Sentencia Civil Nº 203/20...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Civil Nº 203/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 78/2019 de 22 de Abril de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Abril de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 203/2019

Núm. Cendoj: 28079370102019100293

Núm. Ecli: ES:APM:2019:9406

Núm. Roj: SAP M 9406/2019


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933917,914933918
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0011123
Recurso de Apelación 78/2019
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 75/2015
APELANTE: SEVILEX S.A.
PROCURADOR D./Dña. ANGEL FRANCISCO CODOSERO RODRIGUEZ
APELADO: D./Dña. Valentín
PROCURADOR D./Dña. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT
SENTENCIA Nº 203/2019
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
D./Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
En Madrid, a veintidós de abril de dos mil diecinueve.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al
margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario
75/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid a instancia de SEVILEX S.A. apelante -
demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. ANGEL FRANCISCO CODOSERO RODRIGUEZ y
defendido por Letrado, contra D./Dña. Valentín apelado - demandado, representado por el/la Procurador
D./Dña. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT y defendido por el/la ; todo ello en virtud del recurso de
apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14/05/2018.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes


PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 14/05/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Estimo en parte la demanda presentada por el procurador Eduardo Martínez Pérez, en representación de SEVILEX S.A. y en consecuencia condeno a Valentín al pago a la actora de mil euros (1.000 euros), más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda (20.2.15) y el procesal desde la fecha de esta resolución, asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia.' .



SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.



TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 22 de febrero de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de abril e 2019.



CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En fecha 4 de mayo de 2010 se celebró contrato de instalación y explotación de máquinas recreativas tipo 'A' y 'B' y deportivas entre 'Sevilex S.L.' y D. Valentín (folios 17 y ss.); en virtud del cual el Sr.

Valentín 'otorga a Sevilex, S.L., el uso con carácter exclusivo de su local y sin limitación, para la instalación y explotación en los lugares que considere más comerciales del mismo, de las máquinas recreativa tipo 'A', tipo 'B1', máquinas deportivas (billar, dardos, futbolines, etc.), infantiles y expendedoras, todo tipo de aparatos de juego accionados con moneda, ficha y otro medio de pago, incluso los distribuidos por red, que legalmente puedan instalarse, todas propiedad de la empresa Sevilex, S.L, autorizando a ésta para que pueda designar a terceras empresas operadoras para efectuar estos servicios'.

En la cláusula 2ª se establece que 'El plazo por el que se pacta la duración del presente acuerdo es el de cinco años (5 años), comenzando la vigencia de este contrato el día quince de mayo del año dos mil diez y finalizando el día catorce de mayo del año dos mil quince. Si llegado el vencimiento del presente contrato, ninguna de las partes ha denunciado vencimiento, con antelación mínima de seis meses, convienen en que el mismo quedará prorrogado por igual periodo de tiempo y así sucesivamente'; en la cláusula 5ª.2 se pactó que 'El titular del establecimiento se obliga a no efectuar acto alguno (por acción y omisión), que perjudique la viabilidad del negocio' y en la cláusula 5ª.10 las partes 'se obligan a respetar la totalidad de las cláusulas pactadas y, especialmente la vigencia del presente contrato'; finalmente la cláusula 6ª se refiere a los supuestos de incumplimiento, en cuyo caso se pacta una indemnización, cuya cuantía se calculará sobre el importe medio de la recaudación bruta de los últimos doce meses.

También se suscribió un anexo al citado contrato (folio 20), en fecha 5 de mayo de 2010, llevándose a cabo la entrega de 15.000 € por parte de 'Sevilex, S.L.' a D. Valentín , en concepto de prima de mantenimiento del contrato de las máquinas recreativas y sus prórrogas, cantidad que será devuelta si el contrato fuese resuelto por incumplimiento o voluntad del Sr. Valentín , con independencia de la indemnización que proceda conforme a la cláusula 6ª del contrato. Además, se estableció que 'Para el supuesto de que el local en el que se ubican las máquinas permaneciese cerrado durante el periodo superior a cuarenta y cinco días en un año natural en días consecutivos, Don Valentín vendrá en la obligación de devolver la parte proporcional de la cantidad entregada de quince mil euros (15.000,00 €), esta devolución se haría el mismo día que fuera retirada la mencionada máquina'.

