Sentencia CIVIL Nº 203/20...il de 2019

Última revisión
25/04/2019

Sentencia CIVIL Nº 203/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 3701/2016 de 04 de Abril de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Abril de 2019

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ORDUÑA MORENO, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 203/2019

Núm. Cendoj: 28079110012019100198

Núm. Ecli: ES:TS:2019:1125

Núm. Roj: STS 1125:2019

Resumen:
Juicio cambiario. Desestimación del recurso de casación por causa de inadmisión.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 203/2019

Fecha de sentencia: 04/04/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3701/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 20/03/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Procedencia: Audiencia Provincial de Córdoba, sección 1.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: RDG

Nota:

CASACIÓN núm.: 3701/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 203/2019

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 4 de abril de 2019.

Esta sala ha visto los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, interpuesto contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 593/16 por la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Córdoba , como consecuencia de autos de juicio cambiario núm. 142/12, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Córdoba, cuyo recurso fue interpuesto ante la citada Audiencia por el procurador D. Miguel Hidalgo Torcuato en nombre y representación de Gestores y Empresarios Energéticos Carmona González S.L., compareciendo en esta alzada en su nombre y representación la procuradora D.ª Amaya Castillo Gallo en calidad de recurrente y los procuradores D. Ramón Rodríguez Nogueira y D.ª Blanca León Clavería en nombre y representación respectivamente Sociedad Coop. Ganadora del Valle de los Pedroches (COVAP) y Bleoil, respectivamente en calidad de recurridos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.

Antecedentes

PRIMERO.-El procurador D. Miguel Hidalgo Torcuato en nombre y representación de Gestores y Empresarios Energéticos Carmona González S.L., interpuso demanda de juicio cambiario, contra Bleoil S.A. y S.C.A. Ganadera del Valle de los Pedroches (COVAP), bajo la dirección letrada de D. Vicente Flores López y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dicte auto por el que:

'requiriendo a las partes demandadas para que paguen en el plazo de 10 días y, por si no se atendiera el requerimiento de pago, ordenando que se proceda al embargo preventivo de sus bienes en cantidad suficiente, todo ello para cubrir la suma total de euros conforme al siguiente desglose:

'a) La cantidad de Ciento Cuarenta Mil euros (140.000 €) en concepto de principal.

'b) Los intereses que se devenguen a favor de mi representado, calculados al tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, a partir de la fecha de vencimiento del pagaré, hasta el día en que se efectúe el pago.

'c) Las costas judiciales que se causen en este procedimiento y que se fijan prudencialmente, y sin perjuicio de su liquidación definitiva, en la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Seiscientos euros (46.600 €).

'Y para el caso de que el deudor no formule demanda de oposición en el plazo legalmente establecido, despache ejecución por las cantidades reclamadas'.

SEGUNDO.- La procuradora doña María del Rosario Durán López, en nombre y representación de Cooperativa Ganadera del Valle de los Pedroches SCA (en adelante, COVAP), presentó demanda de oposición, bajo la dirección letrada de D. Alfonso Guilarte Gutiérrez y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día resolución por la que:

'estimando la oposición, acuerde dejar sin efecto el procedimiento contra mi representada, procediendo al levantamiento de cualquiera de los embargos acordados sobre sus bienes y derechos y al archivo del juicio cambiario seguido contra ella, con expresa imposición de costas a la parte actora'.

La procuradora D.ª Blanca León Clavería, en nombre y representación de la mercantil Bleoil S.L., presentó demanda de oposición, bajo la dirección letrada de D. Román Tirado Tejedor, y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:

'desestime la petición de la demandante, con expresa imposición de las costas procesales'.

TERCERO.- Previos los trámites procesales correspondientes y la práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Córdoba, dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2016 , cuya parte dispositiva es como sigue:

'Estimar la demanda de oposición a juicio cambiario interpuesta por Bleoil S.A. y S.A.C Ganadera del Valle de los Pedroches (COVAP), Absolviéndoles de la acción cambiaria ejercitada en su contra por Gestores y Empresarios Energéticos Carmona González S.A., con imposición a esta última de las costas causadas'.

