Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 203/2019, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 185/2019 de 24 de Mayo de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Mayo de 2019
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ZAMORA PEREZ, MARIA NURIA
Nº de sentencia: 203/2019
Núm. Cendoj: 33044370042019100266
Núm. Ecli: ES:APO:2019:2662
Núm. Roj: SAP O 2662/2019
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA
OVIEDO
SENTENCIA: 00203/2019
Modelo: N10250
C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3
-
Teléfono: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40
Correo electrónico:
Equipo/usuario: PBG
N.I.G. 33044 42 1 2018 0011960
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000185 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.10 de OVIEDO
Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000776 /2018
Recurrente: HOGALIA PATRIMONIAL, S.A.
Procurador: LUIS ALBERTO PRADO GARCIA
Abogado: ANTONIO GONZÁLEZ-BUSTO MÚGICA
Recurrido: DIVARIAN PROPIEDAD SA, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.
Procurador: , MARIA DEL CARMEN CERVERO JUNQUERA
Abogado: , ALVARO GARCIA DE LEON LORENZO
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 185/19
NÚMERO 203
En OVIEDO, a veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial
de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Juan Carlos
Llavona Calderón, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 185/19, en autos de JUICIO VERBAL (Desahucio y Rentas) Nº 776/18,
procedentes del Juzgado de Primera Instancia número diez de los de Oviedo, promovido por HOGALIA
PATRIMONIAL S.A., demandada en primera instancia, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENARIA S.A.,
demandante en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.-
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Juzgado de Primera Instancia número diez de Oviedo se ha dictado sentencia de fecha catorce de febrero de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que se ESTIMA íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cervero en representación de BBVA frente a Hogalia Patrimonial S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Prado y se condena a esta a abonar a la actora 29.862,80€, así como al abono de las costas judiciales'.-
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.-
TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia es apelada por el demandado Hogalia Patrimonial SA, quien discrepa del pronunciamiento en costas, tanto en lo referido al desistimiento de la parta actora , acción de desahucio, como respecto del allanamiento respecto a la reclamación de veintinueve mil ochocientos sesenta y dos euros con ochenta céntimos (29.862'80€), en concepto de rentas adeudadas a BBVA SA, en tanto fue propietaria del inmueble sito en la planta quinta del nº NUM000 de la calle Pelayo de esta ciudad, local nº 11.
A fin de centrar los términos del recurso hemos de partir de los siguientes presupuestos fácticos: 1º.- El 1 de agosto de 2.009 Fomento Inmobiliario Asturiano SL, como propietaria arrendadora y Hogalia Patrimonial SA, como arrendataria, conciertan contrato de arrendamiento sobre el local anteriormente reseñado. La renta inicial ascendía a mil quinientos euros (1.500€) mensuales, más IVA, si bien esa renta se modifica con efecto de 1 de abril de 2.012, quedando fijada en seiscientos euros (600€) mensuales, más IVA, en total asciende a setecientos veintiséis euros (726€) mensuales.
2º.- Sustanciado, por el juzgado de primera instancia número seis de esta ciudad, procedimiento de ejecución hipotecaria 883/2.011, la finca objeto de arrendamiento se la adjudica BBVA Empresas 3 Fondo de Titulización de Activos. Decreto de 2 de mayo de 2.012.
3º.- En escritura pública de 27 de abril de 2.015 BBVA adquiere el local reseñado, subrogándose en la condición de arrendadora.
La entidad arrendataria ha dejado impagadas las rentas de mayo de 2.015 a septiembre de 2.018, así como noventa y seis euros con ochenta céntimos (96'80€), correspondientes al mes de abril de 2.015.
4º.- BBVA presenta demanda de desahucio por falta de pago de rentas, reclamando además las rentas adeudadas que ascienden a veintinueve mil ochocientos sesenta y dos euros con ochenta céntimos de euro (29.862'80€), así como las que se devenguen durante la sustanciación del proceso hasta la recuperación de la posesión del inmueble. Apunta que no cabe enervación de la acción de desahucio, pues ya había hecho una reclamación extrajudicial de las rentas y no han sido satisfechas.
5º.- La arrendataria comparece y presenta escrito de contestación allanándose a la suma reclamada en concepto de rentas. Manifiesta que ese allanamiento lo ha de ser sin condena en costas, pues nunca recibió la reclamación extrajudicial.
En cuanto a la acción de desahucio aduce falta de legitimación activa ad causam. La demandante presenta demanda vía lex net a las 12'50 horas del día 11 de septiembre de 2.018 (folio 141), cuando el 10 de septiembre de 2.018 (folio 181), había transferido la titularidad dominical a Divarian Propiedad SAU, quien en fecha 27 de septiembre de 2.018, le comunica la nueva titularidad quedando subrogada en el contrato de arrendamiento (folio 184).
