Sentencia CIVIL Nº 206/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 206/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 19/2020 de 03 de Junio de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 206/2020

Núm. Cendoj: 28079370102020100196

Núm. Ecli: ES:APM:2020:6027

Núm. Roj: SAP M 6027/2020


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933917,914933918
37007740
N.I.G.: 28.096.00.2-2019/0000051
Recurso de Apelación 19/2020
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Navalcarnero
Autos de Procedimiento Ordinario 18/2019
APELANTE: PRODUCCIONES MIC S.L.
PROCURADOR D./Dña. SANTIAGO CHIPPIRRAS SANCHEZ
APELADO: POST DATA CONSULTING Y PUBLICIDAD S.L.
PROCURADOR D./Dña. RAUL MARTINEZ OSTENERO
SENTENCIA Nº 206/2020
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
D./Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
En Madrid, a tres de junio de dos mil veinte.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen
se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 18/2019
seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Navalcarnero a instancia de PRODUCCIONES
MIC S.L. apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. SANTIAGO CHIPPIRRAS SANCHEZ
y defendido por Letrado, contra POST DATA CONSULTING Y PUBLICIDAD S.L. apelado - demandado,
representado por el/la Procurador D./Dña. RAUL MARTINEZ OSTENERO y defendido por Letrado; todo ello en
virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha
30/10/2019.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada
en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Antecedentes


PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Navalcarnero se dictó Sentencia de fecha 30/10/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de PRODUCCIONES MIC S.L. frente a POSTDATA CONSULTING Y PUBLICIDAD S.L. y debo absolver y absuelvo a este demandado de las pretensiones deducidas en su contra y a condenar en costas a la parte actora.'

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.



TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de mayo de 2020, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de junio de 2020.



CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- 'Producciones Mic, S.L.' (en lo sucesivo 'Mic') y 'Postdata Consulting y Pubicidad, S.L.' (en lo sucesivo 'Postdata') han mantenido relaciones comerciales, realizando la segunda servicios de buzoneo de folletos y revistas, que le encargó por la primera.

El 23 de julio de 2018, el Ayuntamiento de Valdemoro acordó adjudicar a 'Mic' el servicio de impresión y distribución de la revista municipal de dicha localidad. Para realizar la distribución, 'Mic' concertó el buzoneo con 'Postdata', que procedió al reparto de primer y segundo número del boletín, habiendo surgido algunos incidentes en el reparto.

'Mic' también fue la adjudicataria de la realización del programa oficial de fiestas del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón para el año 2018, contratando con 'Postdata' el buzoneo y distribución de programas; surgiendo diversas incidencias en dicha tarea.

Asimismo, el Ayuntamiento de Mejorada del Campo adjudicó a 'Mic' la impresión, edición y reparto del programa de fiestas correspondiente al año 2018, llevando a cabo el reparto 'Postdata'; habiendo surgido problemas en la distribución del programa.

'Mic' considera que las anomalías surgidas en el reparto de los boletines y programas de fiestas son imputables a 'Postdata', por ello formula la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la condena de la demandada a abonar 7.287,38 € y la cantidad resultante del expediente administrativo de sanciones iniciado por el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón contra la actora.

La sentencia dictada por el Juzgador 'a quo' desestimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.



SEGUNDO.- En este fundamento abordaremos lo referente al reparto de los programas de fiestas de Villaviciosa de Odón.

El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón comunicó sus quejas por el defectuoso reparto de los programas en los siguientes términos: 'El lunes 10 de septiembre y el martes 11 comenzaron a recibirse en el Ayuntamiento numerosas quejas e incidencias por parte de los vecinos respecto a que el referido programa no les había llegado a su domicilio', concluyendo que 'son numerosísimos los vecinos que nos han hecho llegar su disconformidad con la distribución del programa de fiestas, circunstancia ésta que va a ser objeto de realización de un informe más detallado y preciso por parte de esta administración con el fin de determinar las responsabilidades que se puedan derivar de la realización de este servicio' (folio 42).

Dicha comunicación evidencia que se produjeron problemas en el reparto de los programas, al no haber llegado dicho programa a gran parte de los vecinos; ahora bien, hemos de determinar si el hecho de que a algunas viviendas no llegasen los programas ha de imputarse a la actora o a la demandada, acudiendo a las pruebas documental y testifical obrantes en los autos.

Con respecto a la prueba documental, la factura aportada con la demanda (folio 41) refleja la elaboración de 9.926 revistas, 226 ejemplares para entregar en el Ayuntamiento (folio 273) y 9.700 para repartir en domicilios; en los correos cruzados entre actora y demandada (folios 191 a 193), 'Postdata' sostiene que recibieron 8 palets iguales y uno más pequeño, habiendo recibido 9.926 ejemplares; sin embargo, 'Mic' indica que envió 11.270 unidades. Es más, en un correo fechado el 31 de agosto de 2018, la actora comunicó a la demandada lo siguiente: 'Es un buzoneo, por los domicilios, 10.000 entregas más o menos' (folio 197) y así se refleja en el presupuesto elaborado por 'Mic', señalando la cantidad de 10.000 unidades para 'Villaviciosa de Odón Casco urbano más urbanizaciones más puntos de entrega' (folio 198), incluso en los mensajes cruzados por WhatsApp se puntualiza que llegaron 9.926 programas (folio 262), ascendiendo el número total de viviendas censadas a 11.750 (folio 272).

