Última revisión
30/09/2016
Sentencia Civil Nº 205/2016, Juzgados de lo Mercantil - Girona, Sección 1, Rec 760/2015 de 06 de Julio de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Julio de 2016
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Girona
Ponente: HEREDIA DEL REAL, VICTOR
Nº de sentencia: 205/2016
Núm. Cendoj: 17079470012016100108
Núm. Ecli: ES:JMGI:2016:2899
Núm. Roj: SJM GI 2899:2016
Encabezamiento
Avda. Ramón Folch, s/n
JUICIO ORDINARIO núm. 760/2015
En GIRONA, a seis de julio de dos mil dieciéis.
Vistos por mí, Víctor Heredia del Real, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona y su partido, en funciones de refuerzo, los presentes autos de juicio
Antecedentes
Por escrito presentado el 24 de de mayo de 2016 por parte de la entidad demandante requerida CENTRE REHABILITACIÓ SANITARIA BLANES, S.L., se puso de manifiesto que el acuerdo de disolución y apertura de liquidación no se encontraba inscrito en el Registro Mercantil por el incumplimiento de las funciones del Sr. Vidal .
Fundamentos
Por parte de la entidad mercantil GROUP ORPANIMAR, S.L. titular del 50% del capital sociedad de la entidad mercantil demandada CENTRE REHABILITACIÓ SANITARI BLANES, S.L., disuelta por acuerdo de junta universal de 1 de marzo de 2012 (doc. nº 11 de la demanda), cuyo administrador único, Sr. Carlos Francisco (de la entidad GROUP ORPADIMAR), fue nombrado liquidador mancomunado y sin haber procedido a inscribir el nombramiento inscribió su renuncia como administrador solidario, se solicita la separación del Sr. Vidal que fue incialmente nombrado como liquidador mancomunado.
En principio, al no advertirse perjuicio de tercero, debiera admitirse el allanamiento. No obstante, la parte demandante acude a un proceso contencioso solicitando la separación del Sr. Vidal como liquidador de la sociedad. No obstante, el acuerdo de disolución de la sociedad no se encuentra inscrito y en él se nombró como liquidadores mancomunados no sólo al Sr. Vidal , sino al Sr. Carlos Francisco , quien formalmente es el liquidador según el acuerdo puesto que sin inscribir el acuerdo de disolución y nombramiento de liquidador en el Registro se limitó a renunciar a su cargo de administrador.
El proceder no es nada ortodoxo. Y, por consiguiente, no habiendo instado la convocatoria judicial de Junta para resolver la situación o instado el correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria, no procede acordar la separación del cargo de un único liquidador cuando el nombramiento que consta es mancomunado. Todo ello, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados a resolver la situación a través de la preceptiva convocatoria de Junta General en la que se resuelva la situación o, en su caso, a través del expediente de jurisdicción voluntaria.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta la entidad mercantil
Sin especial pronunciamiento en materia de costas.
Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.
Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
