Sentencia Civil Nº 205/20...io de 2016

Última revisión
30/09/2016

Sentencia Civil Nº 205/2016, Juzgados de lo Mercantil - Girona, Sección 1, Rec 760/2015 de 06 de Julio de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Julio de 2016

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Girona

Ponente: HEREDIA DEL REAL, VICTOR

Nº de sentencia: 205/2016

Núm. Cendoj: 17079470012016100108

Núm. Ecli: ES:JMGI:2016:2899

Núm. Roj: SJM GI 2899:2016


Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO 1 DE GIRONA

Avda. Ramón Folch, s/n

JUICIO ORDINARIO núm. 760/2015

SENTENCIA nº205/2016

En GIRONA, a seis de julio de dos mil dieciéis.

Vistos por mí, Víctor Heredia del Real, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona y su partido, en funciones de refuerzo, los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 760/2015, seguidos a instancia de la entidad mercantil GRUP ORPANIMAR, S.L., representados por el procurador de los tribunales doña Esther Sirvent Carbonell, contra le entidad mercantil CENTRE REHABILITACIÓ SANITARI BLANES, S.L., representada por el procurador de los tribunales doña María Àngels Vila Reyner, procede dictar la siguiente resolución:

Antecedentes

PRIMERO.- Por la indicada representación procesal de la actora se interpuso demanda de Juicio Ordinario rectora de este procedimiento con base en los hechos y fundamentos de Derecho que constan en el escrito unido a autos, terminando por suplicar del Juzgado que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia de conformidad con sus pedimentos.

SEGUNDO.- Por admitida a trámite la anterior demanda, en virtud de decreto se emplazó a la parte demandada para su contestación, quien manifestó allanamiento a la pretensión constitutiva ejercitada.

TERCERO.- Siendo el objeto del proceso la separación en el cargo de liquidador del nombrado en Junta General de socios que acordó la disolución de la sociedad y la apertura de la fase de liquidación societaria, por providencia de fecha 11 de mayo de 2016 se requirió a la demandante para que aportase a autos el acta de disolución de la entidad mercantil CENTRE REHABILITACIÓ SANITARIA BLANES, S.L., así como el certificado del Registro Mercantil que acreditase la inscripción de la disolución de la sociedad y el nombramiento del liquidador cuya separación se peticiona.

Por escrito presentado el 24 de de mayo de 2016 por parte de la entidad demandante requerida CENTRE REHABILITACIÓ SANITARIA BLANES, S.L., se puso de manifiesto que el acuerdo de disolución y apertura de liquidación no se encontraba inscrito en el Registro Mercantil por el incumplimiento de las funciones del Sr. Vidal .

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han seguido los preceptos y prescripciones legales por los que se rige.

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto del procesoes la pretensión constitutiva de la separación del Sr. Vidal del cargo de liquidador de la mercantil CENTRE REHABILITACIÓN SANITARI BLANES, S.L., así como el nombramiento de liquidador judicial en sustitución del separado.

SEGUNDO.- Con arreglo al artículo 21.1º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , 1º ' Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el Tribunal dictará sentencia condenatorias de acuerdo a lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante..

Por parte de la entidad mercantil GROUP ORPANIMAR, S.L. titular del 50% del capital sociedad de la entidad mercantil demandada CENTRE REHABILITACIÓ SANITARI BLANES, S.L., disuelta por acuerdo de junta universal de 1 de marzo de 2012 (doc. nº 11 de la demanda), cuyo administrador único, Sr. Carlos Francisco (de la entidad GROUP ORPADIMAR), fue nombrado liquidador mancomunado y sin haber procedido a inscribir el nombramiento inscribió su renuncia como administrador solidario, se solicita la separación del Sr. Vidal que fue incialmente nombrado como liquidador mancomunado.

En principio, al no advertirse perjuicio de tercero, debiera admitirse el allanamiento. No obstante, la parte demandante acude a un proceso contencioso solicitando la separación del Sr. Vidal como liquidador de la sociedad. No obstante, el acuerdo de disolución de la sociedad no se encuentra inscrito y en él se nombró como liquidadores mancomunados no sólo al Sr. Vidal , sino al Sr. Carlos Francisco , quien formalmente es el liquidador según el acuerdo puesto que sin inscribir el acuerdo de disolución y nombramiento de liquidador en el Registro se limitó a renunciar a su cargo de administrador.

El proceder no es nada ortodoxo. Y, por consiguiente, no habiendo instado la convocatoria judicial de Junta para resolver la situación o instado el correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria, no procede acordar la separación del cargo de un único liquidador cuando el nombramiento que consta es mancomunado. Todo ello, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados a resolver la situación a través de la preceptiva convocatoria de Junta General en la que se resuelva la situación o, en su caso, a través del expediente de jurisdicción voluntaria.

TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394, primer apartado de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ' En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el Tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serías dudas de hecho o de Derecho. Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta la entidad mercantil GRUP ORPANIMAR, S.L., representada por el procurador de los tribunales doña Esther Sirvent Carbonell, contra le entidad mercantil CENTRE REHABILITACIÓ SANITARI BLANES, S.L., representada por el procurador de los tribunales doña María Àngels Vila Reyner.

Sin especial pronunciamiento en materia de costas.

Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó en el día de su fecha y en audiencia Pública, doy fe.

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