Sentencia CIVIL Nº 203/20...il de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 203/2020, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3, Rec 1319/2019 de 23 de Abril de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Abril de 2020

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: PRIETO GARCIA-NIETO, ILDEFONSO

Nº de sentencia: 203/2020

Núm. Cendoj: 31201370032020100177

Núm. Ecli: ES:APNA:2020:253

Núm. Roj: SAP NA 253/2020


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 000203/2020
En Pamplona/Iruña, a 23 de abril del 2020.
El Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial
de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1319/2019, derivado del Juicio verbal
(250.2) nº 627/2019 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante,
los demandantes Dª. Bibiana y D. Bernabe , representados por el Procurador D. Eduardo De Pablo Murillo y
asistidos por el Letrado D. Bernabe ; parte apelada, la demandada Dª. Clara , representada por el Procurador
D. José María Ayala Leoz y asistida por el Letrado D. Ignacio González Portero.

Antecedentes


PRIMERO.- Se admiten los de la sentencia apelada.



SEGUNDO.- Con fecha 14 de octubre del 2019, el referido Juzgado dictó Sentencia, en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: 'Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador D. EDUARDO DE PABLO MURILLO, en nombre y representación de Dña. Bibiana y D. Bernabe y debo absolver y absuelvo a Dª Clara , representada por el Procurador D. JOSE MARIA AYALA LEOZ del pago de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON VEINTE Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (5855,24€) DE HONORARIOS DE ABOGADOS POR LOS TRABAJOS REALIZADOS, con imposición de costas al demandante.'

TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de los demandantes, Dª. Bibiana y D. Bernabe .



CUARTO.- La parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.



QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En la demanda se acumulan dos reclamaciones de honorarios dirigidas por dos Letrados con despacho profesional en Vigo, frente a su clienta demandada derivadas de la prestación de diferentes servicios profesionales.

La Letrada Sra. Bibiana reclamaba el pago de una factura de honorarios profesionales que comprendían varias actuaciones: - Procedimiento no identificado por delito de violencia sobre la mujer: Preparación, presentación, asistencia a diligencias de instrucción ( declaraciones y testificales), escrito de prueba. Si bien se mencionaba el concepto 'Vista Penal' no se incluía cantidad alguna por ello. Se indicaba que los importes minutados correspondían al 'Baremo Vigo'.

En la contestación se opuso que, conforme al texto de los Baremos de Honorarios de los Colegios de Abogados de Galicia las concretas normas de honorarios señaladas en la factura no se correspondían con las actuaciones minutadas, así como que se minutaba por una vista que nunca se celebró.

- Bajo el titulo de 'Orden de Protección. Juicio Rápido', se incluía un importe en concepto de 'Juicio rápido' con reducción del 50% por desestimación y el concepto 'recurso de reforma subsidiario apelación'. También aquí se mencionaban las normas aplicadas del Baremo Vigo.

Se opuso de contrario que se minutaba por un juicio rápido inexistente; que la norma colegial que consideraba aplicable establecía una retribución mucho menor y que las normas indicadas en la factura no correspondían a las actuaciones minutadas.

- Bajo el título 'Denuncia Abusos sexuales Felisa ' se minutaba una cantidad por 'preparación' y 'presentación'; se mencionaban la 'Fase de Instrucción' y la 'Vista Penal' pero sin importe alguno.

Se opuso por la demandada que la asistencia se había prestado a otra persona.

- Bajo el título 'Reuniones en materia civil y preparación burofax vitalicio', se minutaban 4 'Consultas y dictámenes complejos' y 'Redacción de documento', en ambos casos con mención de la norma aplicada del 'Baremo Galicia'.

Se opuso la demandada en relación al primer concepto falta de prueba de la prestación de los servicios.

Por su parte el Letrado Sr. Bernabe reclamaba una factura en concepto de 'Liquidación final honorarios (proceso penal, contencioso matrimonial y liquidación gananciales)' en la que no se precisaban los conceptos o actuaciones profesionales que los hubieran causado. Tampoco esa precisión se contenía en otras dos facturas acompañadas a la demanda en concepto de 'Entrega a cuenta honorarios (proceso penal, contencioso matrimonial [divorcio] y liquidación gananciales)', ya cobradas y por tanto no reclamadas en la demanda.

Es en la demanda donde se concretan los conceptos concretos y las cantidades que se minutan por los servicios que se afirman prestados a la actora, resultando la cantidad reclamada de restar dos importes recibidos a cuenta según facturas que también se acompañaban a la demanda.

