Sentencia Civil Nº 205/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 205/2012, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 259/2012 de 10 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Girona

Ponente: LACABA SANCHEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 205/2012

Núm. Cendoj: 17079370012012100191


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 259/2012

Autos: procedimiento ordinario nº: 442/2010

Juzgado Primera Instancia 1 Figueres

SENTENCIA Nº 205/2012

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, diez de mayo de dos mil doce

VISTO , ante esta Sala el Rollo de apelación nº 259/2012, en el que ha sido parte apelante MAPFRE, representada esta por la Procuradora DÑA. CARME EXPÓSITO RUBIO, y dirigida por la Letrada DÑA. AURORA VIDAL SANZ; y como parte apelada D. Héctor , representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. ANA CRISTINA MAZARIEGOS ARAGÓN; y D. Luis , el cual no se opuso al recurso.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 1 Figueres, en los autos nº 442/2010, seguidos a instancias de D. Héctor , representado por la Procuradora DÑA. IRENE GUMÀ TORRAMILANS y bajo la dirección de la Letrada DÑA. ANA CRISTINA MAZARIEGOS ARAGÓN, contra D. Luis y MAPFRE, representados por el Procurador D. LLUIS ILLA ROMANS, bajo la dirección de la Letrada DÑA. AURORA VIDAL SANZ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que se debe estimar y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Héctor condenando solidariamente a Luis y a la aseguradora MAPFRE FAMILIAR DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. al abono al demandante de la suma de 12.564,4 Eur (doce mil quinientos sesenta y cuatro con cuatro euros) y a la compañía de seguros al abono de los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro consistentes durante los dos primeros años en el interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un 50% y a partir de esa fecha el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20% con un tipo mínimo del 20% si no lo supera y sin modificar por tanto los ya devengados diariamente hasta dicho momento. Todo ello incrementado con el interés legal desde la interpelación judicial, conforme a lo dispuesto en los artículos 1100 , 1101 y 1108 del Código Civil , hasta el día de hoy, y desde hoy hasta su completo pago, los intereses procesales del artículo 576 de la LEC . Todo ello asumiendo cada parte las costas causadas a su costa "

SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 20 de enero de 2012 , se recurrió en apelación por la parte demandada MAPFRE, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

Fundamentos

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que se dice a continuación.

PRIMERO.- Frente a la Sentencia que estima parcialmente la acción de reclamación de cantidad que trae causa de accidente de circulación, se alza la entidad aseguradora demandada.

Son hechos no controvertidos que, el demandante Sr. Héctor , de 73 años de edad, circulaba por la localidad de l'Escala porl a Av de Girona con su vehículo mara Mercedes C220, cuando un vehículo marca Citroen Saxo. que lo hacía por la misma vía, en la intercesión de dicha calle con la c/ Pintor Boticelli, su conductor efectuó giro hacia la izquierda colisionando, en dicho momento, con el vehículo conducido por el actor.

Como consecuencia del accidente el vehiculo del actor sufrió leves desperfectos que exigieron 65.73€ para su reparación, por afectar únicamente al portalámparas intermitente delantero izquierdo. El actor siguió tratamiento médico tras el accidente.

La Sentencia que se impugna acepta la pericial medica del actor, de modo parcial, y de la suma peticionada por daños físicos de 15.149,28€, concede 12.564,4€, al estimar necesarios 96 días impeditivos y otros tano no impeditivos, mas 8 puntos de secuela.

El recurso que se analiza discrepa de dichas conclusiones medico-legales que han originado la indemnización impugnada.

SEGUNDO.- Ciertamente, como subyace en el recurso analizado, el análisis del mismo y, con ello, de la hipotética verdad material, exige tener en cuenta los siguientes extremos: a) la levedad del golpe, puesta de manifiesta por la escasa cuantía de su reparación material (65.73€), b) la edad de 73 años que presentaba el demandante el momento de la colisión y c) la confección de un parte amistoso, en el que, a diferencia de la pasajera del vehículo del accidente que se quejaba de dolor en pecho por el cinturón de seguridad, nada se dice, en relación al demandante en el apartado "observaciones". (folio 8 y doc. 1 de la demanda).

