Última revisión
25/04/2019
Sentencia CIVIL Nº 203/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 3701/2016 de 04 de Abril de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Abril de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ORDUÑA MORENO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 203/2019
Núm. Cendoj: 28079110012019100198
Núm. Ecli: ES:TS:2019:1125
Núm. Roj: STS 1125:2019
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 04/04/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3701/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 20/03/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Procedencia: Audiencia Provincial de Córdoba, sección 1.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: RDG
Nota:
CASACIÓN núm.: 3701/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 4 de abril de 2019.
Esta sala ha visto los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, interpuesto contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 593/16 por la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Córdoba , como consecuencia de autos de juicio cambiario núm. 142/12, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Córdoba, cuyo recurso fue interpuesto ante la citada Audiencia por el procurador D. Miguel Hidalgo Torcuato en nombre y representación de Gestores y Empresarios Energéticos Carmona González S.L., compareciendo en esta alzada en su nombre y representación la procuradora D.ª Amaya Castillo Gallo en calidad de recurrente y los procuradores D. Ramón Rodríguez Nogueira y D.ª Blanca León Clavería en nombre y representación respectivamente Sociedad Coop. Ganadora del Valle de los Pedroches (COVAP) y Bleoil, respectivamente en calidad de recurridos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.
Antecedentes
'requiriendo a las partes demandadas para que paguen en el plazo de 10 días y, por si no se atendiera el requerimiento de pago, ordenando que se proceda al embargo preventivo de sus bienes en cantidad suficiente, todo ello para cubrir la suma total de euros conforme al siguiente desglose:
'a) La cantidad de Ciento Cuarenta Mil euros (140.000 €) en concepto de principal.
'b) Los intereses que se devenguen a favor de mi representado, calculados al tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, a partir de la fecha de vencimiento del pagaré, hasta el día en que se efectúe el pago.
'c) Las costas judiciales que se causen en este procedimiento y que se fijan prudencialmente, y sin perjuicio de su liquidación definitiva, en la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Seiscientos euros (46.600 €).
'Y para el caso de que el deudor no formule demanda de oposición en el plazo legalmente establecido, despache ejecución por las cantidades reclamadas'.
'estimando la oposición, acuerde dejar sin efecto el procedimiento contra mi representada, procediendo al levantamiento de cualquiera de los embargos acordados sobre sus bienes y derechos y al archivo del juicio cambiario seguido contra ella, con expresa imposición de costas a la parte actora'.
La procuradora D.ª Blanca León Clavería, en nombre y representación de la mercantil Bleoil S.L., presentó demanda de oposición, bajo la dirección letrada de D. Román Tirado Tejedor, y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:
'desestime la petición de la demandante, con expresa imposición de las costas procesales'.
'Estimar la demanda de oposición a juicio cambiario interpuesta por Bleoil S.A. y S.A.C Ganadera del Valle de los Pedroches (COVAP), Absolviéndoles de la acción cambiaria ejercitada en su contra por Gestores y Empresarios Energéticos Carmona González S.A., con imposición a esta última de las costas causadas'.
'Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los Tribunales D. Miguel Hidalgo Torcuato, en representación de la mercantil Gestores y Empresarios Energéticos Carmona González S.A., contra la sentencia de 8 de febrero de 2016, dictada en el juicio cambiario núm. 593/2016 del Juzgado de 1.ª Instancia núm. 10 de Córdoba , con expresa imposición de las costas de esta alzada a dicha apelante, y con estimación de la impugnación presentada por el procurador de los Tribunales D. Antonio Ortiz Baquerizo, en representación de SCA Cooperativa Ganadera del Valle de los Pedroches (COVAP) se deja sin efecto el fundamento jurídico cuarto de la sentencia apelada en cuanto ha de estimarse la excepción de inexistencia de aval formulada por dicha cooperativa, manteniendo el resto de los pronunciamientos, todo ello sin hacer expresa declaración de las costas causadas con dicha impugnación'.
Fundamentos
Recurso de casación
'A) Antecedentes' y 'ÚNICO. La sentencia que recurrimos en casación consideramos, de manera respetuosa, obvia el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo, en su fundamento jurídico Tercero, en lo referido al aval del pagaré y que fue objeto de impugnación por parte de S.A.C. Ganadera del Valle de los Pedroches (COVAP) por entender esta última que no existía dicho aval'.
4. El recurso de casación es un recurso extraordinario que presenta determinados requisitos formales. No puede articularse como un simple escrito alegatorio o como un artículo doctrinal que examine diversos aspectos de un determinado problema jurídico.
Es necesario que se articule en uno o varios motivos, en los que se denuncie la infracción de una norma, principio general del derecho o jurisprudencia aplicable al caso.
'Constituye una exigencia mínima de la formulación de los motivos de casación, como hemos recordado recientemente en el acuerdo sobre los criterios de admisión de los recursos de casación, que se identifique con claridad la norma infringida. No hacerlo así, además de que impide pueda cumplirse, la finalidad del recurso, confunde la casación con una nueva revisión del caso como si de una tercera instancia se tratara'.
Este defecto implica la concurrencia de la causa de inadmisión prevista en el artículo 483.2.2.° LEC , que se convierte, en este momento procesal, en causa de desestimación del recurso ( sentencias de esta sala 72/2009, de 13 de febrero ; 33/2011, de 31 de enero ; 564/2013, de 1 de octubre ; 26/2017, de 18 de enero ; 108/2017, de 17 de febrero ; y 146/2017, de 1 de marzo ).
El Tribunal Constitucional ha afirmado en numerosas resoluciones que 'la comprobación de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción puede volverse a abordar o reconsiderarse en la sentencia, de oficio o a instancia de parte, dando lugar, en su caso, a un pronunciamiento de inadmisión por falta de tales presupuestos' (por todas, SSTC 32/2002, de 11 de febrero ; 204/2005, de 18 de julio ; 237/2006, de 17 de julio ; 7/2007, de 15 de enero ; 28/2011, de 14 de marzo ; 29/2011 de 14 de marzo ; 69/2011, de 16 de mayo ; y 200/2012, de 12 de noviembre ).
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas del recurso de casación deben ser impuestas a la recurrente.
2. Procede acordar también la pérdida del depósito constituido de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
