Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 205/2020, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 11110/2018 de 08 de Junio de 2020
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 08 de Junio de 2020
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: JIMENEZ BALLESTER, FEDERICO
Nº de sentencia: 205/2020
Núm. Cendoj: 41091370022020100061
Núm. Ecli: ES:APSE:2020:574
Núm. Roj: SAP SE 574/2020
Encabezamiento
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA:
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 11110/2018-Y
JUICIO Nº 1750/2017
S E N T E N C I A Nº 205
MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS SRS/SRAS:
D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
D.ANDRES PALACIOS MARTÍNEZ
D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER
En la Ciudad de SEVILLA a ocho de junio de dos mil veinte.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre Separación procedente del
Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. José representado por
el Procurador Sr. de Aquino Molina que en el recurso es parte apelante contra Dª Teodora , representada por
el Procurador Sr. Vázquez Almagro que en el recurso es parte apelada.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 17 de Julio de 2018 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que estimando la demanda formulada por D. José contra Dª Teodora declaro la separación judicial de los cónyuges con los efectos siguientes: 1-legales inherentes a dicho pronunciamiento de la disolución del régimen económico y la revocación de los consentimientos y poderes que cualesquiera de los cónyuges se hubieren otorgado.
2- Se atribuye el uso y disfrute de la que fuera vivienda familiar sita en AVENIDA000 NUM000 de esta ciudad, así como el ajuar doméstico y mobiliario a la esposa pudiendo el esposo en el plazo de 15 días siguientes a la notificación de la presente resolución retirar los enseres y ropa de uso personal.
3- Se establece como pensión compensatoria la suma de 700 euros al mes, pagaderos por meses anticipados los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto se determine, siendo actualizable dicha cantidad anualmente conforme a la variación que experimente el IPC.
Todo ello sin especial imposición de las costas procesales. '
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por la Juez de Primera Instancia nº 7 (Familia) de esta ciudad en el presente procedimiento de separación, se alza la representación procesal del demandante don José en base a lo que considera una errónea valoración de la prueba practicada en lo que respecta al pronunciamiento por el que se atribuye a la esposa el uso y disfrute de la que fuera vivienda familiar sita en AVENIDA000 NUM000 de esta ciudad hasta la liquidación de la sociedad legal de gananciales y en todo caso por un plazo máximo de tres años, así como aquel por el que se establece una pensión compensatoria a favor de la demandada en cuantía de 700 € al mes actualizable anualmente conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumo.
SEGUNDO.- El artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de Primera Instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel Tribunal... y la jurisprudencia tiene señalado que 'el recurso de apelación que abre la segunda instancia es una revisio prioris instantiae [revisión de la primera instancia] que inviste al tribunal de apelación de las mismas facultades que el Juez de la primera instancia y un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa, valorando la prueba y decidiendo las cuestiones jurídicas planteadas según su propio criterio dentro de los límites que imponen la prohibición de la reforma peyorativa y el principio tantum devolutum quantum apellatum [se transfiere lo que se apela] o congruencia con el recurso ( Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2012).
En lo que respecta a la pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto referida a la pensión compensatoria y cuya disminución expresamente se interesa; conviene precisar que 'el presupuesto fáctico para su nacimiento tal como se recoge en el art. 97 de nuestro C. Civil , es el desequilibrio económico que para uno de los cónyuges puede significar la separación o divorcio en relación a la posición de otro y que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, en cuanto que su fundamento descansa en el equilibrio que debe subsistir entre los cónyuges en los casos de ruptura matrimonial, de forma que ninguno de ellos se vea afectado, desde el punto de vista material, en el estatus que mantenía al tiempo de la convivencia; es decir, que dentro de lo posible cada uno de los cónyuges pueda seguir viviendo en un nivel equivalente al que tenía antes de la separación o divorcio, lo que conlleva la necesidad de compensar patrimonialmente la posición de los cónyuges a fin de evitar desequilibrios económicos. Para valorar ese posible desequilibrio habrá de sopesarse la posición del otro cónyuge, no sólo en la faceta económica, sino teniendo en cuenta la pérdida de beneficios, influencias, amistades o cualquier otra circunstancia de forma que la consecuencia sea el empeoramiento de su situación anterior en el matrimonio, lo que viene a corroborar que la enumeración que efectúa el art. 97 del C. Civil no es exhaustiva pero sí de indudable importancia. Por tanto, la pensión compensatoria se determina sobre un doble elemento corporativo, por un lado de carácter temporal (empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio), y por otro, de índole subjetiva (estatus económico inferior al otro cónyuge), exigiéndose la combinación de estas condiciones comparativas para que pueda surgir o mantenerse con el consiguiente reconocimiento judicial, debiendo tenerse en cuenta entre otros parámetros según la última doctrina jurisprudencial de nuestro T. Supremo, la dedicación a la familia y la colaboración en las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes a que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios y su situación anterior al matrimonio'.
Habida cuenta la falta de ingresos económicos de la demandada, o al menos no constan acreditados, junto a la realización de una actividad profesional por el actor, titular al 50% además de la empresa para la que presta servicios y de la que es administrador único, resultaba procedente la fijación de la pensión compensatoria a favor de la esposa, si bien este tribunal en consideración a los ingresos que constan acreditados del demandante, considera de mayor proporcionalidad a los circunstancias personales de uno y otra y al hecho de la atribución de la vivienda familiar a la esposa, fijar la pensión en la cuantía de 600€.
TERCERO.- Respecto de la otra pretensión articulada en la demanda y reproducida, en este recurso, relativa a la atribución de uso de la que fuera vivienda familiar hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales al señor Jose Ángel , ha de tenerse en cuenta que el artículo 96.3 CC que regula la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar distingue entre los supuestos en que el matrimonio que se anula, separa o divorcia, tenga hijos menores o incapacitados bajo la potestad y guarda de uno de los cónyuges, y los casos en que el matrimonio carezca de hijos o los que tenga no se encuentren bajo su patria potestad, como ocurre en el presente supuesto, disponiendo el Código que no habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge que atendidas las circunstancias y su interés fuere el más necesitado de protección, por lo tanto acreditado que la esposa no posee ningún otro inmueble en la ciudad de Sevilla y que no percibe mayores ingresos que los fijados como pensión compensatoria, existe un interés más necesitado de protección, el de la señora Teodora , a la que se ha atribuido el uso de la misma durante un período razonable de tiempo que le permita buscar otra vivienda (tres años).
Por todo lo expuesto, procede la parcial estimación del recurso.
CUARTO.- Que en atención a las circunstancias concurrentes y relaciones subyacentes en el presente procedimiento, no procede hacer pronunciamiento expreso sobre las costas procesales devengadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don José contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sevilla con fecha 17 de julio de 2018, cuyo fallo se revoca el único sentido de fijar la pensión compensatoria para la esposa en la cantidad de 600 euros al mes, actualizable anualmente conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumo; sin expreso pronunciamiento sobre las costas procesales devengadas en esta alzada.Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y / o Extraordinario por Infracción Procesal.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda ( 4046-0000-12-(nº de Rollo y año) de Banco Santander-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.
En caso de no acompañarse justificante del depósito no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que ha sido en esta alzada, y en mi presencia doy fe.
