Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 203/2018, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 171/2018 de 15 de Junio de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Junio de 2018
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ, ANTONIO MIGUEL
Nº de sentencia: 203/2018
Núm. Cendoj: 15030370042018100188
Núm. Ecli: ES:APC:2018:1434
Núm. Roj: SAP C 1434/2018
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00203/2018
N10250
DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)
-
Tfno.: 981182091 Fax: 981182089
MP
N.I.G. 15006 41 1 2016 0000510
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000171 /2018
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0000461 /2016
Recurrente: Olegario
Procurador: MARIA DEL PILAR GONZALEZ MORAN
Abogado: MIGUEL FERNANDEZ LOPEZ
Recurrido: Elsa
Procurador: MARIA DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ
Abogado: HELENA SALGADO SEIJAS
S E N T E N C I A
Nº 203/18
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
CIVIL-MERCANTIL
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN
En A CORUÑA, a quince de junio de dos mil dieciocho
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA,
los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000461 /2016, procedentes del
XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000 , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO
DE APELACION (LECN) 0000171 /2018, en los que aparece como parte demandante-reconvenido-apelante,
Olegario , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL PILAR GONZALEZ MORAN,
asistido por el Abogado D. MIGUEL FERNANDEZ LOPEZ, y como parte demandada-reconviniente-apelada,
Elsa , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ, asistido
por el Abogado D. HELENA SALGADO SEIJAS, sobre MODIFICACION DE MEDIDAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA DE DIRECCION000 se dictó resolución con fecha 6-10-2017, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'REXEITAR a demanda interposta pola procuradora Sra. González Morán, na representación de Olegario , contra Elsa .
ACOLLER, en parte, a demanda reconvencional interposta pola procuradora Sra. López López, , na representación de Elsa , contra Olegario , sendo parte o Ministerio Fiscal, en consecuencia, debo declarar e declaro que hai lugar a modificación das medidas contidas na sentenza número 36 ditada por este Xulgado en data 14 de xaneiro de 2011 no seo do procedemento de divorcio contencioso número 237/2008, no tocante á pensión alimenticia fixada a favor de Carlos Jesús , incrementándoa ó importe mensual de 250 euros, manténdose o resto das medidas.
Non se fai expresa imposición de custas procesuais'.
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de primera instancia que desestima la pretensión ejercitada en demanda de modificación de medidas definitivas instada por la representación de don Olegario , por alteración sustancial de circunstancias, de rebaja de la pensión de alimentos fijada a favor de los hijos del matrimonio en previa sentencia de divorcio de 14 de enero de 2011 , a 75 euros por cada hijo, y estima en parte la reconvención formulada por doña Elsa , en el sentido de elevar a 250 mes la pensión alimenticia para el hijo menor de edad, Carlos Jesús , interpone recurso de apelación la representación de la parte demandante, suplicando con su revocación, la estimación de la demanda y la desestimación de la reconvención.
SEGUNDO .- Alteración de circunstancias que para ser tenida en cuenta, como nos hemos pronunciado en numerosas ocasiones, ha de revestir una serie de requisitos, reiteradamente exigidos por la jurisprudencia, tales como que sea verdaderamente trascendente, y no de escasa o relativa importancia; permanente o duradera y no coyuntural o transitoria; que no sea imputable a la simple voluntad de quien insta la revisión, ni preconstituida con finalidad de fraude; y, por último, que sea posterior y no prevista por los cónyuges o el juzgador en el momento en el que las medidas cuya revisión se insta fueron establecidas.
Para que pueda prosperar la demanda se exige que el demandante demuestre que se ha producido una alteración sustancial de su capacidad económica, que es la razón invocada en demanda, para que proceda su pretensión de rebaja de la pensión de alimentos fijada para cada hijo, Indalecio y Carlos Jesús , en previa sentencia de divorcio de 14 de enero de 2011 , 140 euros para cada uno, total 280 euros.
