Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 206/2010, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 191/2009 de 14 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO
Nº de sentencia: 206/2010
Núm. Cendoj: 26089370012010100474
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00206/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100198
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000191 /2009
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000712 /2007
S E N T E N C I A Nº 206 DE 2010
Ilmos. Sres.Magistrados:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN
Dª CARMEN ARAUJO GARCIA
En la ciudad de Logroño a catorce de mayo de dos mil diez
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 712/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 191/2009, en los que aparece como parte apelante LAILERA CONSTRUCCIONES S.A.L. representado por el procurador D. JOSE TOLEDO SOBRON, y como apelado MAPFRE RENTING DE VEHICULOS S.A., representado por el procurador D. FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO, y asistido por la letrada Dª. ELENA SUAREZ GOMEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que, con fecha 16 de junio de 2008, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda de Juicio Declarativo Ordinario, promovido por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA APARICIO, en nombre y representación de MAPFRE RENTING DE VEHÍCULOS S.A., contra LAIRELA CONSTRUCCIONES S.A.L., representados por el procurador de los tribunales D. JOSÉ TOLEDO SOBRON, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a que abone a la actora la cantidad de 11.182,93€ con más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda hasta su completo pago y costas".
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de LAILERA CONSTRUCCIONES S.A.L, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 13 de mayo de 2010.
CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- A) Por el Juzgado de 1ª instancia nº. 1 de Logroño se dicto sentencia en fecha 16 de junio de 2008, en Juicio Declarativo ordinario 712/07 , en cuyo fallo se disponía: "Que estimando la demanda de Juicio Declarativo Ordinario, promovido por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA APARICIO, en nombre y representación de MAPFRE RENTING DE VEHÍCULOS S.A., contra LAIRELA CONSTRUCCIONES S.A.L., representados por el procurador de los tribunales D. JOSÉ TOLEDO SOBRON, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a que abone a la actora la cantidad de 11.182,93 € con más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda hasta su completo pago y costas".
Posteriormente, por el mismo juzgado se dictó auto en 1/9/08 , en cuya parte dispositiva se disponía:"Que no procede la ablación de la sentencia de fecha 16/6/2008 manteniendo la misma en todos sus extremos".
Contra estas resoluciones se interpuso recurso de apelación por el procurador D. José Toledo Sobron, en representación la entidad LAILERA CONSTRUCCIONES S.A.L., solicitando que con revocación de dicha resolución y con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición de recurso, se diese lugar a la integra desestimación de la demanda, con imposición de costas a la parte demandante, folios 1124 a 1131.
Se reclamaba en la demanda la cantidad 11182,93 euros(una vez efectuada aclaración por la actora en al audiencia previa) mas el 1% de intereses de demora pactados y costas, en base a contrato de renting para la utilización de un vehículo durante cuarenta y ocho mensualidades, habiéndose dejado de abonar seis cuotas de las pactadas, por lo que procedía la resolución del contrato, según lo pactado, con una imposición de 1% de intereses mensual en concepto de demora, así como el 30% de las cuotas que quedaban por satisfacer, en concepto de daños y perjuicios.
La parte demandada se opuso a tales alegaciones, contestando a la demanda en el sentido de que desconocía las condiciones generales de la contratación alegadas por la actora para la resolución contractual que pretendía, añadiendo que no había habido una resolución contractual, pues el vehículo había sido entregado y ambas partes de mutuo acuerdo habían decidido poner fin al contrato sin incumplimiento unilateral.
En la sentencia impugnada se rechazaron los motivos de oposición de la parte demandada, estimándose la resolución contractual por causa imputable a la parte demandada, que no había abonado determinadas cuotas ni había probado su intento de renegociar las condiciones.
Además, en la sentencia recurrida se aplicaba el interés del artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil desde la interposición de la demanda hasta el completo pago.
B) En el recurso de apelación, en su segundo motivo, después de indicar en el primero que en el segundo fundamento jurídico de la sentencia impugnada era en el que se resolvían las cuestiones planteadas y que eran recogidas en el recurso en los motivos del recurso, se hacía referencia al hecho de que la parte demandada no conocía las condiciones generales de la contratación, además de que no estaban firmadas, folio 124, sin que proceda dar lugar a este motivo de impugnación, pues de los documentos aportados por la demanda, a los folios 20 y ss., se desprende que la parte demandada firmo y acepto las condiciones particulares y las generales del contrato de renting, sin que se haya determinado lo contrario, como se viene a apreciar, en definitiva, en la sentencia impugnada .
En sentido, debe indicarse que debe partirse de la licitud de los denominados contratos de adhesión, en el sentido de que tal calificación no supone que "per se" contenga abusivas y, en consecuencia, nulas, por aplicación de los principios de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios.
Si bien resulta cierto que las cláusulas, condiciones y estipulaciones que integran el contrato han sido previamente redactadas por una de las partes para su aplicación general, no es menos cierto que la otra parte no se imita simplemente a aceptarlo, sino que existen numerosos aspectos sujetos a la negociación -por ejemplo, entre otros, lo relativo al objeto contractual, sus términos inicial y final, el número de cuotas, el importe de las rentas mensuales, el importe total del contrato, el interés nominal anual o la tasa anual equivalente-, por lo que en todo caso se mantiene la autonomía privada, tanto en la libertad de contratar o de celebrar ese contrato, como en la libertad contractual relativa al establecimiento de sus cláusulas.
Por ello, se rechaza esta primera pretensión planteada en el recurso de apelación en relación con la sentencia impugnada.
