Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 205/2015, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 269/2015 de 03 de Diciembre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP - Palencia
Ponente: MADERUELO GARCÍA, JOSÉ ALBERTO
Nº de sentencia: 205/2015
Núm. Cendoj: 34120370012015100307
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00205/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1PALENCIA
N01250
AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2
Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456
N.I.G. 34120 41 1 2014 0003386
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000269 /2015
Juzgado de procedencia:JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de PALENCIA
Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000480 /2014
Recurrente: CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD
Procurador: JUAN LUIS ANDRES GARCIA
Abogado: RAMÓN GUSANO SAENZ DE MIERA
Recurrido: Felix , Inmaculada
Procurador: ANA MARIA PEREZ PUEBLA, ANA MARIA PEREZ PUEBLA
Abogado: DAVID GONZALEZ ESGUEVILLAS, DAVID GONZALEZ ESGUEVILLAS
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA Nº 205/15
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Mauricio Bugidos San José
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Alberto Maderuelo Garcia
Don Carlos Miguélez Del Rio.
En la ciudad de Palencia, a cuatro de diciembre de dos mil quince.
Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de ordinario provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 26 de junio de 2015 , entre partes, como apelante Banco Caja España de Inversiones Salamanca y Soria Caja de Ahorros y Monte de Piedad, S.A.U., representado por el Procurador Sr. Andrés García y defendido por el Letrado Sr. Gusano y como parte apelada D. Felix y Dª Inmaculada representados por el Procurador Sra. Pérez Puebla y defendidos por el Letrado Sr. González Esguevillas y Ponente el Ilmo. Sr. José Alberto Maderuelo Garcia.
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.
Antecedentes
1º.-Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: 'Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador Sra. PÉREZ PUEBLA, en nombre y representación de Inmaculada y Felix , contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A.U., representado por el Procurador Sr. ANDRÉS GARCÍA, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del contrato de suscripción de 24 títulos de la emisión Obligaciones Subordinadas Caja España ENE-06, en fecha 31 de enero de 2006 por valor de 24.000 euros, las posteriores ventas de fecha 9 de febrero de 2009 (por valor de 2.962,50 euros) y 10 en fecha 19 de febrero de 2009 (por valor de 9.875 euros), y el posterior canje de las 11 restantes por otra emisión posterior de obligaciones subordinadas Caja España FEB-10, de 23 de febrero de 2010, por valor de 11.000 euros y su posterior recompra obligatoria por el 90% de su valor por parte de la entidad financiera y conversión en acciones, y DEBO CONDENAR Y CONDE NOa la entidad BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A.U a estar y pasar por dicha declaración y a devolver a la actora la cantidad de VEINTICUATRO MIL EUROS (S.E.U.O.)(24.000 euros), más las comisiones abonadas, con aplicación del interés fijado en el fundamento jurídico octavo, debiendo igualmente la actora reintegrar a BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (S.E.U.O.)(12.837,50 euros), la totalidad de los importes abonados como intereses en la forma establecida en el fundamento jurídico octavo, así como los títulos declarados nulos, en su caso. Todo ello con expresa condena en costas a BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA'.
2º.-Contra dicha sentencia ambas partes demandada y demandante interpusieron el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición fueron elevados los autos ante esta Audiencia y no habiendo sido propuesta prueba en segunda instancia es procedente dictar sentencia.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución en cuanto no contradigan los que ahora se dictan.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.
PRIMERO.- D. Felix y Dª Inmaculada formularon demanda contra Banco Caja España de Inversiones Salamanca y Soria Caja de Ahorros y Monte de Piedad S.A.U, igualmente conocido como Banco CEISS (resultante de la fusión y sucesión universal de Caja Duero y Caja España), en la que tras exponer que en el año 2007, en la confianza de se trataba de un plazo , sin riesgo alguno , plenamente garantizado, con una retribución garantizada y plenamente disponible, en el plazo de tres o cuatro días desde su adquisición, suscribieron 24 Títulosde Obligaciones Subordinadas por importe de 24.000 euros con Caja Duero y las circunstancias que rodearon la operación, pedían que se dictara sentencia que declare la Nulidaddel contrato de suscripción/orden de compra de 24 obligaciones subordinadas Ene-06 y demás contratos ligados a la misma (Canje y Recompra y Reinversión) condenando al banco a devolver a los actores el principal de nominal invertido, 24.000 euros, el importe del interés legal devengado desde la fecha de cada contratación, abono de las comisiones practicadas, con deducción en su caso de las sumas pagadas por la demandada a los actores en concepto de intereses abonados (rendimientos), así como de las cantidades obtenidas por la venta de 13 títulos de obligaciones subordinadas Ene-06, con el interés legal del dinero hasta su efectiva devolución.
