Sentencia Civil Nº 205/20...il de 2008

Última revisión
03/04/2008

Sentencia Civil Nº 205/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 489/2007 de 03 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 205/2008


Encabezamiento

SENTENCIA N.205/2008

Barcelona, tres de abril de dos mil ocho

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª del Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Rosa Mª Agulló Berenguer

Rollo n.: 489/2007

Juicio Ordinario n.: 1073/2005

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 21 de Barcelona

Objeto del juicio: reclamación de indemnización por la resolución del contrato de concesión en exclusiva

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Talleres Besan S.A.

Abogado: José A. San Miguel Núñez

Procurador: A. M. Feixas Mir

Apelado: Linde Material Handling Iberica S.A.

Abogado: C. Wienberg

Procurador: J.E. Ribas Ferre

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 2 de diciembre de 2005 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia " que por la que se condene a la demandada a abonar a la demandante la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL (297.000,00) EUROS en concepto de indemnización por la resolución con efectos de 9 de enero de 2005 del contrato de concesión en exclusiva que venía ligando a las partes, más los correspondientes intereses legales de la citada cantidad desde la interpelación judicial, con imposición de las costas del procedimiento".

Relata, en síntesis, que en el año 1986 inició sus relaciones con la demandada, y que en el año 1991, suscribieron un contrato de distribución en exclusiva, para las provincias de Valladolid, Palencia y Salamanca. En noviembre de 2001 se suscribió un nuevo contrato. Afirma que su gestión ha sido beneficiosa para ambas partes, y que sin mediar comunicación o explicación alguna, la demandada, mediante carta recibida el 9 de junio de 2004, le comunicó la rescisión del contrato, con un preaviso de 6 meses.

Denuncia que dicha resolución fue arbitraria e injustificada; que la demandada se aprovecha de los clientes que obtuvo durante los años de su gestión; y que no ha podido amortizar la inversión informática que le exigió la demandada, tres años antes de la resolución. Solicita, en suma, una indemnización redondeada de 297.000?, atendiendo al beneficio medio anual de los últimos 5 años (289.769,72?) por la clientela, y la de 7.988,22? por la inversión no amortizada.

La parte demandada contesta y alega que la finalización del contrato se debió a que la actora había facturado de más de un cliente (SOGACSA); que no quiso colaborar en la reestructuración de la zona de concesión, y que por ello se produjo la pérdida de confianza. Afirma que la actora ha asumido una nueva concesión de otro fabricante de carretillas elevadoras, y que por ello continúa trabajando con su clientela, que no se ha trasladado a la demandada. Denuncia falta de legitimación pasiva, al afirmar que no efectúa ventas directas en la zona de la concesión. Por último impugna la indemnización, al afirmar que del 50% del negocio del concesionario la demandada no obtiene ningún beneficio, y niega también, el importe de beneficios que se relacionan en el escrito de demanda.

Mediante demanda reconvencional, solicita la condena a la demandada a devolver determinada documentación, o subsidiariamente una indemnización de 1.000?.

La sentencia recurrida, de fecha 18 de diciembre de 2006 , contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por la mercantil TALLERES BESAN S.A. y absuelvo a la mercantil LINDE MATERIAL HANDLING IBERICA S.A. de los pedimentos de la actora. TALLERES BESAN S.A. deberá abonar las costas procesales causadas en el pleito principal. Desestimo la demanda reconvencional interpuesta por la mercantil MATERIAL HANDLING IBERICA S.A. y absuelvo a la mercantil TALLERES BESAN SA. de los pedimentos de la actora reconviniente. MATERIAL HANDLING IBERICA S.A. deberá abonar las costas procesales derivadas de la reconvención".

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente argumenta que procede la indemnización solicitada, toda vez que la resolución lo ha sido sin justa causa, y se ha efectuado de mala fe.

El apelado se opone y coincide con la argumentación de la sentencia apelada.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 5 de junio de 2007. No se ha practicado prueba, toda vez que la solicitada fue denegada mediante auto de 9 de julio de 2007 , ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo el día 3 de abril 2008 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fundamentos

SENTENCIA N.205/2008

Barcelona, tres de abril de dos mil ocho

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª del Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Rosa Mª Agulló Berenguer

Rollo n.: 489/2007

Juicio Ordinario n.: 1073/2005

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 21 de Barcelona

Objeto del juicio: reclamación de indemnización por la resolución del contrato de concesión en exclusiva

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Talleres Besan S.A.