El actor, aquí parte apelante, alegó en su demanda, presentada el 25 de noviembre de 2016, como cambio sustancial de circunstancias, en síntesis, la reducción significativa de sus ingresos económicos, razón de la necesidad de tener que vivir con sus padres, por tener ingresos mínimos derivados de empleo remunerado, mientras que la demandada ha venido a mejor fortuna, por lo que invocando el principio de proporcionalidad de los obligados a prestar alimentos, suplica la rebaja de la pensión de alimentos para cada hijo a la cantidad de 75 euros, total 150 euros.
Por otra parte, la demandada, después de exponer el incumplimiento continuado por parte del obligado al pago de la pensión de alimentos, habiendo sido incluso condenado penalmente por tal motivo en sentencia de fecha 23 de noviembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña , mantiene que el actor con empleo remunerado y viviendo con sus padres, quienes le cubren sus necesidades básicas, comida, habitación y vestido, tiene por tanto mejor situación económica para hacer frente al pago de la pensión de alimentos, habiéndose además incrementado las necesidades y gastos de los hijos por razón de su edad, así el hijo mayor Indalecio comenzó estudios de formación profesional en DIRECCION001 , lo que le supone desplazamientos desde la localidad de DIRECCION002 ( DIRECCION003 ) donde residen, mientras que doña Elsa se encuentra en situación de desempleo, sin percibir prestación o subsidio de ninguna clase, y viene afrontando desde que se produjo la separación matrimonial el pago integro de las cuotas hipotecarias de la vivienda que fue familiar, pese a ser carga del matrimonio, y ha tenido en fecha 27 de febrero de 2010 un nuevo hijo, Patricio , fruto de posterior relación matrimonial, por lo que suplica, tras la desestimación de la demanda, se eleve la cuantía de la pensión de alimentos a cargo del actor en 225 euros para cada hijo, Indalecio y Carlos Jesús , total 450 euros.
Pues bien, para la resolución del litigio debemos tener en consideración que el actor viene a reconocer que percibe de su trabajo unos 1.000 euros mensuales. Por otra parte, la demandada admite que actualmente tiene trabajo a tiempo parcial desde el 4 de septiembre de 2017, y que el hijo Indalecio , mayor de edad, vive en la actualidad con su padre, en la casa de sus abuelos maternos sita en DIRECCION001 , por razón de los estudios de formación profesional que desarrolla en esta ciudad, situación que no se considera por las partes como definitiva y estable. Por otra parte, Carlos Jesús , menor de edad, continua viviendo con la madre y estudia en el CPI ' DIRECCION004 ' de DIRECCION003 .
En estas circunstancias considera el Tribunal que no procede modificar la medida definitiva de pensión de alimentos fijada en la previa sentencia de divorcio, por cuanto pretende el actor la rebaja de la pensión, cuando se reconoce que en la actualidad percibe ingresos económicos derivados de su trabajo que le permite hacer frente a la misma, por otra parte, no son de tal entidad para que proceda elevar la cuantía de la pensión del hijo menor, cuando se admite además que el hijo mayor, Indalecio , al menos durante el curso vive con el padre en la casa de los abuelos paternos, sin que se hubiese interesado la extinción de la pensión a cargo del progenitor obligado, al no ser tal situación definitiva ni estable.
Por todo ello, procede con estimación en parte del recurso de apelación formulado, revocar la sentencia apelada, que dejamos sin efecto, desestimando tanto la demanda como la reconvención.
TERCERO .- La estimación del recurso de apelación conlleva que no proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en la alzada, como tampoco las de primera instancia, dada la naturaleza de la clase de procedimiento en que nos encontramos, propio de derecho de familia ( art. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 6 de octubre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 , la que revocamos, dejándola sin efecto, y en su lugar dictamos otra por la que desestimamos tanto la demanda como la reconvención de modificación de medidas, todo ello, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en ambas instancias a ninguna de las partes.Contra esta sentencia cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo, por razón de interés casacional siempre que concurran los presupuestos legales para su admisión, a interponer en el plazo de veinte días a partir de la notificación de esta resolución.
Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Iltmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario doy fe,