Las actuaciones profesionales detalladas en la demanda de las que resultaría la cantidad objeto de reclamación son: - Dirección letrada de la pieza separada de medidas cautelares: Escritos solicitud suspensión y alzamiento de suspensión; Preparación y asistencia a la vista; Preparación y presentación de alegaciones sobre competencia.

-Preparación y presentación de demanda de divorcio contencioso con solicitud de medidas cautelares.

-Preparación, búsqueda y estudio de documentación y redacción de borrador de demanda de liquidación de sociedad de gananciales.

-Preparación y redacción de burofax solicitando tutela de la cuñada de la demandada.

-Reuniones con letrados y parte contraria (2 horas de duración).

-Reuniones con cliente previas a los trámites judiciales, de más de 2 horas de duración.

-Preparación y redacción de acuerdo extrajudicial (varios borradores).

Los importes reclamados se obtendrían de la aplicación del Baremo de Honorarios de Galicia, con los ajustes a las circunstancias del caso que se detallaron en la demanda.

Se opuso en la contestación que se reclamaban honorarios por intervención en proceso penal ya reclamados por la otra Letrada demandante; que la intervención en el proceso matrimonial se habría reducido al 'envío de algún burofax o comunicación de correo electrónico' y que el inventario de bienes de la sociedad matrimonial a liquidar lo habría elaborado el hijo de la demandada sin que el Letrado demandante realizara ningún trabajo en ese proceso.

La sentencia dictada en la primera instancia desestimó íntegramente la demanda. Ciertamente su redacción es defectuosa puesto que para razonar los motivos de la desestimación se limita a transcribir textualmente en gran parte las alegaciones de la contestación a la demanda, asumiendo en definitiva todas ellas, según parece.

Y como razonamiento propio añade que, teniendo en cuenta lo ya pagado por la demandada (es decir, los dos importes recibidos a cuenta según facturas del Letrado Sr. Bernabe que se acompañaban a la demanda más otro ingresos de 600 euros), ' no procede por el momento imponer unos pagos adicionales..' incurriendo en el manifiesto error de considerar que esos pagos a cuenta eran deducibles de la cantidad reclamada en la demanda y añadiendo que ' viendo exhaustivamente las minutas aplicadas, este Juzgado considera que ,a parte de poca transparencia en la minuta de los casos, tampoco se encuentra Hoja De Encargo , que en Código Deontológico consta como requisito para ejercer y trabajar y que todos lo abogados deben saber ' (sic) para terminar tras una extensa fundamentación sobre la diferencia entre mala fe y temeridad que 'queda probado la situación de vulnerabilidad y buena fe de los demandados y se limitaron a pagar lo ya expuesto, por tanto es de mala fe minutar importes dad esta situación' (sic).



SEGUNDO.- Resolvemos las alegaciones del recurso que deben considerarse como motivos de alegación ajustándolas al orden de servicios facturados objeto de reclamación contenido en la demanda.

En cuanto a la reclamación de honorarios de la Letrada Sra. Bibiana : 1.- Procedimiento no identificado por delito de violencia sobre la mujer.

Tal y como se alega en el recurso no se produce una aplicación indebida de normas del Baremo de Honorarios de los Colegios de Abogados de Galicia. Como en la propia factura se detalla lo que se aplica es el 'Baremo Vigo', es decir, los Criterios de Honorarios de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Vigo, aportados en el acto del juicio.

Tampoco se reclama importe alguno por el concepto de 'Vista Pública', de manera que la sentencia incurre en un manifiesto error en la apreciación de la prueba documental.

No se discutió en la contestación a la demanda que la Letrada Sra. Bibiana prestara su asistencia profesional a la demandada por los conceptos que minuta por su intervención en este procedimiento, de manera que la reclamación por importe neto de 731,25 euros debe ser estimada.

2.- En cuanto a la reclamación por el servicio facturado bajo el titulo de 'Orden de Protección. Juicio Rápido', no es controvertido que se trata de la actuación profesional de la Letrada en la audiencia urgente del Artículo 544.4 Ter LECrim por solicitud de Orden de Protección para las víctimas de violencia doméstica, por la que se minutaron 675 euros correspondientes al 50% de lo previsto en los Criterios de Honorarios de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Vigo para 'la preparación, asistencia, calificación definitiva e informe en el juicio oral en delitos por penas menos graves', al no existir norma colegial específica para el trámite procesal realizado.

Tal y como se refleja en el Auto denegatorio de la orden de protección, la intervención de la Letrada se limitó a efectuar alegaciones sobre la procedencia de acordarla, de manera que la intervención desarrollada en este concreto trámite es de menor complejidad y dificultad técnica de la que puede tener un juicio rápido. Por ello se estima razonable tal y como aduce la apelada, a falta de otra norma colegial orientativa ad hoc, la aplicación de la norma 180 del Baremo de Honorarios de los Colegios de Abogados de Galicia relativa a la ' Asistencia de diligencias y actuaciones en la sede del Juzgado' en procedimiento ordinario y abreviado por delito y que fija una cuantía de 90 euros.

