Última revisión
02/06/2005
Sentencia Civil Nº 205/2005, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 345/2005 de 02 de Junio de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Junio de 2005
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO, CARLOS JESUS
Nº de sentencia: 205/2005
Núm. Cendoj: 06015370022005100472
Núm. Ecli: ES:APBA:2005:1383
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00205/2005
8
S E N T E N C I A Núm. 205/05
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000345 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO (ponente)
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a dos de Junio de dos mil cinco.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000345 /2003 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Antonio , representado por el Procurador Sr. MALLEN PASCUAL y defendido por el Letrado Sr. BALLESTEROS MARTINEZ, y de otra, como apelado Hugo , representado por la Procuradora Sra. ROLIN ALLER y defendido por el Letrado Sr. CORDERO RANGEL.
Antecedentes
PRIMERO.- El actor interesó se dictara sentencia por la que se declarara lo siguiente:
1º.- Que se condene al demandado a ejecutar en su parcela la obra a la que se comprometió por contrato de fecha 01/10/2001 pacto cuarto, para evitar daños en la parcela del actor.
2º.- De forma subsidiaria, y para el caso de que no se realicen las obras necesarias para evitar inundaciones, se prohíba al demandado sembrar arroz en su parcela.
3º.- Que en cualquier caso se indemnice al actor con la cantidad de 210 euros por los perjuicios causados como consecuencia de la necesidad de tener que recurrir al perito agrícola para acudir a la vía judicial.
4º.- Se interesa igualmente la condena en costas del demandado, incluso aunque se allane, así como al pago de intereses de la cantidad que se declare para indemnizar al actor, que empezarán a contarse desde la interposición de la demanda.
SEGUNDO.- En primera instancia se dicto sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Hugo , contra D. Antonio , debo condenar y condeno al demandado a ejecutar en la parcela nº 36 la obra a la que se comprometió por contrato de fecha 1/10/01, pacto cuarto, para evitar daños en la parcela del actor, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas por lo que cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
TERCERO.- Ante aquella resolución sea alza el apelante interesando la revocación de la sentencia recurrida, para que se dicte otra por la que se la demanda. Alega en favor de tal pretensión y como motivos de recurso que en la sentencia dictada en la instancia se ha incurrido en error en la apreciación de las pruebas y la aplicación del derecho.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente alega, como principal motivo de recurso, que carece de legitimidad pasiva por no ser propietario de la finca objeto de litigio, y titular de la explotación D. Jesus Miguel , extremos recogidos por el juzgador que sin embargo no estima la excepción, lo que es de incurrir en incongruencia a las sentencia.
SEGUNDO.- El recurso planteado no debe prosperar porque con sus alegaciones en ninguna forma se desvirtúa la argumentación en que se sustenta la sentencia recurrida:" es cierto tal y como dice la parte demandada que la parcela número 36 del paraje de Sagrajas no es propiedad del demandado sino de su madre. Tal circunstancia, sin embargo, no impide el pronunciamiento judicial que le obliga a realizar las obras. Ha quedado acreditado que si bien la madre es la propietaria, el demandado es el poseedor de la finca, con todas las atribuciones que le concede el código civil. Es el demandado quién cultiva arroz en el año 2001, soja en el año 2002, haboncillo en el año 2003 y también arroz en este mismo año, esta vez a medias con Jesus Miguel . Es quién explota la finca de forma personal y directa, asumiendo gastos y recibiendo beneficios. Así lo acredita la testifical de la propietaria que afirmó que su hijo es el responsable de la parcela, que su hijo hace lo que más tenga en cuenta y siembra lo que quiere, no abonando cantidad alguna por estos conceptos". Ninguna de estas aseveraciones se desvirtúa por parte del recurrente; además, la sentencia también recoge, en coincidencia con lo que manifiesta el recurrente: "ha quedado acreditado con la testificar practicada como diligencia final que el demandado de común acuerdo con Jesus Miguel realiza la plantación de arroz en la parcela número 36 en las fechas reseñadas en la demanda. Ambos llevaron a cabo esa plantación con el pacto de repartirse los beneficios que obtuvieran del cultivo. Con independencia de quien solicitará formalmente las subvenciones administrativas, en el resultado de las mismas fue obtenido a partes iguales para ambos, existiendo un concierto de voluntades para la siembra, cultivo y recolección del arroz y de las ayudas administrativas procedentes, con reparto al 50% tanto de los gastos como de los beneficios. Ello conduce a la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva, única por cierto que la demandada planteó en el momento procesal adecuado, la contestación a la demanda". Pero de todo ello, de la sentencia y del recurso, además se extrae la consecuencia de que el propio demandado actuó como verdadero dueño de la parcela, y ademas se comprometió personalmente a realizar la obra, de cuya ejecución ahora se trata,en contrato de fecha 1-10-01, manifestándose ahora en contra de sus propios actos para intentar eludir la responsabilidad que contractualmente adquirió y que jurídicamente le corresponde.
TERCERO.- Son todas las razones antes argumentadas por las que la Sala entiende que los motivos de impugnación argüidos en el cuerpo del recurso planteado han conseguido desarticular la trama argumental de la resolución impugnada, razón por la que la misma debe ser .
CUARTO.- En materia de costas rige para el recurrente el principio del vencimiento objetivo (artículos 394 y 398 de la LEC ), igual que sucede en la primera instancia respecto de ambas partes.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación planteado por la representación procesal de D. Antonio contra la Sentencia de fecha 4-3-05 dictada en los autos nº 818/03del juzgado de 1ª Instancia nº 5de Badajozdebemos declarar y declaramosno haber lugar a él, confirmando la resolución recurrida,expresa imposición de las costas de esta alzada al apelante.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