Lo anterior conduce a determinar, desde este instante, que la excepción de plus petición, no fue debidamente analizada en la Sentencia impugnada.

En efecto, la primera asistencia médica que recibe el demandante, lo es en el Area Basica de l'Escala, el mismo día del accidente por dolor cervical después del accidente, cuyo diagnóstico fue "accidente tráfico" y se le prescribe collarín cervical por dos días (doc. nº 3 de la demanda). El 16 septiembre 2009, esto es, casi cuatro meses después del accidente, se la realiza un informe de seguirmiento por la Fundació Salut Empordá en el que se hace constar un ultimo control y alta medica de 26 agosto 2009 en el que se hace constar unos dolores residuales, que sirven a la aseguradora recurrente para aceptar dicha secuela. (doc. nº 5 de la demanda). El 24 de septiembre de 2009 se le da de alta por un centro de fisioterapia de Figueres, sin que haga mención a variación respecto a su estado anterior, simplemente se alude a que se han practicado sesiones de fisioterepia (doc. 6 de la demanda).

De lo anterior se colige, que el accidente ocurre el 23 mayo 2009, que el 11 de junio siguiente refería dolor a la movilidad y palpación del raquis cervical que el 26 agosto siguiente es dado de alta medica con el último control. Siendo ello asó no pueden acogerse los 96 días impeditivos y otros 96 no impeditivos, pues de la documentación medica analizada no se desprende lesión grave y si una sintomatología que le podría haber tenido tres meses impeditivos para sus ocupaciones habituales, que no se justifican realizara ninguna concreta, excepción hecha de las propias de la jubilación, por lo que se antoja mas acorde con la realidad material la tesis de la demandada en orden a reconocer treinta días impeditivos y sesenta no impeditivos. Y en este extremo, debe aplicarse el Baremo del 2009 que resulta aplicable por el alta medica en dicho año, en lugar del del 2010, tal y como hace la Sentencia impugnada, por lo que los dias impeditivos se valoran en 53,20€ (un toal de 1.596€) y los no impeditivos en 28,65€ ( un total de 1.719€).

El dictamen de parte emitido por el Dr. Juan Pedro nada obsta a la anterior conclusión pues se basa en consideraciones generales sobre el latigazo cervical por colisión por alcance para concluir en un esguince que no se anuncia en los informes médicos analizados.

Por lo que respecta a la secuela, la Sentencia no ha valorado ni la edad de la víctima ni sus antecedentes médicos reflejados en la documentación medica aportada. Y así, el último control médico se verifica, como se dijo anteriormente, el 26 agosto 2009 reconociendo dolores residuales. En el tratamiento se le reconoce al demandante un cuadro degenerativo previo, sin alusión a vértigo ni cefaleas. Es por ello que los tres puntos reconocidos por la aseguradora en su contestación, que se corresponden 2 por la cervicalgia postraumática y 1 por la posible lumbagia, se antoja mas justo con la realidad física del demandante, correspondiendo por dicho concepto la suma de 1.687€ a razón de 562,45€ por cada punto.

El Dr. Apolonio , que exploro al lesionado a instancias de la recurrente, avalan las conclusiones que se han ido recogiendo en este apartado de lesiones y secuelas (dictamen a folio 51), siendo tal conclusión mas acorde con el principio de la "restitutio in integrum".

TERCERO.- En materia de costas debe de mantenerse la imposición de primera instancia a la demandada dada la no impugnación expresa de dicha imposición, además de ser procedentes por la discrepancia en orden a los intereses de demora aplicados y no hacer mención de las del recurso por su estimación.

Fallo

ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de MAPFRE FAMILIAR DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y REVOCAMOS el fallo de la Sentencia de fecha 20 Enero 2012 del Juzgado nº 1 de Figueres, dictada en proceso de JO 442/10, en el sentido de fijar en 5.002,35€ los daños físicos sufridos por el demandante, con mantenimiento de la condena en costas de primera instancia.

Sin mención de las costas del recurso por su estimación.

Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado - Ponente D. Fernando Lacaba Sánchez, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que certifico.

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