Última revisión
15/05/2008
Sentencia Civil Nº 206/2008, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 56/2008 de 15 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Girona
Ponente: LACABA SANCHEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 206/2008
Núm. Cendoj: 17079370012008100199
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 56/2008
Autos: procedimiento ordinario nº: 356/2006
Juzgado Primera Instancia 6 Figueres
SENTENCIA Nº 206/08
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Carles Cruz Moratones
En Girona, quince de mayo de dos mil ocho
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 56/2008, en el que ha sido parte apelante la entidad INSTAL·LACIONS
CONSTRUCENTRE, S.L., representada esta por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL, y dirigida por el Letrado D. XAVIER
SORO MAS; y como parte apelada D. Luis Alberto , representada por la Procuradora Dña. ELISENDA PASCUAL
SALA, y dirigida por el Letrado D. JOAN RAMÓN PUIG PELLICER.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 6 Figueres, en los autos nº 356/2006 , seguidos a instancias de D. Luis Alberto, representado por el Procurador D. IRENE GUMÁ TORREMILANS y bajo la dirección del Letrado D. JOAN R. PUIG PELLICER, contra la entidad INSTAL·LACIONS CONSTRUCENTRE, S.L., representada por la Procuradora Dña. ROSA MA. BARTOLOMÉ FORASTER, bajo la dirección del Letrado D. XAVIER SORO MAS, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Irene Gumá Torremilans en nombre y representación de D. Luis Alberto contra la entidad Instal·lacions Construcentre, S.L., debo condenar y condeno a la demanda a abonar a la actora la cantidad de 16.394,72 euros, más los intereses legales. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.
SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 28/6/07 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez .
Fundamentos
Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que a continuación se expone.
PRIMERO.- Instada demanda de reclamación de cantidad por D. Luis Alberto frente a la entidad INSTAL.LACIONS CONSTRUCENTRE SL derivada de incumplimiento del deber de custodia, la Sentencia la estima parcialmente frente a lo cual se alza la entidad demandada con fundamento en indebida aplicación de normas jurídicas y error en la apreciación de la prueba.
Son hechos no controvertidos a tener presentes en la solución del recurso los que siguen:
El actor, en tanto que empresario de atracciones y por ello propietario de una caravana marca HYMER modelo ERIBA_MOVING EM 620 y matrícula Q-....-QZM, dejó depositada en el local propiedad de la entidad demandada la misma a fin de realizar unos trabajos de instalación de una lavadora y secadora. El día 22 Marzo 2006 el propietario de la caravana recibe la comunicación de los responsables de la demandada de que entre las 20h del día 21 anterior y las 5,30 h del día 22, aquella había sido objeto de sustracción por parte de terceros por medio de un presunto delito de robo.
La Sentencia concluye en que nos hallamos ante un contrato mixto de arrendamiento de obra y deposito y estima la demanda si bien disminuyendo la cuantía reclamada lo que no es objeto de recurso.
SEGUNDO.- La entrega del vehículo caravana en el local taller con el fin de que sea reparado da lugar a un contrato de depósito que lleva aparejadas las obligaciones de custodia y restitución. Rige en este contrato la inversión de la carga de la prueba con relación a la pérdida de la cosa, debiendo probar el depositario la inexistencia de culpa por su parte. Así se infiere de lo establecido en el artículo 1766 del Código Civil que establece que "el depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida, al depositante, o a sus causahabientes, o a la persona que hubiese sido designada en el contrato. Su responsabilidad, en cuanto a la guarda y pérdida de la cosa, se regirá por lo dispuesto en el Título I de este libro", preceptos entre los que se encuentra el artículo 1183 que establece que "siempre que la cosa se hubiese perdido en poder del deudor, se presumirá que la pérdida ocurrió por su culpa y no por caso fortuito, salvo prueba en contrario".
En el presente litigio no se pone en duda la existencia del contrato entre los litigantes, que tenía por objeto la mejora de la caravana, ni que ésta fuese robada. La discrepancia se refiere a si en el momento en que se produjo el robo, el vehículo en cuestión se hallaba depositado en poder de los demandados, como sostiene la actora, o si no había ninguna obligación de custodia como sostiene la parte demandada.
Ya se ha dicho que el actor encargó una serie de trabajos a la demandada con la finalidad de mejorar las instalaciones de agua y electricidad de la caravana, trabajos que fueron aceptados por la demanda y que impuso su ejecución precisamente en sus instalaciones de Castelló d'Empuries; pues bien el hijo del actor fue el que llevó personalmente la caravana a la sede de la demandada y la dejo en su interior de la que finalmente fue sustraída por amigos de lo ajeno.
El Legal representante de la demandada D. Samuel López manifestó que sabía que el actor se dedicaba a la actividad de ferias con su vehículo por lo que se ofreció a efectuar las instalaciones que aquel solicitó manifestando que lo haría en su local por disponer de un foso (minutos 00:23 y ss).
El Mosso d'esquadra que declaró como testigo, con tarjeta profesional NUM000, por ser quien practicó la inspección ocular de las instalaciones de la demandada, manifestó que el patio estaba rodeado de una valla de hormigón de un metro de altura y constaba de una puerta frontal corredera de hierro que se podía abrir con un simple martillo o cizaña (minutos 01:19:35 y ss). De dicha declaración se infiere que la valla de cierre no era adecuada para el tipo de industria que venía realizando la demandada, por ser muy baja, resultando además que la caravana había sido dejada en el patio exterior de la empresa.
A lo expuesto debe añadirse que el vehículo nunca fue hallado y no puede olvidarse que la devolución de lo depositado es la obligación principal del depositario a quien, por tanto, incumbe la acreditación de su cumplimiento dado que éste es hecho extintivo de su pretensión (artículo 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). En consecuencia deberá ser dicha parte, y no la actora, la que sufra las consecuencias adversas de la insuficiente acreditación de la devolución, máxime si tenemos en cuenta que el taller incurrió en un incumplimiento flagrante de lo establecido en el artículo 14.7 del
TERCERO.- En lo que respecta al valor a indemnizar, debe partirse de que el legal representante de la entidad demandada no impugno los documentos aportados con la demanda y así el documento nº 2 consistente en copia de la factura de adquisición por valor de 9.000? como vehículo usado o de segunda mano; el documento obrante a folio 30 que acredita trabajos de mejora llevados a cabo en la caravana. En relación a estos documentos la Sentencia contiene un error de suma o aritmético al omitir el IVA en el documento relativo a las mejoras y así al valor del vehiculo de 9.000? suma 7.394,72? cuando el sumando era 8.577,88?, debiendo corregirse dicho error y cifrar la suma definitiva en 17.577,88?, extremo que ya fue objeto de aclaración en Auto de 12.12.2007 .
Las costas del recurso por su desestimación deben correr a cargo de la recurrente por su desestimación.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de INSTAL.LACIONS CONSTRUCENTE SL y CONFIRMAMOS la Sentencia impugnada de 28 junio 2007 y Auto aclaratorio de 12.12.2007, dictados en Procedimiento ordinario núm. 356/06 con imposición de costas a la recurrente.
Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado - Ponente D. Fernando Lacaba Sánchez , celebrando audiencia publica en el día de la fecha, de lo que certifico.
