Sentencia Civil Nº 206/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 206/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 304/2014 de 13 de Noviembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL

Nº de sentencia: 206/2014

Núm. Cendoj: 30016370052014100605

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00206/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 304/14
JUICIO ORDINARIO 1278/09
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE SAN JAVIER
SENTENCIA nº 206
Ilmo. Sr.
Presidente
Don Jose Manuel Nicolás Manzanares
Ilmos. Sres.
Don Miguel Ángel Larrosa Amante
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a 13 de noviembre de dos mil catorce
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres.
Expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario 178/09 seguidos en el Juzgado de Primera
Instancia nº 3 de San Javier de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la
parte demandada SOURCE BUSINESS S.L., habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición
de recurrentes, representado por la Procurador Carlos Rodríguez Saura y dirigido por el Letrado Sra. Sofía
Madrid Briones y como apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 representado por la
Procurador Rosa Nieves Martínez Martínez, asistido del letrado Maria Teresa Martínez Gallego.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 1278/09, se dictó sentencia con fecha 20/03/14 , cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: ' Se estima integramente la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales doña Rosa Nieves Martínez Martínez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios DIRECCION000 contra la mercantil SOURCE BUSINESS S.L. y, en consecuencia, declaro que la obra en la terraza común existente entre los áticos nº 175 y 176 de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , bloque DIRECCION001 , son contrarias a derecho, y condeno a la mercantil SOURCE BUSINESS, S.L. a estar y pasar por tal declaración y a reponer las cosas al estado anterior al inicio de las obras, con imposición de costas a la demandada'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y solicitada prueba documental por ambas partes fue admitida y se señaló la vista que tuvo lugar el 11/11/14.



TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

Fundamentos


PRIMERO.- Contra la sentencia del juzgado de 1ª. Instancia que estimó la demanda ejercitada por la Comunidad de Propietarios contra uno de los comuneros, y ordenó reponer las obras realizadas. Se formula recurso de apelación por el demandado, como único argumento del recurso el que se declare la nulidad de la sentencia por vulneración del derecho de la tutela judicial efectiva respecto de la diligencia de emplazamiento.

Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.



SEGUNDO.- Se alega por la apelante en su recurso, que se debe declarar nulo el procedimiento desde la diligencia de emplazamiento, ya que no han tenido conocimiento del mismo hasta la notificación de la sentencia, ya que la misma se hizo por edictos sin agotar las vías para emplazamiento personal, ya que existen dos números NUM000 en la CALLE000 del POLÍGONO000 , habiéndose intentado el emplazamiento en el número equivocado, lo que cabe deducir de la información ofrecida por google mapas y bing mapas y ello de acuerdo con la jurisprudencia del TC.

La jurisprudencia del TC, como más reciente la de 21/07/2014, REC 3652/2012 (EDJ 2014/125543) señala como causa de indefensión el emplazamiento edictal cuando no se ha desplegado por el órgano la actividad que le era exigible, debiendo este agotar todos los medios a su alcance para llevar a cabo la notificación personal. Pero en el presente caso, consta en las actuaciones que se intentó en el único domicilio conocido de la demandada la citación personal en la CALLE000 número NUM000 , y en la segunda de ellas una vecina manifiesta que sí conoce al demandando, habitante de dicho número de policía y se le deja aviso para que comparezca en el juzgado, después de haberlo intentado por correo y habiendo aportado la parte demandada documento notarial donde el notario deja constancia que ha recorrido por dos veces la calle, tanto en la acera de los pares como de los impares y ha comprobado que solo hay un número 3 de policía en dicha calle, se ha consultado por el juzgado en el punto neutro sin obtener otra dirección, aportándose la información del registro mercantil de la sociedad demandada donde figura el mismo domicilio que el del administrador en la CALLE000 nº NUM000 . Dándose la circunstancia de que la notificación de la sentencia ha sido efectuada en dicha dirección donde ha sido recepcionada por el demandado, por lo que no se puede considerar que no se haya agotado otras posibilidades antes del emplazamiento edictal, por lo que éste se debe declarar válido y desestimar la petición de nulidad solicitada. Y no habiéndose alegado otros argumentos contra la sentencia apelada la misma ha de ser confirmada.



TERCERO.- Que a tenor de lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C ., al desestimar el recurso de apelación, procede hacer expresa condena en costas al apelante.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el PUEBLO ESPAÑOL.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por SEURCE BUSINESS S.L., contra la sentencia del Juzgado de 1ª. Instancia nº 3 de San Javier, DEBEMOS DE CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, con expresa condena en costas al apelante.

Notifíquese esta sentencia, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación, si la resolución de ese recurso presenta interés casacional, y, de ser así, también extraordinario por infracción procesal, siempre que se haga en el mismo escrito de interposición del recurso de casación y no por separado; de cuyos recursos, llegado el caso, conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo y deberán interponerse presentando un escrito ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia dentro del plazo de veinte días a contar desde su notificación, en el que se exprese, además de la infracción legal que se considere cometida, las sentencias que pongan de manifiesto la doctrina jurisprudencial o jurisprudencia contradictoria en que se funde el interés casacional que se alegue, y previa constitución de un depósito de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones nº 3196000006030414 abierta a nombre de este Tribunal en la entidad SANTANDER; y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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