Sentencia CIVIL Nº 204/20...yo de 2021

Última revisión
08/07/2021

Sentencia CIVIL Nº 204/2021, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, Rec 54/2020 de 21 de Mayo de 2021

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Tiempo de lectura: 60 min

Orden: Civil

Fecha: 21 de Mayo de 2021

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA, ENRIQUE GARCIA

Nº de sentencia: 204/2021

Núm. Cendoj: 28079370282021100212

Núm. Ecli: ES:APM:2021:4602

Núm. Roj: SAP M 4602:2021


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.:28.079.00.2-2016/0169570

Recurso de Apelación 54/2020

O. Judicial Origen:Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 728/2016

APELANTE:Dª. Eva María

PROCURADOR: Dª. ASCENSIÓN DE GRACIA LÓPEZ ORCERA

ABOGADO: Dª. CRUZ SÁNCHEZ DE LARA SORZANO

APELADO:D. Julián

PROCURADOR: D. JAIME QUIÑONES BUENO

ABOGADO: Dª. ANA PARÉS LÓPEZ DE LEMOS

SENTENCIA Nº 204/2021

En Madrid, a 21 de mayo de 2021.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. Enrique García García, D. Alberto Arribas Hernández y D. José Manuel de Vicente Bobadilla, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 54/2020, los autos del procedimiento nº 728/2016, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, relativo a propiedad intelectual.

Han intervenido en la segunda instancia, como apelante, Dª. Eva María, y como apelado, D. Julián. Ambas partes han obrado representadas por procurador y defendidas por abogado.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-Las actuaciones procesales se iniciaron mediante escrito de demanda presentado con fecha 7 de octubre de 2016 por la representación de Dª. Eva María contra D. Julián, en el que solicitaba lo siguiente:

'SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presenta esta demanda junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirla y tenerme por personado en la representación que ostento de DOÑA Eva María y por formulada demanda de JUICIO ORDINARIO contra DON Julián y previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que SE DECLARE, la autoría y subsidiariamente la coautoría de la actora en las obras que se detallan a continuación que, doña Eva María es su autora, y subsidiariamente su coautora:

1. Obra sin título en 100x100cm acrílico / lienzo, cuya fotografía se adjunta por desconocer su título.

2. M.G.M (Marilyn Goldwyn Monroe). 200 x250cm Acrílico / Lienzo y versiones posteriores.

3. Al niño le gusta pintar bambis (o autorretrato infantil). 162 x130cm acrílico /Lienzo. Pertenece a la Colección del Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM).

4. Salvar al soldado Chaplin. 81x 65cm acrílico / Lienzo y versiones realizadas por ella a partir de este.

5. Me gustan los conejitos. 146 x114cm Acrílico / Lienzo y versiones realizadas por ella a partir de este.

6. El gordo y el Flaco. 81x65cm Acrílico / Lienzo, así como distintas versiones, en distintos tamaños (81x65, 100x81, etc.).

7. Sara de España. 100x100cm Acrílico / lienzo.

8. Graduado en el cabaret. 130x 130cm Acrílico, barra de óleo/Lienzo.

9. Melón Blando con fondo 'aMurillo'. 146x114cm Acrílico/ Lienzo.

10. Desayuno con diamantes para la eternidad. 195x97cm acrílico / Lienzo y versiones de este cuadro.

11. La gata. 150x200cm Acrílico / Lienzo.

12. Kika Dietrich. 195 x97cm Acrílico / Lienzo.

13. Las señoritas. 225 x225cm Acrílico / Lienzo y versiones del mismo.

14. A La Casa Blanca. 146 x114cm Acrílico / Lienzo y distintas versiones a partir del mismo, de distintos tamaños.

15. A La Casa Blanca III. 200x150cm Acrílico / Lienzo.

16. Arma de mujer. 162 x114cm acrílico / Lienzo.

17. Picnic. 162 x162cm Acrílico / Lienzo.

18. American Grafiti (Qué bello es vivir). 65 x81cm Acrílico /Lienzo.

19. Desayuno al teléfono. 146x114cm Acrílico / Lienzo y versión del mismo en distinto tamaño.

20. Robert Indiana Jones o en busca del amor perdido. 100x100cm Acrílico / Lienzo.

21. Lagarto Park. 65x81cm Acrílico / Lienzo y versión en tamaño inferior.

22. 'Star Wars?'. Acrílico / lienzo 100x100cm.

23. Guerra de estrellas: La amenaza es su hermana. 100x100cm Acrílico/ Lienzo.

24. Guerra de estrellas. 100x100cm acrílico / lienzo.

25. Guerra de estrellas: El poderío contraataca. 100x100cm Acrílico/ Lienzo.

26. Guerra de estrellas: El retorno del Jeta. 100x100cm Acrílico / Lienzo.

27. Star Wars: La rebelión de los clones. 100x100cm Acrílico /Lienzo.

28. Donde hay pelo hay alegría. 81x65cm Acrílico / Lienzo.

29. Adiós pongo por testigo que hoy como estofado de conejo con zanahorias. 65x 130cm Acrílico / Lienzo y versión de tamaño inferior.

30. Love Story 'con permiso de mamá' u homenaje a Hopper. 195x97cm Acrílico / Lienzo.

31. Las Dibus de Avignon. 162x 162cm Acrílico / Lienzo.

32. Versión de Las dibus de Avignon, tomando como referencia el primer cuadro pintado por ella,en la que cambia el color de vestido de la princesa árabe a morado.

33. Marilyn Warhol. 100x100cm Acrílico / Lienzo, así como distintas versiones de la misma tomando como referencia el primer cuadro pintado por ella.

34. Versión de Marilyn Warhol. 100x100cm Acrílico / Lienzo.

35. Versión de Marilyn Warhol. 100x100cm Acrílico / Lienzo.

36. Marilyn. 200x200cm Acrílico / Lienzo y distintas versiones del mismo.

37. Marilyn warhol. 200x200cm acrílico / lienzo y distintas versiones del mismo.

38. Marilyn Picasso. 100x100cm Acrílico / Lienzo, perteneciente a la Colección Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM), sí como distintas versiones de la misma tomando como referencia el primer cuadro pintado por ella.

39. Marilyn Dalí. 100x100cm Acrílico / Lienzo, perteneciente a la Colección del Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM) y distintas versiones del mismo.

40. Marilyn Indiana. 100x100cm Acrílico / Lienzo, de la Colección Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM), así como distintas versiones de la misma tomando como referencia el primer cuadro pintado por ella.

41. Marilyn Matisse. 100x100cm Acrílico / Lienzo. Pertenece a la Colección del Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM).

42. Marilyn Mondarían. 100x100cm Acrílico / Lienzo de la Colección Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM).

43. Marilyn Mondrian. 100x100cm Acrílico / Lienzo, versión del anterior.

44. Marilyn, versión con el fondo de un cuadro de Miró, en tamaño 100x100 Acrílico / Lienzo que también pertenece a la Coleccióndel Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM).

45. Marilyn negro. 100x100cm Acrílico / Lienzo y distintas versiones del mismo.

46. Marilyn. 200x200cm Acrílico / Lienzo, así como distintas versiones de la misma tomando como referencia el primer cuadro pintado por ella.

47. Diosa del Amor (Marilyn Love) en Rojo. 130x130cm Acrílico / Lienzo, así como distintas versiones (en blanco y negro una) de la misma tomando como referencia el primer cuadro pintado por ella.

48. Marilyn pollock naranja. 100x100cm Acrílico / Lienzo y distintas versiones de esta obra, para las que Doña Fumiko tomó como referencia el primer cuadro pintado por ella.

49. Marilyn pollock. 100x100cm Acrílico / Lienzo y distintas versiones de esta obra, para las que Doña Eva María tomó como referenciael primer cuadro pintado por ella.

50. Cazafantasmas sacademonios. 100x100cm Acrílico / Lienzo.

51. Disfruta de la fruta. 130x130cm Acrílico / Lienzo.

52. Bailando con lobas. 162x162cm Acrílico / Lienzo.

53. Obra cuyo título desconoce la demandante y cuya fotografía se adjunta.

54. Obra cuyo título desconoce la demandante y cuya fotografía se adjunta.

55. La ciudad moderna no es para mí. 146x114cm Acrílico / Lienzo.

56. La casete.

57. Retrato de don Felipe de Borbón. 80x80cm Acrílico / Lienzo.

58. Mao Macdonards Vestido de Vuitton. 80x80cm Acrílico / Lienzo.

59. Preparados, listos Bang. (Cada Pieza) 50x50cm Acrílico / Lienzo y distintas versiones del mismo.

60. Crónica del Equipo o Tertulia Deportiva en el Bar el Lunes por la mañana. 150x200cm Acrílico / Lienzo de la Colección Guillermo Caballero de Luján.

61. Deporte de Riesgo IV: Gimnasia. Ejercicio desuelo sobre cactus. 114x146cm Acrílico / Lienzo.

62. Más dulce será la llegada. 162x130cm Acrílico / Lienzo.

63. Deporte de riesgo III: Golf. 116x89cm Acrílico / Lienzo y versiones de esta obra (una de tamaño inferior), tomando como boceto el primer cuadro pintado por ella.

64. Esquí alpino. 200x150cm Acrílico y rotulador/ lienzo y varias versiones de este cuadro, tomando como boceto el primer cuadro pintado por ella.

65. Versión de Esquí Alpino de 116x89cm en Acrílico y rotulador/ lienzo, y las distintas versiones del mismo varias versiones de este cuadro.

66. Motociclismo Pensando en el Rival. 164x114cm Acrílico/ Lienzo.

67. Automovilismo... Ando the Winner is Speedy. 114x146cm Acrílico / Lienzo.

68. Auto locos. 89x116cm acrílico / lienzo.

69. Comerse el coco. 162x162 Acrílico / Lienzo y las versiones de esta obra (una de tamaño inferior).

70. Pink Mirón fondo negro, 195x130cm Acrílico / Lienzo y sus versiones (en distintos tamaños y colores), entre ellas: con fondo negro de 62x130cm Acrílico / Lienzo, con Fondo azul 116x81cm Acrílico/Lienzo, con Fondo azul claro 116x81cm Acrílico / Lienzo.

