Sentencia Civil Nº 204/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 204/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 1980/2011 de 02 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN

Nº de sentencia: 204/2011

Núm. Cendoj: 41091370022011100252


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 204

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. 3 de Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1980/11-A

JUICIO Nº 1768/10

En la Ciudad de Sevilla a 2 de junio de dos mil once.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio Verbal sobre inventario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Virgilio , representado por el Procurador D. Francisco de Paula Ruiz Crespo, que en el recurso es parte apelada, contra Doña María Luisa , representada por la Procuradora Dª Mª Isabel Holgado Ramos, que en el recurso es parte apelante.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26 de octubre de 2010, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Virgilio contra Dª María Luisa //Y declaro pertinente la inclusión en el inventario las siguientes partidas://saldo de la cuenta corriente nº NUM000 de La Caixa de titular D. Virgilio , a la que se traspasó el 20 de abril de 2006 la cantidad de 12.000 €.//el derecho de reembolso a favor de Dª María Luisa del 50% de las cantidades abonadas en concepto de pago de cuotas de préstamo con la Entidad General Electrik Bank, S.A. por el que se adquiere el vehículo. Restándose del montante resultante de liquidar esta deuda la cantidad de 385.16 €.//el derecho de reembolso a favor de Dª María Luisa de cuotas del préstamos hipotecario.//En cuanto a las costas cada parte abonará las suyas y las comunes por mitad ".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

Fundamentos

PRIMERO.- Constando que, al tiempo de preparar e interponer el recurso de apelación, el expediente de asistencia jurídica gratuita, instado por la apelante Sra. María Luisa , se hallaba pendiente de estudio y resolución, contando con propesta favorable del Colegio de Abogados, no resulta procedente inadmitir el recurso por falta del depósito que previene la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, máxime cuando la diligencia de ordenación de 22 de Diciembre de 2010 no fue objeto de recurso.

SEGUNDO.- El Sr. Virgilio ha abonado "gastos", cuyo pago no le era exigible, derivados de la utilización del vehículo Renault Megane matricula .... GRQ , de naturaleza ganancial e incluido en el activo del inventario, y concretamente multas de tráfico impuestas a la usuaria del automóvil Sra. María Luisa .

Ciertamente la compensación judicial "ex officio" del importe de tales pagos no debiera efectuarse en la presente fase procesal, encaminada a la elaboración de inventario de la disuelta sociedad de gananciales mediante la determinación de las concretas partidas integrantes del activo y del pasivo. Sin embargo, elementales razones de economía procesal, en evitación de ulteriores discusiones, permiten anticipar a la fase de inventario la referida compensación, descontando el montante de lo abonado por el Sr. Virgilio en concepto de multas circulatorias dimanantes de la utilización del vehículo, de titularidad común pero usado únicamente por la Sra. María Luisa , del derecho de reembolso a favor de esta Sra. del 50% de las cuotas de amortización del préstamo para financiar la adquisición del vehículo ganancial, aunque utilizado en exclusiva por Dª María Luisa ; no es preciso reservar para la fase de liquidación la cuantificación de la suma objeto de compensación judicial, puesto que consta el importe liquido de las sanciones pecuniarias de tráfico abonadas por D. Virgilio .

TERCERO.- No habiendo sido íntegramente estimada la totalidad de las pretensiones de la parte demandante , no procede hacer especial pronunciamiento condenatorio sobre las costas procesales en aplicación del apartado 2 del Art. 394 de la LECivil .

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesta por la Procuradora Doña Mª Isabel Holgado Ramos en nombre de Doña María Luisa , contra la sentencia de 26 de octubre de 2010 , debemos confirmar dicha resolución, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de ambas instancias.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación fundado exclusivamente en interés casacional, y/o extraordinario por infracción procesal, ajustándose a los criterios plasmados en los Acuerdos de los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12 Diciembre.2000.

El recurso deberá interponerse por escrito ante este Tribunal en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañará copia del resguardo del depósito de 50 euros efectuado en la cuenta de consignaciones de esta Sección 2ª (4046 de Banesto-Sucursal de Jardines de Murillo) en concepto de "Recurso", sin cuyos requisitos no se admitirá. (Artículos 451, 452 de la LEC y D.A. 15ª de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre ).

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.

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