperar la pretendida existencia de un retraso desleal por parte de Don Estanislao al no haber reclamado por este concepto desde la firma del convenio regulador el 1 abril 2002 hasta el presente, y ello por cuanto no concurren los requisitos propios de esta figura (vid. por todas STS 29 marzo 2016 ), pues difícilmente puede hablarse del transcurso de un período de tiempo con la creación de una confianza legítima en la otra parte de que no se ejercitará el derecho si tenemos presente que el momento hábil para la reclamación que ahora nos ocupa es precisamente el de la liquidación del patrimonio ganancial que es llevada a cabo mediante el proceso judicial instado por Doña Africa .

Finalmente debe acogerse el motivo del recurso de Don Estanislao referido a la actualización del IBI de la vivienda y la finca rústica, pues si la Sentencia accede a tal inclusión en el pasivo es lógico que su importe sea actualizado, tal y como dispone el art. 1398-3ª C.Civil y como también aparece solicitado en la propuesta de inventario presentada por Don Estanislao .

SEGUNDO.- En cuanto al ciclomotor Suzuki cuya incorporación al activo es solicitada por Doña Africa en su escrito de 28 julio 2015, habremos de considerar que la regulación del procedimiento de liquidación de la sociedad legal de gananciales impone a la parte demandante ( art. 808-2 LEC ) la carga de acompañar a su solicitud 'una propuesta en la que, con la debida separación, se harán constan las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario con arreglo a la legislación civil. A la solicitud se acompañarán también los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta'. Se trata en definitiva de acompañar una relación pormenorizada y ordenada del patrimonio consorcial, individualizando e identificando con la mayor precisión posible cada una de las partidas que habrán de componer el activo y el pasivo, pues de otro modo resultaría inviable que el acta de formación de inventario de que trata el art. 809 LEC pudiera alcanzar su debida finalidad, que no es otra que otorgar a los cónyuges la posibilidad de alcanzar un acuerdo sobre el contenido de dicho inventario, o bien la de expresar su controversia acerca de la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, en cuyo caso el procedimiento debería continuar por los trámites del juicio verbal para ventilar tal desacuerdo. En el caso presente encontramos que Doña Africa presenta con su demanda de 4 marzo 2015 una relación de inventario en cuyo punto 8 se hace referencia a 'mobiliario y enseres de la vivienda inventariada al número 5, que viene siendo ocupada por el esposo desde la separación'. Es obvio por tanto que no cabe interpretar que un ciclomotor pueda quedar comprendido dentro de esa relación, debiendo por tanto acceder a la exclusión de dicha partida pues su posterior solicitud mediante el complemento de inventario presentado por Doña Africa el 28 julio 2015 -con posterioridad a la celebración del acta de formación de inventario en el que quedaron reflejadas las posturas que cada una de las partes adoptada con relación a la pretensión de la contraria- resulta extemporánea.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 398 LEC no procede realizar expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por Don Estanislao y desestimando la impugnación formulada por Doña Africa contra la Sentencia de fecha 12 noviembre 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís en el Procedimiento 138/2015, acordamos REVOCARLAen el sentido siguiente:

a) Se excluye del inventario de la actora los frutos y rentas descritos en el punto 9 de la propuesta de inventario de Doña Africa

b) Se incluye en el pasivo el IBI de la vivienda y la finca rústica con su correspondiente actualización

c) Se incluye en el pasivo todo lo relacionado en la propuesta de inventario presentada por Don Estanislao

d) Se excluye del activo el ciclomotor Suzuki

e) Se incluye en el pasivo los importes actualizados por las cantidades abonadas por los conceptos de seguro de vivienda y revisiones quinquenales de la instalación del gas

Se mantienen el resto de pronunciamientos contenidos en la Sentencia apelada. No ha lugar a realizar expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Dese El destino legal al depósito constituido para recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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