Sentencia Civil Nº 205/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 205/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 20/2012 de 04 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Mayo de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ-PORTO GARCIA, RAFAEL JESUS

Nº de sentencia: 205/2012

Núm. Cendoj: 15030370032012100221

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00205/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 20/2012-

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

Ilmo. Sr. don Juan Cámara Ruiz

______________________________________________

En La Coruña, a cuatro de mayo de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 20 de 2012 , por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 2011 en los autos de procedimiento de modificación de medidas reguladoras del divorcio , procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol , ante el que se tramitaron bajo el número 66 de 2011, en el que son parte:

Como apelante , el demandante DON Luis Pedro , mayor de edad, vecino de Miranda de Ebro (Burgos), con domicilio en la CALLE000 , NUM000 - NUM001 NUM002 , provisto del documento nacional de identidad número 13 307 389 A, representado por la procuradora doña María-Yolanda Álvarez Castro, y dirigido por la abogada doña Nuria Barros Díaz.

Como apelado , la demandada DOÑA Celsa , mayor de edad, vecina de Cedeira (La Coruña), con domicilio en la CALLE001 , NUM003 - NUM000 , provista del documento nacional de identidad número NUM004 , representada por la procuradora doña Laura Carnero Rodríguez, y dirigida por la abogada doña Rosa-María Ramos Romero.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL.

Versa la apelación sobre reducción de cuantía de los alimentos establecidos para hijos menores de edad.

Antecedentes

PRIMERO .- Aceptando los de la sentencia de 6 de octubre de 2011, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimo parcialmente la modificación de medidas solicitada por don Luis Pedro contra doña Celsa y, en consecuencia acuerdo:

- Se reduce la pensión de alimentos establecida en la sentencia de 12 de diciembre de 2005 del Juzgado de Primera Instancia número tres de Ferro, fijándose la misma en la suma de 80 euros mensuales para cada hijo, durante el tiempo que el actor carezca de ingresos o estos no superen los 426 euros mensuales que percibe actualmente.

- Si el actor consigue un empleo, o pase a percibir cualquier prestación o subsidio de importe superior al que ahora percibe, o de cualquier modo viniese a mejor fortuna, la pensión de alimentos se fija en un 10% de los ingresos netos mensuales del actor para cada uno de los hijos, debiendo alcanzar en todo caso el importe mínimo de 80 euros mensuales para cada hijo.

- No se hace imposición de las costas causadas a ninguna de las partes» .

SEGUNDO .- Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Luis Pedro , se dictó resolución teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña Celsa y por el Ministerio Fiscal escritos de oposición. Con oficio de fecha 20 de diciembre de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO .- Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 23 de diciembre de 2011, se registraron bajo el número 20 de 2012, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 31 de enero de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personaron ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña María-Yolanda Álvarez Castro en nombre y representación de don Luis Pedro , en calidad de apelante; así como la procuradora doña Laura Carnero Rodríguez, en nombre y representación de doña Celsa , en calidad de apelada; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 17 de febrero de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 2 de mayo de 2012.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO .- Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO .- Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

1º.- El 14 de junio de 1997 contrajeron matrimonio don Luis Pedro y doña Celsa . Tienen dos hijos en común, que al momento actual siguen siendo menores de edad.

2º.- El 12 de mayo de 2005 se dictó sentencia de divorcio, tramitado de mutuo acuerdo, aprobando un convenio regulador en que se pactó que don Luis Pedro contribuiría con la cantidad de trescientos euros mensuales en concepto de alimentos para sus hijos.

3º.- El 19 de enero de 2011 don Luis Pedro dedujo demanda en procedimiento de modificación de medidas, en la que exponía que para establecer la cuantía de los alimentos en su día pactada se había partido de que percibía unos ingresos mensuales de unos 1.200 euros; en la actualidad se encontraba en situación de desempleo, con un subsidio de 426 euros mensuales; por lo que solicitaba que se redujese la prestación alimenticia a la cantidad de 30 euros al mes para cada uno de sus hijos.

4º.- Doña Celsa se opuso a la pretensión, por cuanto la cantidad propuesta no alcanzaba un mínimo vital para satisfacer las necesidades de los menores, ya que ella se encontraba incapacitada, percibiendo una prestación de "Renta de Integración Social de Galicia" de 490 euros mensuales; tenía reconocida una situación de incapacidad del 44%; viviendo en régimen de alquiler, y abonando una renta mensual de 250 euros. Terminaba suplicando la desestimación de la demanda.

5º.- Tras la correspondiente tramitación, se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, rebajando la prestación alimenticia al 10% de los ingresos de don Luis Pedro , con un mínimo de 80 euros mensuales para cada hijo. Pronunciamiento frente al que se alza el demandante.