71. Doble Diana. 162x162cmAcrílico / Lienzo.

72.101 Balones. 130x130cm Acrílico / Lienzo.

73. Sangre, Sudor y Lágrimas. 130x162cm Acrílico / Lienzo.

74. Faena en la Nieve. 162x130cm Acrílico / lienzo y sus distintas (una en tamaño 116x89cm).

75. Motociclismo Pensando en el rival II. 89x116cm Acrílico / Lienzo.

76. LaCarrera (tres mujeres corriendo en el estadio). 162x162cm Acrílico / Lienzo.

77. Boxeador metafísico. 162x162cm Acrílico / Lienzo.

78. Strongerman. 162x162cm Acrílico / Lienzo.

79. Seven is Better. 195x130cm Acrílico / Lienzo.

80. El gran salto o Tirase a Piscina. 200x200cm Acrílico / Lienzo, y sus distintas versiones, una de tamaño inferior.

81. Malvarrosa o Mirando al Mar. 200x200cm Acrílico / Lienzo y sus distintas versiones creadas por Doña Eva María (lienzo apaisado, distinto tamaño, distintos colores de la indumentaria de los dibujos animados).

82. Carrera Multicolor. 130x162cm Acrílico / Lienzo y distintas versiones creadas por Doña Eva María (cambiando color de la equipación deportiva) tomando como boceto el primer cuadro pintado por ella.

83. Deporte de Riesgo I: Salto de Pértigas sobre Cocodrilos de Marca. 162x114cm Acrílico / Lienzo.

84. Kaki la superdeportista de élite. 162x162cm Acrílico / lienzo.

85. Estas Botas son para Pintar, 97x195cm Acrílico/ Lienzo y las numerosas versiones que existen de este cuadro: versión de Esta bota para pintar -negro. 97x195cm Acrílico / Lienzo; Estas botas son para pintar, color rojo en 146x114cm acrílico /lienzo; Estas botas son para pintar, en 81x65cm acrílico/lienzo, de la colección de Ricardo; versión negra pequeña de Estas botas son para pintar en 81x65cm (colección de Ricardo); versión en amarillo y verde de Estas botas son para pintar 50x65cm; versión en color fucsia de Estas botas son para pintar 50x65cm.

86. Cartel para Valencia -Ciudad del Deporte. 130x130cm acrílico /Lienzo.

87. Obra de título desconocido cuya fotografía se adjunta:

88. De Apolos, Guantes, Pelota... y Canciones de Amor. 81x65cm Acrílico/ Lienzo.

89. Deporte de riesgo II: Nataciónen aguas abiertas infectada de tiburones. 146x114cm Acrílico / Lienzo.

90. Patos al agua. 130x130cm Acrílico / Lienzo y versiones posteriores.

91. La menina de Cibeles. 200x200cm Acrílico / Lienzo.

92. Obra cuyo título se desconoce de 116x81cm acrílico /lienzo cuya fotografía se adjunta.

93. Obra cuyo título se desconoce de 100x100cm acrílico / lienzo, cuya fotografía se adjunta.

94. Obra de título desconocido de130x130cm acrílico / lienzo, cuya fotografía se adjunta.

95. Cremallera abierta. 100x100cm Acrílico / Lienzo .

96. Cuadro inspirado en Abba arrival. 130x130cm acrílico /lienzo

97. Pintura de guerra. 162x162cm Acrílico / Lienzo inspirado en David Bowie / Aladino Sane.

98. Arrasando. Por el camino de baldosas amarillas. 180x180cm Acrílico/ lienzo inspirado en Kiss /Destroyer.

99. Flying pigs (Pigs in the sky). 162x162cm acrílico / Lienzo inspirado en Pink Floyd / Animals.

100. Cuerpo de policía. 100x100cm Acrílico / Lienzo inspirado en The Police / Outlandos d Žamour.

101. Tres Policías. 100x100cm Acrílico / Lienzo inspirado en The Police / Zenyatta Mondatta.

102. Los jugadores de Parchís. 130x130cm Acrílico / Lienzo inspirado en Parchís / La Batalla de los planetas.

103. Sombra aquí, sombra allá, tatúate, tatúate. 130x130cm acrílico / lienzo inspirado en Rolling Stones / Tatoo you.

104. Fuego? 162x162cm acrílico / lienzo inspirado en Grace Jones / Nightclubbing.

105. Hoy no me puedo levantar... la persistencia del sueño. 162x162cm acrílico/ lienzo inspirado en Mecano / Mecano.

106. Retrato de familia. 130x130cm acrílico / lienzo inspirado en Alaska y Los pegamoides / Grandes éxitos.

107. Rock & Dibus. 162x162cm acrílico / lienzo inspirado en Miguel Ríos / Rock y Ríos Polydor.

108. Catswoman. 130x130cm acrílico / lienzo inspirado en Eurythmics / Touch.

109. Buscando a Dólar. 162x162cm acrílico / lienzo inspirado en Nirvana / Neverland.

110. Los chicos sí sueñan. 130x130cm acrílico / lienzo inspirado en Miguel Bosé / los Chicos no Lloran.

111. You can dance. 162x162cm acrílico / lienzo inspirado en Madonna / you can dance.

112. Too much... Born in the USA. 130x130cm acrílico /lienzo inspirado en Bruce Springsteen / Born in the USA.

113. Too much... Born in the USA. 100x100cm acrílico /lienzo inspirado en Bruce Springsteen / Born in the USA. Versión.

114. Too much... Born in the USA. 80x80cm acrílico /lienzo inspirado en Bruce Springsteen / Born in the USA.

115. Gran Vía road. 200x200cm Acrílico / Lienzo inspirado en The Beatles /Abby Road, realizado por Doña Eva María, a partir de fotografía de la obra de la Gran Vía de Carlos Francisco con lasimágenes de Beatles del disco Abby Road superpuesta, facilitada por D. Julián, así como distintas versiones a partir del original.

116. Versiones de Gran vía road, cambiado las letras del edificio en 30x130cm y 100x100cm Acrílico / Lienzo.

117. Versión de Gran via road con el paisaje de la capital de Suecia con los miembros de ABBA 162x162cm Acrílico / Lienzo.

118. En boca cerrada no entran avispas. 162x162cm Acrílico / Lienzo inspirado en King Crimson / In the court of the Crimson King.

119. Amor imposible. 200x200cm Acrílico / Lienzo inspirado en Pink Floyd / Atom Heart Mother y versiones del mismo.

120. Tubular Helps. 180x180cm Acrílico / Lienzo inspirado en Mike Olfield / Virgin.

121. Hotel dulce hotel California. 130x130cm acrílico / Lienzo inspirado en Joaquín Sabina / Hotel Dulce Hotel y Eagles / Hotel California.

122. Lápices y gomas. 162x162cm Acrílico / Lienzo inspirado en Jone Travolta -Olivia Newton-jone / Grease.

123. Como están el servicio. 130x130cm Acrílico / Lienzo inspirado en The Cure / Three Imaginary boys.

124. Pelos Cardados. 62x162cm Acrílico / Lienzo inspirado en The La retribución de los administradores en las sociedades de capital a raíz de la Ley 31/2014 Žs / The La retribución de los administradores en las sociedades de capital a raíz de la Ley 31/2014 šs.

125. Pintura y arena. 130x130cm acrílico / Lienzo inspirado en Miguel Bose /Miguel.

126. Eye in the Maggritte sky. 100x100cm acrílico / lienzo inspirado en The Alan Parsons Project / Eye in the sky.

127. Superdesayuno supervitaminado y supermineralizado. 200x200cm acrílico / Lienzo inspirado en Supertramp / Breakfast in América.

128. Océanos de Fantasía. 130x130cm Acrílico / Lienzo inspirado en Boney M / Ocean of fantasy.

129. Cuatro morenos y una rubia. 130x130cm Acrílico / Lienzo inspirado en Tequila /Viva Tequila y Blonde /Paralelo Line.

130. Bailando, me paso día bailando.162x162cm Acrílico / Lienzo inspirado en Visage / Visaje.

131. Adam and the famous cartoon ants. 130x130cm acrílico / lienzo inspirado en Adam and the ants/ Prince charming.

132. Apple computer World. 100x100cm acrílico / lienzo inspirado en Kraftwerk Computer world / Kling Klang.

133. King pop. 162x162cm acrílico / lienzo inspirado en Nacha pop / Buena disposición.

134. Little Prince and the Revolutions. 130x130cm acrílico / lienzo inspirado en Prince /Purple Rain.

135. En pie de guerra. 200x200cm acrílico / lienzo inspirado en U2 / War.

136. Lollipop. 162x162cm acrílico / lienzo inspirado en Kraftweak /Electric Café y Mina / Attlia.

137. El profesor salido. 162x162cm acrílico / lienzo 7 inspirado en Hombres G / Hombres G.

138. Bad Bart. 130x130cm acrílico /lienzo inspirado en Michael Jackson / Bad.

139. Life in a yellow psychodelic submarine. 162x162cm acrílico / lienzo inspirado en Mika / Life in cartoon motion y The Beatles / Yellow Submarine.

140. Suave caricia. 100x100cm acrílico/ lienzo inspirado en The Strokes / Is this it.

141. Comando de hombre G. 130x130cm acrílico / lienzo inspirado en Hombres G /Peligrosamente juntos.

142. Viva la vida. 162x162cm acrílico / lienzo inspirado en Cold Play / Viva la vida or Death anda II his Friends.

143. True Blood. 162x162cm acrílico / lienzo inspirado en Madonna / True Blue.

144. Versión de True Blood, fondo negro y tamaño130x130cm acrílico / lienzo.

145. Versión de True Blood cambiando colores de personaje másintensos y el tamaño de lienzo130x130cm acrílico / lienzo.

146. Versión de True Blood cambiando colores de pelo más amarillo y el tamaño de lienzo130x130cm acrílico / lienzo.

147. Otra versión de True Blood 130x130cm acrílico / lienzo.

148. Mr. Julián Lovely Hearts Club Band (Mi mundo y yo). 200x200cm Acrílico / Lienzoinspirado en The Beatles /Spt. Pepper`s Lonely Hearts Club Band.