Doña Emilia (empleada de 'Mic') y Doña Erica (empleada de 'Postdata') fueron las personas que negociaron la distribución del programa de fiestas, siendo trascendentes sus manifestaciones, que han de ser interpretadas de acuerdo con lo dispuesto en el art. 376 L.E.Civ., según el cual 'Los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancia que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado'.

Doña Emilia indica que de la imprenta salieron 11.270 ejemplares del programa de fiestas, que fueron remitidos a 'Postdata', esta última contabilizó mal. Admite que se indicó a la demandada que serían sobre 10.000 ejemplares, teniendo en cuenta que el Ayuntamiento se quedaba con algunos, siendo el buzoneo sobre 10.000 unidades que es lo que se contabilizó en el presupuesto; no obstante, reitera que la tirada fue de 11.500 ejemplares. Apunta que 'Mic' tuvo que reimprimir 1.500 ejemplares para poder cumplir su contrato con el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.

Doña Erica manifiesta que el presupuesto fue de 10.000 ejemplares, dejando en el Ayuntamiento 226 unidades y procediendo a repartir el resto en las viviendas de Villaviciosa de Odón, pero no había programas para todas las viviendas que ascienden a más de 11.700, por tanto resulta imposible proveer de programas a casi 2.000 viviendas más.

A la vista del resultado de las pruebas, es evidente que el encargo fue de 10.000 unidades y no de 11.500 o de 11.270, como indica la parte actora, por ello sólo se repartieron 9.926 ejemplares, habiéndose quedado el Ayuntamiento con 226 unidades; es más, incluso Doña Emilia admite que el encargo del buzoneo fue sobre 10.000 ejemplares, como se indica en la factura y en el presupuesto (folios 41 y 197).

En consecuencia, si a muchos de los vecinos de Villaviciosa de Odón no les llegó el programa no fue debido a defectos o incidencias surgidas en el buzoneo, sino porque 'Mic' no suministró a 'Postdata' los programas suficientes para poderlos repartir en todas las viviendas de la localidad, siendo imputable a la actora la ausencia de programas.



TERCERO.- En cuanto a la distribución de los programas de Mejorada del Campo, también el Ayuntamiento de ese municipio hizo llegar sus quejas a 'Mic', en los siguientes términos: 'este año el buzoneo del programa de fiestas ha sido un auténtico desastre y más de la mitad del municipio se ha quedado sin el programa de Fiestas Patronales en su domicilio', indicando que 'A pesar del escrito que les remití en esa fecha, y el compromiso que adquirieron de volver a buzonear el programa en las calles citadas en dicho correo de 13 de septiembre, muchas de esas calles se quedaron sin programa y nos han seguido llegando quejas de los vecinos', 'En consecuencia, les comunico que el Ayuntamiento tiene la intención de deducir del importe total del contrato a facturar, la cantidad de 250 €, por lo que les instamos a que rectifiquen la factura correspondiente'.

La distribución de los programas en Mejorada del Campo se efectuó el día 8 de septiembre de 2018, sin que hubiera ninguna incidencia, salvo que en la urbanización Valdecelada, las revistas se buzonearon en casetas, ya que los chalets no tienen buzones, realizándose un segundo reparto, según el informe obrante al folio 293.

La testigo Doña Emilia (empleada de 'Mic') señala que en Mejorada hubo un repaso del buzoneo una semana después y aun así hubo pluralidad de quejas porque el reparto no llegó a todas las zonas.

Doña Erica (empleada de 'Postdata') manifestó que 'Mic' se pone en contacto con ellos indicándoles que hagan un reparto el mismo día en que se lo comunican, siendo totalmente imposible, si bien acuerdan que se proceda a la distribución de los programas al día siguiente, que es sábado, existiendo algunos problemas de accesibilidad a los buzones en fin de semana; si bien, con posterioridad se hace un repaso de calles inaccesibles. En el mismo sentido testifica D. Geronimo , el cual precisa que se hizo el buzoneo el día 8 que era sábado y luego se hizo un repaso el día 14, en ambos casos se repartieron los programas en las calles que les indicaron.

Atendiendo a las pruebas practicadas, no cabe concluir que el programa de fiestas de Mejorada del Campo no haya llegado a todos los vecinos por causas imputables a la parte demandada, no habiendo aportado la actora pruebas suficientes que evidencien que 'Mic' proporcionó a 'Postdata' programas suficientes para su reparto en todas las viviendas de la localidad, obviando la carga probatoria que le exige el art. 217.2 LEC, que establece lo siguiente: 'Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención'.

En consecuencia procede la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la sentencia apelada.



CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los arts. 394 y 398 L.E.Civ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Santiago Chippirras Sánchez, en representación de 'Producciones Mic, S.L.', contra la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2019 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Navalcarnero, en autos de procedimiento ordinario nº 18/2019; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.

MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en BANCO DE SANTANDER, con el número de cuenta 2577-0000-00-0019-20, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 19/2020lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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