Sentencia Civil Nº 205/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 205/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 186/2015 de 23 de Junio de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Junio de 2015

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 205/2015

Núm. Cendoj: 50297370042015100119

Núm. Ecli: ES:APZ:2015:1332

Núm. Roj: SAP Z 1332/2015

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00205/2015
R.186/2015
SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS CINCO
En la Ciudad de Zaragoza a veintitrés de junio de dos mil quince.
VISTOS por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida a los efectos del
presente Rollo de Apelación sólo por el Magistrado de la misma D. Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate,
el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 16 de marzo de 2015, por el Juzgado
de Primera Instancia número Veintiuno de Zaragoza en autos de Juicio Verbal con el número 1148/14, del que
dimana el presente Rollo de Apelación núm 186/15, en el que han sido partes, apelante la demandada CASER,
S.A., representada por la Procuradora Dª María Pilar Baigorri Cornago, y, apelada, la RACC SEGUROS
COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Dª Carmen Baringo
Giner, siendo Ponente el Ilmo. Sr.DON Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate.

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.


PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número Veintiuno de Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 16 de marzo de 2015 , cuya parte dispositiva dice: 'Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Carmen Baringo Giner, en representación de RACC SEGUROS SA, contra CASER SEGUROS SA, representada por la Procuradora Dª Pilar Baigorri Cornago, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandad a que pague a la actora la suma de 4.816,19 euros, más los intereses legales y las costas procesales.



SEGUNDO .- Contra dicha resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal el día 26 de mayo de 2015, dando lugar a la formación del presente rollo.



TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos


PRIMERO .- Reitera en esta alzada la demandada CASER la excepción de prescripción de la acción, falta de legitimación activa de la demandante ex artículo 1210.3 CC , alega que el IVA es desgravable, y, finalmente solicita que no se impongan las costas por tratarse de un supuesto jurídicamente dudoso.

La relación jurídica sustantiva deducida en este litigio deriva de la reclamación efectuada por la entidad RACC contra la demandada CASER SEGUROS en virtud del contrato de seguro, que ésta tenía concertado con DON Pelayo . Éste era propietario de un vehículo asegurado con la empresa CASER SEGUROS, en cuya póliza se cubría el siniestro de daños propios. No obstante, acaecido el siniestro en fecha de 12 de junio de 2012 CASER no cumplió su obligación, motivo por el que la actora RACC SEGUROS, que tenía contratada la póliza de defensa, adelantó el pago al demandado, subrogándose en sus derechos, por lo que nos encontramos ante un supuesto que puede incardinarse en la figura jurídica de cesión de créditos o en el pago del tercero.



SEGUNDO .- Con relación a la prescripción alegada, debe perecer, a la vista de las numerosas reclamaciones extrajudiciales llevadas a cabo por la actora -véanse documentos ocho a once de la demanda-.

Nos encontramos, como hemos referido, ante un supuesto de pago de tercero, previsto en el Código Civil en los artículos 1210.3 y 1.212 CC al tratar de los efectos de la subrogación, 'la transferencia al subrogado del crédito con los derechos a él anexos, ya contra el deudor, ya contra los terceros, sean fiadores o poseedores de hipotecas'. La jurisprudencia mantiene un concepto amplio de tercero a efectos de su legitimación para el ejercicio de las acciones de reembolso o repetición (p. ej. SSSTS 23-7-07 y 12-3-10). Por lo tanto, aunque exista una relación contractual entre la parte actora RACC SEGUROS y el asegurado de la entidad CASER SEGUROS, ello no enerva o impide que RACC puede subrogarse en el derecho de crédito contra la parte demandada, quien pese a las reclamaciones de RACC, no satisfizo la cantidad en que se evaluó el siniestro, por lo es evidente que la entidad RACC al efectuar el pago de acuerdo con la póliza, puede ejercitar la acción de reembolso.

En supuestos similares citamos las SSAAPP de Barcelona, Sección 14, 23 abril 2015 ; Sección 17, 8 octubre 2014 ; Madrid, Sección 13, 6 febrero 2015 ; y finalmente, Zaragoza, Sección 2ª, 30 junio 2014, que en un supuesto idéntico, dice así: 'Como se ha indicado en el litigio de autos, el asegurador ha indemnizado a su asegurado en virtud de la cobertura de la póliza, no se trata ex obvio de un pago voluntario, ahora bien eso no significa que la primera no pueda obtener de otra aseguradora el reembolso de la cantidad indemnizada.

No puede desconocerse, la diferencia de las pólizas de ambas aseguradoras, y el carácter residual de la primera con el tema debatido frente a la segunda, pues solo ésta última tiene la obligación principal de asumir los daños propios del vehículo asegurado, mientras que la primera sólo asume su obligación, en concepto de adelanto de indemnización tal como refleja el condicionado particular de la póliza (folio 18), en caso de que no lo haga la obligada principal, por lo que si se considera no aplicable el artículo 43 de la L.C.S . ni el artículo 1.158 del Código Civil ( Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2010 ), no existe ningún inconveniente, ya se ha indicado, de dar lugar al reembolso solicitado, vía artículo 1210.3 del Código Civil , tal como correctamente entiende la Sentencia apelada, pues estando interesada la actora en el cumplimiento de la obligación, puede subrogarse en los derechos de una asegurado frente a la aseguradora principal, por lo expuesto se desestima el recurso, confirmándose la resolución apelada'.

Con relación a la alegación concerniente al IVA, no se ha practicado prueba alguna que acredite que RACC pueda desgravarse dicho impuesto de la factura abonada, por lo que debe perecer dicho motivo.

En cuanto a las costas, hemos visto que las diferentes audiencias provinciales se han resuelto de forma conteste supuestos idénticos al enjuiciado, por lo que el motivo debe perecer igualmente.



TERCERO .- Se desestima el recurso de apelación y se confirma la resolución recurrida - artículo 398 LEC -, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Desestimo el recurso de apelación formulado por CASER SA, representada por la Procuradora Sra.

Baigorri Cornago, contra la Sentencia 35/2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Zaragoza el dieciséis de marzo de dos mil catorce en el Juicio Verbal 1148/2014, confirmando íntegramente la expresada resolución , con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante y pérdida del depósito constituido para recurrir.

La presente resolución, de concurrir los requisitos establecidos en los artículos 477 y 469, en relación con la disposición final 16ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo o, en su caso, de recurso de casación ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, debiendo presentar ante esta Sección el escrito de interposición en el plazo de los VEINTE DIAS siguientes al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, hallándose celebrando Sesión Pública la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial en el día de su fecha, de que certifico.

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