149. Como están ustedes. 130 x130cm Acrílico / Lienzo inspirado en Los payasos de la tele Habíauna vez un circo.

150. De entre los muertos. 162x162cm acrílico / lienzo inspirado en Iron Maiden / Killers.

151. Don Žt smoke in heaven. 130x130cm / lienzo inspirado en Van Halen / MCMLXXXIV.

152. You can dance. 100x100cm Acrílico / lienzo inspirado en Madonna / you can dance.

153. El espíritu del flamenco. 100x100cm acrílico / lienzo inspirado en Spirtualized / Lazer Guided Melodies.

154. Life in a yellow psychodelic submarine. 100x100cm acrílico / lienzo inspirado en Mika / Life in cartoon motion y The Beatles / Yellow Submarine.

155. Lady Ganga, todo por la fama. 130x130cm acrílico / lienzo inspirado en Lady Gaga / The fame.

156. Versión de Lady Ganga, todo por la fama de 100x100cm.

157. Diamonds are a girl Žs best friend. 150x200cm Spray y acrílico / lienzo y sus versiones.

158. Graffiti-pón. 162x162cm acrílico y spray / lienzo.

159. Sprayderman. 162x162cm acrílico y spray / lienzo. 160.Pinta Bosque. 130x162cm acrílico /lienzo.

161. Tres Mejor que dos. 146x114cm acrílico / lienzo.

162. MALA -SAñA. 162x130cm acrílico / lienzo.

163. Renacer de entre las cenizas. 65x50cm acrílico y spray / lienzo.

164. Mardito roedore...de Bansky. 162x130cm Acrílico y spray / lienzo.

165. Falsas apariencias o lo que la verdad esconde. 162x130cm acrílico y spray / lienzo.

166. El grito. 116x81cm acrílico y aerógrafo / lienzo.

167. Fuck You... I Žm Famous. 162x130cm acrílico y Spray / lienzo y las versiones de este cuadro (2 en distintotamaño).

168. Puerta verde esperanza. Acrílico y spray 200x150cm.

169. Puerta negro garito. 200x150cm acrílico y spray/ lienzo.

170. Alienígenas o verde que te quiero verde. 200x150cm acrílico y spray / lienzo.

171. Después de la tormenta sale el sol. 130x130cm Acrílico y spray / lienzo.

172. Dirty D. (Cadáveres en el camino). 146x114cm acrílico.

173. Audrey azul. 116x89 cm acrílico / lienzo.

174. Audrey azul, versión del anterior, tamaño aproximado de 146x114cm en Acrílico / lienzo.

175. The artista. 162x130cm acrílico / lienzo.

176. Galletas!!!. 146x114cm acrílico, spray y roturadores / lienzo.

177. Pop en conserva. 200x200cm acrílico y spray / lienzo.

178. Red Bull te da alas. 65x50cm acrílico y óleo en barra / lienzo.

179. Coca Cola connection. 100x200cm (díptico) acrílico y spray / lienzo.

180. El beso. Acrílico y Spray / lienzo.

181. Genuino sabor americano. 200x200cm acrílico y spray y rotuladores / lienzo.

182. Lección de Anatomía en al jardín del edén (homenaje a Juan Gatti). 150x200cm acrílico y roturadores / lienzo.

183. San Beckhamstian. 162x130cm acrílico, metacrilato y rotuladores.

184. J Žadore Klimt. 162x130cm Acrílico y spray / lienzo.

185. VersiónJ'ADORE KLIMT.146x114cm acrílico y spray, rotuladores / lienzo.

186. Amor interestelar o el amor no entiende de especies. 130x130cm acrílico y spray.

187. Versión de Amor interestelar o el amor no entiende de especies sobre fondo oxidado. Acrílico y Spray.

188. Happy Flowers. 200x200cm Acrílico y rotuladores / lienzo.

189. Happy Flowers with Laura &Iñigo. 162x162cm acrílico y roturadores/ lienzo.

190. Vicentjarrón de tulipanes. 100x100cm Acrílico y spray.

191. Vicentjarrón de flores. 180x100cm Acrílico y spray.

192. Basquiat Žs suit. 195x130cm acrílico y rotuladores /lienzo.

193. What a feeling. 130x130cm acrílico y spray / lienzo.

194. Amor de padre. 146x114cm Acrílico y aerógrafo / lienzo.

195. Repartiendo Flores, Creando Belleza. 146x114cm acrílico y spray / lienzo.

196. Two Hearts are beating Togethen. 250x300cm Acrílico y neón sobre madera.

197. Versión de Two Hearts are beating Togethen, de 250x300cm. Acrílico y neón sobre madera.

198. ángel de luz (cara A). 210x210cm acrílico y neón sobre madera.

199. ángel de luz (cara B). 210x210cm acrílico y neón sobre madera.

200. Las señoritas. 225 x225cm Acrílico / Lienzo y sus distintas versiones.

201. VROOM VROOM. Acrílico y spray / lienzo 150x200cm.

202. Diamonds are a girl Žs best friend. 116x81cm Spray y acrílico / lienzo y sus distintasversiones.

203. Retrato de los niños. 130x130cm acrílico / lienzo.

204. Retrato de Silvia. 100x100cm acrílico / lienzo.

205. Marilyn warhol. 100x100cm Acrílico y spray / lienzo.

206. Marilyn farol. 100x100cm Acrílico / lienzo.

207. Retrato Flor Mayoral. 100x100cm acrílico / lienzo.

208. Retrato Nieves álvarez. 100x100cm acrílico / lienzo.

209. Fuck You... I ŽmFamous. 146x114cm acrílico y Spray / lienzo, así como sus distintas versiones.

210. Obra sin título cuya fotografía se adjunta, de 65x50cm acrílico y aerógrafo / lienzo.

211. Lata Mahou mancha amarilla. 65x50cm Acrílico y spray /lienzo.

212. Lata Burn. 65x50cm Acrílico y spray / lienzo.

213. Lata Cola Cola Zero. 200x200cm acrílico y spray / lienzo.

214. Amor de hojalata (fanta naranja, fanta limón). 100x100cm acrílico y spray / lienzo.

215. Lata coca cola mancha roja. 65x50cm Acrílico y spray / lienzo.

216. Amor de hojalata (Mahou Clásica, Mahou cinco estrellas). 100x100cm acrílico y spray / lienzo.

217. Lata Sprite mancha verde. 65x50cm Acrílico y spray / lienzo.

218. Jádore Klimt. 146x114cm Acrílico, spray y rotuladores.

219. Zipi zape. 100x100cm acrílico y spray / lienzo.

220. Obra de título desconocido de unos 165x130cm aproximadamente. Acrílico y espray / lienzo cuya fotografía se adjunta.

221. Retrato de un hijo de don Ruperto, así como de otras personas de los que no se dispone de fotografía, pero cuyas fotografías desde las que se creó el cuadro se aparecen aportadas en el bloque documental número once.

Y en su virtud, SE CONDENE al demandado:

1º) A estar y pasar por la anterior declaración.

2º) A que por los mismos medios de comunicación (como el diario ABC, El País, El Mundo, Revistas como Men, Cosmopolitan...) por los cuales afirmó que todas o algunas de las obras a las que esta demanda se refiere eran de su autoría exclusiva, sin mencionar a doña Eva María como autora o coautora de las mismas, y por el medio artístico en general, se rectifique la verdad de los hechos respecto de la autoría de las obras realizadas por mi representada y su coautoría (de FumikoNegishi) en todas ellas. Todo ello a costa del demandado.

3º) A hacer llegar, por el demandado y a su costa, a todas las personas o instituciones que le compraron alguna de las obras de las que doña Eva María es autora o coautora una carta explicando que doña Eva María es autora/coautoría de dicha obra, adjuntando un nuevo certificado de autoría de la obra, firmado por Doña Eva María o por ambos, según proceda.

4º) Al abono de las costas del presente proceso.

Todo ello con independencia de las reclamaciones pecuniarias que pudieran efectuarse en un posterior procedimiento judicial en caso de estimarse esta demanda.'

SEGUNDO.-Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid dictó sentencia, con fecha 16 de enero de 2019, cuyo fallo era el siguiente:

'Que, desestimando la demanda interpuesta por doña Eva María, siendo demandado don Julián, debo absolver y absuelvo a éste último de los pedimentos efectuados en su contra.

No se hace especial pronunciamiento en costas'.

TERCERO.-Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª. Eva María se interpuso recurso de apelación que, una vez admitido por el mencionado juzgado, fue tramitado en legal forma.

Completado el trámite ante el juzgado, los autos fueron enviados a la Audiencia Provincial, en donde tuvieron su definitiva entrada el 13 de octubre de 2020.

Turnado el asunto a la sección 28ª, se procedió en ésta a la formación del rollo de apelación, cuyo trámite se ha seguido con arreglo al cauce previsto para los procedimientos de su clase.

La solicitud de aportación y práctica de prueba en la segunda instancia fue denegada por auto de este tribunal de fecha 3 de noviembre de 2020.

CUARTO.-La sesión de deliberación del asunto se programó para el 20 de mayo de 2021, respetando el orden de señalamientos establecido en este órgano judicial.

QUINTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-Dª. Eva María demandó, en octubre de 2016, a D. Julián, reclamando que le fuera reconocida la autoría de doscientas veintiuna obras pictóricas que relacionaba en su demanda, que habían sido divulgadas bajo la firma del demandado, o, cuando menos, que se declarase su coautoría sobre las mismas.

La demanda no prosperó en la primera instancia porque el juez consideró que el demandado, D. Julián, estaba favorecido por la presunción de autoría, pues las obras se habían hecho públicas bajo su firma, y que siendo la demandante una empleada subordinada a éste, pese a que su papel en la ejecución de las obras pudo ser relevante, no acababa de ver claro que mediara una actividad creativa por parte de la actora que permitiese atribuirle la condición de autora, ni tampoco la de coautora al existir una relación de jerarquía entre las partes. No obstante, reconoció lo dudoso de la solución del litigio, por lo que justificó en ello el no efectuar expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.

Dª. Eva María discrepa de la decisión judicial adoptada en la primera instancia e insiste en la apelación en los alegatos que le llevaron a plantear su demanda. Por su parte, el demandado D. Julián lo que reclama en la segunda instancia es la imposición a la demandante de las costas correspondientes a la primera instancia del litigio.

