Sentencia Civil Nº 2047, ...io de 2000

Última revisión
09/06/2000

Sentencia Civil Nº 2047, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 199 de 09 de Junio de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Junio de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: DOMINGUEZ VIGUEIRA FERNANDEZ, ANGELA

Nº de sentencia: 2047

Resumen:
Juicio verbal civil, sobre daños en accte.Al tiempo que en dirección contraria se aproximaba el vehículo Lancia Dedra matr. PO-  conducido por el actor, D. Ubaldo O . Sin que sea exigible al citado demandante la realización con éxito de una maniobra evasiva ante la imprevisibilidad de la citada invasión, ni consta que circulase a una velocidad excesiva que incidiese como causa cooperadora en la relación causal. Se desestima el recurso interpuesto por la representación de DOÑA HILDA B , contra la sentencia dictada en los autos de juicio verbal civil a que se contrae el presente rollo, cuya resolución se confirma íntegramente, imponiendo las costas de la alzada a la parte apelante.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

PONTEVEDRA

 

Rollo: JUICIO VERBAL 2047 /2000

 

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente Acctal.

Dª ANGELA-IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNÁNDEZ

Magistrados:

D. JAIME ESAIN MANRESA

D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ

 

S E N T E N C I A N° 199

 

En PONTEVEDRA, a nueve de Junio de dos mil.

 

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 182 y 186/99, procedente del JDO. 1. INSTANCIA E INSTRUCCION PONTEAREAS 2, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandado-demandante DOÑA HILDA B , y de otra como apelado y demandante-demandado UBALDO O , y como apelados y demandados W..SEGUROS GENERALES S.A. e ITT E COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en el Juicio verbal civil, sobre daños en accte. de circulación.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO: En los autos a que este rollo se refiere, en fecha 26 de abril de 2000, el Jdo. 1. Instancia e Instrucción PONTEAREAS 2, dictó Sentencia, cuyo FALLO textualmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Ubaldo O , representado procesalmente por la Procuradora Sra. Mercedes García Gómez, contra Doña Hilda B y la Cía de Seguros W.., representadas por el Procurador Sr. Magán Alvarez, y desestimando la demanda interpuesta por Doña Hilda B y la Cía de Seguros W.., contra D. Ubaldo O y la Cía de Seguros ITT-E.., representada por la Procuradora Sra. Mercedes García Gómez, debo CONDENAR y CONDENO solidariamente a Doña Hilda B y la Cía de Seguros W ..al pago a D. Ubaldo O de la cantidad de 204.929 pesetas. Con el interés legal del dinero, incrementado en un 50%, desde siniestro, en el caso de la Cía aseguradora. Condenando en costas, solidariamente, a Doña Hilda B y la Cía de Seguros W..".

 

Y contra dicha Sentenció, por la parte demandada-demandante HILDA B se interpuso recurso de apelación, solicitando la revocación de la misma, y conferido traslado de dicho recurso a la contraria, la parte demandante-demandada UBALDO O se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

 

SEGUNDO: En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado DOÑA ANGELA-IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

 

PRIMERO: Procede confirmar la sentencia apelada, dando por reproducida íntegramente su fundamentación jurídica, pues, valorando la juzgadora adecuadamente la prueba practicada en el curso del proceso, establece, que la causa determinante de la colisión fue la invasión de la semicalzada izquierda por parte de la conductora del vehículo Peugeot 309 matr. OR-   , Doña Hilda B , al tiempo que en dirección contraria se aproximaba el vehículo Lancia Dedra matr. PO-  conducido por el actor, D. Ubaldo O . Y esta conclusión efectivamente resulta acertada, si tenemos en cuenta, que en el propio escrito de contestación a la demanda se admite la invasión de la semicalzada izquierda, atribuyéndola a la existencia de una mancha de aceite en el pavimento, cuya realidad no acreditó el excepcionante, pese a que, como acontecimiento fuera del círculo de actuación del obligado, exonerante de su responsabilidad (art. 1.105 Cc), había de ser probada por quien la alega, según lo dispuesto en el art. 1.214 Cc. En definitiva, se admitió la mecánica de producción del siniestro expuesta por el actor en su escrito rector de los autos acumulados n° 182/99, esto es, que circulaba reglamentariamente por su mano, y que la causa del siniestro vino motivada por la invasión, en mayor o menor medida, del carril por el que circulaba, por parte de la conductora demandada que lo hacía en sentido contrario, la cual por circunstancias no acreditadas perdió el control de su automóvil. Sin que sea exigible al citado demandante la realización con éxito de una maniobra evasiva ante la imprevisibilidad de la citada invasión, ni consta que circulase a una velocidad excesiva que incidiese como causa cooperadora en la relación causal. Razones que conducen a la desestimación del Recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA HILDA B , con imposición de las costas de la alzada a la recurrente, según lo dispuesto en el art. 736 LEC. En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

 

FALLAMOS

 

Se desestima el recurso interpuesto por la representación de DOÑA HILDA B , contra la sentencia dictada en los autos de juicio verbal civil a que se contrae el presente rollo, cuya resolución se confirma íntegramente, imponiendo las costas de la alzada a la parte apelante.

 

Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, por quien se acusará recibo.

 

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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