Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 204/2019, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 1, Rec 255/2018 de 09 de Mayo de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Mayo de 2019
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: FERNANDEZ REGUERA, MARIA PALOMA
Nº de sentencia: 204/2019
Núm. Cendoj: 38038370012019100192
Núm. Ecli: ES:APTF:2019:1300
Núm. Roj: SAP TF 1300/2019
Encabezamiento
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Sección: MAC
SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 93 78-79
Fax.: 922 34 93 77
Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000255/2018
NIG: 3804841120140000232
Resolución:Sentencia 000204/2019
Proc. origen: Liquidación sociedad gananciales Nº proc. origen: 0000072/2014-02
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Valverde
Apelado: Rocío ; Abogado: Bibiana Del Cristo Dorta Pelayo; Procurador: Carmen Blanca Mercedes
Orive Rodriguez
Apelante: Primitivo ; Abogado: Francisco Javier Batista Delgado; Procurador: Irma Amaya Correa
SENTENCIA
Rollo nº 255/2018
Autos nº 72/2014
Jdo. 1ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Valverde
Iltmos. Sres./a
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrados:
D.ª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA
En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de mayo de dos mil diecinueve.
Visto por los Iltmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto
por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Oposición al Cuaderno Particional n.º
72/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Valverde , promovidos por D.ª
Rocío , representada por la Procuradora D.ª Caren B. Mercedes Orive Rodríguez, y asistido por la Letrada D.ª
María Dolores Pelayo Duque, contra D. Primitivo , representado por la Procuradora D.ª Irma Amaya Correa,
y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Batista Delgado; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY;
la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base
en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valverde, dictó sentencia el 12 de enero de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: '1.- Que desestimando los motivos de oposición a las operaciones divisorias del cuaderno particional de fecha 10 de mayo de 2017 elaborado por la contadora partidora Sra. Dª Africa , debo aprobar y apruebo el mismo con las adjudicaciones en él realizadas, corregido únicamente en lo referente a la cuenta de la Caixa cuyo n.º finaliza en NUM000 que debe excluirse del mismo.
2°.- Sin hacer expresa imposición sobre el abono de las costas.
Firme que sea esta resolución, procédase a la entrega a cada uno de los cónyuges de los bienes adjudicados conforme a los Arts.- 788.1 .° y 2.° de la LEC '.
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición e impugnación, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
TERCERO.- Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 9 de mayo de 2019.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia de fecha 12 de enero de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Valverde del Hierro en los autos de Proceso de Liquidación de Bienes Gananciales seguidos con el número 72/2014, conforme a la cual se acuerda desestimar los motivos de oposición alegados por ambas partes litigantes al cuaderno particional, y se acuerda aprobar el mismo con las adjudicaciones en él realizadas, corregido únicamente en lo referente a la cuenta de la Caixa cuyo número finaliza en NUM000 , que determina su exclusión, se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Dª Primitivo , y se impugna la sentencia por la representación procesal de Dª Rocío , reiterando ambas partes las mismas causas de oposición al cuaderno particional que las recogidas en sus respectivos escritos de oposición..
SEGUNDO.- Recurso de D. Primitivo .
1.- La representación procesal de D. Primitivo interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada, alegando vulneración de lo previsto en el artículo 1061 del Código Civil , ya que los tres bienes inmuebles designados bajo los números 1, (Urbana solar PARAJE000 Finca registral NUM001 ), 2 (Rústica en Tamaduste, finca registral NUM002 ) y 25 (terreno Municipal de Frontera, finca registral NUM003 ), son solares por edificar, produciéndose en consecuencia, un desequilibrio grave en relación con las adjudicaciones a la parte actora; además se le adjudica al recurrente las fincas 27 a 33, esto es local y seis viviendas en la CALLE000 cuando la núm. 28 (finca registral núm. NUM004 ) y la número 31 (finca registral NUM005 ), son fincas permutadas ya que dicho edificio pertenece a una permuta, de la cual la sociedad legal de gananciales no era la titular del inmueble sino que fue la que construyó a cambio de las referidas fincas, por lo que el recurrente considera que existe un desequilibrio real, al adjudicar bienes inmuebles que son solares y viviendas que pertenecen a terceras personas por imperativo legal, en tanto que a la contraparte se le adjudica una construcción de viviendas unifamiliares libres de cargas y gravámenes, a lo que añade que se le adjudica las inventariadas bajo núm. 34 y 35, esto es local en la Calle San Francisco 5 y la oficina en la misma calle que tampoco pertenecen a la sociedad legal de gananciales, dado que pertenecen registralmente a la entidad mercantil Frompeca S.A., que se encuentra en concurso de acreedores encontrándose dichos inmuebles en la actualidad arrendados por un administrador concursal; en definitiva, considera que no se ha mantenido la igualdad cualitativa, al adjudicarle la contadora partidora los tres únicos solares sin edificar que existen en el inventario, dos fincas permutadas, que no pertenecen a la sociedad legal de gananciales por imperativo legal, y dos locales que pertenecen a terceros registrales, y que si bien es cierto de que existía un contrato de opción de compraventa de estos dos últimos inmuebles, tal opción fue resuelta por la entidad Frompeca, en concurso de acreedores.