La problemática procesal que planteaba la actora en su escrito de recurso, a propósito de los medios de prueba que le fueron rechazados en la instancia precedente, ya fue resuelta por auto de este tribunal (de fecha 3 de noviembre de 2020) que consideró que no se daban las premisas procesales necesarias para justificar que fueran admitidos en la segunda instancia.

Por otro lado, la apelante también dirigió un reproche de incongruencia interna a la sentencia porque entiende que a la vista de varios pasajes de su fundamentación el juez debería haber fallado en sentido contrario al que lo hizo. Pues bien, reseñamos que no apreciamos la justificación para tal reproche, pues lo único que advertimos en la fundamentación de la resolución apelada es que el juzgador trata de ser exhaustivo en su razonamiento y expone tanto los datos que considera que podría beneficiar como los que pudieran perjudicar el planteamiento de la actora. Finalmente, se inclina, con algunas dudas que no oculta, por la desestimación de la pretensión. Podemos comprender que la demandante no esté conforme con la conclusión del juzgador, pero no que presente su resolución como un modelo de falta de coherencia.

El resto de los motivos del recurso hacen referencia a la valoración de las pruebas aportadas y al modo de aplicación al caso de los preceptos aplicables del TR de la LPI (aprobado por RDL 1/1996, con sus sucesivas modificaciones), lo cual exige que este tribunal reenjuicie el caso para comprender si nuestro criterio viene a ser o no coincidente con el del juzgador a quo.

SEGUNDO.-Los hechos de relevancia que este tribunal considera que, según nuestra apreciación, han sido suficientemente probados son los siguientes:

1º) La demandante, Dª. Eva María, es una artista que se licenció en pintura occidental en el año 1993 en las Facultad de Bellas Artes de la Universidad Joshibijyutsu de Tokio (Japón) y que también se formó, entre los años 1993 a 1996, en la Universidad Complutense de Madrid. Ha obtenido premios en Japón y en España, además de haber participado en exposiciones en ambos países. Ha aportado documentación justificante de esos méritos y su currículo figura en el dictamen pericial elaborado por el especialista en tasación de obras de arte Sr. Pedro Francisco (folio 223 del tomo IV de los autos).

2º) El demandado, D. Julián, es licenciado en Bellas Artes, año 1990, por la Universidad de San Carlos, en Valencia, y trabajó como director de arte en publicidad entre los años 1985 y 1992. Es un artista que se adscribe al estilo pop art y que ha tomado parte en un multiplicidad de exposiciones individuales y colectivas, a partir de 1990, no solo en España, sino también en otras ciudades del mundo. También tiene obras en museos y colecciones públicas. Su currículo figura en el dictamen pericial elaborado por el especialista en tasación de obras de arte Sr. Pedro Francisco (folios 224 a 228 del tomo IV de los autos).

3º) Dª. Eva María ha mantenido una relación de colaboración, durante años, con D. Julián. La primera pintaba cuadros en el estudio de pintura del segundo (regido tanto a título personal, como bajo la cobertura de varias sociedades), conforme a las indicaciones que proporcionaba éste, al tiempo que por las tardes se dedicaba en su domicilio a la producción de su propia obra artística. Las instrucciones de D. Julián abarcaban las peticiones realizadas por los clientes en el caso de los encargos, la elección de la temática de la obra, la entrega de una fotografía para hacer un retrato pictórico e incluso le proporcionada bocetos de lo que quería que fuera pintado; pero quien procedía a la ejecución personal de la pintura del cuadro, plasmando en imágenes lo planeado, era Dª. Eva María, aunque el Sr. Julián incluía también, según el caso, de su propia mano, líneas, manchas o grafismos de diversas formas (como consta, por reconocimiento de la propia actora, en múltiples imágenes de los cuadros, comentadas, que acompañó a su demanda). Este hecho resulta probado por las declaraciones testificales de quienes presenciaron como Dª. Eva María realizaba esa tarea; en concreto, de la testigo Dª. Genoveva, cuya declaración resulta por completo verosímil, por su razón de ciencia y ausencia de motivo objetivo para ser puesta en entredicho, que como trabajadora en el mencionado estudio de pintura presenció que lo que hacía Dª Eva María era pintar cuadros de principio a fin; y del testigo, D. Héctor, cuya condición de pariente de la demandante no está reñida con la credibilidad de su testimonio, que acudió allí en diversas ocasiones para verla pintar. Por otro lado, antes de que se iniciara el litigio, en el artículo de prensa publicado en DIRECCION000 el 12 de septiembre de 2016, D. Julián efectuó declaraciones refiriéndose a Dª. Eva María, aseverando que 'ella pintaba, pero el concepto y la idea eran mías' y afirmando que 'pintar un cuadro no es solo cuestión de pinceles' (véanse los folios 187 y 188 del tomo 4 de los autos), lo que viene a respaldar que lo declarado por los testigos antes mencionado era, por completo, cierto.

4º) D. Julián realizaba muy frecuentes viajes a diversas partes del mundo (reflejados por él mismo, al menos en cierta época, en las redes sociales - folios nº 438 a 517 del tomo III de los autos) y quien acudía a diario a pintar al estudio, como se remarcó en el procedimiento laboral que implicó a ambos, era Dª. Eva María, lo que permitió que se alumbrara durante el período de colaboración entre ambos una muy fecunda obra pictórica, que fue divulgada bajo la firma del primero.

5º) La relación de colaboración entre el artista español y la pintora japonesa tuvo, desde el punto de vista legal, pues así lo declaró el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, la condición de laboral, desde el mes de octubre de 2006 hasta el 31 de marzo de 2016. Concluyó, tras haberle anunciado previamente el Sr. Julián que su situación económica era delicada, con un despido, que fue luego declarado improcedente por el referido órgano judicial. Durante esa etapa Dª. Eva María había estado trabajando en el estudio de D. Julián a razón de 25 horas semanales, de lunes a viernes, en horario de mañana (de 9,00 a 14,00 h), a cambio de un salario mensual de 2000 euros.

6º) Pero el inicio de la relación de colaboración profesional entre ambos artistas databa de tiempo atrás, antes incluso de que en 2004 Dª. Eva María regresara durante un tiempo Japón, para luego regresar a España. Con anterioridad a ese viaje ya había estado pintando en el taller de D. Julián, donde lo venía haciendo en los años precedentes. Así lo explicó en su declaración testifical Dª. Genoveva, que llegó a coincidir, como trabajadora, en el estudio del demandado con Dª. Eva María en 2004, antes de que ésta regresara temporalmente a su país de origen y que explicó que ésta llevaba entonces varios años haciendo esa labor, lo que supo la testigo cuando trabajaba con la serigrafista, luego fallecida, Dª. Tomasa, que es la persona que puso en contacto a Dª. Eva María y a D. Julián.

TERCERO.-Este tribunal ha descrito en el fundamento precedente cuál fue el papel y la contribución de los respectivos litigantes a la obra pictórica que fue creada mientras duró su relación de colaboración. El que durante un tiempo ésta fuera, desde el punto de vista jurídico, de carácter laboral no resulta incompatible con que Dª. Eva María pudiera efectuar una labor artística y adquiriese derechos morales sobre la obra creada (tales como la autoría sobre ella), pues se trata de una situación que está legalmente reconocida como posible ( artículo 51 del TR de la LPI en relación con el artículo 5 del mismo cuerpo legal).

Asimismo, el reconocimiento de la relación laboral en sentencia judicial no resulta incompatible con que en otro ámbito jurisdiccional, como lo es el civil-mercantil, el tribunal pueda apreciar, con libertad en el marco de sus propias atribuciones competenciales, que la relación de colaboración entre artistas tuvo una fase temporal previa a la allí calificada como relevante para la jurisdicción de lo social; así como que pueda aquí asignarse a la actividad de la demandante la trascendencia que merece, durante todo el tiempo, desde el punto de vista del derecho de autor.

Por otro lado, la existencia de dependencia laboral no implicaba, necesariamente, que se borrase todo resquicio de aportación artística por parte del empleado a favor del empleador, por tratarse éste, a su vez, de un artista. Dependerá de lo que hubiera sido la real aportación de uno y otro a la creación artística alumbrada. El juez de lo social hizo hincapié en la nota de la dependencia laboral y de la aportación de medios materiales por parte del considerado empresario porque eso era lo que le interesaba para resolver sobre el despido que se cuestionaba. Pero ello no impide que el tribunal que debe enjuiciar sobre propiedad intelectual profundice, en la medida de lo necesario, para poder comprender qué trascendencia merecía la labor desarrollada por Dª. Eva María para la rama especial del ordenamiento jurídico que se ocupa de los derechos de autor.

CUARTO.-La acomodación por parte de Dª. Eva María a un determinado estilo pictórico (en este caso el del 'pop art'), de lo que era capaz al estar dotada de la destreza y de la cualificación técnica precisa para ello, así como el seguimiento de las premisas marcadas por el Sr. Julián, no implican una abdicación, por completo, de la aportación artística que efectuaba al ser ella quien pintaba los cuadros. Accedió, a cambio de ser retribuida, a plasmar en el lienzo lo que D. Julián le pedía (en realidad, operaba ante ella como encargante del cuadro), pero lo hizo conforme no sólo a su dominio de la técnica pictórica, sino también fruto de su capacidad artística para conseguir que una realidad preexistente se plasmase en un soporte material con una fuerza creativa indiscutible. Acomodarse a un estilo designado para conseguir que una obra de arte responda a las exigencias de determinada corriente artística no implica abdicación creativa por parte del pintor que es capaz de realizar ese esfuerzo. La versatilidad del pintor no es sino la muestra de su dominio de la técnica pictórica y de su capacidad de enfrentarse a cualquier reto artístico. Dª. Eva María afrontaba el desafío que implica la plasmación de una determinada imagen seleccionada en una pintura concreta mediante la tarea que desempeñaba en el estudio de D. Julián. La impartición de instrucciones a su colaboradora por parte de éste, porque la obra debía cumplir el objetivo del encargo recibido de un cliente o simplemente porque debía acertar a plasmar lo que el Sr. Julián tenía en su imaginación, no resta mérito artístico a la labor pictórica de la actora que era capaz de convertir en una imagen pintada una idea o un proyecto previo. Sin la intervención de Dª. Eva María las obras pictóricas no hubieran sido, precisamente, el resultado final concreto en el que se materializaron, sino muy probablemente otro que no hubiese sido exactamente lo mismo.

