Última revisión
18/02/2014
Sentencia Civil Nº 204/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 161/2013 de 10 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS
Nº de sentencia: 204/2013
Núm. Cendoj: 02003370022013100557
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00204/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 2ª
ALBACETE
RECURSO DE APELACION 161/13
Autos núm. 146/13
JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 1 de Albacete
S E N T E N C I A NUM. 204/2013
Iltmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE
D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN
EN NOMBRE DE S.M EL REY
En Albacete a diez de diciembre de dos mil trece.
VISTOS,ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio verbal posesorio, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Albacete, a instancia de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA SAU representado por el/la procurador/a D/DÑA. Francisco Ponce Riaza, contra ALBACETE PRESS S.A representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Manuel Serna Espinosa.
ACEPTANDO,los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: 'Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Ponce Riaza actuando en nombre y representación de la mercantil IBERDROLA DISTRIBUCION S.A.U. contra la también mercantil ALBACETE PRESS S.A., representada en autos por el Procurador D. Manuel Serna Espinosa, debo declarar como declaro HABER LUGAR a la tutela sumaria de la posesión impetrada por la parte demandante condenando a la demandada a restituir de modo inmediato a la demandante en el acceso al Centro de Transformación sito en los bajos del edificio de la C/ Pablo Medina nº 6 y 8, bien facilitando las llaves de la puerta existente en el muro levantado por la demandada, bien demoliendo el muro mismo, y requiriendo igualmente a la demandada de modo expreso para que en lo sucesivo se abstenga de reiterar los mismos o semejantes actos con los apercibimientos contenidos en el art. 710.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y todo ello sin hacer especial imposición de las costas del procedimiento.
Esta sentencia no produce efectos de cosa juzgada.'
Antecedentes
PRIMERO.-La relacionada Sentencia de 21 de junio de 2013 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 12 de noviembre de 2013 para la votación y fallo de la apelación.
SEGUNDO.-Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO,siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia de autos que estima la pretensión actora de tutela sumaria de la posesión del Centro de Trasformación sito en los bajos del edificio de la c/ Pablo Medina nº 6 y 8 se alza la inicial demandada, con el doble alegato de que aquella ni es propietaria ni es poseedora del referido Centro.
SEGUNDO.-Como es obvio, tratándose de tutela sumaria de la posesión, dejaremos a un lado cuantos alegatos se hacen respecto de la propiedad.
TERCERO.-Se viene a señalar que no hay posesión por cuanto por laudo arbitral entre Iberdrola SA y la demandada, aquella entrego las llaves de los locales en cuyo interior se encuentra el citado Centro de Trasformación, entrega de llaves que se realiza en marzo del 2011.
CUARTO.-Lo primero que conviene volver a señalar, ya lo hace la sentencia de instancia, es que Iberdrola SA e Iberdrola Distribución Eléctrica SAU son por imperativo de la Ley 54/97 sociedades distintas.
Lo segundo que el aludido laudo arbitral no lo es con la sociedad hoy apelada.
Lo tercero y como consta en el documento nº 10 acompañatorio a la demanda, la hoy apelante reconoce que a fecha 7-12-2011 que la actora aun era poseedora del Centro de Transformación.
QUINTO.-Pero es mas, si ese Centro de Transformación lo es para la distribución de energía eléctrica mal puede entregarse a un particular. Entrega posesoria que niega la sociedad Iberdrola cuando entrego los locales a los que se refiere el laudo arbitral, al afirmar que no se incluyo al Centro de Transformación y no se olvide que tal afirmación lo es a requerimiento de la propia apelante y ello aun cuando las respuestas fueran tardías.
SEXTO.-Recordamos, una vez más, que estamos ante una simple tutela sumaria de la posesión y de ahí y dando por reproducidos los argumentos de la sentencia de instancia, procede la confirmación de la resolución impugnada.
SEPTIMO.-En costas rige el criterio del vencimiento consagrado en los artículos 398 y 394 de la LEC , por lo que
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que desestimando la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2013, dictada por el juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Albacete , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSíntegramente la sentencia de instancia, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.
Contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recurso extraordinario de casación en el plazo de 20 días ante éste Tribunal y del que conocerá el Tribunal Supremo, siempre que el recurso tenga interés casacional (en los términos exigidos en el art 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Cabe también interponer recurso extraordinario por infracción procesal, en el tiempo y forma antes indicado, para el caso de infracción de alguna de las normas y por los motivos y casos previstos en el art 469 y Disposición Final 16ª de dicha ley .
Déjese certificado literal de la presente resolución en actuaciones, remitiéndose las originales al Juzgado de origen.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
