Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 205/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 352/2010 de 13 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 205/2011
Núm. Cendoj: 08019370122011100194
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 352/2010-A
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 GRANOLLERS (ANT.CI-5)
MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS NÚM. 818/2009
S E N T E N C I A Nº 205/11
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DON PASCUAL MARTIN VILLA
DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a trece de abril de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas definitivas, número 818/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Granollers (ant.CI-5), a instancia de D. Manuel , representado por el procurador D. CARLOS PONS DE GIRONELLA y dirigido por la letrada Dª. GEMMA PUIGBO FONT, contra Dª. Eulalia , representada por el procurador D. JORDI RIBO CLADELLAS y dirigida por el letrado D. JUAN JAVIER ANTEQUERA MOURIZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de diciembre de 2009, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Carles Vargas navarro en nombre y representación de D. Manuel contra DOÑA Eulalia , MODIFICO las medidas dictadas en la sentencia de divorcio de fehca 15 de febrero de 2008, en el sentido de reducir la pensión compensatoria, finando la misma en la cantidad de 600 euros mensuales, cantidad que deberá ser abonada en las mismas condiciones y manera que se determinó en la mencionada Sentencia de divorcio, estableciéndose expresamente que el importe ahora establecido, se devengará en el siguiente mes al de la notificación de la presente resolución; manteniéndose el resto de pronunciamientos que se contienen en la tan referida Sentencia de divorcio, que no queden afectados por lo dispuesto anteriormente. Todo ello sin expresa imposición de costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Por la representación de las dos partes se solicitó el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en el rollo.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 7 de abril de 2011.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.
Fundamentos
SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los contenidos en la presente resolución, y;
PRIMERO.- La sentencia definitiva del proceso contencioso de modificación de medidas de divorcio, ha sido objeto de apelación por ambos sujetos de la relación jurídico-procesal.
El accionante postula en la formulación de su recurso, frente a la sentencia de primera instancia, la extinción de la pensión compensatoria por desequilibrio económico, dada la disminución de la capacidad económica del obligado, que impide satisfacerla, y ante la mejora de la situación de la beneficiaria de la prestación derivada de la herencia percibida de su padre.
La demandada Doña Eulalia , se ha alzado también contra la sentencia del primer grado jurisdiccional, postulando en su recurso de apelación, que se deje sin efecto la disminución de la cuantía de la pensión compensatoria por desequilibrio económico, producida en la sentencia apelada, con el consecuente mantenimiento de la suma establecida en la causa de divorcio, con las actualizaciones derivadas de la aplicación del índice de precios al consumo.
Cada parte apelada se ha opuesto a las pretensiones impugnatorias de los recursos de apelación.
SEGUNDO.- En la sentencia de divorcio de 15 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers , se constituyó una pensión compensatoria por desequilibrio económico del artículo 84 del Código de Familia de Cataluña , en favor de la esposa Doña Eulalia , en cuantía de mil euros mensuales, actualizables anualmente en base a las variaciones del índice de precios al consumo.
En la fundamentación jurídica de la sentencia de divorcio se expresó, tras la valoración en conjunto de las pruebas practicadas, que el esposo D. Manuel percibía ingresos regulares de ciento tres mil euros anuales brutos. Si a está suma se tenían en cuenta el coste de las cotizaciones a la Seguridad Social, y las retenciones por IRPF, podía considerarse que el importe neto de sus haberes salariales ascendia a 6.197,67 euros mensuales, sin perjuicio de que quedase minorados por gastos de colegio, desplazamientos, etc.
Además del recibo de tal masa salarial tenían que sumarse los rendimientos de capital mobiliario, y en concreto los dividendos de acciones de ENDESA, si bien no eran significativos para alterar sustancialmente los ingresos del esposo antes relatados.
La esposa Doña Eulalia carecía de ingresos por trabajo personal, reconociendo que no había buscado empleo desde el cese de la convivencia matrimonial. Su capacidad para el trabajo no era inexistente, al realizar diversos cursos de formación, relacionados con la actividad de secretariado.
En base a tales parámetros la sentencia de divorcio constituyó una pensión compensatoria en favor de Doña Eulalia , del orden de mil euros mensuales, y en forma indefinida en el tiempo, mas sin perjuicio de la apreciación de causas futuras de modificación o de extinción de la pensión reconocida.
La sentencia de divorcio fue confirmada por la dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha 16 de enero de 2009 .