Por otro lado, el hecho de que ni Dª. Eva María ni D. Julián hayan evolucionado sus propios estilos personales, de manera significativa, fruto de su colaboración profesional, como se exponía en el dictamen pericial elaborado a instancia de la parte demandada por el especialista en tasación de obras de arte Sr. Pedro Francisco (folios 211 y siguientes del tomo IV de los autos), no interfiere en la apreciación del mérito artístico que debe concederse a que la primera de ellos fuera capaz de ejecutar cuadros según el estilo determinado que le era solicitado (figurativo, pop art), aunque ella pudiera también, en su otra faceta creativa, menos condicionada por un encargo determinado, expresarse bajo su propia firma en otras maneras (pintura abstracta).

No sólo existen testigos que presenciaron, en momentos concretos, pero significativos, como Dª. Eva María pintaba en la soledad del estudio de D. Julián. Es que éste mismo, aunque en la declaración prestada en el acto del juicio tratase de negarlo, lo que denota la patente contradicción en la que ha incurrido, ya había reconocido públicamente en prensa, al ser entrevistado al respecto, que aquella pintaba en los cuadros de éste, aunque hubiera pretendido restarle importancia a la creatividad de su labor. Por otro lado, son múltiples los indicios que, de manera complementaria, nos permiten reforzar la conclusión de que la tarea de Dª. Eva María no era algo accesorio, sino central en la realización de los cuadros: 1º) la propia cualificación de la demandante como pintora artística profesional, lo que denota que el encargo no se hacía a un aprendiz ni a un neófito; 2º) la significativa retribución que percibía, que no se compadecía con una labor de mera ayudantía como la que describió el demandante al ser interrogado al respecto (que insinuaba, paradójicamente, que el grueso del trabajo de la actora consistía en empaquetar cuadros, cubrir zonas con cinta de pintor, realizar tareas administrativas, etc, lo que no se aviene con lo que, en un contexto de mayor espontaneidad, había declarado ante la prensa); y 3º) la dedicación diaria de la demandante al estudio, que contrasta con las significativas ausencias del mismo de D. Julián.

Es difícil pensar que el demandante, por sí solo, sobre todo con el ritmo de vida que éste llevaba (continuos viajes de promoción, etc), no negado por D. Julián y documentado además en autos, hubiera podido conseguir que sus ideas fueran llevadas al lienzo, y de manera tan manifiestamente fecunda, pues las obras ejecutadas son numerosas, si no hubiera contado con la aportación artística de Dª. Eva María. No hay que perder de vista que un cuadro es una obra de arte que se identifica con la plasmación de un resultado artístico concreto, fruto de su ejecución, con lo que no bastaba con haber concebido una idea al respecto, sino que había que conseguir materializarla en un soporte que es lo que constituye la expresión artística final que caracteriza la obra pictórica. La consideración como una «obra» protegida por el derecho de autor, según la jurisprudencia del TJUE, depende de la concurrencia dos circunstancias que deben darse de modo cumulativo: 1º) que exista una creación que pueda considerarse original; y 2º) que esté materializada en un objeto identificable con suficiente precisión y objetividad, el cual recoja los elementos que expresan esa creación intelectual ( sentencias del TJUE de 11 de junio de 2020, asunto Brompton Bicycle Ltd, C-833/18, de 12 de septiembre de 2019, asunto COFEMEL, C-683/17, de 16 de julio de 2009, asunto Infopaq International, C 5/08, y de 13 de noviembre de 2018, asunto Levola Hengelo, C 310/17).

No discutimos que D. Julián tuviera un papel primordial en el alumbramiento de la idea, pero resulta bastante claro que la demandante, Dª. Eva María, tuvo un rol relevantísimo en su ejecución y para eso hace falta, porque de otra forma es francamente difícil poder conseguirlo, poner en juego una capacidad de expresión artística propia. Es por ello que entendemos que el resultado final fue el fruto de una suerte de simbiosis artística fruto de la colaboración entre dos profesionales de la pintura, uno capaz de imaginar escenografías sugestivas, D. Julián, y otro capaz de expresarlas en un lienzo, Dª. Eva María, en colaboración con aquél e incluso accediendo a sus indicaciones, en la fase de ejecución de la obra pictórica.

No estamos ante una pura labor mecánica, ni meramente complementaria de una obra ajena, ni tampoco ante un simple desempeño de carácter técnico, sino ante la realización de la creación material que constituía el cuadro, que es lo que constituye, propiamente, la obra de arte, en cuya confección Dª. Eva María tenía un papel significado. La tarea de ésta no puede considerarse equiparable a la de un mero utensilio o instrumento, como si no hubiese sido más una simple herramienta del demandado para pintar. Entre otras razones porque, aunque Dª. Eva María recibiese instrucciones de D. Julián para conseguir un determinado objetivo (sobre el objeto o la persona que había que retratar, la gama de colores a emplear, la escenografía a representar, etc), luego era ella la que, como explicaron los testigos antes señalados, pintaba sola durante horas en el estudio, con lo que necesariamente tenía que adoptar decisiones para conseguir que se tradujera en una imagen pintada lo que no era sino una mera idea inicial o un proyecto que había que materializar en un resultado concreto.

QUINTO.-Que los cuadros fueran expuestos o comercializados con la firma de D. Julián solo implicaba una presunción, iuris tantum, de autoría, a favor de aquél, que es susceptible de ser desvirtuada mediante la aportación de prueba en contrario (así resulta de la regla prevista en el artículo 6 del TR de la LPI).

Por las razones que hemos apuntado antes consideramos que la presunción ha quedado enervada, con lo que discrepamos de la opinión del juez de la primera instancia. Ahora bien, no para negar por completo a D. Julián su autoría sobre las obras objeto de litigio, sino para declarar que existe una coautoría sobre las mismas, que debe compartir con la demandante Dª. Eva María, dada la relevante contribución de ésta a la creación de los cuadros pictóricos ( artículos 5 y 7.1 del TR de la LPI). Se da satisfacción así al derecho moral de reconocimiento de la autoría (compartida, en este caso) sobre las obras ( artículo 14.3º del TR de la LPI).

En las obras plásticas cabe discernir varias fases en la creación de las mismas, como lo son las de su concepción y las de su ejecución, a las que puede conferirse mayor o menor relevancia según el tipo de creación de la que se trate. Pero en el caso concreto de las obras de arte pictóricas, no puede atribuirse toda la importancia, como entendemos que pretende el demandado, a la fase de su concepción (que constituye un estadio creativo inicial- ideación, boceto, etc) sino que la calidad de la ejecución personal de la misma (la pintura del cuadro) en una forma de expresión material y concreta resulta de gran importancia, pues es, en definitiva, lo que alumbra la plasmación de la creación en una obra original, susceptible de protección por la normativa que tutela la propiedad intelectual.

Cuando hay una contribución de dos personas a la generación de lo que constituye la obra pictórica, la condición de ambos es la de coautores. D. Julián concebía la idea y Dª. Eva María la plasmaba en un lienzo, si bien respetando las indicaciones de aquél; pero además, como consta, por reconocimiento de la propia actora, en los propios cuadros se incluía también, según el caso, de la propia mano del Sr. Julián, líneas, manchas o grafismos de diversas formas. Por lo tanto, ambos contribuían a la creación de lo que finalmente constituía la obra de arte pictórica, de manera que los dos merecen ser tratados con la condición de coautores.

El ámbito de nuestra declaración abarcará las obras identificadas por su título o por la imagen en ellas plasmada, que se detallan en la relación de doscientos veintiún cuadros mencionados en la demanda. Los términos absolutos en los que se ha planteado el debate nos llevan a no hacer distinciones al respecto. Nuestra declaración no puede alcanzar, no obstante, a otras obras, a las que parece que, de un modo escasamente diáfano, se pudiera estar aludiendo de manera adicional, pero sin concreción individualizada ni de título ni de imagen debidamente identificada, en el último numeral, in fine, de la demanda; esa inconcreción en el escrito rector del litigio impide que pueda efectuarse, con un mínimo de rigor jurídico, declaración alguna con respecto a esa colateral insinuación.

SEXTO.- En la demanda se contienen dos pedimentos, identificados con los números 2º y 3º del apartado de solicitud de condena, que se refieren, desde nuestro punto de vista, a una misma problemática, cual es la del alcance de la publicidad que deba darse, por orden del tribunal, a la resolución del litigio en sentido favorable a la demandante.

Es el artículo 138 del TR de la LPI lo que confiere soporte legal a la adopción de medidas de difusión en medios de comunicación de la decisión a costa del infractor. Ahora bien, es importante que el grado de publicidad exigido deba ajustarse al criterio de la buena fe ( artículo 7 del C Civil), a fin de no incurrir en una desproporción entre la entidad de la vulneración de derechos que se ha sufrido y el tenor del medio empleado para hacer desaparecer o compensar sus efectos.

En lo que atañe al caso de autos, consideramos justificado que, en consonancia con la reclamado en el referido nº 3º del suplico de la demanda, deba ser condenado D. Julián a comunicar, a quienes hubiesen sido compradores de las obras objeto de litigio, que Dª. Eva María es coautora de las mismas, así como a la emisión de un certificado en consonancia con esa coautoría.

Por otro lado, puesto que las obras han sido objeto de publicitación por catálogo y de pública exposición en múltiples y diferentes lugares, atribuyéndolas a la autoría exclusiva del demandado, podemos considerar razonable que la actora exija que se dé algún grado de publicidad al resultado del litigio con lo que se contribuirá a dar noticia de la suerte del mismo y a prevenir que las obras pudieran circular ni ser expuestas sin la mención de la coautoría. Pero no del modo tan amplio e inconcreto que propone la demandante, que se refiere a la publicación de una rectificación a incluir en varios diarios de información general y en diversas revistas, lo que podría resultar un remedio un tanto exagerado, sino que consideramos que resultaría suficiente con centrar el esfuerzo en el medio artístico al que también se alude en la súplica de la demanda. La solución que estimamos idónea pasa por la publicación de un anuncio, a costa del demandado, en una revista del sector del arte con difusión nacional, en el que se dará la noticia de que ha sido atribuida a Dª. Eva María la coautoría sobre el listado de obras señalado en el fallo de esta resolución judicial.

