Última revisión
21/04/2022
Sentencia CIVIL Nº 205/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1731/2019 de 14 de Marzo de 2022
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Marzo de 2022
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 205/2022
Núm. Cendoj: 28079110012022100236
Núm. Ecli: ES:TS:2022:1170
Núm. Roj: STS 1170:2022
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 14/03/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1731/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 09/03/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia, sección 6.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN núm.: 1731/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 14 de marzo de 2022.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por el demandante D. Alexander, representado por el procurador D. Antonio Rodríguez Nadal bajo la dirección letrada de D. Alejandro Castilla de los Santos, contra la sentencia dictada el 28 de enero de 2019 por la sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Valencia en el recurso de apelación n.º 657/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 18/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Valencia sobre restitución de cantidades anticipadas por los compradores de viviendas en construcción. Ha sido parte recurrida la demandada Caixabank S.A., representada por el procurador D. Julio Cabellos Albertos bajo la dirección letrada de D.ª Marta Montes Jiménez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
Antecedentes
'1°.- Se declare la responsabilidad solidaria de CAIXABANK, S.A. (ANTES LA CAIXA) Y UAB BTA DRAUDIMAS, dimanante de las pólizas de garantía suscritas con la mercantil TRAMPOLIN HILLS GOLF RESORT, S.L., con el fin de garantizar la restitución de las aportaciones anticipadas por el actor al amparo de la Ley 57/68, siendo irrelevante al caso la inexistencia de documento de aval individualizado o seguro nominativo; declarándose la eficacia de dichas pólizas como garantía solidaria de la devolución de las cantidades anticipadas por el actor, en los casos previstos en meritada norma.
'2°.- Subsidiariamente, se declare la responsabilidad de ambas codemandadas (CAIXABANK, S.A. (ANTES LA CAIXA) Y UAB BTA DRAUDIMAS), por no haber cumplido la obligación 'in vigilando' impuesta por el art. 1.2 'in fine' (*) de meritada Ley 57/68, al no haberse asegurado de que los anticipos depositados por el actor estaban debidamente garantizados, de modo que quedase asegurada su devolución en los casos previstos por la norma (*- 'Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior').
'3° En consecuencia de cualquiera de los dos pronunciamientos declarativos, se declare la asimilación de el demandante a la situación y condición jurídica que tendrían exactamente como beneficiarios y titulares de certificados de aval o seguro individual por el importe de sus correspondientes aportaciones anticipadas, condenando a ambas codemandadas solidariamente, a la restitución del principal anticipado más los intereses legales que se devenguen desde la fecha de ingreso de cada anticipo, hasta la fecha de efectivo pago, tal y como previene la Disposición Adicional 1ª de la LOE 38/99, fijándose el importe de los reintegros en la cantidad de 25.260,00 Euros, en concepto de principal, más otros 9.811,69 Euros, en concepto de intereses devengados desde la fecha de cada ingreso hasta el día de la interposición de la demanda (22/12/2015), con más los intereses legales que se sigan devengando desde la última fecha de cálculo de los intereses y hasta el día del efectivo reintegro de las aportaciones.
'4°.- Se condene a las codemandadas al pago de las costas'.
'Que estimando la demanda formulada por la Procuradora D.ª Florentina Pérez Samper en nombre y representación de D. Alexander contra Caixabank S.A. sobre responsabilidad como consecuencia de anticipos a cuenta del precio de compraventa de una vivienda en construcción en el Conjunto Residencial Trampolín Hills Golf Resort en Campos del Río (Murcia) promovido por Trampolín Hills Golf Resort SL, debo declarar y declaro la responsabilidad de Caixabank SA (antes La Caixa) en cuanto avalista de la suma de 25260 euros no avalada individualmente al comprador (demandante) equiparando la situación y condición jurídica de éste a la de un beneficiario titular de certificado de aval o seguro individual, y en consecuencia condeno a Caixabank SA a que pague a D. Alexander, la cantidad de 25260 euros más el interés legal desde la fecha 23 de octubre de 2006 en relación al importe de 6000 euros y desde la fecha 9 de noviembre de 2006 en cuanto a la cantidad de 19260 euros, y en ambos casos hasta la fecha de su efectiva restitución al demandante.
'Se imponen las costas a la parte demandada'.
'1º.- Estimamos el recurso de apelación interpuesto por CAIXABANK S.A.
' 2°.- Revocamos la sentencia de 31 de mayo de 2018 del Juzgado de Primera Instancia N° 20 de Valencia y, en su lugar, se dicta otra que: 'Desestimamos la demanda instada por D. Alexander y absolvemos a CAIXABANK S.A. de la pretensión ejercitada con imposición de las costas procesales'.
' 3°.- Sin pronunciamiento especial en cuanto a las costas de esta instancia.
' 4º.- Se acuerda la devolución del depósito constituido por CAIXABANK S.A. para recurrir'.
'MOTIVO ÚNICO: DE LA CAPACIDAD DE CONTROL DE LA ENTIDAD AVALISTA SOBRE LOS ANTICIPOS EFECTUADOS EN EFECTIVO. Se formula el presente motivo de recurso al amparo del motivo contemplado por el artículo 477.1 de la Ley 1/2000, invocando como elemento integrador del interés casacional, la oposición de la Sentencia recurrida a la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo pronunciada en la Sentencia n° 436/2016 de 29 de Junio de 2016, en la Sentencia n° 739/2016, de 21 de diciembre, y en la Sentencia n° 420/2017, de 4 de julio de 2017, en aplicación de los art. 1, 2, 3 y 7 de la Ley 57/68, en relación con el art. 4 de la OM 29 noviembre de 1968, que se consideran infringidos, al exonerar al banco-avalista al que se le exige la responsabilidad como garante del art. 1.1 de la Ley 57/68 - y no la responsabilidad in vigilando del 1.2 in fine de la Ley que se exigiría al depositario en su caso en ausencia de garantía y que no es la acción ejercitada en el presente proceso - de la obligación de restitución de los anticipos, bajo el único argumento de que la entidad no habría podido controlar los anticipos por no haber sido ingresados en cuenta alguna de la entidad avalista. La sentencia erige en condición
Fundamentos
Y conforme al art. 398.1, en relación con el 394.1, ambos de la LEC, procede imponer a la entidad demandada-apelante las costas de la segunda instancia, dado que su recurso de apelación tenía que haber sido desestimado. Por tanto, la confirmación de la sentencia de primera instancia en su integridad incluye la imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandada.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
