Sentencia Civil Nº 206, A...yo de 2001

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15/05/2001

Sentencia Civil Nº 206, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 246 de 15 de Mayo de 2001

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Mayo de 2001

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA

Nº de sentencia: 206

Resumen:
En el presente supuesto se decía en la demanda inicial que los demandados don Is............ y doña Do........... de pago y realizando la demandada el 13 de octubre de 1997 una entrega a cuenta de 10.000 pesetas subscribiendo un documento en el que consta la entrega a cuenta y el saldo deudor reconocido de 397.615 pesetas, sin que volvieran a hacer entrega alguna a cuenta, solicitándose en el suplico de la demanda que se declare que los demandados adeudan al actor la suma de 397.615 pesetas. De ello se infiere que habiéndose formulado la demanda tanto contra don Is............ como contra doña Do............., Como segundo motivo del recurso se alega la falta de legitimación pasiva del codemandado don Is............ El motivo del recurso debe ser desestimado por cuanto en el indicado contrato de compraventa se indicaba como comprador a don Is............ haciéndolo constar así el propio vendedor (prueba de confesión judicial de don Jo.......... (prueba de confesión judicial de don Is........... al absolver la quinta posición y prueba de confesión judicial de doña Do............ al absolver la quinta posición a los folios 71 y 72, siendo ella quien también realizó la entrega de 10.000 pesetas ( prueba de confesión de doña Do............ al absolver la sexta posición al folio 72). por cuanto el testigo don Ma........... Por ello, debe también en este punto confirmarse la sentencia de instancia considerando legitimado pasivamente a don Is............ b) - El 4 de octubre de 1997 se envía un telegrama a don Is........... reclamándole el pago de las mercancías suministradas (documento obrante al folio 9 y expositivo tercero del escrito de contestación a la demanda de doña Do............. c) - De la declaración del testigo don Ma............. A su vez por doña Do........... se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando en primer término infracción del artículo 39 en relación con el 372.3° de la LEC por cuanto en la contestación a la demanda formulada por don Is........... se alegó la excepción de prescripción de la acción sin que en la sentencia recurrida se desestime razonadamente dicha excepción. Se revoca la sentencia  

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

VIGO

 

APELACION CIVIL

 

Rollo: 246/2000

Proc. Origen: COGNICION 883/1999

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VIGO

 

LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CON SEDE EN VIGO, compuesta por los Iltmos. Magistrados DOÑA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, Presidente, DON JOSE FERRER GONZÁLEZ y DOÑA INMACULADA DE MARTIN VELÁZQUEZ, han pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

 

SENTENCIA N° 206/01

 

Vigo, a quince de mayo de dos mil uno.

 

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en los autos de Juicio de Cognición número 883/1999 del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo (Rollo de Sala número 246/2000), sobre declaración de deuda; en el que son partes: como apelantes el codemandado DON IS............., representado por el Procurador don Carlos Nuñez Gayoso y defendido por el Letrado don José Hernández y la codemandada DOÑA DO............., defendida por el Letrado don Franciso J. Delgado Tapias; y como apelado el demandante DON JO.........., representado por la Procuradora doña Carina Zubeldia Blein, bajo la dirección del Letrado don José Luis Rodríguez Paz-Andrade; siendo Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, quien expresa el parecer de la Sala.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y

 

PRIMERO.- En los autos a que este rollo se refiere en fecha 1 de septiembre de 2000 se dictó sentencia, por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo cuyo Fallo textualmente dice: "Que desestimando la excepción de litisconsorcio pasivo necesario invocada por el codemandado y estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Carina Zubeldia Blein en nombre y representación de D. Jo..........., frente a D. Is.......... y Dª. Do............ debo declarar y declaro que los mismos adeuda al actor la cantidad de 218.600 ptas. condenándoles al abono de la misma con los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda, sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas, abonando cada parte las ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad."

 

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandado don Is.......... y por la demandada doña Do.............., los cuales fueron admitidos a trámites confiriéndose el correspondiente traslado siendo impugnados ambos por la parte actora y formulado por don Is.............. escrito de adhesión a la impugnación verificada por la codemandada Do.............