CUARTO.- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante Gestores y Empresarios Energéticos Carmona González SL., la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Córdoba, dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2016 , cuya parte dispositiva es como sigue:

'Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los Tribunales D. Miguel Hidalgo Torcuato, en representación de la mercantil Gestores y Empresarios Energéticos Carmona González S.A., contra la sentencia de 8 de febrero de 2016, dictada en el juicio cambiario núm. 593/2016 del Juzgado de 1.ª Instancia núm. 10 de Córdoba , con expresa imposición de las costas de esta alzada a dicha apelante, y con estimación de la impugnación presentada por el procurador de los Tribunales D. Antonio Ortiz Baquerizo, en representación de SCA Cooperativa Ganadera del Valle de los Pedroches (COVAP) se deja sin efecto el fundamento jurídico cuarto de la sentencia apelada en cuanto ha de estimarse la excepción de inexistencia de aval formulada por dicha cooperativa, manteniendo el resto de los pronunciamientos, todo ello sin hacer expresa declaración de las costas causadas con dicha impugnación'.

QUINTO.- Contra la expresada sentencia interpuso recurso de casación la representación procesal de Gestores y Empresarios Energéticos Carmona González S.L. con apoyo en un único motivo: Art. 477.2.3LEC , por cuanto en su fundamento jurídico tercero en relación al aval del pagaré.

SEXTO.- Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 24 de octubre de 2018 se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte recurrida para que formalizaran su oposición en el plazo de veinte días. Evacuado el traslado conferido, el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de Sociedad Cooperativa Andaluza Ganadera del Valle de los Pedroches, presentó escrito de impugnación al mismo.

SÉPTIMO.- No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 20 de marzo del 2019, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.-Resumen de antecedentes

1.La entidad Gestores y Empresarios Energéticos Carmona González S.L. presentó una demanda de juicio cambiario contra la entidad Bleoil S.A. y contra S.C.S. Ganadera del Valle de los Pedroches, (en adelante, Covap). En dicha demanda se alegaba que el pagaré, no a la orden, emitido por Bleoil S.A. por un importe de 140.000 €, y avalado por Covap, resultó impagado el día de su presentación para el cobro. Por lo que se reclamaba a dichas entidades el pago de los 140.000 €, más el interés legal desde la fecha del vencimiento del pagaré y 46.000 € en concepto de costas judiciales.

2.Tanto Covap, como Bleoil S.A. interpusieron demandas de oposición al juicio cambiario. La primera negó la validez del aval, y la segunda alegó que el acreedor cambiario había incumplido con las obligaciones del negocio causal o subyacente.

3.La sentencia de primera instancia estimó la demanda de oposición al juicio cambiario interpuesta por Bleoil S.A. y, por tanto, consideró que resultaba oponible la excepción de incumplimiento del contrato en el presente juicio cambiario. Excepción que beneficiaba a la avalista Covap, pese a que el aval pudiera considerarse válido.

4.Contra la sentencia de primera instancia, la acreedora cambiaria presentó recurso de apelación y Covap formuló impugnación solicitando la nulidad del aval. La sentencia de la Audiencia desestimó el recurso de apelación y estimó la impugnación de la sentencia, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia.

5.Frente a la sentencia de apelación, la entidad Gestores y Empresarios Energéticos Carmona González S.L. interpone recurso de casación.

Recurso de casación

SEGUNDO.-Formulación del recurso y desestimación por causa de inadmisión.

1.El escrito de recurso no se articula en motivos que denuncian la infracción de normas legales aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso.

2.Se desarrolla en diversos apartados, que se encabezan con los siguientes epígrafes:

'A) Antecedentes' y 'ÚNICO. La sentencia que recurrimos en casación consideramos, de manera respetuosa, obvia el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo, en su fundamento jurídico Tercero, en lo referido al aval del pagaré y que fue objeto de impugnación por parte de S.A.C. Ganadera del Valle de los Pedroches (COVAP) por entender esta última que no existía dicho aval'.

