Última revisión
12/07/2004
Sentencia Civil Nº 204/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 240/2004 de 12 de Julio de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Julio de 2004
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN
Nº de sentencia: 204/2004
Núm. Cendoj: 30030370032004100243
Núm. Ecli: ES:APMU:2004:1725
Núm. Roj: SAP MU 1725/2004
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00204/2004
Rollo núm. 240/04.
Apelación Civil.
S E N T E N C I A NÚM. 204/2.004
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a doce de Julio de dos mil cuatro.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Murcia, con el núm. 1146/03, entre las partes: como actora en instancia y apelada en esta alzada la mercantil GAS NATURAL MURCIA, SDG, S.A., en ambas instancias representada por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y defendida por el Letrado D. Francisco-Javier García Ruiz; y como demandada en instancia y apelante en esta alzada la mercantil DEYCON, S.A., personándose en primera instancia para preparar el recurso de apelación, representada en ambas instancias por la Procuradora Dña. María Belda González y defendida por el letrado D. Higinio Pérez Mateos.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 17 de febrero de dos mil cuatro dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Alfonso Albacete Manresa en nombre y representación de la mercantil "Gas Natural Murcia S.D.G., S.A." debo condenar y condeno a la mercantil DEYCON, S.A., al pago de la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS Y SESENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (2.853,64 euros), así como a los intereses legales correspondientes desde la fecha de 27 de enero de 2003 hasta el completo pago y al abono de las costas procesales."
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la mercantil demandada, DEYCON, S.A., siéndosele admitido y, tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, fueron emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose ambas partes en la calidad dicha, y señalándose Deliberación y Votación para el día 12 de julio de 2.004 .
TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega en el recurso de apelación, como primer motivo, nulidad de este juicio, pues se indica que no es ajustado a derecho el haber declarado en rebeldía a la entidad recurrente y demandada, ya que compareció al acto el juicio el administrador mancomunado de la mercantil DEYCON, S.A. D. José Luis Dólera Barceló con el letrado que suscribe el recurso y con el procurador Sr. Artero Moreno en sustitución de Dña. María Belda González, vulnerándose el art. 23 de la L.E. Civil, y que también se vulneraron las garantías procesales al no permitirle la intervención en las pruebas de interrogatorio a D. José Luis Dólera.
A efectos de resolver este motivo hay que indicar que en la demanda que motiva el procedimiento, de la que dimana el presente recurso se reclamaba la cantidad de 2.853,64 Euros, siendo preceptiva la comparecencia a juicio por medio de procurador legalmente habilitado, según se refiere en el art. 23 de la L. E. Civil, constando escrito presentado de fecha 3-3-04 en el que figura como procurador Dña. María Belda González en nombre de la mercantil DEYCON, S.A., acompañando fotocopia del poder de representación, resultando acreditado que ésta procuradora no compareció al acto de juicio como se reconoce en el propio recurso de apelación.
Asimismo, está acreditado que la entidad mercantil demandada DEYCON, S.A. no compareció al acto del juicio representada en legal forma, ya que sólo lo hizo el administrador mancomunado de la misma D. José Luis Dólera Barceló, según consta en el acta de juicio y se reconoce en el recurso.
A tenor de los particulares referidos la sentencia de instancia es ajustada a derecho al declarar la rebeldía de la mercantil demandada, ya que la misma no compareció al acto de juicio en legal forma, de ahí que no se estime quebrantado el art. 23 de la L.E. Civil ni se hayan quebrantado tampoco otras garantías procesales al atribuir la sentencia de instancia a la incomparecencia de la parte demandada los efectos previstos en el art. 304 de la L. E. Civil.
SEGUNDO.- Como segundo motivo se alega error de hecho en la apreciación de las pruebas, pues se indica que del documento acompañado con la demanda se desprende que la entidad demandada no tuvo intervención en los hechos, que la cantidad que se reclama por importe de 814,30 Euros por trabajos de la empresa GASOHOGAR, S.L. documento num. 3, no es una factura, que el doc. num. 5 no aparece firmado o rubricado por persona alguna y que tampoco es de recibo que el volumen del gas y su importe se fija por la propia actora.
Que igual suerte adversa debe correr este motivo, ya que no se advierte error en la apreciación de la prueba, aceptándose por consiguiente los fundamentos jurídicos primero y segundo del presente recurso, pues de los documentos acompañados con la demanda , de las declaraciones de los testigos comparecientes en el acto del juicio y del reconocimiento de los hechos perjudiciales que cabe atribuir a la entidad demandada, conforme al art. 304 de la L.E. Civil, cabe dar por acreditado que se produjo el día 11 de septiembre de 2003, en la Avda. Juan Carlos I, rotura de la tubería propiedad de la demandante, con fuga de gas, por culpa imputable a la entidad demandada, que motivó un perjuicio total por reparación de daños y fuga de gas, por importe de 2.853,64 euros, debiéndose indicar que la entidad recurrente y demandada no han desvirtuado los hechos antes referidos.
Asimismo, debe desestimarse el motivo referente a la vulneración del art. 394 L. E. Civil, pues la sentencia de instancia, de acuerdo con este precepto, impuso las costas de primera instancia a la demandada, lo que es correcto y ajustado a derecho en cuanto que la demanda se estimó íntegramente, sin que la declaración de rebeldía de los demandados conlleve la exoneración en cuanto al pago de las costas procesales.
En atención a lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación, confirmando en consecuencia la sentencia de primera instancia.
TERCERO.- Que de conformidad con el art. 396 al 394 de la L. E. Civil procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al no concurrir dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dña. María Belda González en nombre y representación de DEYCON, S.A. debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Murcia en fecha 17 de febrero de 2.004, en los autos de Juicio Verbal seguidos ante el mismo con el número 1146/03, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios, lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
