Sentencia CIVIL Nº 204/20...zo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 204/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 675/2016 de 29 de Marzo de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 29 de Marzo de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DEL VALLE GARCÍA, MARTA DOLORES

Nº de sentencia: 204/2017

Núm. Cendoj: 08019370042017100158

Núm. Ecli: ES:APB:2017:5353

Núm. Roj: SAP B 5353/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 675/2016-E
Procedencia: Juicio Verbal nº 498/2015 del Juzgado Primera Instancia 31 Barcelona
S E N T E N C I A Nº 204/2017
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. MARTA DOLORES DEL VALLE GARCÍA
D. SERGIO FERNÁNDEZ IGLESIAS
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los
presentes autos de Juicio Verbal nº 498/2015, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 31 Barcelona, a
instancia de Dª. Magdalena contra D. Higinio , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso
de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 4
de abril de 2016.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña.

Magdalena contra D. Higinio .

Y ABSOLVER a D. Higinio de los pedimientos efectuados en su contra.

Las costas se imponen al demandante.'

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.



TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de marzo de 2017.



CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA DOLORES DEL VALLE GARCÍA.

Fundamentos


PRIMERO .- En la demanda rectora del procedimiento, la actora Dña. Magdalena peticionó la condena del demandado D. Higinio , DNI NUM000 , a abonarle la suma de 5.250 euros, más los intereses legales y los que correspondieran desde la firmeza de la sentencia.

Alegó haber suscrito en fecha 8 de mayo de 2014 como arrendataria un contrato de arrendamiento con el demandado en relación con la vivienda DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 de Barcelona, por un plazo de 60 meses y una renta mensual de 500 euros, renta que abonó en metálico al arrendador desde mayo hasta octubre de 2014, si bien, en fecha 10 de marzo de 2015, se vio sorprendida por la comparecencia en dicha vivienda de una comisión judicial al objeto de proceder al lanzamiento de la vivienda. Alegó que supo en ese momento que el arrendador-demandado no había sido nunca propietario de dicha vivienda y que había estado abonando la renta a quien no tenía derecho alguno sobre la finca. Alegó también que el actual propietario de la finca es la SAREB, y que anteriormente era propiedad de MARETERNA RENT, S.L. Aportó a la demanda contratos de suministros y mantenimiento con la sociedad Aguas de Barcelona suscritos por la actora, así como las facturas abonadas por la instalación de los contadores, y precisó que reclamaba el importe de 2.500 euros correspondiente a la fianza abonada el día de la firma del contrato, y el importe de 2.750 euros, correspondiendo 250 euros a la parte proporcional de la renta de mayo de 2014 y los 2.500 euros restantes a las rentas abonadas entre junio y octubre de 2014.

La sentencia es desestimatoria de la pretensión de la actora. Partiendo de que la prueba propuesta consiste en la documental aportada con la demanda y en el interrogatorio del demandado, quien fue declarado en situación procesal de rebeldía al no asistir al acto de vista, pese a haber sido citado en legal forma mediante edictos, se señala que el demandado no puede ser siquiera tenido por confeso ex art.304 LEC , porque no consta acreditado que la eventual falsedad del contrato no alcance también a la propia identificación del demandado, ya que el NIF facilitado no había sido expedido/asignado a persona alguna. Seguidamente, se señala que la pretensión de la actora está basada en que la cuantía abonada al demandado lo fue indebidamente, al no ser propietario de la vivienda y no estar legitimado para arrendarla, lo cual se señala no queda suficientemente acreditado si se examina la prueba documental aportada, pues se desconoce quién era el propietario en la fecha del contrato. Se motiva que la única prueba de titularidad es la que resulta de la diligencia de ordenación de 23 de abril de 2015, de la cual se desprende la condición de ejecutante de la SAREB y la condición de ejecutada de MARETERNA RENT, S.L., pero que, al no acompañarse documento alguno de naturaleza registral, no consta probada la falta de titularidad de la finca por el demandado que se afirma, un año antes. Las costas procesales son impuestas a la parte actora.

La actora interpone recurso de apelación contra la sentencia y solicita su revocación, a fin de que sean estimadas sus pretensiones.



SEGUNDO .- La apelante considera que, a partir de la documental obrante en autos, hay pruebas suficientes de que la titularidad del inmueble corresponde a la SAREB, por lo que el demandado no se encontraba legitimado para el otorgamiento del contrato de arrendamiento, y entiende que el hecho de no haber sido localizado y que, por lo tanto, haya sido declarado en rebeldía procesal, es causa suficiente para tenerlo por confeso ex art.304 LEC , por lo que debe acordarse la devolución de las sumas indebidamente abonadas al demandado.

Este Tribunal considera que, si bien es cierto que, como se señala en la sentencia recurrida, no consta a quien pertenecía exactamente la finca en la fecha del contrato (08/05/2014), es relevante el dato de que el demandado D. Higinio no haya podido ser localizado, y no porque no conste su domicilio, sino porque no consta asignado ese NIG a persona física alguna.

Sin perjuicio de que la actora no acredita ex art.217.2 LEC los pagos de la renta que afirma ha efectuado, sino, únicamente, el pago de varias facturas de suministro de agua concertado con AIGÜES DE BARCELONA y el pago del coste del contador concertado con MUSA - no se duda que estuviese ocupando la vivienda al tiempo de ser llevada a cabo la diligencia de lanzamiento de la ejecutada MARE ETERNA, S.L.-, y sin descartar que haya podido ser sido víctima de un engaño, lo cierto es que, en puridad, no aparece identificada la persona del demandado en el sentido previsto por la Ley.

El art.399.1 LEC dispone que 'El juicio principiará por demanda, en la que, consignados de conformidad con lo que se establece en el artículo 155 los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados, se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y se fijará con claridad y precisión lo que se pida'.

Es precisa, pues, la correcta identificación del demandado en la demanda, lo cual no ha tenido lugar finalmente en este caso, puesto que solamente consta se dirigió contra D. Higinio , DNI NUM000 , sin designación de la letra alguna, y, si bien a tenor del contrato el DNI sería NUM003 , dicho número de documento ha resultado no venir asociado a persona alguna.

Por lo tanto, aparte de que conviene precisar que, en contra de lo alegado en el recurso, la declaración de rebeldía no va asociada a la falta de localización del demandado, sino a su falta de comparecencia en legal formal al acto de la vista ( art.496.1 LEC en relación con el art.442. 2 LEC ), en razón de lo expuesto en la presente resolución en ningún caso puede irse en este procedimiento más allá de lo decidido en la sentencia recurrida, donde se desestima la demanda.

Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.



TERCERO .- Por imperativo del art.398 LEC , las costas de la segunda instancia son impuestas a la apelante, al haber sido desestimadas sus pretensiones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación

Fallo

Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Dña. Magdalena contra la sentencia dictada en fecha 4 de abril de 2016 por la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona , debemos CONFIRMAR dicha resolución, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, siempre que se observen los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos.

Notifíquese la presente sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.