Subsidiariamente su Anulabilidad.
Subsidiariamente la Resoluciónde los contratos por incumplimiento de obligaciones contractuales de diligencia, lealtad, información, infracción normativa MIFID y obligación de asesoramiento.
Subsidiariamente por mala praxis bancaria se declare resuelto el contrato de suscripción de las obligaciones indicadas y se condene de Banco Caja España de Inversiones Salamanca y Soria Caja de Ahorros y Monte de Piedad S.A.U, por los daños y perjuicios causadosa los actores a devolverles el principal invertido, 24.000 euros, el interés legal devengado desde la fecha de cada contratación, abono de las comisiones practicadas, con restitución de las sumas pagadas por el banco a los actores en concepto de intereses abonados (rendimientos), así como de las cantidades obtenidas por la venta de 13 títulos de obligaciones subordinadas Ene-06, con el interés legal del dinero hasta su efectiva devolución.
Subsidiariamente, la resolución del contrato de suscripción/orden de compra de 24 obligaciones subordinadas Ene-06 y demás contratos ligados, al amparo de la cláusula ' rebus sic stantibus', por modificación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la contratación, condenando al banco a devolver a los actores el nominal invertido, 24.000 euros, el importe del interés legal devengado desde la fecha de cada contratación, abono de las comisiones practicadas, con deducción en su caso de las sumas pagadas por la demandada a los actores en concepto de intereses abonados (rendimientos) así como de las cantidades obtenidas por la venta de 13 títulos de obligaciones subordinadas Ene-06, con el interés legal del dinero hasta su efectiva devolución.
En todos los casos con expresa imposición a la entidad demandada de las costas del procedimiento.
El banco se opuso a la demanda interesando su desestimación con condena en costas a los actores.
SEGUNDO.-La Juez a quo estimó sustancialmente la demanda y declaró la nulidad del contrato de suscripción de obligaciones subordinadas Ene-06 en fecha 31 de enero de 2006 por valor de 24.000 euros y demás contratos ligados al mismo, Así la venta de 3 títulos realizada el 9 de febrero de 2009, por importe de 2.962,50 euros y la venta de 10 títulos realizada el 19 de enero de 2009, por importe de 9.875 euros, el posterior canje el 23 de febrero de 2010, de 11 títulos por obligaciones subordinadas Feb-10 por importe de 11.000 euros, su posterior recompra obligatoria por el banco por el 90% del valor y conversión en acciones, condenando al Banco Caja España de Inversiones Salamanca y Soria Caja de Ahorros y Monte de Piedad S.A.U., a estar y pasar por dicha declaración y a devolver a los actores el principal de nominal invertido -24.000 euros -, las comisiones abonadas, con aplicación del interés fijado en el fundamento octavo ( interés legal devengado desde la fecha de cada contratación, con deducción en su caso de las sumas pagadas por la entidad bancaria demandada a los actores en concepto de rendimientos -12.837,50 euros-, la totalidad de los intereses percibidos en la forma establecida en el fundamento octavo, la devolución de los títulos declarados nulos, y la condena en costas al banco demandado.
No conforme recurre la entidad demandada únicamente los pronunciamientos de la resolución que derivan de lo dispuesto en el fundamento octavo de dicha resolución en cuanto no reconoce al banco su derecho a que se le retribuyan los intereses o rendimientos brutos satisfechos; en cuanto a que no reconoce intereses legales sobre los rendimientos satisfechos por el Banco CEISS; en cuanto no paraliza el devengo del interés legal sobre la inversión inicial (24.000 euros) en los momentos en que se producen las ventas de 3 y 10 obligaciones subordinadas, con lo que el interés legal procedería respecto de los 24.000 euros inicialmente invertidos desde el 31 de enero de 2006 hasta el día 9 de febrero de 2009 (primera venta), respecto de 21.000 euros desde ese día hasta el 19 de febrero de 2009 ( segunda venta), y a partir de ese momento respecto de los 11.000 euros restantes. Pide asimismo que el producto obtenido de la venta de 3 y 10 acciones subordinadas devengue el interés legal a favor del Banco desde que se produjeron las ventas y que los rendimientos satisfechos por el Banco devenguen el interés legal desde que fueron abonados a los actores, y consecuencia de lo anterior que se revoque la condena en costas al banco y se impongan las de la alzada a quien se opusiere temerariamente.
