Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 204/2020, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 14/2020 de 09 de Julio de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Julio de 2020
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: PEREZ BURRED, JESUS IGNACIO
Nº de sentencia: 204/2020
Núm. Cendoj: 50297370022020100187
Núm. Ecli: ES:APZ:2020:1324
Núm. Roj: SAP Z 1324/2020
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000204/2020
EN NOMBRE DE S.M. DEL REY
Presidente
D.JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
Dª. MARIA ELIA MATA ALBERT
D.JESUS IGNACIO PEREZ BURRED
En Zaragoza, a 9 de julio del 2020.
La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/
as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº
0000014/2020, derivado de los autos de Familia. Divorcio contencioso nº 0000283/2019 - 00 del JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ZARAGOZA ; siendo parte apelante, Dª Benita , representado/a por el Procurador
D/Dª BLANCA DEL PILAR ALAMAN FORNIES y asistido/a por el Letrado D/Dª JOSÉ DANIEL FERRER BENEDÍ;
parte apelada, D Nazario , representado/a por el Procurador D/Dª MARIA DEL PILAR MORELLON USON y
asistido/a por el Letrado D/Dª JULIÁN CARMONA FERNÁNDEZ. Habiendo sido también parte el MINISTERIO
FISCAL, que impugno la Sentencia, y en cuyos autos en fecha 10-10-2019 recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice : 'FALLO: Estimo la petición de divorcio formulada por Dña. Benita contra D. Nazario . Por tanto, declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración. Además, la nueva situación vendrá regida por los siguientes efectos: 1.- Atribuyo a Dña. Benita la guarda y custodia de la hija menor, Edurne , con ejercicio compartido de la autoridad familiar en lo que exceda de su ámbito ordinario. 2.- En cuanto a régimen de visitas, padre e hija acordarán lo que estimen oportuno. 3.- Atribuyo a DÑA. Benita el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en DIRECCION000 , CALLE000 número NUM000 , junto con el mobiliario y ajuar doméstico de la misma. La atribución de uso cesará el último día de diciembre de 2022. Llevará consigo el desalojo. Los gastos derivados de su titularidad serán afrontados por mitad. 4.- D. Nazario abonará una pensión de alimentos a favor de Edurne por importe de 450 euros. Se hará efectiva en los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta que designe al efecto DÑA. Benita . Se actualizará automáticamente cada mes de enero (desde 2021), según el incremento que experimente el IPC nacional en el año natural anterior (índice diciembre-diciembre). 5.- La contribución a gastos extraordinarios necesarios de las hijas dependientes ( Edurne y Crescencia ), será en un 70% por el padre y un 30% por la madre.
6.- DÑA. Benita percibirá una asignación compensatoria por importe de 450 euros mensuales. Su abono y actualización seguirá el criterio de la pensión de alimentos. Se hará efectiva hasta la mensualidad de diciembre de 2022, última exigible. 7.- Los nuevos importes a satisfacer por el demandado serán exigibles desde la próxima mensualidad de noviembre. 6.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandante presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición por la parte contraria y de impugnación de la Sentencia por el Ministerio Fiscal sin oponerse al recurso formulado.
Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose aportado documentos por la parte apelante se dictó Auto de esta Sala de fecha, 16-1-2020 con el resultado que obra en autos. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Ignacio Pérez Burred.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto del presente recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandante Sra. Benita contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones de juicio de divorcio, se circunscribe única y exclusivamente a la cuestión de si procede o no establecer a cargo del progenitor demandado, Sr. Nazario , una pensión por alimentos en favor de una de las hijas del matrimonio, Crescencia , la cual, pese a ser mayor de edad, padece una deficiencia psíquica, teniendo reconocida una minusvalía del 45% por retraso mental ligero y discapacidad expresiva por trastorno de lenguaje. La resolución recurrida deniega el reconocimiento de pensión alguna por entender que la misma está trabajando y dispone de ingresos propios.
La actora y recurrente, por su parte, alega la concurrencia de un hecho nuevo y relevante, cual es la modificación del contrato de trabajo de la misma, que se ha visto obligada a aceptar, por el que se reducen de 20 a 15 las horas semanales de trabajo, con la consiguiente reducción del sueldo, que va a quedar reducido a 403'20 euros/mes, por lo que solicita la fijación de una pensión por alimentos de 450 euros y, subsidiariamente, de 350 euros/mes a cargo del progenitor.