2.- Que tras el examen y valoración de lo actuado en primera instancia, así como lo alegado por las representaciones procesales de las partes en sus respectivos escritos de interposición y oposición al recurso, no puede esta Sala sino compartir el criterio de la Juzgadora de instancia en el presente procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales y por el que se aprueban las operaciones divisorias contenidas en el cuaderno particional elaborado por la contadora-partidora.
La parte recurrente que muestra disconformidad en la adjudicación de los bienes y la elaboración de la compensación de los lotes, y al respecto, debemos decir que esta causa de oposición no encuentra encaje legal alguno y se considera que la adjudicación es acorde a la legalidad y no puede prosperar el motivo de oposición por no considerarse justificado. La contadora partidora Dª Africa , a preguntas de ambas partes, precisó que había seguido los parámetros establecidos legalmente para la adjudicación de los bienes y la elaboración de los lotes, siguiendo un criterio lógico, que no es otro, en el caso de los bienes inmuebles, que el de la parte que estaba haciendo uso de cada uno de los bienes o podía utilizarlos con arreglo a sus necesidades particulares. Así por ejemplo, parece lógico adjudicar al recurrente los tres solares por su valor, que no es el mismo que si estuvieran edificados, y, consideramos que el recurrente puede obtener mejor rendimiento económico a tales fincas que la contraparte, como puede deducirse de sus declaraciones; y con respecto de las fincas núm. NUM004 que se describe como 'vivienda CALLE000 NUM006 , por su valor 46.359', y NUM005 'Vivienda CALLE000 NUM006 , por su valor 67.878 euros', y que el recurrente sostiene que forman parte de una permuta, se precisa que ya esta Sección 1ª de la A.P. de Santa Cruz de Tenerife en resolución de fecha 29 de mayo de 2013, declaró que la escritura 'es insuficiente a los efectos pretendidos puesto que la misma hace referencia a una permuta de solar por obra, adquiriendo D. Primitivo , en estado de casado, comprometiéndose a transmitir a la otra parte permutante un local y una plaza de garaje si se construyeran, lo que no desvirtúa la titularidad que consta de las referidas fincas urbanas'.
Por último, respecto de las fincas que se describen como 'Local Calle San Francisco 5, por valor de 75.406 euros' y 'Oficina Calle San Francisco, 5, por valor de 67.282 euros' que en el cuaderno particional figuran con el núm. 34 y 35, que el recurrente entiende que han de quedarse en 'stand by' hasta que se determine su efectiva titularidad, al haberse declarado resuelto el contrato de opción de compraventa con la entidad Frompeca S.A., que se encuentra en situación de concurso de acreedores, la misma resolución de la Audiencia considera que 'consta en autos el contrato de compraventa, y no cabe dar por resuelto el mismo de la forma que se pretende, máxime con la oposición de la apelada cotitular de los inmuebles y sin perjuicio de lo que en definitiva resulte', y si bien la entidad Frompeca S.A., se encuentra en situación de concurso, dicho extremo en modo alguno modifica la situación del contrato que se resuelve, por lo que consideramos que la contadora partidora se ha ajustado a lo resuelto por esta misma Sección de la Audiencia, y con buen criterio, ha decidido adjudicar estas dos últimas fincas al recurrente, ex artículo 1406 del Código Civil , al constituir dichos inmuebles la explotación económica de Farmacia gestionada por D. Primitivo .
