Sentencia Civil Nº 206/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 206/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 67/2012 de 22 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: CASTRESANA GARCIA, MARIA DE LOS REYES

Nº de sentencia: 206/2012

Núm. Cendoj: 48020370042012100014


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.02.2-10/013175

A.liq.r.e.mat.L2 / E_A.liq.r.e.mat.L2 67/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : 1ª Instancia(Familia) nº 5 (Barakaldo) / Lehen auzialdiko(Familia) 5 zk. (Barakaldo)

Autos de Inventario LEC 2000 24/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Elisabeth

Procurador/a/ Prokuradorea:EDUARDO RAMON LOPEZ CRUZ

Abogado/a / Abokatua: JORGE PEREZ GUERRERO

Recurrido/a / Errekurritua: Jose Daniel

Procurador/a / Prokuradorea: JESUS FUENTE LAVIN

Abogado/a/ Abokatua: MARIA BEGOÑA ACHA MANCISIDOR

SENTENCIA Nº 206/2012

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintidós de marzo de dos mil doce.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Inventario LEC 2000 24/2010, seguidos en el 1ª Instancia(Familia) nº 5 de Barakaldo (BIZKAIA) a instancia de D.ª Elisabeth apelante - demandada, representada por el Procurador Sr. EDUARDO RAMÓN LÓPEZ CRUZ y defendido por el Letrado Sr. JORGE PÉREZ GUERRERO contra D. Jose Daniel apelado - demandante, representado por el Procurador Sr. JESÚS FUENTE LAVÍN y defendido por la Letrada Sra. MARIA BEGOÑA ACHA MANCISIDOR; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10 de octubre de 2011 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes

PRIMERO .- La Sentencia de instancia de fecha 10 de octubre de 2011 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de inventario interpuesta por la representación de D. Jose Daniel contra Dª Elisabeth , debo declarar y declaro como inventario de la sociedad ganancial:

Activo:

- El vehículo Volkswagen Golf YE-....-EO .

- La vivienda familiar sita en la AVENIDA000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de Santurce.

Pasivo :

- Deuda de la sociedad ganancial frente a la Sra. Elisabeth por importe de 1.992,88 euros (en concepto de gastos de comunidad ¿ derramas, de la vivienda común).

- Deuda de la sociedad ganancial frente a la Sra. Elisabeth por importe de 217,28 euros (en concepto de gastos de cancelación de la hipoteca de la vivienda común).

- Deuda de la sociedad ganancial frente al Sr. Jose Daniel por importe de 2.190.94 euros (en concepto de IBI por la vivienda común, desde el año 1995 hasta el ejercicio 2010).

No ha lugar a lo demás solicitado, y no procede imposición de costas."

SEGUNDO .- Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 67/12 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO .- Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA .

Fundamentos

PRIMERO.- No existiendo controversia entre las partes de que en el apartado segundo del pasivo ganancial en vez de figurar el importe de 217,28 euros por deuda de la sociedad de gananciales frente a la Sra. Elisabeth , en concepto de gastos de cancelación de la hipoteca de la vivienda común, debe figurar el importe de 317,28 euros , la única cuestión controvertida en esta alzada es la disconformidad de Dña. Elisabeth con la exclusión en el pasivo ganancial del inventario de la sociedad de gananciales del matrimonio formado con D. Jose Daniel , de la deuda de la sociedad de gananciales frente a la Sra. Elisabeth por importe de 1.846,98 euros por los gastos abonados en concepto de primas del seguro de la vivienda en común, al considerar la Magistrada a quo que, no constando que el seguro de hogar se hubiere concertado durante la vigencia el matrimonio ni que el ex esposo haya dado su consentimiento, no se ha justificado que se trate de un gasto absolutamente necesario.

Ateniendo a las circunstancias del caso examinadas, este motivo de impugnación debe ser desestimado, en base a la misma fundamentación jurídica que se recoge en la sentencia recurrida.

Está demostrado que la disolución de la sociedad de gananciales aconteció por sentencia de separación matrimonial de 27 de abril de 1.994 , y que, según certificación obrante de Seguros Ocaso , fue únicamente Dña. Elisabeth quien contrató póliza Ocaso Hogar, desconociendo las coberturas que ampara, reclamando lo satisfecho por las primas de seguro desde el año 1.997 al año 2.009, sin que conste que este contrato de seguro fuera concertado durante la vigencia del régimen económico matrimonial o con el consentimiento del Sr. Elisabeth durante la sociedad postganancial, ni por tanto que esta obligación de pago fuese asumida por el Sr. Jose Daniel .

SEGUNDO.- La estimación parcial del recurso de apelación conlleva no efectuar pronunciamiento alguno en materia de costas procesales causadas en esta alzada, en virtud del art. 398.2º de la LECn .

Respecto al depósito constituido por el recurrente, debe procederse conforme a lo dispuesto en el apartado 8 de la DA 15ª de la LOPJ y, por tanto, ha de ser devuelto por el Secretario Judicial.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Elisabeth , representada por el Procurador D. Eduardo Ramón López Cruz, contra la sentencia dictada el 10 de octubre de 2.011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Baracaldo , en los autos de Inventario Ganancial nº 24/10, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la misma en el único sentido de que en el pasivo ganancial la deuda de la sociedad ganancial frente a la Sra. Elisabeth , en concepto de gastos de cancelación de la hipoteca de la vivienda común, es de 317,28 euros, y DEBEMOS MANTENER Y MANTENEMOS el respecto de pronunciamientos , sin efectuar especial imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Devuélvase a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por el Secretario Judicial el correspondiente mandamiento de devolución.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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