El Ministerio Fiscal, por su parte, impugna la sentencia y solicita que se le reconozca a dicha hija una pensión alimenticia.
El demandado, Sr. Nazario , se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Tras revisar la totalidad de la prueba practicada en las presentes actuaciones hay que concluir, con el juzgador de instancia, que la hija mediana, Crescencia , que convive con su madre, dispone de ingresos propios toda vez que la misma viene trabajando, al menos desde noviembre de 2018, en la empresa ' DIRECCION001 ', con un sueldo que oscila entre los 556'48 euros de la nómina de febrero de 2019 y los 480'51 euros de la nómina de noviembre de 2018. Pese a que dichos ingresos no son muy elevados, como quiera que la misma tampoco tienes unos gastos excesivos mensuales (clases de canto, 80 euros; cuota de AFDA, 12 euros; cuota Fundación Down, 27 euros) y reside con su madre, los mismos son suficientes para atender sus propios alimentos (pues en la nómina aportada con el escrito de recurso consta que la empresa le abona un plus de transporte, y en cuanto a los gastos de farmacia, caso de que los mismos sean de carácter extraordinario necesario, el padre deberá atender a ellos en la proporción establecida en sentencia). El que la recurrente haya tenido que disponer a veces del saldo de la cuenta corriente donde la citada hija ingresa la nómina significa, en su caso, una insuficiencia de medios económicos que deberá resolverse, en su caso, bien solicitando un incremento de la pensión por alimentos para la otra hija o un incremento de la pensión compensatoria, pero no estableciendo una nueva pensión por alimentos para la otra hija que no le corresponde.
Dicho esto, hay que señalar, no obstante, que, si bien los ingresos económicos de los que disponía Crescencia eran suficientes para atender a sus propios alimentos, esta situación ha variado tras la modificación, posterior a la sentencia, del contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial efectuado por la empresa mediante la cual se le reduce el tiempo de trabajo de las 20 horas semanales a 15 horas, con la consiguiente reducción del sueldo, aunque nada se diga al respecto. Es cierto que la trabajadora dio su consentimiento a dicha variación, pero no lo es menos que de todos es sabido las dificultades que sufren en este país diversos colectivos, como el de los discapacitados, para encontrar un trabajo, y posteriormente conservarlo, por lo que no se le puede reprochar a Crescencia , como hace la parte demandada, que no haya impugnado y combatido dicha decisión en la jurisdicción laboral.
Este cambio de situación supone que la capacidad de la misma para atender a sus propios alimentos se ha visto seriamente mermada, por lo que deberá el progenitor demandado contribuir a su sustento con la cantidad de 150 euros/mes, que se considera adecuada para cubrir esa bajada de ingresos sufrida y que complementa el salario que la misma percibe, cantidad que será actualizada automáticamente cada mes de enero según el incremento del IPC y que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente de Ibercaja de su titularidad o en la que ella designe.
TERCERO.- Durante la tramitación del presente recurso ha sufrido el demandado un importante problema neurológico cerebral que le ha supuesto su ingreso en un centro para neurorehabilitación, ignorándose el tiempo de permanencia en el mismo así como las posibles secuelas de futuro y la afectación a su capacidad laboral, hechos éstos que si bien en un principio no afectan a la situación actual, pues existe un falta de certeza sobre la situación ultima del mismo, sí que podrían ocasionar, una vez se acredite la misma, las correspondientes variaciones a dilucidar en el procedimiento declarativo consiguiente.
CUARTO- Al estimarse parcialmente la pretensión actora no procede hacer imposición de costas en esta alzada ( art. 398.2 LEC).
Vistos los preceptos legales citados, así como el art. 82 del CDFA,
Fallo
ESTIMAR EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Benita frente a la sentencia de fecha 10/10/2019 dictada en las presentes actuaciones, y la impugnación formulada por el Ministerio Fiscal, acordando revocar dicha sentencia en el único sentido de fijar a cargo del progenitor demandado Sr. Nazario una pensión por alimentos en favor de su hija Crescencia de 125 euros/mes, en las condiciones antes señaladas.No se hace condena en costas en esta alzada.
MODO DE IMPUGNACION.- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación e infracción Procesal ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre, que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) de Banco de Santander, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil- Extraordinario por infracción Procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvase el depósito constituido para recurrir, al que se le dará el destino legal procedente.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

