Última revisión
17/11/2014
Sentencia Civil Nº 205/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 5301/2014 de 30 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: NIETO MATAS, VICTOR JESUS
Nº de sentencia: 205/2014
Núm. Cendoj: 41091370082014100200
Núm. Ecli: ES:APSE:2014:2182
Núm. Roj: SAP SE 2182/2014
Encabezamiento
Or14-5301
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 626/2010
Juzgado: de Primera Instancia número 1 de Cazalla de la Sierra
Rollo de Apelación: 5301/14-B
SENTENCIA Nº205/14
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VICTOR NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER
En SEVILLA, a 30 de junio de 2014.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores
que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados
como Juicio Ordinario con el número 626/2010 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cazalla de
la Sierra en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de SANTANDER CONSUMER,
E.F.C., S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 12 de septiembre de 2013 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazalla de la Sierra se dictó sentencia de fecha 12 de septiembre de 2013 , que contiene el siguiente FALLO: 'DESESTIMAR la demanda formulada por el Procurador Doña María Isabel García Domínguez, en nombre y representación de SANTANDER CONSUMER, E.F.C. S. A., absolviendo a la demanda de las pretensiones de la actora.
Se imponen las costas al actor.'
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado 'a quo', dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VICTOR NIETO MATAS, y habiéndose anticipado la deliberación y fallo señalada para el día 15 de julio de 2014, al día de la fecha.
Fundamentos
PRIMERO.- Siendo cierto que en la demanda que dio origen a este procedimiento la actora, por medio de otrosí, solicitó que fuera unida al procedimiento toda la documentación adjuntada en el Proceso Monitorio nº 283/10 del mismo Juzgado de Cazalla de la Sierra entre la que al parecer se hallaba el contrato que es base esencial de la reclamación que se efectuaba, también lo es que no consta que se acordara por el juez de la primera instancia dicha solicitud, ni que la misma fuera reiterada por la solicitante actora, que tampoco -con la del recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia a la que se refiere el artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en todo caso exige determinados requisitos como son que se hubiere intentado la reposición o se hubiera formulado la oportuna protesta- la pidió al interponer el recurso de apelación de tal forma que a este tribunal al resolverlo no le consta acreditado no ya la existencia de ese contrato, sino sus concretas previsiones, su grado de cumplimiento, sus obligados y mucho menos los pactos posibles de determinación de la deuda y su cuantía. Siendo por tanto inacogibles las pretensiones de la demandante ahora recurrente. La apelación debe ser desestimada.
SEGUNDO.- Por todo lo expuesto, al ser procedente desestimar el recurso, las costas causadas por el mismo han de imponerse, de conformidad con lo prescrito en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero de 2000 que se remite al anterior 394, a la parte recurrente.
TERCERO.- Han sido vistos los artículos citados en esta y en la resolución recurrida y demás preceptos de general y pertinente aplicación.
En su virtud,
Fallo
Se desestima el recurso interpuesto por la representación de SANTANDER CONSUMER, E.F.C., S.A.contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazalla de la Sierra con fecha 12 de septiembre de 2013 en el Juicio Ordinario nº 626/2010, y se confirma íntegramente la misma con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.- Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-
