Sentencia Civil Nº 206/20...il de 2003

Última revisión
30/04/2003

Sentencia Civil Nº 206/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 30 de Abril de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Abril de 2003

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 206/2003

Núm. Cendoj: 03014370052003100199

Núm. Ecli: ES:APA:2003:1719


Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 206

Iltmos.

Presidente: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

En la ciudad de Alicante, a treinta de abril de 2003.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de JUICIO VERBAL LEY 1/2000 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada LA ESTRELLA, SA., habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª Josefa Emilia Hernández Hernández y dirigida por el Letrado Sr. Núñez Benito, y como apelada D. Jose Enrique , representada por el Procurador D. Juan Díaz Siles, con la dirección del Letrado Sra. Villén Hernández.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Benidorm en los referidos autos, tramitados con el núm. 118/02 se dictó Sentencia, con fecha 23 de mayo de 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- Se condena a la demandada a que abone al actor la cantidad de 522,86 euros más los intereses producidos por la misma desde la fecha de la interposición de la demanda, calculados según el tipo del interés legal del dinero.

2.- Se condena en costas a la demandada."

SEGUNDO: Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 766-A/02 tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante pidió la revocación de la Sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para deliberación fue señalado el día 30 de Abril de 2003.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso , se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Dª. María Dolores López Garre.

Fundamentos

PRIMERO: Como primer motivo de apelación se plantea la ausencia de responsabilidad de la compañía de seguros demandada, al no haber existido negligencia alguna por parte de la comunidad de Propietarios asegurada, estimando no ser aplicable el articulo 1.910 del CC.

No se comparten alegaciones realizadas por el apelante, dado que es evidente que el hecho de mediar o no culpa por parte de la Comunidad de propietarios asegurada no impide el deber de resarcir a quien sufrió el daño, sin perjuicio claro esta, del derecho de repetir sobre quien pudiera ser causante directo del mismo. Siendo plenamente aplicable el articulo 1.910 del CC. que configura la responsabilidad de carácter objetivo o por riesgo.

SEGUNDO.- Como principal motivo de apelación alega el apelante la existencia de fuerza mayor, conforme al articulo 1.105 del C. C. al quedar acreditada la velocidad del viento el día que ocurrió el siniestro con los documentos n° 2 y 3 aportados por esta parte, consistentes en certificado expedido por el Instituto Meteorológico Territorial de Valencia sobre las rachas de viento del día 29-12-00 y certificado del ayuntamiento de Benidorm sobre el viento en esta localidad el día 20- 12-00.

La caída de las tejas que produjeron los daños en el vehículo propiedad del actor no fue debido a la existencia de defectos de construcción o de mantenimiento y conservación del tejado , sino que la caída se produjo por el viento existente, pero el mismo no puede ser calificado como de fuerza mayor, puesto que los vientos no fueron de tal magnitud que hubiera sido imposible preverlos o que previstos fueron inevitables (articulo 1.105 del CC. ), puesto que si en la zona hay riesgo de padecer temporal de viento, como parecer ser el caso dado la proximidad de la costa, es un acontecimiento previsible pudiendo adoptarse medidas de precaución para evitar caídas o desprendimientos de los tejados.

Por otro lado estas rachas de viento que alega la parte apelante como de fuerza mayor en ningún caso se ha acreditado por la misma que fuesen de tal entidad que supusiesen un acontecimiento extraordinario e imprevisible, del que se hayan hecho eco los medios de comunicación (sentencia del T.S.. de 15-12-96).

No existiendo fuerza mayor en el desprendimiento de las tejas, que ocasionaron los daños , procede desestimar el recurso interpuesto.

TERCERO: Conforme al articulo 398 n° 1 de la L.E.C.. en relación con el articulo 394 del mismo texto legal, procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Con desestimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Benidorm de fecha 23-5-02, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos confirmar y confirmamos la mencionada resolución, imponiendo las costas a la parte apelante.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así , por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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