Sentencia Civil Nº 205/20...io de 2005

Última revisión
07/06/2005

Sentencia Civil Nº 205/2005, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 497/2004 de 07 de Junio de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Junio de 2005

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL

Nº de sentencia: 205/2005

Núm. Cendoj: 30016370052005100330

Núm. Ecli: ES:APMU:2005:1266

Núm. Roj: SAP MU 1266/2005

Resumen:
La AP estima en parte el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que la jurisprudencia de las audiencias, como la de Baleares Sección 3ª de 4- 10-2002 (EDJ 2002 /66927) de que el elemento intencional se presume cuando objetivamente existe lesión en la posesión, debiendo destruirse tal presunción con una cumplida prueba en contrario. Lo que no ha efectuado el demandado, que antes bien, sabedor del impedimento que efectúa en la entrada de la finca del demandado levanta la valla sin otro beneficio.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00205/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACION Nº 497/04

JUICIO VERBAL POSESORIO Nº 629/04

JUZGADO 1º INSTANCIA Nº 3 DE CARTAGENA.

SENTENCIA N. 205

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a Siete de Junio de dos Mil Cinco.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de J. Verbal Posesorio n. 629/04 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 3 de Cartagena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Servicios del Mar Menor S.L., habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Alejandro Lozano Conesa y dirigidos por el Letrado Dª Isabel Mechón Cruzado y como apelada D. Luis Antonio, representado por el Procurador D. Diego Frías Costa con la dirección del Letrado D. José Luis Segado Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena, en los referidos autos, tramitados con el núm. 629/04, se dictó sentencia con fecha 20-09-04, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Diego Frías Costa, en nombre y representación de D. Luis Antonio contra Servicios del Mar Menor S.L., declarando perturbada la posesión de la vivienda del demanda, debo condenar y condeno a esta a la reposición al estado anterior de los bienes perturbados, todo ello con imposición de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designandose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo que tuvo lugar el día 01-03-05.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que estimando la demanda de interdicto de recobrar la posesión, condena a la entidad demandada a la reposición del estado anterior de los bienes. Se formula recurso de apelación por la condenada, por considerar que existe error en la aplicación del derecho por parte de la Juzgadora, al no estimar las excepciones de falta de jurisdicción, y falta de legitimación activa, así como inexistencia del animus spoliandi.

Por la parte apelada, se formuló oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO.- Se alega por la entidad apelante en su recurso, la existencia de falta de jurisdicción y de legitimación activa, ya que se ha ejercitado una acción de recuperar la posesión, sobre unos bienes de dominio público, por lo que, la cuestión referida al vallado de los supuestos viales públicos se ha de ejercitar ante la administración y en su caso, ante la jurisdicción contencioso- administrativa, careciendo de legitimación activa el actor al no tratarse de la posesión de una finca privada.

No está exento de razón el apelante, en lo que se refiere a que el actor, carece de acción para la reclamación de la posesión de unas aceras y/o viales, que el mismo manifiesta no poseer con anterioridad al acto del despojo, por lo que se refiere a las aceras existentes en el lateral de su valla, cuya apropiación al tratarse de un vial publico se ha de hacer ante la administración municipal, así como a la calle cerrada.

Pero hay que tener en cuenta que la demanda se ejercitaba también (antecedente de hecho cuarto, b) por la ocupación de la salida de la puerta principal de la vivienda del demandante, impidiendo el acceso a la misma mediante vehículos, lo que de ser cierto constituiría el despojo del trozo de terreno de su pertenencia que hasta ahora venia poseyendo, o cuanto menos la perturbación del uso de acceso a su finca mediante vehículo, que hasta ahora venia utilizando y en consecuencia poseyendo. Lo que ha quedado probado, pues basta ver la fotografía acompañada al acta notarial de presencia (folio 29) en donde aparece con claridad, la ocupación del espacio delante de la puerta de la finca del demandante, y la obstrucción que ello supone para el acceso de vehículos a la misma. Lo que es suficiente para desestimar la excepción de falta de legitimación activa, y considerar que se ha producido el despojo de dicha zona, sin que quepa considerar la ausencia de animus spoliandi, que según la jurisprudencia de las audiencias, por todas la de Baleares Sección 3ª de 4- 10-2002 (EDJ 2002 /66927) de que el elemento intencional se presume cuando objetivamente existe lesión en la posesión, debiendo destruirse tal presunción con una cumplida prueba en contrario. Lo que no ha efectuado el demandado, que antes bien, sabedor del impedimento que efectúa en la entrada de la finca del demandado levanta la valla sin otro beneficio.

La consecuencia de lo anteriormente considerado, será la de confirmar la sentencia en lo que se refiere a la estimación de la demanda respecto del apartado B) del antecedente de hecho cuarto de la demanda desestimándolo respecto de los demás. Pues la lesión a la posesión del demandante, ha de estar referida únicamente al el lado de valla situado frente a la finca del demandante que debe ser derribado en la línea que va desde la puerta de la finca del demandante a la calle. Pero sin que proceda el derribo del resto de la valla, de tal forma que la reposición al estado anterior a que se refiere el suplico de la demanda y como tal es recogido en el Fallo, queda referida ha dicho lado perimetral del vallado sin que alcance al resto.

TERCERO.- Que a tenor de lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C. al estimar en parte el recurso de apelación, no procede hacer expresa condena en costas en esta instancia.

Se ha de considerar también estimación parcial en la demanda de primera instancia, pues aunque expresado el suplico en términos vagos así como el fallo de la sentencia. De lo expresado en los antecedentes de la demanda y el razonamiento jurídico de la sentencia, cabe pensar que la petición y el fallo se refería a toda la valla, en consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el art. 394 se debe considerar en primera instancia también una estimación parcial, por lo que cada parte deberá pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el PUEBLO ESPAÑOL.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por SERVICIOS DEL MAR MENOR S.L. contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia n. 3 de Cartagena, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS EN PARTE la misma y dictar otra del siguiente tenor: Que estimado en parte la demanda formulada por el Procurador D. Diego Frías Costa en nombre y representación de D. Luis Antonio contra Servicio del Mar Menor S.L., debo condenar y condeno a la entidad demandada a la demolición de l a parte de la valla levantada por el mismo en la finca vecina del demandante en todo el paño levantado entre la puerta de entrada de la finca del demandante y la calle. En cuanto a las costas, cada pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

No procede hacer expresa condena en costas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior sentencia, ha sido leída y publicada íntegramente en Audiencia Pública, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez, Doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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