En este mismo procedimiento se minutaron 405 euros por Recurso Reforma y subsidiario apelación con aplicación de la norma 39 en relación a la n. 38 Baremo Vigo (60% de 675 €). La sentencia nada dice acerca del motivo por el que se desestima esta partida facturada.

La aplicación de tales normas es claramente incorrecta, aunque no por las razones que adujo la parte demandada sino porque las referidas normas de los Criterios de Honorarios de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Vigo hacen referencia a los recursos en asuntos civiles. Entendemos que, siguiendo el criterio de facturación conforme a estas normas orientativas empleado por los Letrados demandantes, resultaría aplicable la norma 215 del Baremo de Honorarios de los Colegios de Abogados de Galicia que fija un mínimo de 120 euros.

Si actualizamos conforme al IPC tales importes (el Baremo es de 2001) el importe resultante es 422,40 euros 3.- Respecto a la partida facturada bajo el epígrafe 'Denuncia Abusos sexuales Felisa ' (393,75 euros) la sentencia desestima la reclamación por no ser la demandada la 'cliente interesada'.

Si bien es cierto que, como consta en el texto de la denuncia acompañada a la demanda, la denunciante no lo era la demandada Sra. Clara sino una asistenta/cuidadora doméstica que trabajaba en su entonces hogar familiar, el hijo de la demandada admitió en el acto del juicio que habían asumido el gasto de la intervención en la redacción de la denuncia, por lo tanto el encargo de actuación profesional se habría hecho a favor de tercero pero asumiendo su coste, de forma que la sentencia incurre en un claro error en la valoración de la prueba, procediendo en este punto la estimación del recurso.

4.- Respecto a la partida 'Reuniones en materia civil y preparación burofax vitalicio', en que se minutaban 4 'Consultas y dictámenes complejos' (281,40 €) y 'Redacción de documento' (168,84 €), la sentencia se contenta con señalar que 'También se minuta reuniones hasta en cafeterías, no procediendo su minutación'.

En la contestación a la demanda se adujo falta de prueba de la prestación de estos servicios profesionales objeto de minutación. El recurso no es explícito respecto cual sea la prueba que acredite la realidad de la primera de tales actuaciones minutadas, señalando por el contrario cuales son los documentos que acreditarían la efectiva prestación de la segunda.

No encontramos prueba en la causa que acredite que la Letrada minutante evacuara las 4 consultas y dictámenes cuyo pago reclama. De forma que en este punto el recurso no prospera.

Sin embargo, el correo electrónico fechado el 23/10/2018 (doc 5 bis de la demanda) sí constituye prueba bastante de la elaboración por la Letrada de un borrador de escrito de solicitud de tutela remitido al hijo de la demandada en cuyo nombre actuaba en esta gestión según se extrae de un escrito previo ( doc.5 demanda), procediendo en definitiva estimar el recurso respecto a este servicio profesional facturado.



TERCERO.- Abordamos ahora la resolución del recurso interpuesto por el Letrado Sr. Bernabe . Haciendo un esfuerzo interpretativo cabe descifrar de la sentencia impugnada que uno de los motivos para desestimar la pretensión deducida por el referido radicaría en que reclama honorarios por trabajos que son 'duplicación de reclamaciones' ya incluidas en la minuta de la Letrada Sra. Bibiana .

El error en que se incurre en la sentencia es grueso, tal y como viene a poner de manifiesto el escrito de recurso, basta una lectura medianamente atenta de la demanda para conocer sin esfuerzo cuales son los conceptos o actuaciones por los que reclama ser remunerado este Abogado así como que nada tienen que ver con los exigidos por su compañera, excepto uno de ellos (borrador de solicitud de tutoría.doc 5 bis).

1.- Este Letrado reclamó por la 'Preparación, búsqueda y estudio de documentación y redacción de borrador de demanda de liquidación de sociedad de gananciales' la cantidad de 3. 961 € en aplicación de la norma 24 a) del Baremo de Galicia, relativa a la intervención de un solo Letrado en la 'formulación del cuaderno particionado, o redacción de la minuta de escritura de partición' (sic).

La sentencia despacha la desestimación de esta pretensión con el argumento de que 'en testifical del hijo se prueba que todos los trabajos de catastro y enumeración los hizo él'. Se alega en el recurso error en la valoración de la prueba, aunque nominalmente no se diga en estos términos, pues a juicio del recurrente habría quedado probada la prestación de los servicios profesionales cuyo pago se reclama.

