Sentencia Civil Nº 206/20...re de 2011

Última revisión
09/11/2011

Sentencia Civil Nº 206/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 240/2011 de 09 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 206/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011100581

Núm. Ecli: ES:APH:2011:1128

Resumen:
21041370032011100581 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 206/2011 Fecha de Resolución: 09/11/2011 Nº de Recurso: 240/2011 Jurisdicción: Civil Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION CIVIL

Rollo número: 240/2011

Procedimiento Juicio Verbal número: 1472/2010

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr.:

D. Antonio Germán Pontón Práxedes.

En la Ciudad de Huelva a 9 de Noviembre de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio Verbal número 1472/2010 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Huelva en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª Miriam Rodríguez Suárez en nombre y representación de Dª Nuria .

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 16 de Diciembre de 2010 se dictó sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Miriam Rodríguez Suárez en nombre y representación de Dª Nuria, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 31 de Enero de 2011 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 22 de Junio de 2011 se acordó remitir las actuaciones a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO .- La hoy Apelante Dª Nuria invoca como primer motivo de recurso una pretendida Nulidad del Juicio pues "se concede a la actora sendos títulos ejecutivos...con la posibilidad de cobrar dos veces la misma deuda".

En este contexto ha de tenerse en cuenta que nos hallamos ante una acción de reclamación de Cantidad derivada del incumplimiento de un Contrato de Préstamo Financiero por impago de las cuotas de amortización y liquidación correspondientes a los meses de Enero a Septiembre de 2009 , Contrato en el que la recurrente Demandada ostenta la condición de Prestataria y por consiguiente deudora al igual que su ex marido.

Como exponíamos en este motivo de recurso se alude a la existencia de "dos títulos" cuando ciertamente en la reclamación que nos ocupa en los momentos presentes únicamente nos consta la sentencia que analizamos, en su consecuencia la Apelante basa su alegación en una mera hipótesis de una posible doble Ejecución, la cual en todo caso no sería posible pues nos encontramos ante obligaciones solidarias, esto es, satisfecha la obligación por uno de los deudores no cabe una nueva exigencia respecto de la misma deuda contra los restantes deudores sin perjuicio de las relaciones internas de los obligados solidarios.

En definitiva ninguna causa legal concurre para la declaración de Nulidad del Juicio.

En segundo termino se reproduce por la recurrente la misma alegación que ya fuera efectuada en la Instancia, en cuanto que existe un Convenio Regulador de Divorcio aprobado por Sentencia en donde se prevé que el obligado al pago de este Préstamo sea su ex marido D. Jesús, pretensión ésta que con acierto es resuelta por la Juzgadora a quo al amparo del articulo 1205 del Código Civil, pues en efecto, esta Novación liberatoria exige no solo el conocimiento sino también el consentimiento del acreedor y ni ninguno de ellos se ha acreditado que se formulara por la actora , ni conocimiento ni consentimiento, ni expreso ni tácito.

En este contexto pues y con estos parámetros el recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas procesales de esta alzada se imponen a la parte recurrente.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Miriam Rodríguez Suárez en nombre y representación de Dª Nuria, contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del juzgado de Primera Instancia número Tres de Huelva en fecha 16 de Diciembre de 2010 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada resolución, imponiéndose a la parte Apelante el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia , con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta mi Sentencia , de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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