6º.- Divarian Propiedad SAU, pretendió, en base al artículo 17 de la LEC, suceder procesalmente a BBVA, lo que le fue denegado en Auto de 19 de diciembre de 2.018. Resolución que ha sido consentida. En el acto del juico BBVA desiste de la acción de desahucio, desistimiento al que no se opuso la demandada, si bien solicitó la condena en costas de la actora.
7º.- La juzgadora de instancia dicta sentencia, acoge el desistimiento de BBVA en relación a la acción de desahucio, y también estima el allanamiento de la demandada en cuanto a las rentas reclamadas. Impone a la demandada las costas del proceso, por entender que el allanamiento se hace con mala fe, artículo 395.1 de la LEC, al haber una reclamación extrajudicial previa.
Es el pronunciamiento, en materia de costas el que es objeto del recurso.
SEGUNDO.- El recurso de apelación fue correctamente admitido, pues aunque la arrendataria no acredita hallarse al corriente en el pago de las rentas, no estamos en el supuesto regulado en el artículo 449.1 de la LEC. En el supuesto de autos, una vez que la entidad actora BBVA desiste de la acción de desahucio, en realidad lo que hay es una falta de legitimación activa, para articular esa acción, ya no era la arrendadora, nos hallamos ante una reclamación de rentas, reclamación de cantidad para la que no es exigible el requisito de procedibilidad invocado.
TERCERO.- En cuanto al fondo del recurso procede la estimación parcial, en el sentido de estimar que la demanda fue acogida en forma parcial y no cabe hacer especial condena en costas, artículo 394 nº 2 de la LEC.
La acción inicialmente articulada, demanda de desahucio por falta de pago de rentas y reclamación de rentas adeudadas implica la acumulación de dos acciones interrelacionadas, que condicionan el cauce procesal por el que se sustancia el procedimiento, artículo 250 apartado 1 nº1 de la LEC.
El proceso planteado está sujeto a una regulación especial dentro del juicio verbal, artículo 440.3 de la LEC, hasta el punto de que de no haberse personado y opuesto el arrendatario habría concluido con un Decreto.
En el supuesto de autos, con independencia de que se acoja el desistimiento del demandante, o que se aprecie su falta de legitimación activa ad causam, respecto de la acción de desahucio, nos hallamos ante una estimación parcial de la demanda, la acción de desahucio, resolución del contrato de arrendamiento y desalojo de la finca, ya sea de forma voluntaria por el arrendatario o vía lanzamiento, ha quedado al margen del proceso, pero después de contestarse a la misma y como consecuencia de ello. La demanda se estima parcialmente lo que en materia de costas nos lleva a la aplicación del artículo 394 nº2 de la LEC, no pudiendo apreciar conducta temeraria en la demandada, al poner de manifiesto una falta de legitimación activa que ha quedado acreditada, en cuanto a la acción de desahucio, así como la reclamación de las rentas que se devengaran durante la sustanciación del proceso, que no tiene derecho a percibir al no ser la arrendadora.
CUARTO.- La estimación parcial del recurso justifica la no imposición de costas de la apelación, artículo 398 nº 2 de la LEC.
En base a lo hasta aquí argumentado, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo, dicta el siguiente:
Fallo
SE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR HOGALIA PATRIMONIAL SA, contra la sentencia dictada el catorce de febrero de dos mil diecinueve, por el Juzgado de Primera Instancia número diez de Oviedo, en el Juicio Verbal de desahucio por falta de pago de rentas y reclamación de rentas Nº 776/2.018. Se revoca la sentencia apelada en el único sentido de no hacer especial condena en costas de la primera instancia. No se hace especial condena en costas de la apelación.En aplicación del apartado octavo de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, devuélvase al apelante el depósito constituido para recurrir.
Las resoluciones definitivas dictadas por las Audiencias Provinciales, de conformidad con lo prevenido en el art. 466 de la L.E.C., serán susceptibles de los Recursos de Infracción Procesal y de Casación, en los casos, por los motivos y con los requisitos prevenidos en los arts. 469 y ss., 477 y ss. y Disposición Final 16ª, todo ello de la L.E.C., debiendo interponerse en el plazo de VEINTE DÍAS ante éste Tribunal, con constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Tribunal en el Banco Santander 3370 e indicación de tipo de recurso (04: Extraordinario por infracción procesal y 06: por casación) y expediente.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