TERCERO .- Error en la valoración de la prueba .- El único motivo del recurso de apelación interpuesto por don Luis Pedro se fundamenta en un supuesto error en la valoración de la prueba practicada por parte de la Juzgadora de instancia. Desarrolla el motivo exponiendo que "considera elevado" el abono mínimo de 80 euros mensuales, lo que hace un total de 160 euros para ambos hijos, cuando sus ingresos solo alcanzan los 426 euros al mes.

El motivo no puede ser estimado:

1º.- Se ignora cuál es la prueba erróneamente valorada. Pese al título del motivo, en ningún momento se cita ninguna prueba que haya sido incorrectamente valorada, o cuyo resultado demuestre una conclusión valorativa desacertada. Tampoco se menciona precepto infringido alguno relativo a la valoración de la prueba. Realmente no es más que una insistencia en la pretensión, sin argumento o desarrollo alguno, pretendiendo hacer prevalecer su personal criterio, que incluso expone como una mera opinión.

2º.- Esta Audiencia Provincial, sumándose a la postura doctrinal mayoritaria en los últimos años, ha reiterado en múltiples ocasiones que, salvo supuestos de acreditada indigencia absoluta, existe una obligación de prestar alimentos a los hijos menores que no puede ser inferior a un mínimo vital. No puede bajarse de una cuantía que se presenta como la indispensable para el sustento del menor, en sus manifestaciones más básicas. Lo contrario sería aceptar un auténtico abandono de los niños, o consagrar como correcto que un padre pueda desentenderse de su prole[ Sentencias de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 25 de enero de 2012 (Roj: SAP TF 65/2012), de la Audiencia Provincial de Valencia de 18 de enero de 2012 (Roj SAP V 27/2012), de la Audiencia Provincial de Cáceres de 14 de marzo de 2012 (Roj: SAP CC 255/2012), de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de 2 de marzo de 2012 (Roj: SAP IB 500/2012), de la Audiencia Provincial de Albacete de 2 de marzo de 2012 (Roj: SAP AB 198/2012), de la Audiencia Provincial de Murcia de 1 de marzo de 2012 (Roj: SAP MU 645/2012), o la de la Audiencia Provincial de Lugo de 1 de marzo de 2012 (Roj: SAP LU 202/2012), entre otras muchas]. Pese al contexto en que se plantea la cuestión, reconociéndose los parcos ingresos de don Luis Pedro , no es aceptable que pueda plantearse que a un hijo se le alimenta con 30 euros mensuales.

3º.- La alusión a la fecha de finalización de su prestación no es correcta, por cuanto es susceptible de sucesivas prórrogas.

CUARTO .- Costas .- Por todo lo anterior, la sentencia apelada debe ser confirmada, lo que conlleva la preceptiva imposición de las costas devengadas por el recurso a la parte apelante ( artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Por lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña , resuelve:

1º.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto en nombre del demandante don Luis Pedro , contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol , en los autos del procedimiento de modificación de medidas seguidos con el número 66 de 2011, y en el que es demandada doña Celsa , con la preceptiva intervención del Ministerio Fiscal .

2º.- Se confirma la sentencia apelada.

3º.- Se impone al apelante don Luis Pedro las costas devengadas por su recurso.

4º.- Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación de que contra la misma puede interponerse recurso de casación, por el cauce previsto en el ordinal 3º del artículo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y en su caso recurso extraordinario por infracción procesal, en término de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación, por escrito, ante este tribunal, para su conocimiento y resolución por la Excma. Sala Primera del Tribunal Supremo. Si el recurso de casación se fundamentase exclusivamente o junto con otros motivos en infracción de Derecho Civil de Galicia, deberá interponerse para ante la Excma. Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Con el escrito de interposición deberá acompañarse justificante de haber constituido previamente un depósito por importe de cincuenta euros (50 €) por cada recurso en la "cuenta de depósitos y consignaciones" de esta Sección, en la entidad "Banco Español de Crédito, S.A.", con la clave 1524 0000 06 0020 12 para el recurso de casación, y con la clave 1524 0000 04 0020 12 para el recurso extraordinario por infracción procesal. El Ministerio Fiscal y doña Celsa están exentos de constitución del depósito, al haberse reconocido a esta el beneficio de asistencia jurídica gratuita por resolución de la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 12 de julio de 2011.

5º.- Firme que sea la presente resolución, líbrese certificación para el Juzgado de instancia, con devolución de los autos.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. señores magistrados que la firman, y leída por el Ilmo. Sr. magistrado ponente don Rafael Jesús Fernández Porto García, en el mismo día de su fecha, de lo que yo, secretario, certifico.-

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