Sentencia Civil Nº 206/20...re de 2009

Última revisión
09/12/2009

Sentencia Civil Nº 206/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Rec 547/2009 de 09 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CASTAÑEDA BOCANEGRA, SALVADOR

Nº de sentencia: 206/2009

Resumen:
DESAHUCIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

AUTO: 00206/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : AUR00

N.I.G.: 10037 41 1 2007 0003854

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000547 /2009 A

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CACERES

Procedimiento de origen : EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000637 /2008

P. APELANTE : Ignacio

Procurador/a : CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Letrado/a : JAVIER SANCHEZ RECUERO

P. APELADA : Marino

Procurador/a : ENRIQUE MAYORDOMO GUTIERREZ

Letrado/a : Marino

A U T O NÚM.- 206/09

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

-------------------------------------------------------------------

Rollo de Apelación núm.- 547/09 =

Autos núm.- 637/08 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres =

============================================

En la Ciudad de Cáceres a nueve de diciembre de dos mil nueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Ejecución de Títulos Judiciales núm.- 637/08, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres, siendo parte apelante, la parte ejecutada DON Ignacio , el que litiga representado y asistido por profesionales designados por el Turno de Oficio, representado tanto en la instancia como en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Recuero; y como parte apelada-impugnante, la parte ejecutante DON Marino , representado tanto en la instancia como en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Mayordomo Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Marino .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres, en los Autos núm.- 637/08, con fecha 30 de abril de 2009 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE ACUERDA: Estimar en parte la oposición por pluspetición formulada por el Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación de D. Ignacio , debiendo seguir la ejecución por la cantidad de 33.374,31 euros, más 10.000 euros calculados provisionalmente para intereses, gastos y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación." (Sic)

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte ejecutada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO.- Presentado escrito de impugnación por la representación de la parte ejecutante, se dio traslado al apelante principal para alegaciones por plazo de diez días, y evacuado dicho trámiote se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

SEXTO.- Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 4 de diciembre de 2009, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

AUTO: 00206/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : AUR00

N.I.G.: 10037 41 1 2007 0003854

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000547 /2009 A

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CACERES

Procedimiento de origen : EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000637 /2008

P. APELANTE : Ignacio

Procurador/a : CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Letrado/a : JAVIER SANCHEZ RECUERO

P. APELADA : Marino

Procurador/a : ENRIQUE MAYORDOMO GUTIERREZ

Letrado/a : Marino

A U T O NÚM.- 206/09

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

-------------------------------------------------------------------

Rollo de Apelación núm.- 547/09 =

Autos núm.- 637/08 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres =

============================================

En la Ciudad de Cáceres a nueve de diciembre de dos mil nueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Ejecución de Títulos Judiciales núm.- 637/08, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres, siendo parte apelante, la parte ejecutada DON Ignacio , el que litiga representado y asistido por profesionales designados por el Turno de Oficio, representado tanto en la instancia como en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Recuero; y como parte apelada-impugnante, la parte ejecutante DON Marino , representado tanto en la instancia como en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Mayordomo Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Marino .

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres, en los Autos núm.- 637/08, con fecha 30 de abril de 2009 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE ACUERDA: Estimar en parte la oposición por pluspetición formulada por el Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación de D. Ignacio , debiendo seguir la ejecución por la cantidad de 33.374,31 euros, más 10.000 euros calculados provisionalmente para intereses, gastos y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación." (Sic)

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte ejecutada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO.- Presentado escrito de impugnación por la representación de la parte ejecutante, se dio traslado al apelante principal para alegaciones por plazo de diez días, y evacuado dicho trámiote se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

SEXTO.- Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 4 de diciembre de 2009, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Ignacio y la impugnación formulada por la representación de DON Marino contra el Auto de fecha 30 de julio de 2009, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm.- 4 de Cáceres en autos núm. 637/08 , de los que éste rollo dimana, y en su virtud, CONFIRMAMOS expresada resolución; con imposición de costas a la parte apelante e impugnante.

Notifíquese esta resolución a las partes, con expresión de la obligación de constitución de depósito establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta añadida de la Ley Orgánica 1/2009 , en los casos y en la cuantía que la misma establece.

En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.

Así lo Acuerda y firma la Sala. Certifico.

E./

DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el Rollo de Sala. Certifico.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Ignacio y la impugnación formulada por la representación de DON Marino contra el Auto de fecha 30 de julio de 2009, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm.- 4 de Cáceres en autos núm. 637/08 , de los que éste rollo dimana, y en su virtud, CONFIRMAMOS expresada resolución; con imposición de costas a la parte apelante e impugnante.

Notifíquese esta resolución a las partes, con expresión de la obligación de constitución de depósito establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta añadida de la Ley Orgánica 1/2009 , en los casos y en la cuantía que la misma establece.

En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.

Así lo Acuerda y firma la Sala. Certifico.

E./

DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el Rollo de Sala. Certifico.

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