Sentencia Civil Nº 205/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 205/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 586/2009 de 20 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: VIVES REUS, ENRIQUE EMILIO

Nº de sentencia: 205/2010

Núm. Cendoj: 46250370082010100165


Encabezamiento

Rº 586/09

SENTENCIA Nº 000205/2010

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE E. VIVES REUS

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

En VALENCIA, a veinte de abril de dos mil diez

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE E. VIVES REUS, la impugnación por indebidas de la tasación de costas de segunda instancia derivada de los autos de Ejecución Título Judicial promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrente con el nº 859/08 por D. Rodolfo contra Gruas Rosvi S.L., habiéndose dictado Auto por ésta Sala en fecha 5 de Octubre de 2.009 con el número 218 y siendo parte impugnante de la Tasación de Costas, Gruas Rosvi S.L. representada por la Procuradora Dª Clara Gonzalez Rodriguez y dirigido por el Letrado D. Víctor de Nalda Martínez y parte impugnada D. Rodolfo representado por la Procuradora Dª Ana Mª Arias Nieto y dirigido por el Letrado D. Jose Luis López Alberca.

Antecedentes

PRIMERO.- Practicada la tasación de costas en esta segunda instancia con fecha 4 de Febrero de 2.010, se dió vista a las partes y por la parte condenada al pago de las mismas se formuló la correspondiente impugnación por incluir en ella conceptos indebidos los honorarios del Letrado Sr. Rodolfo , quien presentó escito mostrando su conformidad con la impugnación formulada de contraria.

SEGUNDO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales vigentes.

Hechos

Primero.- Practicada tasación de costas por la Sra. Secretario de este Tribunal de la Audiencia Provincial en el Rollo de apelación nº 586/2.009 , por la representación procesal de la mercantil demandada apelante "Gruas Rosvi, S.L." se impugnó por el concepto de indebidos los honorarios del letrado de la parte apelada D. Rodolfo , por lo que respecta únicamente a la partida denominada en la minuta "módulo orientador" que valora en 55 euros, así como el 16 % de IVA correspondiente que asciende a la suma de 8,8 euros.

Por la representación de D. Rodolfo se presentó escrito manifestando que retiraba voluntariamente de la minuta de honorarios del letrado el concepto "módulo orientador", por importe de 55 euros, así como el IVA correspondiente que asciende a la suma de 8,8 euros, por lo que el importe total de la minuta del letrado ascendería a la cantidad de 1.022,54 euros.

Fundamentos

Mostrándose conforme la representación D. Rodolfo a la impugnación formulada por la parte apelante, la mercantil "Grúas Rosvi, S.L.", procede dictar sentencia estimatoria de la impugnación formulada por la citada mercantil y declarar indebida la partida de la minuta del letrado denominada "módulo orientador" por importe de 55 euros, así como el IVA relativo a dicha cantidad, que asciende a la suma de 8,8 euros, por lo que minuta del letrado queda reducida a la suma de 1.022,54 euros, IVA incluido, en lugar de los 1.086,34 euros, IVA incluido, que se recoge en la tasación de costas.

Segundo.- Al ser estimada la impugnación por el concepto de indebidos, procede imponer a la parte impugnada las costas devengadas en este incidente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos citados, demás concordantes y de general aplicación.

Fallo

Que estimando la impugnación formulada por la mercantil "Gruas Rosvi, S.L." a la tasación de costas practicada en el presente Rollo de apelación nº 586/2.009, se declara indebida la partida denominada "módulo orientador" que por importe de 55 euros se incluye en la minuta del letrado, quedando reducida dicha minuta de letrado a la suma de 1.022,54 euros, IVA incluido, imponiendo a la parte impugnada el pago de las costas devengadas en este incidente.

Así, por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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