Sentencia Civil Nº 206, A...il de 1998

Última revisión
30/04/1998

Sentencia Civil Nº 206, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1360/96 de 30 de Abril de 1998

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Abril de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRALLO SANCHEZ, ANGEL

Nº de sentencia: 206

Resumen:
JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA No 1 DE NOIA ROLLO: 1360/96 NUMERO 205 A Coruña, a treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho. LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ_PRESIDENTE, DON DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, Magistrados, ha pronunciado   EN  NOMBRE  DEL REY la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de apelación civil 1360/96, procedente del Juzgado de Primera Instancia no 1 de Noia, con el no 96/1995, sobre reclamación de cantidad en Juicio Ejecutivo, entre partes, de una y como demandante apelante DON JUAN MANUEL V , representado por el Procurador Sr. González Martín y defendido por el Letrado Sr. Blanco Ons, y de otra y como demandado apelado M..S.A., representado por el Procurador Sr. Vilariño de Llano y defendido por el Letrado Sr. Gesto Alonso. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado ANGEL BARRALLO SANCHEZ. En dichos autos y con fecha 20_3_96 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:  ''FALLO: Que debía estimar y estimaba la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Maneiro Ces, en nombre y representación de Juán Manuel V , defendido por el Letrado don Manuel Blanco_Ons Fernández, contra la Entidad Aseguradora M..S.A., representada por el Procurador Sr. Lifiares Martínez y defendida por el Letrado don Celestino Gesto Alonso, condenando a ésta última a abonar a la actora la suma de cuatro millones de pesetas (4.000.000 ptas.) con el 20 por ciento de intereses desde la fecha del siniestro hasta el 2 de noviembre de 1995, y a partir de tal fecha hasta su completo pago el interés del 13150 por ciento, sin hacer un especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.".Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandante, que le fue admitido en ambos efectos y previos los oportunos emplazamientos de las partes se elevaron las actuaciones a esta Superioridad, ante la que comparecieron en tiempo y forma el demandante apelante defendido por el letrado Sr. Blanco Ons y el demandado apelado defendido por el letrado Sr. Gesto Alonso y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 28 de abril de 1998, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones. En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales. FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no queden desvirtuados por lo expuesto en la presente resolución PRIMERO._ embargo el criterio jurisprudencial predominante estima la posibilidad de articular la excepción de plus petición, con base en que los limites de cobertura dentro de los topes legalmente sancionados deben ser fijados por el Tribunal de forma libre y equitativa, con ponderación  de las circunstancias particulares del caso y personales de las víctimas, pues la automaticidad en su señalamiento iría contra la equidad, mediando culpa valorable, en entidad suficiente y aún cuando no fuera única. VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación. FALLAMOS Que revocando parcialmente la sentencia de fecha 20 de Marzo de 1996, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Noia, y estimando en parte la demanda formulada por don José Manuel V contra la entidad aseguradora M.. Sin imposición de costas en ambas instancias. y al Juzgado de procedencia, líbrese  la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.    

Fundamentos

JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA No 1 DE NOIA

ROLLO: 1360/96

NUMERO 205

A Coruña, a treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ_PRESIDENTE, DON DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, Magistrados, ha pronunciado

 

EN  NOMBRE  DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación civil 1360/96, procedente del Juzgado de Primera Instancia no 1 de Noia, con el no 96/1995, sobre reclamación de cantidad en Juicio Ejecutivo, entre partes, de una y como demandante apelante DON JUAN MANUEL V , representado por el Procurador Sr. González Martín y defendido por el Letrado Sr. Blanco Ons, y de otra y como demandado apelado M..S.A., representado por el Procurador Sr. Vilariño de Llano y defendido por el Letrado Sr. Gesto Alonso. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado ANGEL BARRALLO SANCHEZ.

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO._ En dichos autos y con fecha 20_3_96 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:  ''FALLO: Que debía estimar y estimaba la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Maneiro Ces, en nombre y representación de Juán Manuel V , defendido por el Letrado don Manuel Blanco_Ons Fernández, contra la Entidad Aseguradora M..S.A., representada por el Procurador Sr. Lifiares Martínez y defendida por el Letrado don Celestino Gesto Alonso, condenando a ésta última a abonar a la actora la suma de cuatro millones de pesetas (4.000.000 ptas.) con el 20 por ciento de intereses desde la fecha del siniestro hasta el 2 de noviembre de 1995, y a partir de tal fecha hasta su completo pago el interés del 13150 por ciento, sin hacer un especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.".

SEGUNDO._ Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandante, que le fue admitido en ambos efectos y previos los oportunos emplazamientos de las partes se elevaron las actuaciones a esta Superioridad, ante la que comparecieron en tiempo y forma el demandante apelante defendido por el letrado Sr. Blanco Ons y el demandado apelado defendido por el letrado Sr. Gesto Alonso y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 28 de abril de 1998, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

TERCERO._ En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no queden desvirtuados por lo expuesto en la presente resolución

PRIMERO._ Si bien, vista la fecha de interposición de la demanda rectora de la litis, _21 de junio de 1995_ la jurisprudencia se encuentra dividida en torno a si dentro del ámbito del seguro automovilístico por daños a las personas es admisible la moderación compensatoria de las indemnizaciones fijadas, por concurrencia causal de conductas culposas, sin. embargo el criterio jurisprudencial predominante estima la posibilidad de articular la excepción de plus petición, con base en que los limites de cobertura dentro de los topes legalmente sancionados deben ser fijados por el Tribunal de forma libre y equitativa, con ponderación  de las circunstancias particulares del caso y personales de las víctimas, pues la automaticidad en su señalamiento iría contra la equidad, mediando culpa valorable, en entidad suficiente y aún cuando no fuera única.

SEGUNDO._ Sentado lo anterior, procede estimar parcialmente el recurso interpuesto por la representación de don Juán Manuel V , pues si bien el menor, conduciendo una bicicleta se incorpora a la vía principal sin respetar la preferencia de paso de que gozaba el autobús que circulaba por la misma, sin embargo es de significar que el conductor de éste _visto que el accidente tuvo lugar cuando estaba anocheciendo y en una zona habitada, que la calzada estaba mojada, que la visibilidad era reducida para los vehículos que accedían a la carretera procedentes del camino, que el autobús dejó una huella de frenada de 28_15 metros y que el impacto fue frontal_ no extremó las precauciones que las circunstancias del caso requerían, al no poder descartarse, dado que en el juicio de faltas declara que tiene visto a los niños jugando en el lugar de autos, que alguna persona irrumpiese inopinadamente en la carretera; la que implica una concurrencia de culpas que conlleva, vista la contribución del conductor del autobús a la producción del evento dañosa, el elevar el quantum económico a la cantidad de siete millones de pesetas.

TERCERO._ De conformidad con los dispuesto en el articulo 1.475 de la L.E.C., no procede hacer pronunciamiento expreso respecto de las costas de esta alzada.

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS

Que revocando parcialmente la sentencia de fecha 20 de Marzo de 1996, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Noia, y estimando en parte la demanda formulada por don José Manuel V contra la entidad aseguradora M.. S.A., debemos acordar y acordemos seguir adelante la ejecución por la cantidad de siete millones de pesetas de principal más los intereses del 20 por ciento desde la fecha del siniestro hasta el 9 de noviembre de 1991, y a partir de las fechas hasta su completo pago el interés del 13150 por ciento. Sin imposición de costas en ambas instancias.

y al Juzgado de procedencia, líbrese  la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

As! por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

 

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