Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 206/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 884/2010 de 30 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: BLANCO LEIRA, MARCOS ANTONIO
Nº de sentencia: 206/2010
Núm. Cendoj: 41091370062010100153
Encabezamiento
ROLLO: 884/2010
JUZGADO: JUZGADO MIXTO Nº2 DE CORIA DEL RIO
ASUNTO: VERBAL
FALLO: CONFIRMATORIO
SENTENCIA NÚM. 206
ILTMO. SR.
DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
_______________________________________
En Sevilla, a treinta de junio de dos mil diez.
La Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, constituida a efectos de la resolución de este recurso por el Magistrado D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA, ha visto el recurso de apelación, bajo el número de rollo 884/2010, interpuesto contra la sentencia de 13-10-09, citada en autos de juicio verbal (250.2) 278/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Coria del Río , promovidos por EL CORTE INGLES E.F.C., S.A. contra Amanda ; sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la entidad FINANCIERA EL CORTE INGLÉS E.F.C.S.A., debo condenar y condeno a Doña Amanda a que abone a aquélla la cantidad de 1.724,45 euros, más los intereses legales devengados por dicha suma en la forma que se indica en el Fundamento de Derecho Segundo de dicha resolución y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada."
PRIMERO: Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
SEGUNDO: Por resolución de fecha 18-2-10, quedadon las actuaciones pendientes de dictar resolución.
TERCERO: En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS por el Iltmo. Sr. DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.
Fundamentos
PRIMERO: La parte actora vino a reclamar el importe de ciertas compras efectuadas con cargo a una tarjeta emitida como consecuencia de un contrato de Tarjeta de Compra suscrito por el padre de la demandada, en cuyo tarjeta aparecía ésta como autorizada, y en virtud de tal autorización efectuó algunas de las compras por las que se ha reclamado, aunque viene a sostener igualmente en sede de apelación que dicha autorización no supone que deba responder por aquello que no haya adquirido para sí, olvidando con ello que en el contrato de tarjeta se pacta expresamente la responsabilidad solidaria por todos los cargos que se efectúen con ella para quienes aparezcan como autorizados a su utilización. De ahí que sea irrelevante que las compras fuesen efectuadas por el titular o por persona que figurase como autorizada, y que también sea irrelevante, a los efectos de este proceso, que en otro se siga ejecución frente al titular, porque la responsabilidad solidaria que viene predicándose supone la facultad posterior de las partes de repetir frente a quien haya indebidamente pagado, sin que se haya acreditado, por otra parte, que parte de la deuda haya sido ya cobrada por el acreedor en otro procedimiento, por lo que tampoco podría hablarse de enriquecimiento injusto. Cuanto queda razonado conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.
SEGUNDO: De conformidad con lo regulado en el art. 398 en relación con el 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas causadas en esta apelación a la parte apelante dado el signo del fallo.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos.
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Amanda frente a la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia nº 2 de Coria del Río, recaída en autos nº 278/2009, la que confirmo. Impongo las costas de esta apelación a la parte apelante.
Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, la pronuncio. mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En Sevilla, a seis de julio de dos mil diez. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado, estando celebrando audiencia publica la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial y en mi presencia quedando registrada en el Libro de Sentencia con el número 206 de que certifico.
Seguidamente se extiende en el rollo de apelación respectivo testimonio literal de la anterior resolución y diligencia que la publica.- Certifico.