La prueba documental acompañada a la demanda acredita que el Letrado Bernabe elaboró un borrador incompleto del inventario y avalúo de bienes de la sociedad matrimonial de la demandada así como un proyecto de demanda solicitando su liquidación con propuesta de atribución de bienes; el inventario no era simple pues incluía gran cantidad de inmuebles (muchos de ellos ya con su referencia catastral o registral) y otros bienes; para completar los datos y la valoración de los bienes, el Letrado recabó la colaboración del hijo de la demandada que los completó dentro de lo posible, también se obtuvo la colaboración del letrado del esposo de la demandada, si bien poco antes de poner fin a la relación abogado-cliente, aún quedaban datos por precisar.

Al cesar la prestación de servicios del Letrado a instancia del cliente el proceso de elaboración definitiva del inventario/avalúo no se había concluido.

Visto que se trata de una actuación extraprocesal no concluida, sin que se haya acreditado una especial dedicación, esfuerzo o tiempo empleado por el Letrado demandante distinto del necesario para identificar la mayoría de las fincas relacionadas en el inventario, consideramos que no procede la aplicación de la norma del Baremo de Honorarios de los Colegios de Abogados de Galicia conforme a la cual calcula el Letrado sus honorarios sino en el importe mínimo previsto en la misma actualizado conforme al IPC hasta la fecha de interposición de la demanda e incrementado en un 25%, lo que arroja una cifra de 844,80 euros.

2.- Por la preparación y presentación de demanda de divorcio contencioso con solicitud de medidas, el Letrado Sr. Bernabe reclama la cantidad de 787,50 €.

La sentencia no razona la desestimación de la pretensión de cobrar estos honorarios. La realización del trabajo profesional se encuentra debidamente documentado junto con la demanda, sin que por otra parte su importe se estime como excesivo a la vista del criterio orientativo contenido en los Criterios del Colegio de Abogados de Vigo ( norma 62 y XI a). Por ello el recurso se estima.

3.- Por la dirección letrada integral de la pieza separada de medidas provisionales en primera instancia en el proceso de divorcio el Letrado Sr. Bernabe reclamó 753 euros. No es un hecho controvertido que dicha asistencia letrada fue prestada por el demandante. Tampoco la sentencia precisa la razón de la desestimación de esta pretensión. Con el ajuste del cálculo de honorarios que se efectúa en la demanda, rebajando sustancialmente la reclamación extrajudicial efectuada, consideramos que dicho importe es ajustado al criterio orientativo previsto en los Criterios del Colegio de Abogados de Vigo. Por ello el recurso también prospera en este punto.

4.- En cuanto al resto de cantidades reclamadas por este Letrado, consideramos que no resulta justificada la correspondiente a Preparación y redacción de burofax solicitando la tutela de la cuñada de la demandada pues no se acredita que sea una actuación distinta de la ya minutada por su compañera demandante.

En cuanto a las cantidades reclamadas por reuniones (300 euros) se estiman justificadas con la acreditación de la efectiva realización por el Letrado de las actuaciones profesionales ya referidas que razonablemente conllevan la realización de encuentros con cliente y letrados de las demás partes . En cuanto a la Preparación y redacción de acuerdo extrajudicial por la que se reclamaron 250 euros, tal prestación se encuentra probada mediante la documental acompañada a la demanda.

En definitiva, los honorarios debidos al Letrado Sr. Bernabe por la demandada ascienden a 2.935,30 euros .



CUARTO.- La estimación parcial del recurso determina la estimación en la misma medida de la demanda, por lo que no resulta procedente imposisicón de las costas causadas en la primera instancia, según criterio que recoge el art. 394 LEC.

Es de aplicación el art. 398 LEC en cuanto a las costas del recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Eduardo De Pablo Murillo en nombre y representación de Dª. Bibiana y D. Bernabe frente a la sentencia de fecha 14 de octubre del 2019 dictada en el procedimiento verbal 627/2019 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pamplona.

Revocamos dicha sentencia Con estimación parcial de la demanda: 1.- Condenamos a la demandada a pagar a Dª Bibiana la cantidad de 1.726,24 euros más IVA al tipo aplicable y la correspondiente a los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda.

2.- Condenamos a la demandada a pagar a D. Bernabe la cantidad de 2.935,30 euros más IVA al tipo aplicable y la correspondiente a los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda.

3.- Absolvemos a la demandada en el resto de lo reclamado.

4.- Sin imposición de cotas en ninguna de las dos instancias Así por esta, mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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