Última revisión
26/05/2009
Sentencia Civil Nº 206/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 47/2009 de 26 de Mayo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 206/2009
Núm. Cendoj: 36038370032009100202
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00206/2009
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 206/2009
En PONTEVEDRA, a veintiséis de Mayo de dos mil nueve.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0119/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Marín (Rollo de Sala número 47/09) en el que son partes como apelante "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES NOVOLAR, S.L.", que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- Senen Soto Santiago; y como apelados D.- Guillermo y DÑA.- Dulce , que se personaron en esta instancia representados por la Procuradora Dña.- María del Amor Angulo Gascón, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 17 de abril de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Estimo parcialmente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador de los Tribunales Sra Angulo en nombre y representación de Don Guillermo y doña Dulce y estimo parcialmente la reconvención formulada por Novalar SL y condeno a ambos litigantes al cumplimiento del contrato de permuta de 17 de Junio de 2000, por el que los demandados entregarán y los demandantes recibirán el piso NUM000 de la Calle DIRECCION000 NUM001 de Marín y el trastero-bodega nº NUM002 sito en la planta sótano cuarto del edificio, otorgando escritura pública al efecto, momento en que los actores entregarán los 8143,71 euros para el pago íntegro del precio. Asimismo decreto la resolución del contrato de promesa de venta de 28 de julio de 2000 con retención por la demandada de los 300 euros entregados por los actores. Desestimo las demás pretensiones de la demanda y de la reconvención, abonando cada parte las costas de la demanda y la reconvención causada a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES NOVOLAR, S.L.", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por D.- Guillermo y DÑA.- Dulce .
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 3 de febrero de 2009, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
PRIMERO.- La sentencia apelada estimó parcialmente demanda y reconvención, deducidas respectivamente por Guillermo y Dulce y por la mercantil PROMOCIÓN Y CONSTRUCCION NOVOLAR, SL, en relación a contratos suscritos en fecha 5.6.1997, 17.7.2000 y 28.7.2000, sin hacer pronunciamiento en costas en el marco dispositivo de los arts. 1.091, 1.124 y concordantes CC y 394.2 LEC.
Apela la Promotora demandada reconvincente pretendiendo la imposición de costas a la contraria, argumentando que lo resuelto en sentencia constituye desestimación íntegra de la demanda y estimación de la reconvención.
SEGUNDO.- Con independencia de la doble parcial estimación motivadora del pronunciamiento impugnado conforme al art. 394.2 LEC , concurren comportamientos incumplidores o incorrectos de la Promotora recurrente que hacen aconsejable la exclusión de la imposición de costas.
De entrada, ambas partes incumplen el contrato privado de cesión de derecho de superficie con reversión parcial de lo edificado, suscrito el 5.6.1997, cooperando ambas a la necesaria interpretación novatoria contractual por el órgano judicial.
En esencial contrato de permuta de fecha 17.7.2000 asume la Promotora la obligación de hacer entrega del piso y trastero- bodega en el plazo de 30 meses, es decir, antes del 17.1.2003 (Cláusula 3 a), a f. 39), pese a lo cual las obras no finalizan hasta marzo del 2004 , formulándose requerimiento de la Promotora para recepción en fecha 9.8.2004 (f. 58), produciéndose, pues, un primer retraso superior a un año, admitido por la recurrente en escrito de 25.1.2005, a f. 67.
Además, pretendió la referida Promotora la aceptación por los demandantes de un borrador de escritura en el que, de modo abusivo y contraviniendo el art. 1.256 CC , se incluyó una cláusula de renuncia de derechos (f.89 ), razonablemente rechazada de plano por la contraparte. También desatiende el requerimiento recibido el 1.8.2005 para la eliminación de dicha cláusula (fs. 98 y 99 ), cooperando en buena medida a la demora en la entrega de los inmuebles que, recuérdese, debió producirse en enero de 2003 y no se realizó a fecha de presentación de la demanda, el 13.3.2007.
Sin necesidad de profundizar en lo fundamentado, se aprecian razones suficientes para colegir la sustancial estimación parcial de demanda y reconvención, refrendándose el no pronunciamiento en costas impugnado.
TERCERO.- Las complejas vicisitudes contractuales ponderables en el capítulo de costas aconsejarán que tampoco se haga imposición de las mismas en la alzada, según arts. 398 y 394 LEC .
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de la mercantil PROMOCIÓN Y CONSTRUCCION NOVOLAR, SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Marín, en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0119/07, la que confirmamos íntegramente, sin hacerse pronunciamiento en costas de la alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