Abogado: José A. San Miguel Núñez

Procurador: A. M. Feixas Mir

Apelado: Linde Material Handling Iberica S.A.

Abogado: C. Wienberg

Procurador: J.E. Ribas Ferre

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 2 de diciembre de 2005 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia " que por la que se condene a la demandada a abonar a la demandante la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL (297.000,00) EUROS en concepto de indemnización por la resolución con efectos de 9 de enero de 2005 del contrato de concesión en exclusiva que venía ligando a las partes, más los correspondientes intereses legales de la citada cantidad desde la interpelación judicial, con imposición de las costas del procedimiento".

Relata, en síntesis, que en el año 1986 inició sus relaciones con la demandada, y que en el año 1991, suscribieron un contrato de distribución en exclusiva, para las provincias de Valladolid, Palencia y Salamanca. En noviembre de 2001 se suscribió un nuevo contrato. Afirma que su gestión ha sido beneficiosa para ambas partes, y que sin mediar comunicación o explicación alguna, la demandada, mediante carta recibida el 9 de junio de 2004, le comunicó la rescisión del contrato, con un preaviso de 6 meses.

Denuncia que dicha resolución fue arbitraria e injustificada; que la demandada se aprovecha de los clientes que obtuvo durante los años de su gestión; y que no ha podido amortizar la inversión informática que le exigió la demandada, tres años antes de la resolución. Solicita, en suma, una indemnización redondeada de 297.000?, atendiendo al beneficio medio anual de los últimos 5 años (289.769,72?) por la clientela, y la de 7.988,22? por la inversión no amortizada.

La parte demandada contesta y alega que la finalización del contrato se debió a que la actora había facturado de más de un cliente (SOGACSA); que no quiso colaborar en la reestructuración de la zona de concesión, y que por ello se produjo la pérdida de confianza. Afirma que la actora ha asumido una nueva concesión de otro fabricante de carretillas elevadoras, y que por ello continúa trabajando con su clientela, que no se ha trasladado a la demandada. Denuncia falta de legitimación pasiva, al afirmar que no efectúa ventas directas en la zona de la concesión. Por último impugna la indemnización, al afirmar que del 50% del negocio del concesionario la demandada no obtiene ningún beneficio, y niega también, el importe de beneficios que se relacionan en el escrito de demanda.

Mediante demanda reconvencional, solicita la condena a la demandada a devolver determinada documentación, o subsidiariamente una indemnización de 1.000?.

La sentencia recurrida, de fecha 18 de diciembre de 2006 , contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por la mercantil TALLERES BESAN S.A. y absuelvo a la mercantil LINDE MATERIAL HANDLING IBERICA S.A. de los pedimentos de la actora. TALLERES BESAN S.A. deberá abonar las costas procesales causadas en el pleito principal. Desestimo la demanda reconvencional interpuesta por la mercantil MATERIAL HANDLING IBERICA S.A. y absuelvo a la mercantil TALLERES BESAN SA. de los pedimentos de la actora reconviniente. MATERIAL HANDLING IBERICA S.A. deberá abonar las costas procesales derivadas de la reconvención".

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente argumenta que procede la indemnización solicitada, toda vez que la resolución lo ha sido sin justa causa, y se ha efectuado de mala fe.

El apelado se opone y coincide con la argumentación de la sentencia apelada.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 5 de junio de 2007. No se ha practicado prueba, toda vez que la solicitada fue denegada mediante auto de 9 de julio de 2007 , ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo el día 3 de abril 2008 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

1. Estimamos en parte el recurso de apelación.

2. Revocamos en parte la sentencia apelada, y condenamos a la demandada a pagar al actor la cantidad de 119.901,97?, con los intereses legales desde la interposición de la demanda y sin efectuar una especial imposición de las costas de 1ª Instancia y del recurso.

3. Se mantienen los pronunciamientos de la sentencia apelada en relación con la demanda reconvencional.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

1. Estimamos en parte el recurso de apelación.

2. Revocamos en parte la sentencia apelada, y condenamos a la demandada a pagar al actor la cantidad de 119.901,97?, con los intereses legales desde la interposición de la demanda y sin efectuar una especial imposición de las costas de 1ª Instancia y del recurso.

3. Se mantienen los pronunciamientos de la sentencia apelada en relación con la demanda reconvencional.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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