3.En ninguno de los epígrafes de tales apartados la recurrente precisa la infracción de una determinada norma legal que sea objeto de denuncia.

4. El recurso de casación es un recurso extraordinario que presenta determinados requisitos formales. No puede articularse como un simple escrito alegatorio o como un artículo doctrinal que examine diversos aspectos de un determinado problema jurídico.

Es necesario que se articule en uno o varios motivos, en los que se denuncie la infracción de una norma, principio general del derecho o jurisprudencia aplicable al caso.

5.-Según hemos declarado en las sentencias 108/2017, de 17 de febrero , 91/2018, de 19 de febrero , -y 164/2018, de 22 de marzo , el recurso de casación, conforme. al art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Y como ha venido insistiendo esta sala, es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. Como afirmamos en la sentencia 30/2017 , de junio:

'Constituye una exigencia mínima de la formulación de los motivos de casación, como hemos recordado recientemente en el acuerdo sobre los criterios de admisión de los recursos de casación, que se identifique con claridad la norma infringida. No hacerlo así, además de que impide pueda cumplirse, la finalidad del recurso, confunde la casación con una nueva revisión del caso como si de una tercera instancia se tratara'.

6.-En los acuerdos sobre criterios de admisión de 30 de diciembre de 2011 y 27 de enero de 2017, interpretamos los arts. 481.1 y 487.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el sentido de que la indicación precisa de la norma infringida ha de realizarse en el encabezamiento de cada uno de los motivos en que se funde el recurso, sin que sea suficiente que pueda deducirse del desarrollo de los motivos y sin que tenga que acudirse al estudio de su fundamentación.

7.-Aplicada tal doctrina al recurso examinado, la conclusión no puede ser otra que su desestimación por inadmisible, al consistir en un conjunto de alegaciones que no responden mínimamente a la estructura propia de un recurso de casación.

Este defecto implica la concurrencia de la causa de inadmisión prevista en el artículo 483.2.2LEC , que se convierte, en este momento procesal, en causa de desestimación del recurso ( sentencias de esta sala 72/2009, de 13 de febrero ; 33/2011, de 31 de enero ; 564/2013, de 1 de octubre ; 26/2017, de 18 de enero ; 108/2017, de 17 de febrero ; y 146/2017, de 1 de marzo ).

8.-A ello no obsta que en su día el recurso fuera admitido a trámite, dado el carácter provisorio de dicha admisión inicial, por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia ( sentencias ,97/2011, de 18 de febrero ; 548/2012, de 20 de septiembre ; y 109/2017, de 17 de-febrero ).

El Tribunal Constitucional ha afirmado en numerosas resoluciones que 'la comprobación de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción puede volverse a abordar o reconsiderarse en la sentencia, de oficio o a instancia de parte, dando lugar, en su caso, a un pronunciamiento de inadmisión por falta de tales presupuestos' (por todas, SSTC 32/2002, de 11 de febrero ; 204/2005, de 18 de julio ; 237/2006, de 17 de julio ; 7/2007, de 15 de enero ; 28/2011, de 14 de marzo ; 29/2011 de 14 de marzo ; 69/2011, de 16 de mayo ; y 200/2012, de 12 de noviembre ).

TERCERO.-Costas y depósito

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas del recurso de casación deben ser impuestas a la recurrente.

2. Procede acordar también la pérdida del depósito constituido de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.Desestimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Gestores y Empresarios Energéticos Carmona González S.L. contra la sentencia dictada, con fecha de 30 de septiembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Córdoba, sección 1.ª, en el rollo de apelación 142/2012 .

2.Imponer las costas del recurso de casación a la parte recurrente.

3.Ordenar la pérdida del depósito constituido para la interposición del recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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