 

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Se formula por don Is............. recurso de apelación contra la sentencia de instancia reiterando en primer lugar la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario que ya había alegado en la contestación a la demanda con base en que debió demandarse a los firmantes de los contratos. La excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario obedece a la exigencia de asegurar la efectividad de las resoluciones judiciales y tiene por finalidad integrar en un mismo proceso a quienes por razón del derecho discutido o del alcance de la sentencia, pudieran resultar afectados por una misma decisión judicial, pues, en caso contrario, ésta devendría inútil al no ser ejecutable ni producir los efectos propios de la cosa juzgada respecto de aquellos que no han sido oídos ni han tenido la oportunidad de defenderse, y precisaría la tramitación de un segundo proceso dirigido contra los que no gozaron de la condición de partes en el primero, con el consiguiente riesgo de la existencia de resoluciones contradictorias.

 

En el presente supuesto se decía en la demanda inicial que los demandados don Is............ y doña Do........... habían comprado en el establecimiento del actor, mediante dos contratos de compraventa, artículos y mobiliario por valor de 228.600 pesetas y 142.000 pesetas, respectivamente, no satisfaciendo los precios de dichas mercancías en los plazos concedidos llegando al acuerdo de ir entregando cantidades a cuenta a cambio de pago de intereses por la demora, cesando las entregas el 4 de octubre de 1997, requiriendo el actor a don Is........... de pago y realizando la demandada el 13 de octubre de 1997 una entrega a cuenta de 10.000 pesetas subscribiendo un documento en el que consta la entrega a cuenta y el saldo deudor reconocido de 397.615 pesetas, sin que volvieran a hacer entrega alguna a cuenta, solicitándose en el suplico de la demanda que se declare que los demandados adeudan al actor la suma de 397.615 pesetas.

 

De ello se infiere que habiéndose formulado la demanda tanto contra don Is............ como contra doña Do............., únicos a quienes se atribuye en la misma la suscripción de los documentos de compraventa y en relación con quienes se solicita la declaración de que adeudan al actor, en virtud de los contratos de compraventa suscritos con éste, el importe de 397.615 pesetas correspondientes a parte del precio de compra e intereses de demora la relación jurídico-material aparece perfectamente constituida.

 

SEGUNDO.- Como segundo motivo del recurso se alega la falta de legitimación pasiva del codemandado don Is............ La legitimación pasiva que se plantea es la legitimatio ad causam que es la cualidad del sujeto que se halla en una posición jurídica que fundamenta la exigencia del contenido de la pretensión que contra él se ha ejercitado en la demanda. Es decir, el legitimado pasivamente es el obligado o deudor, por ello se enlaza íntimamente con la cuestión de fondo y al resolver sobre si es o no verdadero deudor de la obligación de pago del precio derivado del contrato de compraventa de fecha 7 de noviembre de 1986 (único en relación al cual se estima en la sentencia de instancia la obligación de pago del precio del hoy recurrente, sin que se haya formulado recurso por la parte actora, de ahí que exclusivamente con referencia a este contrato de compraventa debe examinase la cuestión en esta alzada) se está decidiendo sobre si tiene o no legitimación pasiva. El motivo del recurso debe ser desestimado por cuanto en el indicado contrato de compraventa se indicaba como comprador a don Is............ haciéndolo constar así el propio vendedor (prueba de confesión judicial de don Jo.......... al absolver la primera posición, folio 79), la que suscribió el documento en este concepto bajo la palabra "el comprador" y firmó también el albarán al folio 5 fue doña Do.......... (prueba de confesión judicial de don Is........... al absolver la quinta posición y prueba de confesión judicial de doña Do............ al absolver la quinta posición a los folios 71 y 72, siendo ella quien también realizó la entrega de 10.000 pesetas ( prueba de confesión de doña Do............ al absolver la sexta posición al folio 72). Ahora bien cuando el vendedor cubre los datos del comprador en el documento de 7 de noviembre de 1986 hay que entenderlo que lo hace reseñando los datos que le proporciona doña Do.......... que de facto está actuando en representación de su esposo, hay que tener también presente que el albarán de entrega se extiende a nombre del propio don Is............. que en la prueba de confesión judicial al absolver la quinta posición manifiesta en cuanto a la primera parte de la posición "que es cierto en cuanto a lo que se refiere a los documentos 2 y 4 aportados con la demanda" (cierto que las mercancías vendidas a los esposos demandados y a los que se refiere la demanda fueron suministrados personalmente por el Sr. Fe............. quien ha hecho la entrega de los mismos en la casa de los esposos demandados...) y al absolver la tercera (cierto que los muebles que ha adquirido del demandante Sr. Fe............. y a los que se refiere la demanda inicial han sido comprados para ser instalados en el domicilio conyugal donde se encuentran en la actualidad) responde que supone que sí, reconociendo no sólo que su compra lo ha sido con la intención de instalarlos en el domicilio conyugal sino que él ha adquirido del demandante esos muebles.