TERCERO.- Impugnación a la sentencia de Dª Rocío .
La representación de Dª Rocío solicita; 1.- Que se incluyan en el cuaderno particional en el activo de la sociedad de gananciales las partidas referentes la Sociedad Distenfar SLU, la partida correspondiente al crédito de la sociedad de gananciales por las obras realizadas en las Barranquera, según valoración pericial y el crédito de la sociedad de gananciales por el crédito de Frompeca SA; 2) que se excluyan del cuaderno particional, el fondo de inversión Caja Insular de Ahorros de Canarias denominado Ahorro fondo 2º por importe de 69.763,25 euros y el fondo de inversión BBVA Gestión SA SGIIC, por importe de 168.618.91 euros.
a) Con respecto a la partida referente a la Sociedad Distenfar SLU y que se incluye en el activo de la sociedad de gananciales, la contadora partidora en su informe hace referencia a que no puede ser adjudicada al no estar peritada y dada la información obrante en autos, que son las memorias y cuentas anuales es imposible darle una valoración, ya que los informes que se presentan dan un resultado negativo durante tres años consecutivos, sin que la parte haya aportado prueba o peritación alguna al respecto que desvirtúe lo recogido en el cuaderno particional, al menos no nos consta.
b) Respecto de la partida correspondiente a crédito de la sociedad de gananciales por las obras realizadas en las Barranqueras, esta cuestión fue resuelta por esta Sección en el Auto Aclaratorio de la sentencia dictada en la alzada, de fecha 27 de septiembre de 2013 , en el que determina su exclusión, y tal exclusión lo es sin perjuicio de los eventuales derechos que pudiera tener la sociedad de gananciales si el dinero invertido en los inmuebles lo fue con tal carácter.
c) Con respecto del crédito de la sociedad de gananciales por el crédito de Frompeca SA, no consta como tal integrante de parte del activo del inventario en la sentencia dictada en la instancia, ni consta su valoración.
2.- Exclusión del cuaderno particional del fondo de inversión Caja Insular de Ahorros de Canarias denominado Ahorro fondo 2º por importe de 69.763,25 euros y el fondo de inversión BBVA Gestión SA SGIIC, por importe de 168.618.91 euros.
No procede la exclusión, ya que la cuenta de la Caja Insular, fue ya declarada como bien ganancial al igual que el fondo de inversión BBVA, y así consta en la sentencia dictada en la instancia como bienes gananciales, sin que tal declaración haya sido revocada por la sentencia posteriormente recaída en la alzada, y concretamente respecto de estos saldos, la contadora partidora expone las bases en cuanto a la liquidación de los depósitos de valores y cuentas corrientes, y se ha procedido a dividir los saldos a fecha de interposición de la demanda, como así establece la sentencia, tanto de los fondos depósitos de valores como de las cuentas corrientes que aparecen en el inventario y en los oficios emitidos por las respectivas entidades bancarias.
Es por todo lo anterior que no concurre motivo o razón alguna para modificar los términos del cuaderno particional en este concreto apartado cuando no existe dato objetivo alguno que permita desvirtuar los términos del informe pericial en que se sustenta el criterio la contadora-partidora y con él la decisión judicial.
CUARTO.- Que, al desestimarse el recurso de apelación interpuesto por D. Primitivo , las costas habrán de ser impuestas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 394 al que se remite el artículo 398 ambos de la L.E.C .
Que, al desestimarse la impugnación a la sentencia efectuada por la representación procesal de Dª Rocío , procede imponer a la impugnante las costas de la impugnación.
Fallo
1.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Irma Amaya Correa, en nombre y representación de D. Primitivo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Valverde del Hierro, en fecha 12 de enero de 2018 , recaída en autos de liquidación del régimen económico matrimonial núm. 72/2014, con imposición de las costas procesales a la parte recurrente.2.- Se desestima la impugnación efectuada a la sentencia dictada por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Blanca Orive Rodríguez, en nombre y representación de Dª Rocío , con imposición de las costas de la impugnación a la parte impugnante.
??Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., si se hubiera constituido.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional ( art. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquél ( Disposición Final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.
Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Publicada ha sido la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman, y leída ante mí por el Iltma. Sra. Magistrada Ponente Doña MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA en audiencia pública, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia de Sala, certifico.

