Sentencia CIVIL Nº 206/20...zo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 206/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 677/2016 de 30 de Marzo de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Marzo de 2017

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 206/2017

Núm. Cendoj: 30030370042017100176

Núm. Ecli: ES:APMU:2017:795

Núm. Roj: SAP MU 795/2017

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00206/2017
N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278
002
N.I.G. 30030 42 1 2013 0016690
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000677 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MURCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001662 /2013
Recurrente: Norberto , Pablo
Procurador: AURELIA CANO PEÑALVER, AURELIA CANO PEÑALVER
Abogado: JOSE EDUARDO LOPEZ PEREZ, JOSE EDUARDO LOPEZ PEREZ
Recurrido: ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A.
Procurador: FUENSANTA MARTINEZ-ABARCA ARTIZ
Abogado: JUAN MARTINEZ-ABARCA ARTIZ
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
S E N T E N C I A Nº 206
En la ciudad de Murcia, a 30 de marzo de dos mil diecisiete.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº
1662/2013, -rollo nº 677/2016-, entre las partes, actora D. Norberto , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000
, D. Pablo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , y Dª Tamara , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM002 ,

representados por la Procuradora Sra. Cano Peñalver y dirigidos por el Letrado Sr. López Pérez; y demandada,
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., con C.I.F. nº A-28007748, representada por la Procuradora
Sra. Martínez Abarca Artiz y dirigida por el Letrado Sr. Martínez Abarca Artiz. Versando sobre reclamación de
cantidad derivada de accidente de tráfico.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por D. Norberto y D. Pablo contra la sentencia de 16 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de Primera
Instancia nº 10 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa
el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Norberto , D. Pablo y Dª. Tamara contra la Cía de Seguros 'ALLIANZ' debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada al abono de las siguientes cantidades: 1º.- A D. Norberto , MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE EUROS Y NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (1.629,95€).

2º.- A D. Pablo , MIL SETECIENTOS UN EUROS Y NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (1.701,95€).

3º.- A Dª Tamara QUINIENTOS OCHO EUROS Y VEINTE CENTIMOS (508,20€).

Igualmente, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados al pago de los intereses moratorios legales de conformidad con el fundamento de derecho octavo.

No procede condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.' Segundo.- Contra dicha sentencia interpusieron D. Norberto y D. Pablo recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 677/2016, y se señaló el 29 de marzo de 2017 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- D. Norberto , D. Pablo y Dª Tamara interpusieron demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., a pagar a D. Norberto la cantidad de 7.358,11 euros, a D. Pablo la cantidad de 9.277,69 euros y a Dª. Tamara la cantidad de 614,92 euros, más intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

La indemnización de los dos primeros correspondía a daños personales, gastos médicos, y de rehabilitación, y la de la última a daños materiales del vehículo Peugeot 206, matrícula ....-MCH .

Se decía en la demanda que el 12 de septiembre de 2011 D. Norberto y D. Pablo viajaban como conductor y ocupante en el vehículo matrícula ....-MCH , perteneciente a Dª. Tamara , y tuvieron un accidente en la localidad de La Alberca, calle Carlos Valcárcel, en las inmediaciones del supermercado Mercadona, cuando el autobús matrícula ....-YJN embistió al vehículo ocupado por los actores, que se encontraba estacionado frente al centro comercial.

El referido autobús tenía en la fecha del siniestro póliza de seguro en vigor con Allianz, que rehusó las reclamaciones que se le hicieron.

Los Sres. Norberto y Pablo reclamaban la indemnización correspondiente por sus lesiones, y la Sra.

Tamara por los daños materiales de su vehículo.

Segundo.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando en parte la demanda, y condenó a Allianz, S.A., a abonar 1.629,95 euros a D. Norberto ; 1.701,95 euros a D. Pablo , y a Dª. Tamara 508,20 euros, y a los intereses de los artículos 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

A tal efecto consideró el Juzgado que pese a haberse acreditado el nexo causal entre el accidente y las lesiones, no se había probado que éstas tuvieran la entidad que pretendían atribuirle los actores ya que se atribuyó más valor a los informes médicos del doctor Jeronimo que a los del doctor Edemiro .