Debido a un expediente sancionador abierto por el Ayuntamiento, el local se cerró el día 7 de mayo de 2011, habiendo permanecido clausurado durante cinco meses, hecho admitido por la demanda en la página 2 de la contestación.

'Sevilex, S.L.' formuló la demanda iniciadora del presente procedimiento, reclamando las cantidades adeudadas por D. Valentín por no haber entregado a la actora el importe que le correspondía en el reparto de la recaudación (578 €), además de la parte proporcional del dinero entregado por cierre del local (1.500 €), el resto del dinero entregado pendiente de devolución por bajo rendimiento (acuerdo 4º del anexo) (13.500 €) y un préstamo de 1.000 €.

La sentencia dictada por el Juzgador 'a quo' estimó parcialmente la demanda, condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de 1.000 € en concepto de préstamo. Habiéndose interpuesto recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.



SEGUNDO.- En principio ha de llevarse a cabo la rectificación de un error en que incurre tanto la demanda como la sentencia dictada en primera instancia, al referirse a la actora como 'Sevilex, S.A.', cuando de la documentación obrante en autos deriva que se trata de una sociedad limitada y no de una sociedad anónima.



TERCERO.- Abordaremos las reclamaciones objeto de apelación por el orden indicado en el hecho décimo de la demanda, comenzando por la cantidad de 1.500 € como parte proporcional del dinero entregado por el tiempo en que el local estuvo cerrado.

En el hecho cuarto de la contestación, la demandada admite que el Ayuntamiento le sancionó con el cierre del local, habiendo permanecido cerrado durante cinco meses; no existiendo prueba alguna acreditativa de que hubiese estado clausurado por seis meses, como pretende la actora.

Por tanto, dado que el cierre del local es un hecho aceptado por la demandada, procede aplicar el acuerdo 3º del anexo al contrato, en virtud el cual, cuando el local permaneciese cerrado por un periodo superior a 45 días consecutivos en un año, el Sr. Valentín ha de devolver la parte proporcional de la cantidad entregada de 15.000 €; teniendo en cuenta que el cierre se prolongó durante cinco meses y la duración del contrato era de 60 meses, la parte proporcional es de 1.250 €, importe que el demandado ha de reintegrar a la actora.



CUARTO.- Otros importes reclamados en la demanda son 13.500 €, por bajo rendimiento de la máquina tipo 'B1' (acuerdo 4º del anexo), y 578 € (cláusula 3ª del contrato), por no haber entregado el demandado a la actora el importe que le correspondía en el reparto de la recaudación.

Dichos extremos han de ser acreditados por la parte que formula la reclamación, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 217.2 LEC, según el cual 'Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención'.

En el presente supuesto, no contamos con pruebas suficientes acreditativas de dichos extremos, no constando el bajo rendimiento de las máquinas ni la cantidad que correspondía a la actora en el reparto, no pudiendo obtenerse datos fiables de la documentación aportada por la parte actora, al tratarse de documentos elaborados unilateralmente.



QUINTO.- En virtud de lo preceptuado en los arts. 398.2 LEC, no cabe efectuar pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ángel Francisco Codosero Rodríguez, en representación de 'Sevilex, S.L.', contra la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2018 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, en autos de procedimiento ordinario nº 75/2015; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos: 1.- Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Eduardo Martínez Pérez, en representación de 'Sevilex, S.L.', como actora, contra D. Valentín , como demandado; se condena al demandado a abonar a la actora la cantidad de 2.250 € más el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda.

2.- Sin pronunciamiento con respecto a las costas procesales causadas en primera instancia.

Asimismo no se efectúa ningún pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.

MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en BANCO DE SANTANDER, con el número de cuenta 2577-0000-00-0078-19, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 78/2019, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

L
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