SÉPTIMO.- La polémica suscitada entre las partes se extiende al tratamiento que haya de depararse a las costas del litigio, hasta el punto de que el demandado reclamó, vía impugnación de sentencia, que deberían ser impuestas a la parte actora. Ese planteamiento queda huérfano porque como se desprende de nuestros precedentes razonamientos la demanda va a resultar estimada. Lo único que podría resultar discutible es si el hecho de que el tribunal haya introducido matices a uno de los pedimentos de la actora debería o no tener influencia en el tratamiento de las costas.

Este tribunal considera que el hecho de que hayamos que tenido que modular, al redactar el fallo, el tenor de los pedimentos de la actora no debe tener influencia alguno al respecto, pues nuestra decisión no es sino una estimación, en lo sustancial, de la demanda.

Son múltiples los precedentes jurisprudenciales ( sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2003, 17 de julio de 2003, 24 de enero de 2005, 26 de abril de 2005, 6 y 9 de junio de 2006, 9 de julio de 2007, 25 de marzo y 18 de junio de 2008 y 18 de julio de 2013, entre otras) que señalan que en los supuestos de estimación sustancial de la demanda, es decir, la obtención de una victoria que no fuera total, pero sí casi completa, en el seno del proceso, cabría aplicar el principio del vencimiento objetivo del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, en principio, está reservado para las decisiones íntegramente estimatorias de la demanda. De esa manera se soslaya la regla que, en otro caso, se aplicaría para las decisiones que implicasen una mera estimación parcial de la demanda ( artículo 394.2 de la LEC), lo que supondría que cada parte correría con las propias y con las comunes por mitad, a no ser que hubiera méritos para imponerlas a una de ellas por haber actuado con temeridad.

El criterio de la sustancialidad en la estimación de la demanda supone incluir, por vía jurisprudencial, un criterio de cierta flexibilidad en la aplicación de la norma que permite equiparar, a la hora de decidir sobre la imposición de costas, a las decisiones íntegramente estimatorias de la demanda aquellos otros casos que, aunque no lo sea en su literalidad, implican la consecución de la victoria sobre la contraparte en todos los aspectos más importantes de aquello que era lo peticionado en la demanda. Se da cobertura así, por ejemplo, en las reclamaciones de cantidad, a los casos en los que el importe concedido en la sentencia, si bien no coincidiese con el reclamado, tuviera una escasa diferencia con él. O también a los casos en los que, en otro tipo de reclamaciones, lo que no se concediese en la sentencia se refiriera a circunstancias meramente accesorias o de escasa o nula relevancia en relación con la tutela judicial postulada en la demanda.

La flexibilización del criterio legal va unido a la generación de un cierto margen de indefinición sobre el contorno de lo que ha de merecer la consideración de sustancial, lo cual solo puede llenarse por vía de la decisión judicial, debidamente motivada (lo cual sujeta el juicio emitido a la posibilidad de control y permite así excluir el riesgo de arbitrariedad), sobre cada caso en concreto.

En este caso, consideramos que resulta bastante claro que las diferencias entre lo reclamado y lo otorgado, desde el punto de vista cualitativo, no resultan demasiado significativas, por lo que la invocación del criterio de la sustancialidad está justificado. Nos hemos limitado a precisar que la declaración de coautoría solo puede alcanzar a obras concretas, que estuvieran debidamente identificadas en la propia demanda, es decir, nada menos que las doscientas veintiuna del listado contenido en ella, mas no a alguna otra inconcreta a la que, casi de refilón, parecía aludirse exclusivamente en el último de los cardinales de esa lista; además, solo hemos modulado el pedimento de la demanda referente a una medida meramente instrumental, como lo es el grado de difusión que había de darse a la suerte del litigio, lo que no supone un desdoro para que debamos reconocer que hemos dado la razón a la actora en lo que constituía el núcleo central de su demanda (el debate sobre la atribución de la autoría de las obras). El acogimiento de la pretensión subsidiaria (coautoría), tiene el mismo valor, a estos efectos, que el de la principal (autoría exclusiva), pues la regla de la acumulación objetiva de acciones de carácter eventual, mediante una cascada de iniciativas que permitía exigir al juez que analizase una tras otra, hasta donde fuera necesario, tiene el tratamiento procesal de estimación de la demanda si prospera cualquiera de ellas.

OCTAVO.-La estimación del recurso principal conlleva la no imposición de las costas derivadas de la apelación, a tenor de lo establecido en el nº 2 del artículo 398 de la LEC. El legislador considera que esta es la solución adecuada cuando la inicial decisión judicial viene a ser modificada por la apelación.

NOVENO.- La revocación de la sentencia de la primera instancia, inclusive su pronunciamiento sobre costas, deja sin contenido el recurso planteado por vía impugnatoria por la parte demandada que iba referido, exclusivamente, a discutir ese concreto aspecto de la decisión del juez. Pero la suerte de las costas es materia que ya queda resulta por este tribunal como consecuencia de su respuesta al recurso principal. Es por esa razón que no efectuaremos pronunciamiento alguno con respecto a la mencionada impugnación.

Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso, este tribunal pronuncia el siguiente

Fallo

1º.- Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Eva María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid en el procedimiento nº 728/2016, por lo que revocamos, para dejarla sin efecto, esa resolución judicial.

2º.- Estimamos, en lo sustancial, la demanda en materia de derechos de autor presentada por la representación de Dª. Eva María contra D. Julián.

3º.- Declaramos que Dª. Eva María es coautora, con D. Julián, de las obras pictóricas que figuran relacionadas en el siguiente listado:

1. Obra sin título en 100x100cm. Acrílico / lienzo:

2. M.G.M (Marilyn Goldwyn Monroe). 200 x250cm. Acrílico / lienzo y versiones posteriores.

3. Al niño le gusta pintar bambis (o autorretrato infantil). 162 x130cm acrílico /Lienzo. Pertenece a la Colección del Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM).

4. Salvar al soldado Chaplin. 81x 65cm. Acrílico / Lienzo y versiones realizadas a partir de este.

5. Me gustan los conejitos. 146 x114cm. Acrílico / lienzo y versiones realizadas a partir de este.

6. El gordo y el Flaco. 81x65cm Acrílico / Lienzo, así como distintas versiones, en distintos tamaños (81x65, 100x81, etc.).

7. Sara de España. 100x100cm Acrílico / lienzo.

8. Graduado en el cabaret. 130x 130cm Acrílico, barra de óleo/Lienzo.

9. Melón Blando con fondo 'aMurillo'. 146x114cm Acrílico/ Lienzo.

10. Desayuno con diamantes para la eternidad. 195x97cm. Acrílico / Lienzo y versiones de este cuadro.

11. La gata. 150x200cm Acrílico / Lienzo.

12. Kika Dietrich. 195 x97cm Acrílico / Lienzo.

13. Las señoritas. 225 x225cm Acrílico / Lienzo y versiones del mismo.

14. A La Casa Blanca. 146 x114cm Acrílico / Lienzo y distintas versiones a partir del mismo, de distintos tamaños.

15. A La Casa Blanca III. 200x150cm Acrílico / Lienzo.

16. Arma de mujer. 162 x114cm. Acrílico / lienzo.

17. Picnic. 162 x162cm Acrílico / Lienzo.

18. American Grafiti (Qué bello es vivir). 65 x81cm Acrílico /Lienzo.

19. Desayuno al teléfono. 146x114cm Acrílico / Lienzo y versión del mismo en distinto tamaño.

20. Robert Indiana Jones o en busca del amor perdido. 100x100cm Acrílico / Lienzo.

21. Lagarto Park. 65x81cm Acrílico / Lienzo y versión en tamaño inferior.

22. 'Star Wars?. Acrílico / lienzo 100x100cm.

23. Guerra de estrellas: La amenaza es su hermana. 100x100cm Acrílico/ Lienzo.

24. Guerra de estrellas. 100x100cm. Acrílico / lienzo.

25. Guerra de estrellas: El poderío contraataca. 100x100cm Acrílico/ Lienzo.

26. Guerra de estrellas: El retorno del Jeta. 100x100cm Acrílico / Lienzo.

27. Star Wars: La rebelión de los clones. 100x100cm Acrílico /Lienzo.

28. Donde hay pelo hay alegría. 81x65cm Acrílico / Lienzo.

29. Adiós pongo por testigo que hoy como estofado de conejo con zanahorias. 65x 130cm Acrílico / Lienzo y versión de tamaño inferior.

30. Love Story 'con permiso de mamá' u homenaje a Hopper. 195x97cm Acrílico / Lienzo.

31. Las Dibus de Avignon. 162x 162cm Acrílico / Lienzo.

32. Versión de Las dibus de Avignon.

33. Marilyn Warhol. 100x100cm Acrílico / Lienzo.

34. Versión de Marilyn Warhol. 100x100cm Acrílico / Lienzo.

35. Versión de Marilyn Warhol. 100x100cm Acrílico / Lienzo.

36. Marilyn. 200x200cm Acrílico / Lienzo y distintas versiones del mismo.

37. Marilyn Warhol. 200x200cm. Acrílico / Lienzo y distintas versiones del mismo.

38. Marilyn Picasso. 100x100cm Acrílico / Lienzo, perteneciente a la Colección Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM), así como distintas versiones de la misma.

39. Marilyn Dalí. 100x100cm Acrílico / Lienzo, perteneciente a la Colección del Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM) y distintas versiones del mismo.

40. Marilyn Indiana. 100x100cm Acrílico / Lienzo, de la Colección Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM), así como distintas versiones de la misma.

41. Marilyn Matisse. 100x100cm Acrílico / Lienzo. Pertenece a la Colección del Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM).

42. Marilyn Mondarían. 100x100cm Acrílico / Lienzo de la Colección Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM).

43. Marilyn Mondrian. 100x100cm Acrílico / Lienzo, versión del anterior.

44. Marilyn, versión con el fondo de un cuadro de Miró, en tamaño 100x100. Acrílico / Lienzo que también pertenece a la Colección del Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM).

45. Marilyn negro. 100x100cm. Acrílico / Lienzo y distintas versiones del mismo.

46. Marilyn. 200x200cm. Acrílico / Lienzo, así como distintas versiones de la misma.

47. Diosa del Amor (Marilyn Love) en Rojo. 130x130cm Acrílico / Lienzo, así como distintas versiones (en blanco y negro una) de la misma.