El Juez de Primera Instancia, además de valorar los daños materiales del turismo matrícula ....-MCH , consistentes en un raspado o rozamiento, tuvo en cuenta los informes de alta de urgencias (folios 35 a 39) y los informes del doctor Jeronimo (folios 88 a 95), ratificados en el juicio.

Tercero.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Norberto y D. Pablo que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra condenando a Allianz Seguros, S.A., a abonar a D. Norberto la cantidad de 7.358,11 euros, y a D. Pablo la cantidad de 9.277,69 euros, más intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a partir de la fecha del siniestro o subsidiariamente desde la fecha de reclamación judicial a la aseguradora.

Alega la representación de los recurrentes error en la valoración de la prueba documental y testifical porque la existencia de daños materiales en los vehículos nada tenía que ver con el resultado lesivo.

El Juez de Primera Instancia llegó a la conclusión de que las consecuencias lesivas indemnizables no debían ser las reclamadas por la parte actora, al tratarse de un raspado o rozamiento de vehículos.

Para reforzar las conclusiones del Juez de Primera Instancia existen dos criterios, el cronológico y el de intensidad.

El cronológico se evidencia en el hecho de que el accidente se produjo el 12 de septiembre de 2011, y D. Norberto y D. Pablo no acudieron al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca hasta el 15 de septiembre, es decir, tres días después del siniestro.

Y el de intensidad se manifiesta en los daños del vehículo Peugeot 206, matrícula ....-MCH , localizados en el espejo retrovisor derecho, rozadura en el lateral derecho y paragolpes trasero derecho, como acredita la factura de reparación (folio 44) y las fotografías del vehículo accidentado (folios 45 y 46).

Además, D. Jeronimo , que ratificó los informes médico-legales sobre D. Norberto y D. Pablo , justifica las conclusiones alcanzadas por el Juez de Primera Instancia respecto a las consecuencias leves del accidente y descarta que los lesionados hubieran tardado más de tres semanas en curar (folios 88 a 95). Entendió el referido facultativo que las lesiones de los apelantes consistieron en una mínima y levísima cervicalgia, que no precisó tratamiento durante los primeros tres días, no necesitó más de dos o tres semanas de tratamiento y curaron sin secuelas ni impedimento (folios 91 y 95).

Por ello, frente a los informes médicos aportados con la demanda (folios 31 a 34), emitidos por el doctor Edemiro y no ratificados, al no haber podido comparecer en el juicio, son perfectamente valorables, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , los emitidos por los doctores Jeronimo y Octavio (folios 88 a 95), ratificados en juicio por D. Jeronimo .

Y tampoco se puede pasar por alto que el accidente se produjo en una calle de La Alberca cuando el vehículo de los actores se encontraba estacionado.

Cuarto.- La siguiente alegación de los apelantes se refiere a los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , vulneración del artículo 218-1, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , e incongruencia e infracción de la legislación existente y de la jurisprudencia que los desarrolla.

La propietaria del autobús, Autocares de Molina S.L., remitió a la aseguradora (folio 87) un escrito de declaración de inexistencia del siniestro, y aunque el Letrado de los actores remitió un telegrama a Allianz Seguros en el que se decía que era en reclamación de indemnización por lesiones y daños a consecuencia del accidente de 12 de septiembre de 2011, la aseguradora no tuvo conocimiento de las circunstancias y alcance del siniestro hasta que se presentó la demanda de Juicio Ordinario el 26 de septiembre de 2013, ya que en el telegrama de 28 de septiembre de 2012 no se detallan daños, perjuicios, alcance de las lesiones, ni reclamación concreta. Por ello los intereses de las cantidades concedidas a los apelantes deben ser los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a partir de la fecha de presentación de la demanda.

Cinco.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer especial declaración sobre las costas de ésta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Norberto y D. Pablo , representados por la Procuradora Sra. Cano Peñalver, contra la sentencia de 16 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia en autos de Juicio Ordinario nº 1662/2013, de los que dimana este rollo, -nº 677/2016-, debemos revocar y revocamos dicha resolución únicamente en el pronunciamiento relativo a los intereses moratorios a satisfacer al Sr. Tamara y al Sr. Pablo , que serán los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a partir de la fecha de presentación de la demanda.

No se hace especial declaración sobre las costas de ésta alzada. Y devuélvase a los recurrentes el depósito constituído para recurrir.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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