Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil 206/2009 Audiencia Provincial de Salamanca Civil-penal Única, Rec. 217/2009 de 25 de mayo del 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 25 de Mayo de 2009
Tribunal: AP Salamanca
Ponente: GARCIA DEL POZO, ILDEFONSO
Nº de sentencia: 206/2009
Núm. Cendoj: 37274370012009100188
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00206/2009
SENTENCIA NÚMERO 206/09
ILMO SR PRESIDENTE
DON I. GARCÍA DEL POZO
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO
DON JESÚS PÉREZ SERNA
En la ciudad de Salamanca a veinticinco de Mayo del año dos mil nueve.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Divorcio Contencioso Nº 22/08 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ciudad Rodrigo, Rollo de Sala Nº 217/09; han sido partes en este recurso: como demandante apelante DOÑA Patricia , representada por la Procuradora Doña Lucía Martínez Lamelo, bajo la dirección del Letrado Don Manuel Pedro Sánchez Sánchez, y como demandado que ha permanecido en situación de rebeldía procesal DON Evelio .
Antecedentes
1º.- El día siete de enero de dos mil nueve, por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Ciudad Rodrigo, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimar la demanda interpuesta por el Procurador D. Fernando Alvarez Blanco, en nombre y representación de Dña. Patricia , contra D. Evelio , en situación de rebeldía procesal en este procedimiento, y en consecuencia declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración judicial. Declarando de oficio las costas procesales causadas en la presente instancia."
2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se condene al demandado al pago de las costas en ambas instancias.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día diecinueve de Mayo de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON I. GARCÍA DEL POZO.
Fundamentos
Primero.- Por la representación procesal de la demandante Doña Patricia se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Ciudad Rodrigo con fecha 7 de enero de 2.009, la cual, estimando la demanda promovida por dicha demandante contra el demandado Don Evelio , en situación de rebeldía procesal, declaró la disolución por divorcio del matrimonio formado por los referidos litigantes con todos los efectos legales inherentes a tal declaración judicial, sin hacer especial imposición a ninguna de las partes de las costas; y se interesa por dicha recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación parcial de la mencionada sentencia en el sentido de imponer al demandado el pago de las costas causadas.
Segundo.- El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandante Doña Patricia no puede ser acogido, y ello, en primer lugar, por cuanto no puede estimarse de estricta aplicación lo prevenido en materia de condena en costas en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pues los procesos matrimoniales no son de índole estrictamente declarativa, sino mas bien constitutiva en cuanto que son necesarios para obtener la separación matrimonial, el divorcio o la nulidad del matrimonio pretendida, y, en segundo término, porque al encontrarse en situación de rebeldía procesal el demandado ni tan siquiera ha formulado la más mínima oposición a la pretensión de divorcio ejercitada por la demandante en su demanda, no existiendo, por tanto, ninguna razón que pueda justificar la imposición al mismo de las costas causadas en la primera instancia.
Tercero.- En consecuencia, ha de ser desestimado el recurso de apelación interpuesto por la demandante Doña Patricia y confirmada la sentencia impugnada, con imposición a la misma de las costas causadas en esta segunda instancia, conforme al artículo 398. 1 , en relación con el artículo 394. 1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la demandante DOÑA Patricia , representada por la Procuradora Doña Lucía Martínez Lamelo, confirmamos la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Ciudad Rodrigo con fecha 7 de enero de 2.009 en el procedimiento de Divorcio del que dimana el presente rollo, con imposición a la misma de las costas causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