C) En cuanto a las cuotas pagadas e impagadas, tercera alegación, folio 127, en la sentencia impugnada se hacer referencia a la concreción habida y efectuada por la parte demandante respecto a la originaria reclamación recogida en la demanda (Audiencia Previa), por lo que también debe rechazarse esta referencia a las cuotas derivadas del contrato, teniendo en cuenta, asimismo, el documento, al folio 76, aportado con la contestación a la demanda, de ahí que se rechace esta alegación. En este sentido también se ha de hacer referencia al contrato de renting en relación con los intereses pactados, (artículo 1.4 ), de modo que también resulta pertinente la aplicación de los intereses en relación con dichas cuotas, como se viene a efectuar en la sentencia en el segundo fundamento de derecho, folios 1101 y 1102, aunque con la concreción que se expondrá en relación con el interés del artículo 576 .
D) En el recurso de apelación se hace referencia a la moderación prevista en el artículo 1154 del Código Civil , que no fue aplicada en la sentencia impugnada y que tampoco se efectúa en esta alzada, por cuanto que dándose un contrato creador de obligaciones reciprocas, dándose un incumplimiento que da lugar a su resolución, no procede a aplicar tal moderación .
E) Por lo que respecta al interese del artículo 576 LEC que en la sentencia impugnada se impone a la parte demandada desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, respeto de la cantidad estimada en dicha resolución, debe tenerse en cuenta que por una parte, se señala que "dado que la parte demandante ya ha aplicado esos intereses, pactados en la liquidación del contrato, así como la cantidad establecida en concepto de daños y perjuicios, los mismos no pueden aplicarse con posterioridad al haberse ya liquidado" por lo que procedía, por otra parte, se seguía diciendo en dicha sentencia la aplicación del interés del artículo 576 desde la fecha de interpelación judicial, de interposición de la demanda. Sin embargo, tiene que tenerse en cuenta que en el artículo 576, en el que se regulan los intereses de la mora procesal, conforme al primer número de ese precepto, se imponen tal interés "desde que fuera dictada en primera instancia toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero liquida, determinándose a favor del acreedor el devengo de un interés anual al del intereses legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por parte de las partes o por disposición especial de la ley". Por tanto, no procede aplicar ese interés del artículo mencionado desde la interposición de la demanda sino desde la sentencia judicial, en primera o en segunda instancia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 2ª del artículo 576. En consecuencia, debe estimarse esta alegación planteada en el recurso, quinta alegación, folio 130 , en el sentido de que el interés del artículo 576 se impone desde la fecha de la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- En cuanto a las costas de primera instancia, en la sentencia dictada por la Juez a quo se acoge sustancialmente en la demanda, por lo que las costas causadas en primera instancia se imponen a la parte demandada, como se efectuaba en la resolución impugnada, ex artículo 394 .
Las costas causadas en el recurso de apelación, al prosperar en parte el recurso, no se imponen a ninguna de las partes, ex artículos 394 y 398 Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Debe ponerse de relieve a meros efectos dialécticos que por el procurador D. Francisco Javier García Aparicio, en representación de Mapfre Renting de Vehículos S.A., se presentó ante el Juzgado, folio 139, escrito por el que se formulaba adhesión e impugnación del recurso de apelación, con arreglo a las alegaciones que exponía, folios 140 a 146, y suplico expreso, en el sentido de que se dictase sentencia condenando a la demandada Lailera Construciones S.A.L. al pago de 11.182 ,93 euros mas sus correspondientes intereses al 1% mensual, y costas causadas en primera instancia, con los pronunciamiento legales que procediese en cuanto a las costas de la apelación.
Por el Juzgado de Instancia se dicto providencia en fecha 13 de abril de 2009, folio 149 , en la que se daba por presentado el recurso del procurador Sr. García Aparicio, oponiéndose al recurso de apelación, y entendiendo que estaba presentado dentro de plazo, se tenía por formulado el tramite de oposición al recurso, con remisión de los autos a esta Audiencia y emplazamiento de las partes, con notificación de dicha providencia a ambas apartes, procurador Sr. García Aparicio y procurador Sr. Toledo Sobron según consta en autos.
En el Rollo de esta Sala 191/09 , formado en relación con dicho recurso consta escrito del procurador Sr. García Aparicio, en representación de Mapfre Renting de Vehículos S.A.L., solicitando que se le tuviese por personado como apelados, con diligencia de ordenación de la Secretaria de esta Audiencia, de fecha 20 de mayo de 2010 , teniendo por comparecido a Mapfre Renting, como apelado.
Visto el proceder procesal expuesto en autos no procede conocer sobre la adhesión al recurso de apelación, por cuanto que la propia parte demandante representada por el procurador Sr. García Aparicio, se personó como parte apelada, además de que por el Juzgado así se le tuvo sin dar traslado, en todo caso, de la impugnación de sentencia o adhesión al recurso, conforme a lo dispuesto en lea artículo 461.4 LEC
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos en parte, el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Jose Toledo Sobron, en representación de la mercantil LAILERA CONSTRUCCIONES S.A.L., contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.1 de Logroño, en Juicio Declarativo Ordinario nº 712/2007, Rollo de la Sala nº 191/2009 , respecto de la que se dicto auto denegando aclaración de la misma poro parte del Juzgado de Instancia en 1 de septiembre de 2008 , la que revocamos parcialmente, en el sentido de imponer los intereses del artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, en sustitución de la imposición de intereses de ese mismo articulo desde la interposición de la demanda, con mantenimiento de dicha sentencia en el resto de la misma.
No se hace imposición de costas causadas en el recurso de apelación a ninguna de las partes.
Contra la presente resolución puede caber recurso de casación ante el Tribunal Supremo, si se cumplieran los requisitos legales, que serían examinados en cada caso por la Sala.
Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.