48. Marilyn pollock naranja. 100x100cm Acrílico / Lienzo y distintas versiones de esta obra.

49. Marilyn pollock. 100x100cm Acrílico / Lienzo y distintas versiones de esta obra.

50. Cazafantasmas sacademonios. 100x100cm Acrílico / Lienzo.

51. Disfruta de la fruta. 130x130cm Acrílico / Lienzo.

52. Bailando con lobas. 162x162cm Acrílico / Lienzo.

53. Obra cuyo título se desconoce:

54. Obra cuyo título se desconoce:

55. La ciudad moderna no es para mí. 146x114cm Acrílico / Lienzo.

56. La casete.

57. Retrato de don Felipe de Borbón. 80x80cm Acrílico / Lienzo.

58. Mao Macdonards Vestido de Vuitton. 80x80cm Acrílico / Lienzo.

59. Preparados, listos Bang. (Cada Pieza) 50x50cm Acrílico / Lienzo y distintas versiones del mismo.

60. Crónica del Equipo o Tertulia Deportiva en el Bar el Lunes por la mañana. 150x200cm Acrílico / Lienzo de la Colección Guillermo Caballero de Luján.

61. Deporte de Riesgo IV: Gimnasia. Ejercicio desuelo sobre cactus. 114x146cm Acrílico / Lienzo.

62. Más dulce será la llegada. 162x130cm Acrílico / Lienzo.

63. Deporte de riesgo III: Golf. 116x89cm Acrílico / Lienzo y versiones de esta obra.

64. Esquí alpino. 200x150cm Acrílico y rotulador/ lienzo y varias versiones de este cuadro.

65. Versión de Esquí Alpino de 116x89cm en Acrílico y rotulador/ lienzo, y las distintas versiones del mismo.

66. Motociclismo Pensando en el Rival. 164x114cm Acrílico/ Lienzo.

67. Automovilismo... Ando the Winner is Speedy. 114x146cm Acrílico / Lienzo.

68. Auto locos. 89x116cm. Acrílico / lienzo.

69. Comerse el coco. 162x162. Acrílico / Lienzo y las versiones de esta obra.

70. Pink Mirón fondo negro, 195x130cm Acrílico / Lienzo y sus versiones (en distintos tamaños y colores), entre ellas: con fondo negro de 62x130cm Acrílico / Lienzo, con Fondo azul 116x81cm Acrílico/Lienzo, con Fondo azul claro 116x81cm Acrílico / Lienzo.

71. Doble Diana. 162x162cmAcrílico / Lienzo.

72. 101 Balones. 130x130cm Acrílico / Lienzo.

73. Sangre, Sudor y Lágrimas. 130x162cm Acrílico / Lienzo.

74. Faena en la Nieve. 162x130cm Acrílico / Lienzo y sus distintas versiones (una en tamaño 116x89cm).

75. Motociclismo Pensando en el rival II. 89x116cm Acrílico / Lienzo.

76. LaCarrera (tres mujeres corriendo en el estadio). 162x162cm Acrílico / Lienzo.

77. Boxeador metafísico. 162x162cm Acrílico / Lienzo.

78. Strongerman. 162x162cm Acrílico / Lienzo.

79. Seven is Better. 195x130cm Acrílico / Lienzo.

80. El gran salto o Tirase a Piscina. 200x200cm Acrílico / Lienzo, y sus distintas versiones, una de tamaño inferior.

81. Malvarrosa o Mirando al Mar. 200x200cm Acrílico / Lienzo y sus distintas versiones (lienzo apaisado, distinto tamaño, distintos colores de la indumentaria de los dibujos animados).

82. Carrera Multicolor. 130x162cm Acrílico / Lienzo y distintas versiones.

83. Deporte de Riesgo I: Salto de Pértigas sobre Cocodrilos de Marca. 162x114cm Acrílico / Lienzo.

84. Kaki la superdeportista de élite. 162x162cm Acrílico / lienzo.

85. Estas Botas son para Pintar, 97x195cm Acrílico/ Lienzo y las numerosas versiones que existen de este cuadro: versión de Esta bota para pintar -negro. 97x195cm Acrílico / Lienzo; Estas botas son para pintar, color rojo en 146x114cm acrílico /lienzo; Estas botas son para pintar, en 81x65cm acrílico/lienzo, de la colección de Ricardo; versión negra pequeña de Estas botas son para pintar en 81x65cm (colección de Ricardo); versión en amarillo y verde de Estas botas son para pintar 50x65cm; versión en color fucsia de Estas botas son para pintar 50x65cm.

86. Cartel para Valencia -Ciudad del Deporte. 130x130cm. Acrílico /Lienzo.

87. Obra de título desconocido:

88. De Apolos, Guantes, Pelota... y Canciones de Amor. 81x65cm Acrílico/ Lienzo.

89. Deporte de riesgo II: Nataciónen aguas abiertas infectada de tiburones. 146x114cm Acrílico / Lienzo.

90. Patos al agua. 130x130cm Acrílico / Lienzo y versiones posteriores.

91. La menina de Cibeles. 200x200cm Acrílico / Lienzo.

92. Obra cuyo título se desconoce de 116x81cm. Acrílico / lienzo:

93. Obra cuyo título se desconoce de 100x100cm. Acrílico / Lienzo:

94. Obra de título desconocido de130x130cm. Acrílico / lienzo:

95. Cremallera abierta. 100x100cm Acrílico / Lienzo .

96. Cuadro inspirado en Abba arrival. 130x130cm. Acrílico / lienzo.

97. Pintura de guerra. 162x162cm. Acrílico / Lienzo inspirado en David Bowie / Aladino Sane.

98. Arrasando. Por el camino de baldosas amarillas. 180x180cm. Acrílico / Lienzo inspirado en Kiss /Destroyer.

99. Flying pigs (Pigs in the sky). 162x162cm. Acrílico / Lienzo inspirado en Pink Floyd / Animals.

100. Cuerpo de policía. 100x100cm Acrílico / Lienzo inspirado en The Police / Outlandos d Žamour.

101. Tres Policías. 100x100cm Acrílico / Lienzo inspirado en The Police / Zenyatta Mondatta.

102. Los jugadores de Parchís. 130x130cm Acrílico / Lienzo inspirado en Parchís / La Batalla de los planetas.

103. Sombra aquí, sombra allá, tatúate, tatúate. 130x130cm. Acrílico / Lienzo inspirado en Rolling Stones / Tatoo you.

104. Fuego? 162x162cm acrílico / lienzo inspirado en Grace Jones / Nightclubbing.

105. Hoy no me puedo levantar... la persistencia del sueño. 162x162cm acrílico/ lienzo inspirado en Mecano / Mecano.

106. Retrato de familia. 130x130cm. Acrílico / Lienzo inspirado en Alaska y Los pegamoides / Grandes éxitos.

107. Rock & Dibus. 162x162cm Acrílico / Lienzo inspirado en Miguel Ríos / Rock y Ríos Polydor.

108. Catswoman. 130x130cm Acrílico / Lienzo inspirado en Eurythmics / Touch.

109. Buscando a Dólar. 162x162cm Acrílico / Lienzo inspirado en Nirvana / Neverland.

110. Los chicos sí sueñan. 130x130cm Acrílico / Lienzo inspirado en Miguel Bosé / los Chicos no Lloran.

111. You can dance. 162x162cm Acrílico / Lienzo inspirado en Madonna / you can dance.

112. Too much... Born in the USA. 130x130cm Acrílico /Lienzo inspirado en Bruce Springsteen / Born in the USA.

113. Too much... Born in the USA. 100x100cm Acrílico /Lienzo inspirado en Bruce Springsteen / Born in the USA. Versión.

114. Too much... Born in the USA. 80x80cm Acrílico /Lienzo inspirado en Bruce Springsteen / Born in the USA.

115. Gran Vía road. 200x200cm Acrílico / Lienzo inspirado en The Beatles /Abby Road, realizado por Doña Eva María, a partir de fotografía de la obra de la Gran Vía de Antonio López con las imágenes de Beatles del disco Abby Road superpuesta, así como distintas versiones a partir del original.

116. Versiones de Gran vía road, cambiado las letras del edificio en 30x130cm y 100x100cm Acrílico / Lienzo.

117. Versión de Gran via road con el paisaje de la capital de Suecia con los miembros de ABBA 162x162cm Acrílico / Lienzo.

118. En boca cerrada no entran avispas. 162x162cm Acrílico / Lienzo inspirado en King Crimson / In the court of the Crimson King.

119. Amor imposible. 200x200cm Acrílico / Lienzo inspirado en Pink Floyd / Atom Heart Mother y versiones del mismo.

120. Tubular Helps. 180x180cm Acrílico / Lienzo inspirado en Mike Olfield / Virgin.

121. Hotel dulce hotel California. 130x130cm Acrílico / Lienzo inspirado en Joaquín Sabina / Hotel Dulce Hotel y Eagles / Hotel California.

122. Lápices y gomas. 162x162cm Acrílico / Lienzo inspirado en Jone Travolta -Olivia Newton-jone / Grease.

123. Como están el servicio. 130x130cm Acrílico / Lienzo inspirado en The Cure / Three Imaginary boys.

124. Pelos Cardados. 62x162cm Acrílico / Lienzo inspirado en The La retribución de los administradores en las sociedades de capital a raíz de la Ley 31/2014 Žs / The La retribución de los administradores en las sociedades de capital a raíz de la Ley 31/2014 šs.

125. Pintura y arena. 130x130cm Acrílico / Lienzo inspirado en Miguel Bose /Miguel.

126. Eye in the Maggritte sky. 100x100cm Acrílico / Lienzo inspirado en The Alan Parsons Project / Eye in the sky.

127. Superdesayuno supervitaminado y supermineralizado. 200x200cm acrílico / Lienzo inspirado en Supertramp / Breakfast in América.