Los actores se conforman con que las cantidades invertidas devenguen a su favor el interés legal del dinero, así como todas aquellas cantidades que han percibido durante la vida del producto así como que las cantidades percibidas por la venta de parte de las obligaciones devenguen a favor del banco el interés legal del dinero y que estas cantidades sean cantidades brutas y no netas, esto por ser el criterio mantenido por la Audiencia Provincial de Palencia para casos similares, y sólo se oponen a la pretensión que vincula la liquidación de los intereses legales del capital invertido a tres periodos : 1º) respecto de 24.000 euros, desde el 31 de enero de 2006 hasta el día 9 de febrero de 2009 ; 2º) respecto de 21.000 euros, desde el 9 de febrero de 2009 hasta el 19 de febrero de 2009 ; 3º) respecto de 11.000 euros, desde el 19 de febrero de 2009 hasta su completo abono, y, a la que pretende que no se le impongan las costas de la primera instancia.
TERCERO.- Sin perjuicio de la decisión que proceda sobre las costas de la primera instancia, a lo que nos referiremos tras el examen del único punto sobre el que versará la apelación, es improcedente que la entidad recurrente solicite la condena de la parte apelada al pago de las costas de la segunda instancia, caso de oponerse, por ser una petición procesalmente inviable. Ni siquiera en el caso de que se estime la apelación cabrá atender a la petición del recurrente de que se impongan las costas de la alzada a la parte que se ha limitado a la defensa de la resolución de instancia y que a diferencia de la recurrente, no ha sido la que ha provocado la actuación jurisdiccional de segundo grado, por lo que la LEC (ver arts. 394 y 398 LEC ) no hace la menor referencia a la posibilidad de condena de la parte apelada al pago de las costas de la alzada.
CUARTO.- En relación con el artículo 1.303 del Código Civil esta Audiencia Provincial de Palencia tiene declarado con anterioridad que declarada la nulidad de una obligación los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que han sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes. La interpretación literal de dicho artículo exige, en un supuesto como el que nos ocupa en que se ha declarado la nulidad de los negocios bancarios, la devolución del capital invertido por los actores, pero a dicha cantidad han de sumarse desde el momento de conclusión de cada uno de los negocios jurídicos en cuestión, los intereses legales que las cantidades objeto de cada uno de ellos hubiesen devengado, pues no otra cosa significa la expresión las cosas que han sido materia del contrato con sus frutos, en tanto éstos se devengan desde el momento mismo de la celebración contractual. Esta obligación de restituir se caracteriza porque: 1) Surge como consecuencia obligada de la sentencia declarativa de la nulidad, sin que sea preciso entablar una acción independiente a la acción ya ejercitada de nulidad; 2) Es una obligación recíproca y de cumplimiento simultáneo, pues según el artículo 1308 CC , mientras uno de los contratantes no realice la devolución de aquello a que en virtud de la declaración de nulidad esté obligado, no puede la otra parte ser compelida a cumplir lo que le incumbe; 3) La restitución, ex- artículo 1303 del CC ha de hacerse mediante la devolución de los mismos bienes que han sido entregados o han experimentado un desplazamiento patrimonial en ejecución del contrato nulo y en justa contrapartida procederá que los actores abonen a la demandada los intereses legales de las cantidades percibidas en concepto de retribuciones brutasde las obligaciones subordinadas cuya compra fue anulada. Esto mismo, es decir la procedencia de la aplicación de intereses sobre los rendimientos brutos obtenidos por el cliente durante la vigencia del contrato ya fue objeto de análisis en la SAP de fecha 4 de septiembre de 2012, declarando su procedencia en justa contrapartida a que el banco debía reintegrar el capital invertido y los intereses legales del mismo. En justa contrapartida, los intereses legales respecto del capital invertido deberán liquidarse conforme a los tres períodos expuestos con anterioridad y por la cantidad invertida en cada uno de ellos. Resolver de otro modo sería amparar ' contra legem' un enriquecimiento injusto en los actores.
QUINTO.-La estimación del recurso conlleva no hacer pronunciamiento de las costas causadas en ninguna de las instancias ( artículo 398 y 394 LEC )
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, ESTIMANDOel recurso de apelación formulado por la representación procesal de Banco Caja España de Inversiones Salamanca y Soria Caja de Ahorros y Monte de Piedad S.A.U, contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palencia en fecha 25 de junio de 2015, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 480/2014, debemos REVOCAR EN PARTEdicha resolución con los efectos y alcance que se indican en el fundamento cuarto de esta resolución, sin hacer imposición en ninguna de las instancias.
Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