Además de ello, la actuación de su esposa aparece ratificada por el codemandado SR. ...... por cuanto el testigo don Ma........... al responder a la repregunta a la tercera al folio 83 manifiesta que es cierto que la única vez que se encontró con don Is............ fue un mes o dos antes de octubre de 1999 y que éste (ante la reclamación del precio de compra de los muebles) le dijo que pasaría por la tienda del demandante para pagar la factura. Por ello, debe también en este punto confirmarse la sentencia de instancia considerando legitimado pasivamente a don Is............ para soportar el ejercicio de la acción.

 

TERCERO.- Como tercer motivo del recurso se alega la excepción de prescripción de la acción, que debe ser estimada por cuanto en la estipulación tercera del contrato de compraventa se estableció como precio de la compraventa el de 228.600 pesetas no fijándose plazo alguno para el abono del mismo y aunque el actor alega en su demanda que ante el incumplimiento de los demandados accedió a la petición de aquellos de ir entregando cantidades a cuenta de la deuda a cambio de intereses por la demora previstos en el contrato de 22 de agosto de 1988 no se ha acreditado que los demandados hubieran suscrito el citado documento. Nos encontramos, por consiguiente, con la acción ejercitada por una vendedora que reclama parte del precio de una compraventa civil, por lo que el precepto aplicable en orden a la prescripción es el artículo 1967.4° del Código Civil por tratarse de una venta de bienes muebles, en la que se fija un pago único, por parte del vendedor comerciante directamente a un tercero que no lo es y que no revende el producto, procediendo examinar si se cumplen en éste caso los requisitos para producir el efecto interruptivo de la prescripción. Para ello hay que tener presentes:

 

a) - La venta se lleva a cabo el 7 de noviembre de 1986 (documento obrante a los folios 5 y 7).

b) - El 4 de octubre de 1997 se envía un telegrama a don Is........... reclamándole el pago de las mercancías suministradas (documento obrante al folio 9 y expositivo tercero del escrito de contestación a la demanda de doña Do............. en que admite la recepción del indicado telegrama en octubre de 1997 y el abono de 10.000 pesetas a raíz de la recepción del mismo, al folio 36).

c) - De la declaración del testigo don Ma............. -al folio 83- se infiere que este testigo año y medio antes de prestar declaración (26 de abril de 2000) fue varias veces al domicilio de los demandados a reclamarles el pago de la deuda, haciendo esta reclamación a don Is......... un mes ó dos antes de octubre de 1999.

d) - La demanda se formula en noviembre de 1999.

 

En consecuencia la primera reclamación extrajudicial tiene lugar casi once años después de haberse realizado la compraventa y, por consiguiente, transcurridos con exceso los tres años, y sin que pueda otorgársele efectos interruptivos al pago a cuenta realizado en el año 1997, dado que cuando se llevó a cabo la acción ya se había extinguido.

 

CUARTO.- A su vez por doña Do........... se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando en primer término infracción del artículo 39 en relación con el 372.3° de la LEC por cuanto en la contestación a la demanda formulada por don Is........... se alegó la excepción de prescripción de la acción sin que en la sentencia recurrida se desestime razonadamente dicha excepción.

 

Debe, en esta segunda instancia, subsanarse la falta de motivación en relación con la desestimación implícita de la excepción invocada y entrando en el examen de la misma y por las razones expuestas al tratar del tercer motivo del recurso de apelación formulado por don Is......... debe acogerse dicha excepción.

 

QUINTO.- Al estimarse el recurso de apelación formulado por don Is......... y el deducido por doña Do.......... no procede hacer expresa imposición de costas de esta alzada (artículo 896 LEC) imponiendo las de primera instancia al demandante (art. 523 LEC).

 

Por lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere

 

FALLO

 

Que estimando el recurso de apelación formulado por don Is......, representado por el Procurador don Carlos Nuñez Gayoso, y estimando, asimismo, el deducido por doña Do.......... contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo, en los autos de Juicio de Cognición número 883/1999 (Rollo de Apelación número 246/2000), debemos revocar y revocamos la expresada resolución y desestimando la demanda formulada por don Jo......... contra don Is......... y doña Do........... debemos absolver y absolvemos a los expresados demandados de los pedimentos contra ellos deducidos en el suplico de la demanda, imponiendo al actor el abono de las costas de primera instancia y sin hacer expresa imposición de costas de esta alzada.

 

Notifíquese la presente a las partes en la forma establecida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder judicial.

 

Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.

 

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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