128. Océanos de Fantasía. 130x130cm Acrílico / Lienzo inspirado en Boney M / Ocean of fantasy.

129. Cuatro morenos y una rubia. 130x130cm Acrílico / Lienzo inspirado en Tequila /Viva Tequila y Blonde /Paralelo Line.

130. Bailando, me paso día bailando.162x162cm Acrílico / Lienzo inspirado en Visage / Visaje.

131. Adam and the famous cartoon ants. 130x130cm Acrílico / Lienzo inspirado en Adam and the ants/ Prince charming.

132. Apple computer World. 100x100cm Acrílico / Lienzo inspirado en Kraftwerk Computer world / Kling Klang.

133. King pop. 162x162cm Acrílico / Lienzo inspirado en Nacha pop / Buena disposición.

134. Little Prince and the Revolutions. 130x130cm Acrílico / Lienzo inspirado en Prince /Purple Rain.

135. En pie de guerra. 200x200cm Acrílico / Lienzo inspirado en U2 / War.

136. Lollipop. 162x162cm Acrílico / Lienzo inspirado en Kraftweak /Electric Café y Mina / Attlia.

137. El profesor salido. 162x162cm Acrílico / Lienzo 7 inspirado en Hombres G / Hombres G.

138. Bad Bart. 130x130cm Acrílico /Lienzo inspirado en Michael Jackson / Bad.

139. Life in a yellow psychodelic submarine. 162x162cm Acrílico / Lienzo inspirado en Mika / Life in cartoon motion y The Beatles / Yellow Submarine.

140. Suave caricia. 100x100cm Acrílico/ Lienzo inspirado en The Strokes / Is this it.

141. Comando de hombre G. 130x130cm Acrílico / Lienzo inspirado en Hombres G /Peligrosamente juntos.

142. Viva la vida. 162x162cm Acrílico / Lienzo inspirado en Cold Play / Viva la vida or Death anda II his Friends.

143. True Blood. 162x162cm Acrílico / Lienzo inspirado en Madonna / True Blue.

144. Versión de True Blood, fondo negro y tamaño130x130cm Acrílico / Lienzo.

145. Versión de True Blood cambiando colores de personaje másintensos y el tamaño de lienzo130x130cm Acrílico / Lienzo.

146. Versión de True Blood cambiando colores de pelo más amarillo y el tamaño de lienzo130x130cm Acrílico / Lienzo.

147. Otra versión de True Blood 130x130cm Acrílico / Lienzo.

148. Mr. Julián Lovely Hearts Club Band (Mi mundo y yo). 200x200cm Acrílico / Lienzo inspirado en The Beatles /Spt. Pepper`s Lonely Hearts Club Band.

149. Como están ustedes. 130 x130cm Acrílico / Lienzo inspirado en Los payasos de la tele Había una vez un circo.

150. De entre los muertos. 162x162cm Acrílico / Lienzo inspirado en Iron Maiden / Killers.

151. Don Žt smoke in heaven. 130x130cm / lienzo inspirado en Van Halen / MCMLXXXIV.

152. You can dance. 100x100cm Acrílico / Lienzo inspirado en Madonna / you can dance.

153. El espíritu del flamenco. 100x100cm Acrílico / Lienzo inspirado en Spirtualized / Lazer Guided Melodies.

154. Life in a yellow psychodelic submarine. 100x100cm Acrílico / Lienzo inspirado en Mika / Life in cartoon motion y The Beatles / Yellow Submarine.

155. Lady Ganga, todo por la fama. 130x130cm Acrílico / Lienzo inspirado en Lady Gaga / The fame.

156. Versión de Lady Ganga, todo por la fama de 100x100cm.

157. Diamonds are a girl Žs best friend. 150x200cm Spray y Acrílico / Lienzo y sus versiones.

158. Graffiti-pón. 162x162cm Acrílico y spray / Lienzo.

159. Sprayderman. 162x162cm Acrílico y spray / Lienzo. 160. Pinta Bosque. 130x162cm Acrílico / Lienzo.

161. Tres Mejor que dos. 146x114cm Acrílico / Lienzo.

162. MALA -SAñA. 162x130cm Acrílico / Lienzo.

163. Renacer de entre las cenizas. 65x50cm Acrílico y spray / Lienzo.

164. Mardito roedore...de Bansky. 162x130cm Acrílico y spray / Lienzo.

165. Falsas apariencias o lo que la verdad esconde. 162x130cm Acrílico y spray / Lienzo.

166. El grito. 116x81cm acrílico y aerógrafo / Lienzo.

167. Fuck You... I Žm Famous. 162x130cm Acrílico y Spray / Lienzo y las versiones de este cuadro (2 en distintotamaño).

168. Puerta verde esperanza. Acrílico y spray 200x150cm.

169. Puerta negro garito. 200x150cm Acrílico y spray/ Lienzo.

170. Alienígenas o verde que te quiero verde. 200x150cm Acrílico y spray / Lienzo.

171. Después de la tormenta sale el sol. 130x130cm Acrílico y spray / Lienzo.

172. Dirty D. (Cadáveres en el camino). 146x114cm Acrílico.

173. Audrey azul. 116x89 cm Acrílico / Lienzo.

174. Audrey azul, versión del anterior, tamaño aproximado de 146x114cm en Acrílico / Lienzo.

175. The artista. 162x130cm Acrílico / lienzo.

176. Galletas!!!. 146x114cmAacrílico, spray y roturadores / Lienzo.

177. Pop en conserva. 200x200cm Acrílico y spray / Lienzo.

178. Red Bull te da alas. 65x50cm Acrílico y óleo en barra / Lienzo.

179. Coca Cola connection. 100x200cm (díptico) Acrílico y spray / Lienzo.

180. El beso. Acrílico y Spray / Lienzo.

181. Genuino sabor americano. 200x200cm Acrílico y spray y rotuladores / Lienzo.

182. Lección de Anatomía en al jardín del Edén (homenaje a Juan Gatti). 150x200cm Acrílico y roturadores / Lienzo.

183. San Beckhamstian. 162x130cm Acrílico, metacrilato y rotuladores.

184. J Žadore Klimt. 162x130cm Acrílico y spray / Lienzo.

185. VersiónJ'ADORE KLIMT.146x114cm Acrílico y spray, rotuladores / Lienzo.

186. Amor interestelar o el amor no entiende de especies. 130x130cm Acrílico y spray.

187. Versión de Amor interestelar o el amor no entiende de especies sobre fondo oxidado. Acrílico y Spray.

188. Happy Flowers. 200x200cm Acrílico y rotuladores / Lienzo.

189. Happy Flowers with Laura &Iñigo. 162x162cm Acrílico y roturadores/ Lienzo.

190. Vicentjarrón de tulipanes. 100x100cm Acrílico y spray.

191. Vicentjarrón de flores. 180x100cm Acrílico y spray.

192. Basquiat Žs suit. 195x130cm Acrílico y rotuladores /Lienzo.

193. What a feeling. 130x130cm Acrílico y spray / Lienzo.

194. Amor de padre. 146x114cm Acrílico y aerógrafo / Lienzo.

195. Repartiendo Flores, Creando Belleza. 146x114cm Acrílico y spray / Lienzo.

196. Two Hearts are beating Togethen. 250x300cm Acrílico y neón sobre madera.

197. Versión de Two Hearts are beating Togethen, de 250x300cm. Acrílico y neón sobre madera.

198. ángel de luz (cara A). 210x210cm Acrílico y neón sobre madera.

199. ángel de luz (cara B). 210x210cm Acrílico y neón sobre madera.

200. Las señoritas. 225 x225cm Acrílico / Lienzo y sus distintas versiones.

201. VROOM VROOM. Acrílico y spray / Lienzo 150x200cm.

202. Diamonds are a girl Žs best friend. 116x81cm Spray y Acrílico / Lienzo y sus distintas versiones.

203. Retrato de los niños. 130x130cm Acrílico / Lienzo.

204. Retrato de Silvia. 100x100cm Acrílico / Lienzo.

205. Marilyn warhol. 100x100cm Acrílico y spray / Lienzo.

206. Marilyn farol. 100x100cm Acrílico / Lienzo.

207. Retrato Flor Mayoral. 100x100cm Acrílico / Lienzo.

208. Retrato Nieves álvarez. 100x100cm Acrílico / Lienzo.

209. Fuck You... I ŽmFamous. 146x114cm Acrílico y Spray / Lienzo, así como sus distintas versiones.

210. Obra sin título, de 65x50cm Acrílico y aerógrafo / Lienzo:

211. Lata Mahou mancha amarilla. 65x50cm Acrílico y spray /Lienzo.

212. Lata Burn. 65x50cm Acrílico y spray / Lienzo.

213. Lata Cola Cola Zero. 200x200cm Acrílico y spray / Lienzo.

214. Amor de hojalata (fanta naranja, fanta limón). 100x100cm Acrílico y spray / Lienzo.

215. Lata coca cola mancha roja. 65x50cm Acrílico y spray / Lienzo.

216. Amor de hojalata (Mahou Clásica, Mahou cinco estrellas). 100x100cm Acrílico y spray / Lienzo.

217. Lata Sprite mancha verde. 65x50cm Acrílico y spray / lienzo.

218. Jádore Klimt. 146x114cm Acrílico, spray y rotuladores.

219. Zipi zape. 100x100cm Acrílico y spray / Lienzo.

220. Obra de título desconocido de unos 165x130cm aproximadamente. Acrílico y espray / Lienzo:

221. Retrato de un hijo de don Ruperto.

4º.- Condenamos a D. Julián a comunicar a quienes hubiesen sido compradores de las referidas obras que Dª. Eva María es coautora de las mismas y a emitir un certificado en consonancia con esa coautoría.

5º.- Condenamos a D. Julián a publicar un anuncio, a su costa, en una revista del sector del arte de difusión nacional, con la noticia de que ha sido atribuida a Dª. Eva María la coautoría sobre el listado de obras señalado en el fallo de esta resolución judicial.

6º.-Imponemos a D. Julián el pago de las costas derivadas de la primera instancia de este litigio.

7º.- No efectuamos expresa imposición de las costas correspondientes a la segunda instancia.

Devuélvase a la parte recurrente el depósito que hubiera tenido que constituir para poder recurrir.

Hacemos saber a las partes que tienen la posibilidad de interponer ante este tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, recurso de casación y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, contra la presente sentencia, de los que conocería la Sala Primera del Tribunal Supremo, si fuera procedente conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos señores magistrados integrantes de este Tribunal.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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