TERCERO.- En el presente proceso de modificación de medidas de divorcio, iniciado en virtud de demanda interpuesta por D. Manuel , frente a DOÑA Eulalia , con la finalidad de extinguir la pensión compensatoria por desequilibrio económico concedida a la demandada en el proceso de divorcio, se ha dictado sentencia por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta, se ha rebajado la pensión de referencia, sin dar lugar al cese de la prestación ante la inconcurrencia de causa legal extintiva. La pensión compensatoria se ha establecido en la suma de seiscientos euros mensuales, desde la fecha del dictado de la sentencia del proceso de modificación de medidas.
El actor fue despedido de las empresas en la que prestaba servicios, recayendo sentencia de despido nulo de 7 de abril de 2009 , y otra posterior de 23 de julio de 2009, ambas en el ámbito de la jurisdicción laboral, declarándose improcedente la extinción de la relación laboral, con el derecho del trabajador a percibir una indemnización de 207.257,74 euros, comprensiva de todos los efectos de la extinción.
La empresa ha sido declarada en concurso de acreedores voluntario desde el 27 de enero de 2010, quedando pendiente del cobro, por parte del actor, de los derechos económicos derivados de la extinción de su contrato de trabajo. El actor percibe una prestación de desempleo de 1.206,10 euros mensuales.
La demandada ha accedido al mercado laboral, percibiendo un salario de 605,87 euros mensuales, y ha aceptado la herencia procedente del óbito de su padre con posterioridad al reconocimiento de la pensión compensatoria. Tal herencia no es muy significativa al tratarse de una quinta parte del pleno dominio de dos fincas rústicas, de escaso valor.
En la escritura pública de aceptación de la herencia del causante, en que tenía derechos hereditarios la viuda y la aquí parte demandada junto a sus cuatro hermanos, se valoró lo adjudicado, a efectos fiscales, en la suma de 25.256,00 euros.
CUARTO.- Las circunstancias descritas con anterioridad, suponen una desmejora de la situación económica del demandante, que ha pasado de percibir 6.197,57 euros mensuales en el momento del divorcio, a una situación de desempleo con recibo de una prestación de 1.206,10 euros mensuales, si bien ha de recibir la indemnización que quedo pendiente de abono por extinción de la relación laboral, con la que podrá atender sus necesidades vitales a sus 61 años de edad, ante su situación de desempleo, con capitalización del resto para subvenir la pensión compensatoria de la demandada.
La demandada, que no trabajaba en el momento del divorcio, en que se concedió la pensión compensatoria, ahora ha accedido al mercado laboral, percibiendo un salario de 605,87 euros mensuales, y es beneficiaria de los rendimientos económicos derivados de la herencia de su padre, si bien en un montante no trascendente para hacer cesar la situación de desequilibrio económico, base o razón de ser de la pensión compensatoria, dado participar en los derechos heriditarios la viuda del causante y cinco hijos del matrimonio, sobre un caudal relicto no significativo desde un punto de vista económico.
La disminución de haberes del demandante y la mejora de la situación de la demandada, ha de conllevar, no ya el cese de la pensión compensatoria, sino a la reducción de su cuantía, en mayor medida de la recogida en la sentencia de primera instancia, considerando este Tribunal procedente establecerla en un montante de 400 euros mensuales, desde la fecha de la presente sentencia, y sin limitación temporal de clase alguna, sin perjuicio de la concurrencia futura de causas modificativas o extintivas de la prestación, a dilucidar a instancia de parte y en sede de un proceso de modificación de medidas.
QUINTO.- La estimación en parte del recurso de apelación del demandante, determina que no proceda efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del mismo, a tenor de lo perceptuado en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
La concurrencia de dudas de hecho sobre la materia propia del recurso de apelación de la demandada, solventadas en sede de la presente alzada procedimental, conduce a no efectuar, tampoco, especial condena de las costas procesales de tal recurso de apelación, examinados y cumplimientados como han sido los artículos 394.1 y 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. CARLOS VARGAS NAVARRO, en nombre y representación de D. Manuel , y desestimando el recurso de apelación deducido por el Procurador D. FRANCISCO DE LA CRUZ GORDO, en nombre y representación de DOÑA Eulalia , ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers, en fecha 15 de diciembre de 2009, en proceso de modificación de medidas de divorcio, número 818/2009 , debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia de primera instancia, en lo relativo a la procedencia de constituir la pensión compensatoria por desequilibrio económico en favor de la demandada, en la suma de 400 euros mensuales, desde la fecha del dictado de la presente resolución, y, sin que efectuemos especial declaración de condena de las costas derivadas de ambos recursos de apelación.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC. También cabe recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente (DF. 16ª, 1.3ª LEC). El/los recurso/s debe/n ser preparado/s ante esta Sección en el plazo de CINCO DÍAS.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
