Sentencia Civil Nº 205/20...io de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Civil Nº 205/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 193/2014 de 20 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SANCHO MAYO, PALOMA

Nº de sentencia: 205/2014

Núm. Cendoj: 03014370042014100197

Núm. Ecli: ES:APA:2014:1669

Núm. Roj: SAP A 1669/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2014-0001044
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000193/2014-
Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000355/2013
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLENA
Apelante/s: Augusto y Genoveva
Procurador/es: DANILO ANGELINI y RAFAELA DONATE ORTS
Letrado/s: BENITA DEL REY GARCIA y MANUEL FRANCISCO NAVARRO GIL
Apelado/s:
Procurador/es :
Letrado/s:
MINISTERIO FISCAL
===========================
Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
===========================
En ALICANTE, a veinte de junio de dos mil catorce
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000205/2014

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Augusto y demandada Dª.
Genoveva , representada por el Procurador Sr. ANGELINI , DANILO y Sra. DONATE ORTS, RAFAELA
y asistida por la Lda. Sra. DEL REY GARCIA, BENITA y Sr. NAVARRO GIL, MANUEL FRANCISCO,
respectivamente y Mº. FISCAL frente, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLENA, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLENA, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000355/2013 se dictó en fecha 20-11-2013 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Que ESTIMO en parte la demanda de modificación de las medidas acordadas en la sentencia de 27 de septiembre de 2010 dictada por este juzgado en autos 390/2009, presentada por la procuradora Dña.

Elena Hernández Mira en nombre de Augusto en nombre y en consecuencia, establezco las siguientes modificaciones: A.- Se modifica la cuantía de la pensión de alimentos favor de Camino , que se reduce a 100 euros mensuales que el padre abonará en la forma que venía haciendo hasta la fecha y que ya se fijó en el convenio cuya modificación definitiva pretende, y en tanto ella deje de percibir ingresos por no desempeñar actividad retribuida ni percibir pensión o subsidio, su pensión se elevará necesariamente a 150 euros mensuales. En todo caso, la pensión será actualizable con arreglo al IPC al cada mes de enero.

B.- Se modifica la cuantía de la pensión de alimentos favor de Augusto , que se reduce a 150 euros y que el padre abonará en la forma que venía haciendo hasta la fecha y que ya se fijó en el convenio cuya modificación definitiva pretende. En todo caso, la pensión será actualizable con arreglo al IPC al cada mes de enero.

En todo lo demás, se mantiene la sentencia de 27 de diciembre de 2010 dictada en autos de divorcio de mutuo acuerdo 390/2009.

Todo con efecto a partir de la fecha de esta resolución y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Augusto y demandada Dª. Genoveva , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000193/2014 señalándose para votación y fallo el día 19-06-2014.

Fundamentos


PRIMERO. - Contra la sentencia de instancia que reduce los alimentos a favor de los dos hijos de los litigantes, Camino y Augusto , se alzan las dos partes; la actora, insistiendo en su pedimento principal incluido en la demanda de suprimir la pensión de alimentos a favor de su hija mayor de edad Camino ; la demandada, insistiendo en sus pretensiones, en las que solicitaba se mantenga la cuantía que fue fijada en la sentencia de divorcio o subsidiariamente se reconozca el denominado mínimo vital a favor de ambos hijos.

Resolviendo de forma conjunta ambos recursos, la prueba practicada ha puesto de manifiesto la precaria situación económica del progenitor obligado al pago de los alimentos, pues en este momento D. Augusto , contaba como únicos ingresos de una renta de reinserción social de 426 euros que según obra en las actuaciones se percibiría hasta diciembre de 2013. Por su parte la hija mayor del matrimonio, Camino nacida en 1992, completó su formación con unos cursos de peluquería y se encuentra incorporada al mercado laboral, si bien también de forma precaria pues según se deduce de la prueba practicada en la instancia percibía unos ingresos de 298,42 euros hasta el mes de enero de 2014. Por tanto la Sala entiende que, alcanzada ya la mayoría de edad, y habiendo realizado sus estudios y habiéndose incorporado al mercado laboral, no hay duda de que puede gozar de independencia económica, sin que precise alimentos de su progenitor y menos mantener su abono dentro del proceso matrimonial, lo que comporta, acorde con la pretensión del demandante, que la pensión alimenticia de dicha hija deba declararse extinguida.

Con relación a las pretensiones de la Sra. Genoveva y a la hora de examinar la impugnación a la obligación alimenticia impuesta en sentencia a favor de Augusto , y que es recurrida por insuficiente por la apelante, hemos de tener en cuenta la determinación de los ingresos del padre y en este sentido, y como se ha dicho, es relevante el hecho de que el Sr. Augusto actualmente se encuentra en situación de desempleo laboral, sin que se haya acreditado que perciba ninguna otra remuneración por ningún concepto, que no sean los 426 euros citados con los que debe hacer frente a los alimentos de su hijo y atender sus propias necesidades. Por ello, la cuantía fijada, aunque es ligeramente inferior al mínimo vital, se entiende ajustada a los ingresos del demandado, pues no se ha podido acreditar por la apelante que cuente con otros emolumentos que no sean los acreditados en auto.



SEGUNDO .- Por todo lo expuesto procede estimar el recurso de apelación interpuesto por el Sr.

Augusto sin imposición de costas con base en los arts. 394-2 y 398-2 LEC , no así el de la Sra. Genoveva que la ser desestimado procede su condena en la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Augusto , representado por el Procurador Sr. Angelini, y desestimando el planteado por Dª. Genoveva representada por la Procuradora Sra. Donate Orts, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Villena, con fecha 20 de noviembre de 2010 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución, en el único extremo de suprimir la pensión por alimentos fijada en la misma a favor de la hija común Camino desde la presente resolución, manteniendo el resto de pronunciamientos de la misma y sin hacer expresa condena sobre las costas causadas en esta instancia por el recurso del Sr. Augusto no así el de la Sra. Genoveva que le serán impuesta.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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