Última revisión
22/06/2010
Sentencia Civil Nº 204/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 200/2010 de 22 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ, MARGARITA
Nº de sentencia: 204/2010
Núm. Cendoj: 11012370022010100188
Núm. Ecli: ES:APCA:2010:962
Encabezamiento
S E N T E N C I A NÚM. 204
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ
D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.
REFERENCIA :
JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia e Instrucción Nº. Dos de Sanlúcar de Barrameda..
AUTOS : Juicio Verbal Nº. 516/2009.
ROLLO DE APELACIÓN Nº.200/2010.
En la Ciudad de Cádiz a veintidós de junio de dos mil diez.
Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en juicio verbal nº.516/2009 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Doña Regina , representada por el Procurador Don Carlos J. Domínguez Rodríguez y defendida por la Letrada Doña Isabel M. Muñoz García, siendo parte apelada Don Eulalio , representado por la Procuradora Doña Ana María Gutiérrez de la Hoz y defendido por el Letrado Don José J. Reina Caraballo. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia del margen dictó Sentencia el día 4 de enero de 2010, cuya parte dispositiva es como sigue:
" Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. María Luisa Zarazaga Monge, en nombre y representación de D. Eulalio contra Dña. Regina , declaro haber lugar al desahucio y condeno a la demandada a que desaloje la finca que ocupa y a la que estos autos se refieren y que se encuentra en Pago Copina Baja ( finca registral nº. NUM000 ) de la localidad de Chipiona.
Todo ello con expresa condena en costas al demandado".
SEGUNDO .- Preparado el recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de Doña Regina , fue emplazada para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, dándose traslado a la parte contraria que se opuso, siendo emplazadas ambas por treinta días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Providencia notificada a las partes, quienes se personaron en la alzada como consta. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria, se ha llevado en la fecha señalada la deliberación y votación conforme a Ley.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación promovido por la representación de Doña Regina se interesa la revocación de la Sentencia de instancia para que se dicte otra que desestime íntegramente la demanda promovida de contrario, con expresa condena en costas al actor.
La parte apelada solicitó la desestimación del recurso, con confirmación de la Resolución combatida.
SEGUNDO.- La acción ejercitada por Don Eulalio contra su hija, Doña Regina de desahucio por precario, se fundamenta en el artículo 250.1 y concordantes de la LEC , y tiene como base el que habiéndole cedido gratuitamente la vivienda ubicada en la finca rústica de su propiedad, sita en el término de Chipiona, Pago Copina Baja ( finca registral nº. NUM000 ), hacía unos siete años, cuando le solicitó temporalmente ocuparla hasta tanto encontrara nueva vivienda al haber abandonado en la que habitaba, se negaba a entregársela, no obstante necesitarla el demandante y haberla requerido para que se marchara.
Es pacífico en la alzada, como lo fue en la instancia, que el actor es el propietario de la finca rústica reclamada, como también que en la misma existe una vivienda que es ocupada por su hija, considerando la última que su progenitor es el dueño del terreno porque la edificación le pertenece al ser sufragada por la misma. El actor manifestó no ser cierto lo sostenido de contrario, habiendo incluso habitado en algún período en la finca con quien fue su esposa. La demandada refiere que solo había un cobertizo y para justificar la edificación a su costa incorpora diversas facturas que se concretan a la compra de mobiliario para cocina, y presupuesto y albarán de material para cuarto de baño.
Como bien dice la parte apelada, dicha documentación no justifica la edificación sino el amueblamiento de estancias, lo que da idea de la construcción y existencia previa de la vivienda a la entrada de la demandada. Se admite implícitamente no satisfacer renta alguna y el que la vivienda no cumpliera con las exigencias legales de declaración de obra nueva, pago de impuestos, etc...; sin embargo, no por ello debe exluírsele a su propietario de la facultad de poder recuperar su posesión y disfrutarla, al haberla cedido gratuitamente solo por un período.
No podemos olvidar que en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero , se configura el juicio de desahucio por precario no ya como un procedimiento sumario, sino plenario, que produce el efecto de cosa juzgada, si bien se configura como juicio especial por razón de la materia ( artículo 250.1.2 de la LEC ), cuyo objeto es resolver sobre la recuperación de la posesión cedida en precario por el propietario o por cualquier persona con derecho a poseerla. Quiere ello decir que de lo que se trata es de ventilar las cuestiones meramente posesorias en las que la posesión se haya cedido a título gratuito, pudiendo utilizarse todos los medios de prueba previstos en la ley, desapareciendo la restricción que existía en la anterior legislación.
Lo anterior ha sido debidamente acreditado por el demandante, no desvirtuado por la demandada la que, a lo sumo, podrá retirar de la vivienda el mobiliario que adquirió, no habiendo probado haber realizado a su costa la edificación del inmueble.
Por ello, que proceda la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia de instancia.
CUARTO.- En cuanto a costas, se imponen a la parte apelante las de la alzada, en aplicación del artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo.
Fallo
PRIMERO.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña Regina contra la Sentencia dictada el 4 de enero de 2010 , dictada por la Sra. Juez Sustituta de Primera Instancia e Instrucción Nº. Dos de Sanluúar de Barrameda, en el juicio verbal de desahucio por precario nº.516/2009, CONFIRMANDO la misma.
SEGUNDO.- Se imponen a la recurrente las costas de la alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndole saber en materia de recursos que cabe recurso de casación por interés casacional si se cumplen los requisitos prevenidos en el artículo 477.2.3º de la ley de Enjuiciamiento Civil .
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
