Sentencia CIVIL Nº 205/20...yo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 205/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 1019/2019 de 28 de Mayo de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Mayo de 2020

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 205/2020

Núm. Cendoj: 28079370102020100195

Núm. Ecli: ES:APM:2020:6017

Núm. Roj: SAP M 6017/2020


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933917,914933918
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0009748
Recurso de Apelación 1019/2019
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 108/2018
APELANTE: D./Dña. Inocencia
PROCURADOR D./Dña. ALVARO ARMANDO GARCIA DE LA NOCEDA DE LAS ALAS PUMARIÑO
APELADO: VERTI ASEGURADORA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA
PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO
SENTENCIA Nº 205/2020
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
D./Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil veinte.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen
se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 108/2018
seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid a instancia de D./Dña. Inocencia apelante -
demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. ALVARO ARMANDO GARCIA DE LA NOCEDA DE
LAS ALAS PUMARIÑO y defendido por Letrado, contra VERTI ASEGURADORA COMPAÑIA DE SEGUROS Y
REASEGUROS SA apelado - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. ADELA CANO LANTERO y
defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por
el mencionado Juzgado, de fecha 30/09/2019.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada
en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Antecedentes


PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 30/09/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente: 'La ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda de juicio ordinario presentada por Dña. Inocencia contra Verti Aseguradora Cía., condenando al demandado a abonar 3.120 euros -de los que ya se encuentran abonados 3.098,24 euros- más los intereses del art. 20 LCS hasta la consignación y pago respectivamente.'

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.



TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de mayo de 2020, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de mayo de 2020.



CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En fecha 2 de febrero de 2017, en la avenida Hellín de Madrid, se produjo un accidente de circulación en la que intervinieron los siguientes vehículos: Seat Ibiza 1.9 TDI Sport, matrícula ....-PDP , siendo propietaria y conductora Doña Inocencia , y el Renault Scenic, matrícula ....RHK , asegurado en Verti Aseguradora, Compaña de Seguros y Reaseguros, S.A. propiedad de D. Jose Ángel , conducido por el mismo.

A consecuencia del referido accidente, Doña Inocencia resultó lesionada, habiéndosele reconocido 104 días de perjuicio personal básico, que son los que van desde la fecha del accidente (2 de febrero de 2017) a la fecha del alta médica (16 de mayo de 2017).

Doña Inocencia formuló la demanda iniciadora del presente procedimiento contra la compañía aseguradora Verti, interesando la condena de la demandada a abonar la suma de 13.192,11 €, incluyendo el perjuicio personal básico, secuelas y lucro cesante.

El Juzgador 'a quo' estimó parcialmente la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.



SEGUNDO.- La parte apelante reclama indemnización por secuelas, en base al informe médico emitido por el Hospital Nuestra Señora de América, de fecha 8 de febrero de 2017 (folio 18), el cual describe el estado actual de la lesionada en los siguientes términos: 'Se encuentra bien, sin enfermedades ni dolencias, salvo el proceso actual: Cervicalgía, Dosalgía, Lumbalgía que aumenta con el movimiento. Dolor y rigidez en musculatura paravertebral, trapecios y periescapulares Izd/D', añade que sufre 'cefalea, mareos o inestabilidad ocasionales, más al principio', diagnosticándola 'síndrome de Latigazo Cervical SLC con cervicalgia-dorsalgia-lumbalgia'.

A partir del referido informe se lleva a cabo un seguimiento de la lesionada, que acude a revisión en fechas 3 y 28 de marzo de 2017 y el 10 de abril de 2017, en estos últimos informes se refleja su mejoría, a pesar de la persistencia de cierto dolor y rigidez muscular cervical; finalmente, el último informe data del 11 de abril de 2017, donde se hace constar que 'Se encuentra bastante mejor con algunas molestias y rigidez muscular cervical, en trapecios y parestesias circunstanciales inespecíficas en ambas manos. Tono muscular y movilidad mejorados. Evolución lenta. No otros significativos'.

Pues bien, en ninguno de los informes referidos se indica que la actora presente secuelas a consecuencia de las lesiones sufridas por el accidente de circulación; la cervicalgia, dorsalgia y lumbalgia indicadas en el primer informe citado no constituyen, en absoluto, secuelas, teniendo en cuenta que dicho informe es de 8 de febrero de 2017, es decir seis días después del accidente; por otra parte, en las últimas revisiones médicas se aprecian 'algunas molestias y rigidez muscular cervical', sin que sean calificadas como secuelas.

La parte demandada aporta un informe pericial, elaborado por Doña Sonsoles (folios 96 y ss.), en el cual se indica que 'no existen criterios médicos para concluir que existan secuelas de carácter permanente'.

La parte actora no ha aportado dictamen médico o pericial acreditativo de que, tras curar de sus lesiones y obtener el alta, le hayan quedado secuelas, correspondiéndole a ella la carga probatoria, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 217.2 LEC, según el cual 'Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención'; sin embargo, no se han aportado elementos probatorios que evidencien dicho extremo.

Por tanto, procede la desestimación del recurso de apelación en lo referente a indemnización por secuelas.



TERCERO.- Con respecto al lucro cesante por ser la actora ama de casa, no podemos obviar que en la revisión de fecha 10 de abril de 2017, el Dr. Abilio que le da el alta médica hace constar lo siguiente: 'se me informa que la paciente no puede continuar el tratamiento rehabilitador por motivos laborales y no poder acudir a la misma, por lo que solicita el alta', lo que parece indicar que Doña Inocencia pidió el alta voluntaria para incorporarse a su trabajo, por ello no procede indemnización por lucro cesante por el concepto de ama de casa.

Mediante la prueba testifical del marido de la actora, se pretende acreditar que la Sra. Inocencia era ama de casa cuando se produjo el accidente, habiendo encontrado un trabajo durante el período de rehabilitación, razón por la cual pidió la alta médica. Sobre la prueba de testigos, el art. 376 L.E.Civ., establece que 'Los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancia que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado'.

La Sala, teniendo en cuenta las manifestaciones del testigo y el vínculo que le une a la actora, considera que, en este caso, la testifical carece de eficacia probatoria respecto a la dedicación exclusiva a la familia por parte de la lesionada; máxime cuando no se ha acreditado dicha circunstancias mediante otros medios de prueba, por ejemplo documentos, que se podrían haber obtenido, como el documento en que se refleja la vida laboral.

En consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación en lo que respecta al lucro cesante.



CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los arts. 394 y 398 L.E.Civ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Álvaro Armando García de la Noceda y de las Alas Pumariño, en representación de Doña Inocencia , contra la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2019 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en autos de procedimiento ordinario nº 108/2018; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.

MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en BANCO DE SANTANDER, con el número de cuenta 2577-0000-00-1019-19, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 1019/2019, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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