Sentencia Civil Nº 205/20...yo de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Civil Nº 205/2013, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 52/2012 de 22 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Ourense

Nº de sentencia: 205/2013

Núm. Cendoj: 32054370012013100190

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00205/2013

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.205

En la ciudad de Ourense a veintidós de mayo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia de A Proba de Trives, seguidos con el n.º 28/07, Rollo de Apelación núm. 52/12, entre partes, como apelantes Dña. Diana , Doña Irene y D. Ángel Daniel representados por la Procuradora Dña. Ana Crespo Damota, bajo la dirección de la Letrada Dña. María Luisa Sabucedo Congil y, como apelados, D. Bernardo y D. Eloy representado por la procuradora Dª. Mónica Vázquez Blanco, bajo la dirección del Abogado D. José Díaz Ocampo. Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Ángela Domínguez Viguera Fernández.

Antecedentes

Primero.-Por el Juzgado de Primera Instancia de A Pobra de Trives, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 27 de abril de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO:Aprobar el inventario de los bienes que integran la comunidad matrimonial de la sociedad de gananciales del matrimonio formado por Don Javier y Doña María Angeles en la siguiente forma:

1.-Añadir al inventario aportado en la demanda los siguientes bienes, sobre los que existe conformidad, y que son denominados por el demandado como:

DIRECCION000 o DIRECCION001 , sito e Quinta; DIRECCION002 de Quinta; DIRECCION003 ; DIRECCION004 ; Adereza; DIRECCION000 o DIRECCION005 ; DIRECCION006 ; DIRECCION007 , la mitad.

2.-Excluir del inventario los siguientes bienes muebles por conformidad de ambas partes:

El tractor Ebro, la máquina de segar, la forja, la cuba y las cubas pequeñas.

3.-Excluir del inventario los siguientes bienes inmuebles DIRECCION008 , DIRECCION009 , DIRECCION010 , DIRECCION011 , DIRECCION012 , DIRECCION013 , DIRECCION014 , DIRECCION015 , DIRECCION016 , DIRECCION017 , DIRECCION018 , DIRECCION019 , DIRECCION020 , DIRECCION021 , CASA000 , CASA001 , DIRECCION022 , DIRECCION023 , DIRECCION024 , DIRECCION025 y DIRECCION026 .

La administración de cada uno de los bienes corresponderá a aquella de las partes que en la actualidad tenga su posesión, uso y disfrute de hecho. Debiendo requerir el consentimiento de todos los partícipes y la aprobación judicial para cualquier acto que exceda de los actos de mera administración, entre los que se debe incluir en todo caso cualquier acto de enajenación o modificación del bien.

Todo ello sin expresa declaración en orden al pago de costas '.

Segundo.-Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Doña Diana , Doña Irene y Don Ángel Daniel recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero.-En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.


Fundamentos

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

PRIMERO.-La cuestión planteada en la instancia, como acertadamente se indica en la sentencia apelada, venia determinada por la procedencia de excluir de la masa activa del inventario propuesto por la demandante, determinados bienes inmuebles, cuya pertenencia al matrimonio firmado por D. Javier y Doña María Angeles y a su sociedad ganancial, se cuestionaba. Así planteado el debate, la única incidencia que ha de tener en esta alzada la sentencia recaída en el procedimiento abreviado nº 178/2007, del juzgado de instrucción de A Pobra de Trives, mediante la cual se declaró la simulación del contrato de compraventa, de carácter privado, otorgado en tres de abril de 2008, (hecho valer por el demandado en el presente proceso para sostener su tesis impugnatoria) es la de su ineficacia a efectos probatorios. De modo que, las fincas objeto de dicho contrato, que se pretendían transmitidas por los causantes al demandado, en realidad no lo fueron, por lo que deben incluirse en la masa activa del inventario propuesto por la demandante. Estas fincas son, ' DIRECCION008 ; DIRECCION012 ; DIRECCION017 ; DIRECCION020 , DIRECCION021 ; DIRECCION023 ; DIRECCION026 y CASA001 '.

Los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada han de mantenerse, en tanto acuerda la exclusión del activo de otros bienes inmuebles, cuya pertenencia a los causantes y a su comunidad post-ganancial, no resultó probada, incumpliendo así la actora con la carga de acreditar tal hecho constitutivo de su pretensión ( Art.217 LEC ). Siendo esta la causa del pronunciamiento parcialmente desestimatorio dictado en la instancia, al indicarse expresamente en la sentencia apelada, que 'respecto de los restantes bienes no se probó fuesen bienes existentes en el matrimonio' e incluibles en la sociedad de gananciales. Tal pronunciamiento ha de mantenerse, al no ser tampoco eficazmente impugnado en el recurso de apelación interpuesto y en aplicación de lo dispuesto en el citado art.217 LEC .

SEGUNDO.-Respecto del pronunciamiento sobre las costas, también impugnado, se interesa su imposición al demandado por haber litigado con temeridad y mala fe procesal. Sin embargo, su oposición al inventario formulado por los demandantes, fue estimada en parte, aceptándose la exclusión, que pretendía, de determinados bienes tanto muebles (cuya exclusión fue aceptada por la demandante al inicio del acto de juicio) como inmuebles, adquiridos por el demandado de terceros ajenos al proceso y que no fueron objeto del contrato de compraventa declarado nulo, por lo que siendo parcialmente procedente su posición procesal, no cabe apreciar temeridad efectos de costas.

TERCERO.-Al estimarse parcialmente el recurso de apelación interpuesto no procede efectuar una expresa imposición de las costas de la alzada.

Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Diana , Doña Irene y D. Ángel Daniel contra la sentencia, de fecha 27 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de A Pobra de Trives , en autos de Juicio Verbal nº 28/07, rollo de sala 52/12 y con revocación parcial de la sentencia apelada, se acuerda la inclusión en el activo del inventario de los bienes integrantes de la Comunidad matrimonial de D. Javier y Doña María Angeles , de los siguientes bienes: ' DIRECCION008 ', DIRECCION012 , DIRECCION017 , DIRECCION020 , DIRECCION021 , DIRECCION023 , DIRECCION026 y CASA001 . Se mantiene la sentencia apelada en sus restantes pronunciamientos, sin efectuar expresa imposición de las costas de la alzada.

Contra la presente resolución, podrán las partes legitimadas optar, en su caso,por interponer recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por interés casacional, en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación ante esta Audiencia Provincial.

Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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