Sentencia Civil Nº 206/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 206/2011, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 48/2011 de 24 de Noviembre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 24 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Cuenca

Ponente: DIAZ DELGADO, ANTONIO

Nº de sentencia: 206/2011

Núm. Cendoj: 16078370012011100456

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00206/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

APELACION CIVIL NUM. 48/2011

Juicio verbal núm. 405/2010 Juzgado de Primera Instancia núm. 2

de CUENCA.

SENTENCIA Nº 206/2011

En la ciudad de Cuenca, a veinticuatro de noviembre de dos mil once.

VISTOS por el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Díaz Delgado, en grado de apelación, los autos de Juicio verbal número 405/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cuenca y su partido, promovidos a instancia de ASCENSORESA ENINTER S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Sonia Martorell Rodríguez y asistido por el Letrada Don Juan Garcia García , contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 de CUENCA, representada por la Procuradora Doña Rosa Maria Torrecilla López y asistida por el Letrado Don Sergio Lacort Cabrera , , en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha a veintiséis de noviembre de dos mil diez .

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha a veintiséis de noviembre de dos mil diez , en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Sonia Martorell Rodríguez, en nombre y representación de Ascensores Eninter S.L., contra la Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 de Cuenca, con imposición de las costas causadas en el presente proceso a la parte actora.".

SEGUNDO. - Contra la anterior sentencia se preparó y después interpuso por Doña Sonia Martorell Rodríguez, Procuradora de este Tribunal en nombre y representación de la mercantil Ascensores Eninter S.L., recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido por medio de Diligencias de ordenación de diecinueve de enero de dos mil once, dándose traslado a las partes contrarias para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

Con fecha siete de febrero de dos mil once, Doña Rosa María Torrecilla López, procuradora de los Tribunales y de la Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 , presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha veintiocho de Febrero de dos mil once, se procedió a formar el correspondiente rollo de apelación, asignándosele el número 48/2011, turnándose ponencia, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el día once de octubre de dos mil once.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente en esta apelación sigue insistiendo prácticamente en los mismos argumentos que esgrimió en su demanda volviendo a insistir en la relación de hechos que a su juicio llevaron a la comunidad de propietarios c/ CALLE000 nº NUM000 - Cuenca a rescindir el contrato.

Realmente lo pretendido por la parte actora no es otra cosa que sustituir el criterio valorativo del juez de la instancia por el suyo propio algo que no puede ser admitido, sino se demuestra, como ocurre en el caso presente en craso error de valoración la prueba practicada, siendo por ello que la valoración probatoria del juez de instancia debe ser mantenida

SEGUNDO.- Así, la sentencia recurrida en la valoración probatoria que realiza en su fundamento de derecho segundo, que este órgano de apelación hace suyo en aras de evitar repeticiones estériles, sobre todo en lo expuesto en orden a la obligación asumida por la demandante para la adaptación de los ascensores a la normativa vigente, hace, a pesar del criterio de la recurrente de que no eran graves, que este Tribunal de apelación deba dar a su incumplimiento una gran importancia, pues en cuestiones de seguridad todas las cuestiones son graves, además de los trabajos y servicios que figuraban en el contrato de mantenimiento suscrito, y no se realizaron. Todo ello que hace que este correctamente aplicada la doctrina jurisprudencial invocada, alrededor del articulo 1124 del Código Civil y por ello correctamente desestimada la demanda.

En consecuencia el recurso de apelación debe ser desestimado.

TERCERO.- Las costas de esta apelación deben ser impuestas al recurrente (Articulo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Por lo expuesto,

Fallo

Que debe desestimar y desestimo el presente recurso de apelación, confirmando íntegramente la resolución recurrida e imponiendo las costas de esta alzada al recurrente.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Se declara la pérdida del depósito de 50 € efectuado por la parte recurrente para la apelación; al cual se le dará el destino legal.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.