Última revisión
20/04/2010
Sentencia Civil Nº 205/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 124/2010 de 20 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LOMBARDIA DEL POZO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 205/2010
Núm. Cendoj: 28079370192010100215
Núm. Ecli: ES:APM:2010:8369
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00205/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7001990 /2010
ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 124 /2010
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1316 /2007
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID
Apelante/s: Felicisima
Procurador/es: PABLO OTERINO MENENDEZ
Apelado/s: Raimunda
Procurador/es: ANA BELEN GOMEZ MURILLO
SENTENCIA NÚM.205
Ponente: Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
En MADRID a, veinte de abril de dos mil diez.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1.316/2007, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 124/2010, en el que han sido partes, como apelante, Dª Felicisima , que estuvo representada por el Procurador Sr. Oterino Menéndez; y de otra, como apelada, Dª Raimunda , a quien representó la Procuradora Sra. Gómez Murillo, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Antecedentes
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
PRIMERO.- Con fecha 10 de Noviembre de 2009 el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "1.- Desestimo íntegramente la demanda presentada por Doña Felicisima contra Doña Raimunda , a quien absuelvo libremente de todas sus pretensiones.
2.- Condeno a la demandante al pago de las costas del pleito".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª Felicisima , que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 25 de Febrero de 2010, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.
TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el trece de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante recurre la sentencia dictada en la instancia alegando que por la demandada no se acredita realmente su nivel de renta o ingresos a los efectos de oposición de la actualización pretendida de adverso en el sentido de no ser procedente tal actualización al no superar los ingresos de la arrendataria el límite en relación al salario mínimo. La parte recurrente aduce que a tales efectos no resulta suficiente la certificación aportada de la Agencia Tributaria respecto de la hija conviviente de la arrendataria, debiéndose entonces entender que ante la falta de acreditación suficiente de tales ingresos es procedente la actualización pretendida. Del mismo modo se reclama la diferencia correspondiente a determinados recibos de comunidad de propietarios y agua abonados por la arrendadora a la propia comunidad reseñada.
SEGUNDO.- Respecto de la primera cuestión planteada debe llegarse a la misma conclusión a la que llega la sentencia combatida partiendo por un lado del reconocimiento por la arrendadora de la recepción de los documentos oportunos acreditativos del nivel de ingresos de la arrendataria, y en segundo lugar en base a que los ingresos totales de la unidad familiar que habita la vivienda en cuestión deben entenderse debidamente acreditados por la certificaciones obrantes a los folios 109 relativa a la pensión que percibe la arrendataria, y 105 respecto de la hija en el que se especifica que sobre dicha persona no consta información alguna en la Agencia Tributaria relativa a rentas o rendimientos imputables en el Impuesto de Rendimientos a las Personas Físicas, datos que deben considerase suficientes a los efectos de prueba o acreditación de los ingresos percibidos, y a tenor de los mismos de la limitación en cuanto a la pretendida revisión de la renta del arrendamiento.
TERCERO.- En lo que respecta al segundo punto debatido la sentencia recurrida, (fundamento jurídico segundo), pone de manifiesto que la suma reclamada por el concepto de agua, única a la que se refiere la demanda interpuesta (folio 6), consta abonada, sin que se puedan incluir otros conceptos que no vienen reclamados inicialmente en el litigio.
CUARTO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 394 y 398 de la LEC las costas procesales de la presente alzada deben ser impuestas a la parte apelante.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Dª Felicisima , contra la sentencia de fecha 10 de Noviembre de 2009 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid en el procedimiento a que se contrae el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas procesales de la presente alzada a la parte apelante.
Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

