Sentencia Civil Nº 205/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 205/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 243/2014 de 06 de Noviembre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 06 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SALINERO, FRANCISCO ROMÁN

Nº de sentencia: 205/2014

Núm. Cendoj: 47186370012014100212

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00205/2014
Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 243/14
SENTENCIA Nº 205/14
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a seis de noviembre de dos mil catorce
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación,
los autos de Proceso Matrimonial nº 48/14 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Medina de
Rioseco (Valladolid), seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE, D. Jose Enrique ,
vecino de Tiedra (Zamora), representado por el Procurador D. JULIO CESAR RODRIGUEZ GONZALEZ y
defendido por el Letrado D. DANIEL ANTONIO DOMINGUEZ REPISO, y como DEMANDADA-APELADA, Dª
Milagros , vecina de Valladolid, representada por el Procurador D. RAUL GARCIA URBÓN y defendida por
el Letrado D. JESÚS RODRIGUEZ MERINO, habiendo intervenido asimismo el MINISTERIO FISCAL; sobre
modificación de medidas definitivas.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 6-05-14, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: ' Que DESESTIMO LA DEMANDA formulada por D. Jose Enrique contra Dª Milagros DECLARO NO HABER LUGAR A LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS APROBADAS EN SENTENCIA DE DIVORCIO DE FECHA 21/04/10 dictada en autos de Divorcio Contencioso nº 297/09, sin especial pronunciamiento en costas.'

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte apelante, D. Jose Enrique se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4-11-2014, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN.

Fundamentos


PRIMERO.- Poco podemos y debemos añadir a los acertados argumentos tenidos en cuenta por la Juzgadora 'a quo' para resolver como lo hace según lo alegado y probado en el proceso por lo que los hacemos nuestros en su integridad para evitar innecesarias repeticiones.

El actor promueve de nuevo un procedimiento de modificación de medidas para que se reduzca el importe de la pensión alimenticia que debe abonar a su hijo menor a la suma de 50 euros mensuales sin que hayan variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el proceso anterior en el que se dictó sentencia en fecha 12 de abril de 2012 . Se alega ahora que se encuentra en el paro, que tiene una discapacidad reconocida por la Junta de Castilla y León y que tiene una enfermedad degenerativa. Aporta en acreditación de sus circunstancias laborales un certificado de vida laboral del que se desprende que no trabaja desde abril de 2010. Ninguna de estas circunstancias es nueva. Pues en el paro ya se encontraba con anterioridad pese a lo cual reconoció en el proceso anterior que ejercía su profesión de albañil y que cultivaba una huerta y explotaba una pequeña granja, actividades que reconoció que le proporcionaban unos 2000 euros mensuales. Sigue poseyendo la granja y la huerta y no aporta justificación ninguna de la que resulte que se haya visto privado de sus habilidades para ejercer la profesion de albañil. Sigue siendo titular de un turismo que le generará los correspondientes costes de mantenimiento de cualquier vehículo. Y es poseedor de un potro que dice que es para disfrute de su hijo y si bien dice que su mantenimiento le supone una cantidad irrisoria es lo cierto que no manifiesta en la demanda el importe de ese coste. Y resulta paradójico que se gaste dinero en mantener un potro para su hijo en lugar de proporcionar directamente a su hijo los recursos económicos necesarios para atender sus necesidades básicas.

Su discapacidad también la tiene reconocida desde el año 2011. Y la enfermedad degenerativa arranca de una operación de tobillo realizada aproximadamente en el año 2007 lo que no le ha impedido trabajar cuando la lesión del tobillo la tenía a más próxima a cuando ha reconocido que realizaba actividades laborales por lo que no puede aceptarse que le impida realizar sus actividades habituales.

Todo lo expuesto pone de manifiesto que no se ha acreditado que sus circunstancias personales y económicas hayan variado sustancialmente desde el anterior proceso de modificación por lo que faltando el requisito imprescindible de la variación sustancial que exige el art. 90 del Código Civil su recurso debe ser rechazado.



SEGUNDO.- Al rechazarse el recurso imponemos al apelante las costas de esta alzada por aplicación del art. 398. 2 de la L.E.Civil .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto a nombre de Don Jose Enrique contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Medina de Rioseco en fecha 6 de mayo de 2014 , en los autos a que se refiere este rollo, debemos confirmar y confirmamos la aludida resolución con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Téngase en cuenta que la confirmación de la sentencia de instancia supone la pérdida del depósito para apelar al que se dará el desti no legal ( DA. 15ª LOPJ según redacción de la LO 1/2009.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr.

Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.